Sentencia Penal Nº 37/201...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 16/2012 de 15 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: ALEMAN ALMEIDA, SECUNDINO

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100203


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. Miguel Ángel Parramon i Bregolat

Magistrados

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

D. Ignacio Marrero Frances

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2012.

Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, se ha visto en juicio oral y público el presente causa de Procedimiento Abreviado número 16/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Ocho de Las Palmas de Gran Canaria con el número de Procedimiento Abreviado número 40/2011, por un presunto delito contra la salud pública, contra D. Doroteo , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Las Palmas de Gran Canaria el día NUM001 de 1984, hijo de Francisco y de María Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 13-11-2010 hasta el 15-11-2010, en la que han sido partes, además del acusado de anterior mención representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por la letrada Dona Nayra Díaz de Tuesta González, en sustitución de D. Roman ; y EL MINISTERIO FISCAL en ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dona Evangelina Ríos Dorado, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoación de diligencias previas núm. 5595/2010 en virtud de atestado instruido por la Comisaria de Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave dano a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de cinco anos de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 589 euros, abono de las costas procesales, así como el comiso de la droga y efectos intervenidos.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta (en concreto la segunda aplicable al subtipo atenuado del art. 368 párrafo segundo del CP , y la quinta interesa la pena de dos anos de prisión y un mes de arresto sustitutorio en caso de impago de la multa y resto mantiene), ante lo que el acusado y su letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestado lasl partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

Hechos

ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Doroteo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , que sobre las 23:00 horas del día 13 de noviembre de 2010, encontrándose en el Barrio de Guanarteme, en la intersección entre las calles Cid y Venezuela de esta capital y, a sabiendas de su ilícito comercio, procedió a vender a Prudencio 0,90 gramos de cocaína con una riqueza media del 75,94% expresada en cocaína base y a Olga 0.08 gramos de cocaína con una riqueza media del 75,6% expresada en cocaína base. El valor de las sustancias intervenidas asciende a 196,44 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 o y 3o del artículo 274 del Código Penal , procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas al acusado.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición, asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 125 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos "in voce" en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Doroteo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa dano a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 589 EUROS, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga intervenida a la que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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