Sentencia Penal Nº 37/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 37/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 48/2011 de 06 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: CABELLO DIAZ, INOCENCIA EUGENIA

Nº de sentencia: 37/2012

Núm. Cendoj: 35016370012012100068


Encabezamiento

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona I. Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de febrero de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria el Rollo de Apelación no 48/2011, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado no 266/2008 del Juzgado de lo Penal no 2 de Arrecife con sede en Puerto del Rosario, seguidos por delito de robo con fuerza en las cosas contra don Sabino , en cuya causa han sido partes, además del citado acusado defendido por el Letrado don Tomás Doreste Buertes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado en esta alzada por la Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Verdugo Munoz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado dona I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario, en los autos del Procedimiento Abreviado no 266/2008, en fecha treinta de septiembre de dos mil once se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a DON Sabino como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los artículos 237 , 238.1 o y 2 o, 240, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE IGUAL TIEMPO, con imposición de las costas procesales causadas. "

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.

TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación no 48/2011, designándose posteriormente Ponente y senalándose día y hora para deliberación y votación.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del recurrente pretende que se revoque la sentencia de instancia y se absuelva a aquél del delito de robo con fuerzas en las cosas por el que ha sido condenado, aduciendo la insuficiencia de las pruebas practicadas para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, alegando básicamente que nadie vio al acusado saltar el muro que rodea el bar, pues era de noche y no se podía ver con claridad a la persona y, además, no constan las circunstancias concretas del local.

SEGUNDO.- En el presente caso, el Juez "a quo" declara probados los hechos integrantes del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por el que ha sido condenado el apelante mediante prueba indiciaria, indirecta, circunstancial o de inferencias.

En relación a tal tipo de pruebas la sentencia de la Sala Segunda del 27 de octubre de 2005 declaró lo siguiente:

"La prueba indiciaria es aceptada por la doctrina jurisprudencial de esta Sala como hábil para enervar la presunción de inocencia. A través de esta clase de prueba, es posible afirmar la realidad de un hecho principal necesitado de prueba como conclusión de un razonamiento construido sobre la base de otros hechos, los indicios, que deben reunir una serie de condiciones. Estos requisitos han sido reiteradamente descritos por la Jurisprudencia, con mayor o menor amplitud.

En definitiva, la jurisprudencia de esta Sala exige que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios; que estén acreditados; que se relacionen reforzándose entre sí, y, desde el punto de vista formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable según las reglas del criterio humano, de forma que aparezca como la conclusión adecuada al razonamiento previo, y que la sentencia lo exprese. La razonabilidad del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible ( STS núm. 499/2003, de 4 de abril ), pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, ( STS núm. 1090/2002, de 11 de junio ).

Pues bien, entendemos que la prueba valorada por el Juez de lo Penal acredita plenamente la infracción penal y la participación delictiva imputada.

En efecto, de la prueba testifical (agentes de la Autoridad Portuaria y de la Policía Local) practicada en el plenario de la se obtienen diversos hechos que, permiten, a través de un proceso deductivo, racional y lógico, declarar probados los hechos recogidos en el factum de la sentencia apelada. Así: en primer lugar, el acusado fue visto, y posteriormente reconocido, por un agente de la Policía Portuaria saltando el muro que circunda el bar "Lusitanos", en Puerto del Rosario, en segundo lugar, dicho agente, dio aviso de ello a la Policía Local de Puerto del Rosario; en tercer lugar, inmediatamente un agente de la Policía Local se trasladó al lugar y, tras saltar el mismo muro que había saltado el acusado vio a éste escondido junto a una de las puertas del bar y que en otra puerta había introducida una barra de hierro, presentado danos el candado de dicha puerta.

TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, procede imponer al apelante el pago de las costas causadas en esta alzada ( artículos 239 y 240.2o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de don Sabino contra la sentencia dictada en fecha treinta de septiembre de dos mil once por el Juzgado de lo Penal número Dos de Arrecife con sede en Puerto del Rosario , en los autos del Procedimiento Abreviado no 266/2008, la cual se confirma en todos sus extremos, e imponiendo al apelante el pago de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Llévese el original de la presente resolución al legajo de sentencias, dejando una certificación en el Rollo de Apelación y remitiendo otra al Juzgado de procedencia, con devolución de los autos originales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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