Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 37/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 221/2012 de 30 de mayo del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 37/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100008
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 221/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/018850
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0018850
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Carlos José
S E N T E N C I A Nº 37/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: treinta de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 221/2012 por un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, contra Carlos José nacido el NUM001 /1982 hijo de FRANCISCO y de MARIA PILAR provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª Josune Gonzalez Macia, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Adelaida , asistida de la letrada Dª Esther Ibarra.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 171.4 y 5 parrafo 2º del Código Penal siendo responsable del mismo en concepto de AUTOR el acusado Carlos José , en quien no concurre circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de acusado LA PENA 66 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de D ª. Adelaida en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 MESES.
La acusación particular se adhiere a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-La Letrada del los acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que el acusado, Carlos José ,de nacionalidad española, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1982, con DNI. nº NUM002 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien con el ánimo de menoscabar el sentimiento de libertad y tranquilidad su expareja, Dª Adelaida , sobre las 22:00 horas del día 9 de marzo de 2012, envió un mensaje desde su teléfono móvil con nº NUM003 al teléfono móvil de su expareja con nº NUM004 , en el que le decía'espero verte pronto para darte lo que te mereces¿¿¿¿¿'.
El acusado envió el mensaje anteriormente citado a sabiendas que pesaba sobre él una pena de prohibición de comunicación con su expareja, Dª Adelaida , a resultas de haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao en el Juicio de Faltas Inmediatas 134/12 como autor responsable de una falta de injurias, habiendo sido debidamente notificado de dicha sentencia y requerido para el cumplimiento de la pena impuesta.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 171.4 y 5 parrafo 2º del Codigo Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Carlos José , como autor responsable de un delito
deAMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIARprevisto y penado en el artículo 171.4 y . 5 párrafo 2º del Código Penal a la pena de 44 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, aLA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DIECISEIS MESES, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP dePROHIBICIÓN DE APROXIMARSEa una distancia no inferior a menos de 300 metros de D ª. Adelaida , o en cualquier lugar que ella se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuentey DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio existente DURANTE 12 MESES.
Asimismo, se condena a D. Carlos José al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 30 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
