Sentencia Penal Nº 37/201...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 2/2013 de 20 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 37/2013

Núm. Cendoj: 11012370042013100046


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

PRESIDENTA, ILMA. SRA.

MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ AL VAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

INMACULADA MONTESINOS PIDAL

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2/2013

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1384/2011

JUZGADO DE ORIGEN: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlúcar de Barrameda.

SENTENCIA Nº 37/13

En la Ciudad de Cádiz a veinte de febrero de dos mil trece.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de CONTRA SALUD PUBLICA contra los acusados Jorge mayor de edad, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, que está representado por el Procurador Carlos Javier Rodríguez Domínguez y defendido por la Letrada Esther Coto Rozano, y Manuel , mayor de edad, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, que está representado por la Procuradora Montserrat Cárdenas Pérez y defendido por el Letrado Rubén Aviles Gómez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, y con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en relación con el artículo 369.1.5º (cantidad de notoria importancia) y con el artículo 370.3º del Código Penal (extrema gravedad por el uso de embarcación). Designando como autor a los acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para ellos una pena de seis años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.978.753 Euros y las costas procesales.

SEGUNDO.-Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, la representación de los acusados formuló escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de la fecha en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO.-En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público, y las defensas de los acusados, con la aquiescencia de los mismos, solicitaron de esta Sala se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de solicitar para los acusados Jorge y Manuel la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de 2.978.753 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, manteniendo en lo demás sus precedentes conclusiones, por lo que se dio por terminado el juicio, dictándose por la Ilma. Sra. Presidenta en el mismo acto del Juicio oral, tras deliberación, sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció a reserva de redactarla posteriormente por escrito, quedando documentado el fallo en anexo al acta del Juicio, y una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.


Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que sobre las 21:30 horas del día 18 de diciembre de 2011, los acusados, junto a una tercera persona que no ha sido identificada, navegaban sin luces a bordo de una embarcación neumática de goma y fibra semirrígida, de color negro, sin placas de identificación, de 10 metros de eslora, provista de dos motores fueraborda marca Yamaha de 250 CV de potencia cada uno, cuando fueron localizados por el sistema SIVE en la zona de la desembocadura del Rio Guadalquivir.

Tras la localización, se procede a efectuar un seguimiento sobre la embarcación que iba sin luces y se interceptó la misma a la altura de Bonanza, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), identificado a los acusados.

Examinada la carga de la embarcación, se pudo comprobar que contenía:

60 fardos conteniendo cada uno de ellos 30 Kg supuestamente de hachís, lo que arrojaba un peso bruto total aproximado de 1800 Kg.

cuatro teléfonos móviles

450 euros

420 Dirhams

La droga intervenida después de ser analizada por la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz resultó ser hachís, sustancia que no causa grave daño a la salud, con un peso neto total de 1.933.620 gramos y una riqueza del 12.3% del principio activo tetrahidrocannabinol ( THC). La droga intervenida tiene un valor total de 2.978.753 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y su Letrado defensor, con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

SEGUNDO.-A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello por ministerio de la Ley.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del Juicio Oral, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Jorge y Manuel como autores responsables de un delito CONTRA SALUD PUBLICA ya definido, a la pena a cada uno de ellos de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión y multa de 2.978.753 Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

Declarando firme esta sentencia ya notificada en forma.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados la totalidad del tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso del dinero, embarcación, efectos y droga intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , acordándose la total destrucción de ésta y dándoseles a aquéllos el destino legal.

Acredítese la solvencia de los condenados.

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación de que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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