Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 14/2013 de 05 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 30016370052013100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00037/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 37 2 2013 0501980
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000014 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000336 /2012
RECURRENTE: Gines Procurador/a:
Letrado/a: MARIA DOLORES HERNANDEZ PRIETO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 37
En Cartagena, a 5 de febrero de dos mil trece
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 14/13,dimanante del Juicio de Faltas Número 336/12, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 7 de San Javier, con fecha 19/10/12, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' sobre las 12.30 horas del día 14 de septiembre de 2012, Arcadio , cuando circulaba en el interior de su vehículo vio como el denunciado portaba en sus manos unos pajaritos que estaba sacando de un almacén e introduciéndolos en el interior de una furgoneta matrícula ....GGG . Al observar que los pajaritos (sistema de riego) iban liados en hilo amarillo, le hizo sospechar de que podrían haber sido sustraídos de la finca propiedad de su primo y denunciante Romulo , dirigiéndose a la finca y comprobando que habían sido sustraídos aproximadamente una cantidad de 25 pajaritos, quedando algunos en la finca, junto a hilo amarillo empleado en la plantación de pimientos, y que fue utilizado para llevárselos de la finca, no existiendo en las fincas de alrededor. Por la tarde el denunciante junto con su primo se dirigieron a la chatarrería propiedad de Antonio Inglés y comprobaron la existencia de una cantidad de pajaritos partidos mezclados con otra chatarra que llevó al denunciado para su venta, observándose en las fotografías exhibidas en el acto del juicio que quedaban restos del hilo amarillo, que a su vez se pudo apreciar en las fotografías que en acto de su declaración exhibió el testigo Sr. Arcadio . Por el perito judicial se procedió a la tasación de los pajaritos sustraídos siendo su valor de 215 €'.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Debo condenar y condeno a Gines como autor responsable, de una falta de hurto del art. 623 del C.P . a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 6 € (360€), con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales de este pleito si las hubiere, así como a indemnizar a Romulo en la cantidad de 215 € por el valor de los objetos sustraídos según informe pericial y costas'.
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIONpor el Letrado Sra. Maria Dolores Hernández Prieto, en nombre y representación de Gines , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de hurto a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada. Se formula recurso de apelación por el condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la C.E .
Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia, debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Si no, nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma ( T.S. 01-04-1998; El Derecho 1998/1584 ). Ya que la sentencia dictada lo ha sido en virtud de la prueba practicada en el acto de juicio y donde ha declarado tanto denunciante como denunciado así como testigo por lo que en todo caso se tratara de un problema de valoración de la prueba pero no de ausencia de esta.
Se alega en el recurso que existe error en la valoración de la prueba por que es imposible que ocurriera el hecho cuando señala el denunciante el día 17 de septiembre cuando el denunciado vendió el material a la chatarrería el 14 de septiembre y porque no debe ser tenido en cuenta la declaración del testigo por la relación de parentesco con el denunciante, siendo que su declaración está plagada de contradicciones en las horas y fechas no siendo tampoco el del hilo de amarillo prueba evidente, ya que en la zona agrícola donde fueron sustraídos los 'pajaritos' es utilizado comúnmente por los agricultores. Pero como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador. Habiendo sido dictada la sentencia de condena en virtud de la valoración conjunta de la prueba practicada, donde se pone de manifiesto que el testigo vió perfectamente como el denunciado llevaba los pajaritos rotos en sus manos y que dicho sistema de riego a que pertenecen los pajaritos no es usado en las fincas de alrededor, no negando el denunciado el tener los pajaritos sino que se los había encontrado, en resumen, se trata de valoración de prueba personal realizada en el acto de juicio, cuya credibilidad corresponde valorar, tal como arriba se señala, por el juez que celebró la vista, en consecuencia procede desestimar el recurso.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Gines , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 7 de San Javier, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMOla misma, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

