Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 37/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 50/2013 de 30 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Nº de sentencia: 37/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100149
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00037/2013
Rollo Núm. .................... 50/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-
J. Faltas Núm. ................. 258/12.-
SENTENCIA NÚM. 37
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EMILIO BUCETA MILLER
En la Ciudad de Toledo, a treinta de abril de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado quese expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 50 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por una falta contra los intereses generales, en el Juicio de Faltas Núm. 258/12, en el que han intervenido, como apelante Darío , defendido por la Letrada Sra. Pérez Polo; y como apelados el Ministerio Fiscal y Angelica , defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Ulla.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Darío como autor responsable de una falta contra los intereses generales del art. 631.1 del C.P , con la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros así como, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de hacer efectivas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, se condena al reo, a que indemnice a Angelica en la suma de 273,95 euros. Se impone al condenado el pago de las costas causadas'.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Darío , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las par tes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Au diencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados SALVO EN LA HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS , fundamen tos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que 'PRIMERO: El día 23 de enero de 2012, Angelica , iba paseando por una calle de la ciudad de Talavera de la Reina próxima a su domicilio a su perra raza Dálmata, el cual se encontraba correctamente asegurado con el preceptivo collar y correa reglamentarias, cuando de repente una perra de raza Pastor Alemán se abalanzó sobre el primero causándole desgarros en una de sus orejas y varias perforaciones incisas por penetración de colmillo, en la parte superior del lomo.
SEGUNDO: El dueño de la perra de raza Pastor Alemán es Darío , quien dejó a su perra suelta.
TERCERO: Angelica llevó a su perra al veterinario expidiéndole éste una factura por los servicios prestados que asciende a 273,95 euros'.-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia del Juez de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta contra los intereses generales del art. 631.1 del CP alegando error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y vulneración de la tutela judicial efectiva.
Prescindiendo del mero error por completo intrascendente acerca de la hora en que sucedieron los hechos, el resto de las alegaciones no constituyen sino meras generalidades para rebatir la sentencia negando que el perro del denunciado fuera el autor de las mordeduras que resultan inaplicables ante el reconocimiento de los hechos efectuado en el acto del juicio, admitiendo que su perro se le escapó, que nada pudo hacer por evitarlo y que cuando llegó ya habían sucedido los hechos. Como se dice, no es que se haya valorado la prueba optando por una u otra versión, sino que en realidad la propia versión de la denunciante está plenamente reconocida.
Desde luego la vulneración de la presunción de inocencia y la vulneración de la tutela judicial efectiva son alegaciones meramente retóricas (el recurrente ni siquiera explica qué pruebas se le han denegado en el Juicio que impliquen esa vulneración) que una vez más giran en torno a la negación de unos hechos que están plenamente acreditados.
SEGUNDO: Las costas causadas en esta segunda instancia se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Darío , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, con fecha 29 de junio de 2012 , en el Juicio de Faltas Núm. 258/12, de que dimana este rollo, imponiendo al recurrente las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

