Última revisión
14/11/2014
Sentencia Penal Nº 37/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 203/2010 de 23 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2014
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SAEZ VALCARCEL, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 28079220012014100036
Núm. Ecli: ES:AN:2014:3835
Núm. Roj: SAN 3835/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo de Sala nº 203/2010
Sumario nº. 14/2002
Juzgado Central de Instrucción nº 3
Tribunal:
Dª. Manuela Fernández Prado
D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)
D. Fermín Echarri Casi
En Madrid a 23 de septiembre de 2014.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de contra la salud pública y blanqueo de capitales.
Han sido partes: como acusación, el Ministerio Fiscal, representado por D. Manuel Pérez Veiga.
Como acusados comparecieron:
Ø 1.- D. Martin , nacido en Bogotá (Colombia) el NUM026 de 1.965, hijo de Faustino y de Coral , defendido por el letrado D. Cristóbal Fernández García. En libertad provisional.
Ø 2.- Dª. Matilde , nacida en Garzón Huila (Colombia) el NUM027 de 1.967, hija de Mario y de Rocío , defendida por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova. En libertad provisional.
Ø 3.- D. Patricio , nacido en Alicante el NUM028 de 1.960, hijo de Segismundo y de María Milagros , defendido por el letrado D. Jacobo Teijelo Casanova. En libertad provisional.
Ø 4.- D. Remigio , nacido en Córdoba, el NUM029 de 1.959, hijo de Faustino y Amparo , defendido por el letrado D. Teresa Gómez Manzanares.
Ø 5.- D. Salvador , nacido en Córdoba el NUM030 de 1.963, hijo de Faustino y Amparo , defendido por el letrado D. Luis Álvarez Collado.
Ø 6.- Dª. Rosa , nacida en Posadas (Córdoba) el NUM031 de 1.964, hija de Ildefonso y Justa , defendida por el letrado D. Iñigo Cobo Martínez de Murguia.
Ø 7.- D. Teofilo , nacido en Valencia el NUM032 de 1.959, hijo de Avelino y Rosario , defendido por el letrado D. Juan Luna Luna.
Ø 8.- D. Vidal , nacido en Barchil del Hoyo (Cuenca) el NUM033 de 1961, hijo de Ambrosio y Caridad , defendido por el letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia.
Ø 9.- D. Jose Pablo , nacido en Valencia el NUM034 de 1.954, hijo de Segismundo y Ángeles , defendido por el letrado D. Amparo Domingo Castellanos.
Ø 10.- D. Luis Pablo , nacido en Ceuta el NUM035 de 1.955, hijo de Roman y Fidela , defendido por el letrado D. Carlos García Selva.
Ø 11.- D. Juan Francisco , nacido en Valencia el NUM036 de 1.952, hijo de Javier y Paloma , defendido por el letrado D. Noel Juan Pont Martínez.
Ø 12.- D. Roque , nacido en Valencia el NUM037 de 1.970, hijo de Obdulio y Clara , defendido por el letrado D. Pilar Colomer Garrido.
Ø 13.- Dª. Adoracion , nacida en Valencia el NUM038 de 1.970, hija de Roberto y Celestina , defendido por el letrado D. Pilar Colomer Garrido.
Ø 14.- D. Eusebio , nacido en Valencia el NUM039 de 1.962, hijo de Edmundo y Paloma , defendido por el letrado D. Víctor Sánchez-Beato Oñuelo.
Ø 15.- Dª. Tamara , nacida en Valencia el NUM040 de 1.963, hija de Eladio y Paloma , defendido por el letrado D. Roberto Jorge Abelleira Esteban.
Ø 16.- D. Abelardo , nacido en Puente Genil (Córdoba) el NUM041 de 1.961, hijo de Saturnino y Salome , defendido por el letrado D. Roberto Jorge Abelleira Esteban.
Ø 17.- D. Amador , nacido en Muro de Alcoy (Alicante) el NUM042 de 1.961, hijo de Benigno y Angelina , defendido por el letrado D. Juan Carlos San Juan Fernández.
Ø 18.- D. Aureliano , nacido en Cullera (Valencia) el NUM043 de 1.965, hijo de Higinio y Amanda , defendido por el letrado D. Ricardo Agud Spillard.
Ø 19.- D. Benjamín , nacido en Cali (Colombia) el NUM044 de 1.963, hijo de Baldomero y Felicidad , defendido por el letrado D. Elena Díaz Verges.
Ø 20.- D. Casimiro , nacido en Alicante, el NUM045 de 1.977, hijo de Anton y Africa , defendido por el letrado D. Cristina Martínez Felipe.
Ø 21.- D. Constancio , nacido en Valencia el NUM046 de 1.972, hijo de Segismundo y Soledad , defendido por el letrado D. Juan Antonio del Hierro Hernández
Ø 22.- D. Dionisio , nacido en Aguilar de la Frontera (Córdoba) el NUM047 de 1.953, hijo de Leonardo y Candida , defendido por el letrado D. Esperanza Muñoz Pérez.
Ø 23.- D. Ernesto , nacido en Mahón (Menorca) el NUM048 de 1.948, hijo de Juan Luis y Carina , defendido por el letrado D. Luis Hidalgo Armijo.
Ø 24.- D. Ezequiel , nacido en Sevilla el NUM049 de 1.962, hijo de Faustino y Sonia , defendido por el letrado D. Alfonso Martínez del Hoyo.
Ø 25.- D. Florian , nacido en Ceuta el NUM050 de 1.953, hijo de Rosendo y Agueda , defendido por el letrado D. Juan Rosales Rodríguez.
Ø 26.- Dª. Francisca , nacida en Ceuta el NUM051 de 1.975, hijo de Florian y Pilar , defendido por el letrado D. Juan Rosales Rodríguez.
Ø 27.- D. Hipolito , nacido en Alora (Málaga) el NUM052 de 1.950, hijo de Ovidio y Isidora , defendido por el letrado D. Javier de las Heras.
Ø En calidad de tercero a título lucrativo:
Ø 1.- Dª. Leocadia , defendida por la letrada Dª. María del Mar Ramos Lloreis.
Ø 2.- Virak Holding, S.A., representante D. Alvaro , defendida por la letrada D. Nieves Sánchez-Biezna Díaz.
Antecedentes
1.- Por auto de fecha 282.4.2005 se acordó el procesamiento de los acusados. El procedimiento se concluyó por auto de fecha 22.10.201. Las partes comparecieron a juicio el día 16 de septiembre pasado.
Las acusadas Dª. Amalia , Dª. Candelaria y Dª. Custodia no comparecieron a la vista, habiendo justificado su ausencia. El Fiscal interesó la celebración del juicio para los acusados presentes, a lo que se adhirieron las defensas.
Se encuentran en busca y captura los acusados D. Ángel y Dª. Florinda .
2.- El Ministerio Fiscal presentó al inicio de la sesión y a los fines de conformidad sobre la acción penal un escrito de conclusiones en el que se calificaban los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
1. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero del Código penal (CP ), en la redacción establecida por L.O. 5/2010, al resultar más beneficiosa para los procesados.
2. Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, inciso primero , y art. 369 apartado 1, circunstancia 5ª CP , en su redacción establecida por L.O. 5/2010, al resultar más beneficiosa para el procesado.
3. Un delito de blanqueo de capitales del art. 301, apartado 1, párrafos primero y segundo CP , en su redacción anterior a L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, vigente en el momento de la comisión de los hechos.
Consideraba responsables, en concepto de AUTOR:
1. Del delito del apartado 1. a los procesados Martin , Matilde , Patricio , Remigio , Salvador y Rosa .
2. Del delito del apartado 2 al procesado Teofilo .
3. Del delito del apartado 3 a los procesados Martin , Matilde , Patricio , Vidal , Jose Pablo , Luis Pablo , Juan Francisco , Dionisio , Ernesto , Ezequiel , Florian , Francisca , Roque , Adoracion , Eusebio , Tamara , Abelardo , Amador , Aureliano , Benjamín , Casimiro y Constancio .'
Estimaba que respecto al procesado Patricio concurre la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2 en relación con el art. 20.2 CP ). Y En todos los procesados concurre, como muy cualificada, la circunstancia analógica de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ). Además, respecto a los procesados Martin , Matilde , Patricio , Remigio , Salvador , Rosa , Teofilo , Vidal , Jose Pablo , Luis Pablo , Juan Francisco , Roque , Adoracion , Eusebio , Tamara , Abelardo , Amador , Aureliano , Benjamín , Casimiro , Constancio , Dionisio , Ernesto , Ezequiel , Florian y Francisca concurre la circunstancia analógica de arrepentimiento ( art. 21.6 en relación con el art. 21.4 CP ).
Solicitaba las siguientes penas para cada acusado:
1. Por el delito del apartado 1 procede imponer a los procesados Martin , Matilde , Patricio , Remigio , Salvador y Rosa , la pena de prisión de nueve meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas proporcionales.
2. Por el delito del apartado 2 procede imponer al procesado Teofilo , la pena de prisión de un año y seis meses, multa de 76.784,91 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas proporcionales.
3. Por el delito del apartado 3 procede imponer al procesado Martin la pena de prisión de diez meses, multa de 4.450.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a la procesada Matilde la pena de prisión de diez meses, multa de 3.827.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Patricio la pena de prisión de diez meses, multa de 3.623.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Vidal la pena de prisión de diez meses, multa de 180.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Jose Pablo la pena de prisión de diez meses, multa de 156.000 euros con diez días de responsabilidad personal en caso de impago; al procesado Luis Pablo la pena de prisión de diez meses, multa de 1.000.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Juan Francisco la pena de prisión de diez meses, multa de 509.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Roque la pena de prisión de diez meses, multa de 902 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a la procesada Adoracion la pena de prisión de diez meses, multa de 902 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Eusebio la pena de prisión de diez meses, multa de 601 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a la procesada Tamara la pena de prisión de diez meses, multa de 752 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Abelardo la pena de prisión de diez meses, multa de 752 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Amador la pena de prisión de diez meses, multa de 451 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Aureliano la pena de prisión de diez meses, multa de 451 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Benjamín la pena de prisión de diez meses, multa de 42.500 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Casimiro la pena de prisión de diez meses, multa de 42.500 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Constancio la pena de prisión de diez meses, multa de 34.678 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Dionisio la pena de prisión de diez meses, multa de 3.975.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Ernesto la pena de prisión de diez meses, multa de 307.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Ezequiel la pena de prisión de diez meses, multa de 46.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al procesado Florian la pena de prisión de diez meses, multa de 94.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; a la procesada Francisca la pena de prisión de diez meses, multa de 94.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas proporcionales para todos los procesados mencionados en este apartado 3.
Para todos los acusados inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. E inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de divisas y moneda y administrador de una empresa por plazo de 10 meses a los procesados Dionisio , Matilde , Patricio , Ernesto , Ezequiel , Luis Pablo , Florian , Vidal , Jose Pablo y Juan Francisco .
Además:
1) Clausura temporal de empresas por un plazo de un año, respecto a las Sociedades 'LA CASA DE LA MARGDA S.L.', 'MARAGUA DOR S.A. (MARDOR, A17006891)', 'NANWANI EXCHANGE' y 'MIRIANTUR';
2) Comiso y destrucción de la droga incautada;
3) Comiso del dinero, depósitos bancarios y fondos de inversión, así como de los efectos intervenidos a los acusados, con excepción de los efectos de carácter exclusivamente personal y carentes de valor económico propiedad de Juan Francisco (cuya relación consta al folio 16835 y 16836, Tomo 70 de la causa) y su adjudicación al Estado de conformidad con el art. 374 CP y
4) Comiso, en los términos del art. 127 CP (redacción anterior a la LO 15/2003), de los activos patrimoniales embargados en el proceso que pertenecen a Daniel , Leocadia y Virak Holding SA.
Retiró la acusación re4specto a D. Hipolito .
3.- Todos los acusados se confesaron autores de dichos delitos, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y con las penas interesadas. Sus abogados defensores consideraron que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.
4.- La defensa de la Sra. Leocadia y de Virak Holding SA se opusieron al comiso de los depósitos a plazo fijo y fondos de inversión que tienen en el Banco de Santander Central Hispano y que le fueron embargados, alegando que al haberse extinguido por fallecimiento la responsabilidad penal del Sr. Daniel el Código penal no permitía en su redacción original, anterior a la reforma de 2003, decomisar dichos bienes, salvo que se hubiera declarado la responsabilidad penal y aplicado una pena, lo que no era el caso.
Hechos
1.- En la ciudad de Valencia diversos individuos se dedicaban desde finales del año 1998 al tráfico y distribución de drogas, concretamente cocaína, y disponían de un entramado de sociedades y empresas con las que realizaban operaciones financieras para introducir en el sistema financiero los ingentes beneficios económicos procedentes de dicha ilícita actividad y su posterior trasferencia desde España al extranjero.
2.- ACTUACIONES DE VENTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE:
A dicha actividad se dedicaban, por una parte, los procesados D. Martin , Dª. Matilde , D. Patricio , D. Remigio , D. Salvador y Dª. Rosa , y, de otra parte, sin que conste conexión o relación con los anteriores, D. Teofilo . Para la venta de la cocaína, D. Martin actuaba en connivencia con Dª. Matilde y su marido D. Patricio , quienes efectuaban contactos con otras personas para su distribución ulterior y recaudación de las cantidades producto de la venta de la sustancia estupefaciente.
Así, Matilde y su marido Patricio contactaban principalmente con Remigio , su hermano Salvador y su mujer Rosa , domiciliados en Hornachuelos, Córdoba, quienes se desplazaban desde Córdoba a Valencia en autobús para recibir las instrucciones de Matilde para la adquisición de sustancia estupefaciente que después vendían en la provincia y ciudad de Córdoba.
Con este propósito Matilde y los hermanos Salvador Remigio , de acuerdo con Rosa , mantenían contacto regular por teléfono para concertar la venta de sustancias estupefacientes y la recaudación correspondiente del dinero obtenido, acordando distintos encuentros. Así, entre otros el 6 de mayo de 1999 el acaecido en el Hospital '9 de Octubre' de Valencia al que acudieron los hermanos Salvador Remigio a requerimiento de Matilde para hacer una entrega de dinero en la habitación NUM000 y posteriormente entrevistarse con Matilde en el quiosco 'El Parque' sito en la calle Torrente 28 bajo, Valencia.
El 11 de mayo de 1999, Matilde y los hermanos Salvador Remigio mantuvieron otras conversaciones relativas a la mala calidad de la sustancia estupefaciente que ella les había vendido, pese a lo cual llegaron a un acuerdo sobre el precio de venta.
Las relaciones entre estos se prolongaron hasta principios del año 2000, de forma que Salvador solicitaba a Matilde y Patricio una cantidad próxima a los 5 kilos por semana, cantidad que éstos esperaban suministrar con la llegada de una importante operación en esas fechas que, debido a desacuerdos en el precio de la sustancia, no llegó a realizarse.
Los hermanos Remigio Salvador utilizaban principalmente el domicilio de Salvador y Rosa , sito en la CALLE000 NUM001 de la localidad de Mesas del Guadalora, Hornachuelos (Córdoba), para vender las sustancias estupefacientes, domicilio frecuentado por pequeños traficantes de sustancia estupefaciente donde se procedía a las transacciones de droga previamente acordadas por teléfono.
Así, el día 27 de mayo de 2000, Salvador vendió a Casiano una papelina conteniendo 1.03 gr con 26.77% de cocaína, con un valor en el mercado ilícito de 4.763 ptas. (28,63 euros).
Practicada entrada y registro el día 30 de mayo de 2000 en el domicilio de Remigio , sito en CALLE001 NUM002 de Mesas de Guadalora, se incautó la cantidad de 310.000 ptas. (1.863,14 euros) producto de la ilícita actividad.
Practicada entrada y registro en el domicilio ya reseñado de Salvador y Rosa se incautó una balanza de precisión con restos de cocaína, bolsas de plástico para elaborar papelinas, varios botes de bicarbonato y otras sustancias, como suero oral o manical, empleadas para cortar la sustancia estupefaciente, libreta con anotaciones y 155.000 ptas. (931,57 euros) producto de la actividad ilícita.
Por lo que respecta a Teofilo , quien, al margen de los otros mencionados se dedicaba al almacenamiento de sustancia estupefaciente para su posterior distribución a terceras personas, utilizaba como lugar de almacenamiento un apartamento que había alquilado en la CALLE002 NUM003 , puerta NUM004 de Valencia.
Practicada entrada y registro en el domicilio de Teofilo sito en la CALLE003 NUM005 - NUM006 de Valencia, se intervino una caja fuerte con numerosas joyas, anillos, pendientes, colgantes así como 7.800.000 ptas. (46.878,94 euros) producto del ilícito tráfico. Se encontró también un folio con anotaciones de nombres y cifras.
En el apartamento que Teofilo utilizaba como almacén, sito en CALLE002 NUM003 , puerta NUM004 de Valencia, el día 16 de junio de 2001 se practicó entrada y registro hallándose varios paquetes y bolsas conteniendo cocaína, un revólver marca Llama, 79 cartuchos, una caja fuerte con balanza de precisión, instrumentos con restos de cocaína, envoltorios de plástico y alambres para bolsitas, una balanza de precisión, restos de envoltorios de paquetes.
La cantidad total de cocaína hallada fue de 9.840,4 gr con una pureza entre el 60 y el 75 %. El precio del kilo de cocaína con una pureza del 74 % era de 5.678.193 ptas. (34.126,63 euros); el gramo de cocaína de 9.779 ptas. (58,77 euros).
3.- OPERACIONES PARA INTRODUCIR EN EL MERCADO FINANCIERO LAS GANANCIAS ILÍCITAS PROCEDENTES DE LA VENTA DE DROGA:
A estas actividades se dedicaban D. Martin (quien actuaba en connivencia, entre otras personas, con un imputado ya fallecido, de nacionalidad colombiana), y los procesados Dª. Matilde , D. Patricio , D. Vidal , D. Jose Pablo , D. Luis Pablo , D. Juan Francisco , D. Roque , Dª. Adoracion , D. Eusebio , Dª. Tamara , D. Abelardo , D. Amador , D. Aureliano , D. Benjamín , D. Casimiro , D. Constancio , D. Dionisio , D. Ernesto , D. Ezequiel , D. Florian , Dª. Francisca , D. Ángel y Dª. Florinda .
Al respecto existían tres divisiones o categorías de sujetos y actividades que cabe deslindar sin que conste la existencia de una compacta y única organización delictiva:
a) Dionisio y su hermano Carlos María recibían el encargo de cambiar el dinero obtenido ilícitamente, con la previa actividad de narcotráfico, en divisas a través de las empresas que regentaban, 'NANWANI EXCHANGE S.L.', 'RURAL NEW LIFE S.A.' y 'NEW LIFE PROPIERTIES S.L.'
En connivencia y mutuo acuerdo con Martin , Matilde y Patricio enviaban el dinero obtenido de la venta de cocaína a la empresa de cambio de divisas 'NANWANI EXCHANGE', sita en Marbella, de la cual era propietario D Dionisio y su hermano Carlos María , ya fallecido, cambiando las pesetas a dólares americanos, volviendo a enviar nuevamente los dólares a Matilde .
Para el transporte del dinero, Dionisio enviaba a Ernesto , empleado de la agencia de cambios, con domicilio en San Roque (Cádiz), al domicilio de Matilde , el cual recogía el dinero en pesetas, lo llevaba a Marbella y allí, Dionisio las cambiaba a dólares que nuevamente eran transportados por Ernesto a disposición de Matilde en Valencia.
En otras ocasiones, el transporte del dinero era confiado a Ezequiel , con domicilio en Mijas, Málaga.
Matilde informaba de estas operaciones a Martin , a quien se refería como ' Chispas ' en sus conversaciones con Dionisio .
El dinero que era objeto de cambio en esta agencia de Marbella procedía tanto de lo obtenido con la venta de droga gestionada directamente por Matilde en connivencia con Martin , como por la venta de droga que éste último gestionaba directamente, quien entregaba distintas cantidades de dinero procedentes de esta ilícita actividad a Matilde y a su vez, utilizando a Ernesto o a Ezequiel como transportistas, las entregaban para su cambio a dólares en la empresa de Dionisio .
Para asegurar el cambio regular de pesetas a dólares, Dionisio informaba semanalmente a Matilde del precio del dólar en el mercado, enviándole la información sobre las divisas al quiosco de prensa propiedad de Patricio , denominado 'El Parque', sito en la calle Torrente 28 de Valencia, donde estaba instalado el fax correspondiente al nº de teléfono fijo 96.377 63 04.
Como quiera que en ocasiones Dionisio no dispusiera de la liquidez suficiente para afrontar los cambios de moneda, recurrían entonces a D. Luis Pablo , con domicilio en Finca FINCA000 NUM008 en Ceuta, quien disponía de un establecimiento de cambios 'MIRIANTUR' en la misma localidad.
Luis Pablo actuaba como intermediario de los hermanos Dionisio Carlos María , recibiendo por ello una comisión. Así, durante los meses de mayo, junio y julio de 1999, Dionisio mantenía regularmente conversaciones con Luis Pablo , en las que le indicaba la cantidad que necesitaba retirar en dólares, que variaba entre 300.000 y 500.000 dólares USA (225.060,00 euros y 375.150,00 euros), concertándose con los correos para transportarlos de forma que entre abril y noviembre de 1999 se efectuaron operaciones de cambio de divisas en 'MIRIANTUR' por un importe total de 17.874.400 USD (13.409.374,88 euros).
Para coordinar las operaciones de cambio de divisas entre Luis Pablo y Dionisio , aquél contaba con la colaboración de d. Florian , con domicilio en CALLE004 NUM007 de Algeciras y delegado de la empresa AFINSA, dedicada a la inversión en bienes tangibles, sita en calle Trafalgar 7 de Algeciras, quien recibía las pesetas que le entregaba Ernesto , coordinaba los correos y su traslado a Ceuta para entregárselo a Luis Pablo y retornaba el dinero en dólares por el mismo procedimiento.
En el Transporte de las divisas intervenían Francisca , hija de Florian , Ángel y su esposa Florinda .
Así, entre otras actuaciones, el día 3 de mayo de 1999, Ernesto entregó una bolsa con dinero a Florian en su domicilio. El 6 de mayo de 1999 Ángel y Florinda regresaron de Ceuta y entregaron a Florian una bolsa que contenía 500.000 USD (375.150,00 euros), que éste le entregó a su vez a Dionisio .
El 27 de mayo Florian entregó una bolsa con dinero a Ernesto quien la trasladó a Marbella, concretamente a la agencia 'NAWANI EXCHANGE'. El 4 de julio Ernesto transportó 400.000 USD (300.000,00 euros) desde Marbella a Valencia donde entregó esta cantidad a Patricio y Matilde . El 10 de agosto, Ernesto transportó 500.000 USD (375.150,00 euros) desde Marbella a Valencia para su entrega a Matilde , operación que se repitió el 4 de septiembre.
El día 25 de agosto de 1999, Ernesto entregó a Matilde 172.400,00 dólares (129.334,48 euros) con la finalidad de que fuera enviado a Colombia con pleno conocimiento de Martin .
También eran muy frecuentes las reuniones entre Luis Pablo y Dionisio en un aparcamiento de la localidad de San Pedro de Alcántara para efectuar las entregas de dinero y divisas. Entre otras, el día 5 de julio de 1999 en el que Luis Pablo hace entrega de 500.000 dólares (375.150,00 euros) a Dionisio , así como el 22 de julio o el 9 de septiembre.
Asimismo, en Algeciras, el 23 de julio, Dionisio hizo entrega de 30 millones ptas. (180.303,63 euros) a Luis Pablo .
Ezequiel , cuñado de Carlos María , transportó 30 millones ptas. (180.303,63 euros) el 9 de septiembre de Marbella a Madrid, siguiendo las instrucciones de los hermanos Carlos María Dionisio .
El 30 de marzo de 2000, los hermanos Carlos María Dionisio , Martin y Patricio se reunieron en Marbella para discutir una entrega de 70 millones ptas. (420.708,47 euros) que Matilde había hecho a Ernesto .
Practicadas entradas y registros en domicilios y empresas de los procesados el 13 de junio de 2001, resultó:
- Respecto de Matilde y Patricio , detenidos el 13 de junio de 2001, se practicó entrada y registro en:
· Oficinas de Tintorería OXXO, propiedad de ambos, calle Virgen de la Cabeza 48, Valencia: documentación bancaria y de seguros, documentación referente a envíos de dinero, varias libretas de ahorro de Caja Madrid, disquetes, resguardos de adquisición de divisas.
· Quiosco 'El Parque', calle Torrente 28 de Valencia: documentación bancaria y diversas comunicaciones vía fax (se interviene el tlf. fax nº 96 3776340), y varias fotocopias de DNI de diferentes personas.
· En el domicilio conyugal, CALLE005 NUM002 , Moncada, Valencia: cuaderno rojo de contabilidad, libretas con operaciones y nombres, documentación bancaria referente a cheques, a préstamos bancarios, reembolso de fondo de inversión, billetes de avión a Bogotá y a Cartagena de Indias expedidos por la Agencia Tropical Travel, recibos de la inmobiliaria Gelvasa.
- Respecto de Luis Pablo , en su domicilio de Ceuta, FINCA000 NUM008 , en una caja fuerte gran cantidad de fajos de billetes en moneda extranjera y española: 363.000 florines, 967.700 francos franceses y 6.000.000 ptas. (36.606,73 euros).
En el momento de su detención el 14 de junio de 2001, se le ocupó documentación referente a compra e ingreso de divisas por 12.555.864 ptas. (75.462,62 euros) de Caja Madrid y movimientos bancarios en los que se reflejan ingresos en efectivo de 6.400.000 ptas. (38.464,77 euros).
- En las oficinas de 'RURAL NEW LIFE', en Urbanización La Montua de Marbella, se encuentra un búnker con cajas de seguridad, la cantidad de 186.000 ptas. (1.117,88 euros), además de numerosa documentación.
- En el domicilio de Dionisio en la CALLE006 , EDIFICIO000 NUM005 , NUM009 , de Marbella, se halló carpeta con anotaciones manuscritas, sobre con notas manuscritas, dietario, ordenador y llaves de cajas de seguridad que resultaron estar vacías.
b) Por otro lado, se hacía necesario dar 'salida' a la gran cantidad de dinero obtenido con la venta de la sustancia estupefaciente, para lo cual, actuando de común acuerdo Martin y un sujeto investigado en la presente causa pero ya fallecido, contaban con Vidal , quien a su vez contaba con Jose Pablo alias ' Zurdo ', como su mano derecha.
Como quiera que se hacía preciso enviar una cantidad importante de dinero al extranjero, concretamente a Colombia, para agilizar el envío de divisas Vidal y Jose Pablo pusieron a Martin en contacto con Juan Francisco , domiciliado en Andorra, el cual tenía en el Principado dos empresas de joyería, 'CASA DE LA MARAGDA S.L.' y 'MARAGDA DÂOR S.A.' a nombre de las cuales se constituyeron depósitos mediante imposiciones en efectivo de dinero procedente de la venta de sustancia estupefaciente llevada a cabo en España.
Así, la evasión de las ganancias obtenidas de manera ilícita se haría a través de cuentas bancarias aperturadas en el Principado de Andorra y a través de 'correos' que transportarían el dinero a Colombia.
El día 29 de mayo de 1999, Martin , Vidal , Jose Pablo y Juan Francisco se reunieron en la heladería 'Helados Italianos', sita en la Avenida Blasco Ibáñez de Valencia, para discutir los pormenores del envío de las divisas actuando Vidal como interlocutor entre Juan Francisco y Martin .
En este sentido, Vidal mantuvo distintas conversaciones con Juan Francisco para utilizar la empresa 'AVESTRUMANCHA S.L.', administrada mancomunadamente por la esposa de Vidal , Catalina , y por la esposa de Martin , Reyes , empresa en la que, sin que conste el conocimiento y/o connivencia por parte de las respectivas administradoras, se ha invertido gran cantidad de dinero procedente de la ilícita actividad de narcotráfico. Esta empresa es titular de la cuenta de CAM 2090 0256 37 0040172506, abierta en julio de 1999, en la que se hacen ingresos en efectivo de cuantías importantes, siendo de destacar el 30/11/99 por 734.000 ptas. (4.411,43 euros) y el 3/2/00 por 970.000 ptas. (5.829,82 euros).
En la cuenta del BBVA de la que también es titular, sucursal de Motilla de Palancar, nº 33 0010027974, también se hacen ingresos en efectivo de cantidades importantes, como los siguientes: el 25/3/99, 2.000.000 ptas. (12.020,24 euros); el 7 de abril de 3.650.000 ptas. (21.936,94 euros); el 19 de abril de 1.300.000 ptas. (7.813,16 euros); el 23 y 27 de abril de 1999 un millón de ptas. (6.013,16 euros) cada ingreso.
En el mismo mes de abril, y en las dos cuentas reseñadas, se hacen salidas de dinero a través de talón o transferencias igualmente significativas. Entre ellas, el 7 de abril una transferencia por 3.609.105 ptas. (21.691,16 euros); el 19 de abril por 1.000.505 ptas. (6.013,16 euros).
El recurso a la vía representada en Andorra por Juan Francisco se acentuó como consecuencia de la lentitud con la que se obtenían y se transportaban las divisas desde Marbella a Valencia, así como por la detención de uno de los correos que transportaba dinero en el aeropuerto de Madrid-Barajas.
Para facilitar el envío de dinero y la transferencia de divisas, Juan Francisco creó las sociedades antes referidas, siendo el apoderado único de las mismas, 'LA CASA DE LA MARAGDA S.L.', creada el 9/3/00 y 'MARAGUA DÂOR S.A.' (MARDOR, A17006891) creada en la misma fecha. En ellas participaba también su propia esposa, Piedad , y Hilario . Se dedicaban al comercio internacional de oro y joyas.
Tienen cuentas abiertas en entidades bancarias del Principado de las que Juan Francisco es el único apoderado:
· Cuenta 0006 0002 53 12 42823316 y 56 1242823228 de la Banca Privada de Andorra.
· Cuenta 007-02-00015 00 y 000160-94 de Caixabanc.
· Cuenta 10526228/001.000 y 1052629/001.000 del Banco Agrícola y Comercial de Andorra (BACASA).
En el periodo entre el 22 de diciembre de 1999 y el 24 de enero de 2000 se ingresaron en estas cuentas 338.000.000 ptas. en efectivo (2.013.420,91 euros). Simultáneamente, Juan Francisco inició un importante flujo de traspaso de fondos desde las cuentas de las sociedades a sus cuentas personales en las mismas entidades bancarias.
Los verdaderos propietarios de las sociedades indicadas eran Martin y su socio ya fallecido, quienes actuaban en connivencia con Juan Francisco controlando las inversiones de los fondos que se ingresaban en las cuentas.
El dinero ingresado en las cuentas parte era invertido en acciones de empresas del IBEX 35 (Telefónica) y de Deutche Telekom AG, así como para el establecimiento de las sociedades indicadas, dedicadas a la importación de joyas y oro procedente de Panamá, lo que les permitía canalizar las importantes sumas de dinero que se ingresaban a las 'cuentas depósito' que la organización posee en Panamá, aparentándose pagos a empresas panameñas de exportaciones de materia prima destinada a joyería, mediante facturas expedidas por esas empresas, que luego transferían el dinero a cuentas controladas por Daniel , ya fallecido, por ejemplo, se hicieron pagos a la empresa panameña 'Super Joyas S.A.' por 150.552 $ (112.944,11 euros) y a la empresa 'Bogotá Gold & Gems' por 10.000 $ (7.052 euros).
Carlos María creó el grupo empresarial 'RURAL NEW LIFE S.A.', de la que también es socio Borja , en el que integraron 'MASVIDA, Mutua de Previsión Social', dirigida por Santiago , y al que también pertenece la empresa 'Portugal 7 S.L.', dedicada a la venta de ropa.
Recibida la cantidad de 60 millones ptas. (360.607,26 euros) procedentes de la ilícita actividad de narcotráfico, dinero que Carlos María recibió de Matilde y Patricio a través de Dionisio , Carlos María la ingresó en la cuenta nº NUM010 del Banco Di Lugano, titularidad de su hermano Dionisio .
Esta cantidad fue invertida a través de la empresa suiza IG, S.A, creada por Carlos María para tal finalidad. De esa cantidad, 10 millones ptas. (60.101,21 euros) fueron invertidos por Carlos María en una cuenta de su titularidad en Lugano, Suiza.
Carlos María había aperturado en Lugano dos cuentas bancarias, nº ' NUM011 Martin ' en PrivatBank (PKB) y cuenta nº ' NUM012 ', abierta en la Unión Bancaire Privee de Lugano el 24 de enero de 2000, en la que tenían poder de representación Dionisio y Clemencia , esposa de Carlos María , teniendo capacidad de gestión Leon y Eloisa .
· En la cuenta NUM012 se hicieron los siguientes ingresos en efectivo, un total de:
·
24-1-2000, 96.903,00 euros.
17 de abril de 2000, 71.941,00 euros.
13-7-2000, 107.912,00 euros.
13-9-00, 101.917,00 euros.
18-10-2000, 78.032,00 euros.
26-10-00, ingreso de un cheque por 35.980,08 euros.
2-11-00, 49.283,00 euros.
22-11-00, 74.145,00 euros y 49.766,00 euros.
Hay operaciones de abonos por la compraventa de valores de sociedades del IBEX 35 como Telefónica, Repsol, Endesa, BBVA, así como un reintegro por 66.000 euros, una transferencia por 235.000 euros y un talón por 67.000 euros.
Dionisio aperturó la cuenta '
NUM010 VERU
· En esta cuenta del BDL se hicieron los siguientes ingresos en efectivo por importe total de 595.441, 09 euros:
17 de abril de 2000, 239.133,20 euros.
3-5-2000, 99.372 euros y 137.423,70 euros.
10-5-00, 119.512,19 euros.
Hay operaciones de abonos por la compraventa de valores de sociedades del IBEX 35 como Telefónica, Asturiana Zinc, BBVA...y una transferencia el 1 de marzo de 2001 de 130.266,20 euros cuyo destinatario no consta.
· En la cuenta 21Â908 se hicieron los siguientes ingresos en efectivo:
19 de abril de 2000, 6.000.000 ptas. anotándose el contravalor en cuenta de 29.778,23 euros.
10-5-2000, 12.500.000 ptas., contravalor 62.037,99 euros.
13-7-00, 6.000.000 ptas. anotándose el contravalor en cuenta de 29.778,23 euros.
20-10-2000, 252.000 ptas., contravalor de 1.250,60 euros.
24-1-01, abono de varios cheques por importe total de 22.440,61 euros y el 19 de febrero, abono de cheques por valor de 12.462,15 euros.
21 de marzo, abono de cheque por valor 48.866,69 euros y otro por 7.468,87 euros.
El 23 de marzo, un cheque por valor de 29.914,77 euros y otro por 2.480,89 euros.
Los saldos embargados son 1.868 euros en el PKB, 109.521,89 euros en el BDL y 2.721,56 euros en UBP.
Juan Francisco viajó con Martin a Colombia el 8 de febrero de 2000, regresando el 17 de febrero, portando consigo esmeraldas.
El 13 de junio de 2001 se procedió a la detención de Juan Francisco en la autopista A-7, procedente de Andorra, en el término municipal de Valencia, a bordo de un BMW coupé U-.... , ocupándose 49.000 ptas. (294,50 euros), ordenador, agenda electrónica, una bolsa de nylon conteniendo un kilatero electrónico, gran cantidad de joyas y esmeraldas (muestrario de joyería) y facturas por adquisición de material de joyería.
c) En tercer lugar, para el envío de divisas Martin , Matilde , Vidal , Justiniano y Juan Francisco contactaron con conocidos y familiares para enviarlos como correos a Colombia, transportando dólares en efectivo ocultos adosados al cuerpo. Para gestionar los viajes, utilizaron la agencia de viajes 'Vacaciones Tropical Travel S.A.', sita en la calle Chile nº 13 de Valencia, de la que son socios Victor Manuel y Martin , quienes además son socios y administradores mancomunados de la empresa 'GELVASA S.L.', empresa dedicada a la actividad inmobiliaria y cuestiones administrativas, tributarias y demás gestiones, con domicilio en la calle Cádiz 72, Valencia.
Así, Martin contactaba con las empleadas de esta agencia de viajes para expedir los billetes de avión a los correos que transportaban el dinero.
En este sentido, viajaron como correos a Colombia transportando dinero:
· Fruto de las conversaciones entre Matilde y Martin , en torno a los meses de verano de 1999, Benjamín y Casimiro , primo de Patricio , viajaron desde Valencia a Colombia transportando 200.000 dólares cada uno adosados al cuerpo, alojándose en el Hotel Decamerón de Cartagena de Indias, recibiendo a cambio la cantidad de 875.000 ptas. (5.258,86 euros).
· Fruto de las conversaciones de Martin , Vidal y Jose Pablo , el 19 de julio de 1999 Roque y Adoracion viajaron desde Valencia a Colombia, transportando aproximadamente 80 millones de ptas. y recibiendo a cambio en torno a las 600.000 ptas. (3.606,07 euros). En Cartagena de Indias (Colombia) se alojaron en el Hotel Almirante.
· Consecuencia igualmente de conversaciones entre Martin , Vidal y Juan Francisco , el 15 de agosto de 1999 Tamara , hermana de Juan Francisco , y su marido Abelardo viajaron desde Valencia a Colombia, trasportando los dólares que la madrugada anterior Vidal había entregado a Juan Francisco . A cambio del transporte, recibieron la suma de 500.000 ptas. (3.005,06 euros) que les entregó Juan Francisco .
· En octubre de 1999, Amador y Aureliano viajaron a Colombia transportando dólares USA y marcos alemanes ocultos en una faja, divisas que les había entregado Jose Pablo , recibiendo a cambio 300.000 ptas. (1.803,04 euros). En Colombia se alojaron en el Hotel Almirante.
· Como consecuencia de las conversaciones mantenidas entre Martin , Vidal , Jose Pablo y Matilde , el 22 de noviembre se dispusieron a viajar desde el aeropuerto de Valencia con destino primero a Bogotá y luego a Cartagena de Indias para hospedarse en el Hotel 'Las Américas', Eusebio y Constancio . Para el viaje, Vidal les entregó unos 10 ó 12 paquetes de dólares, que debían transportar ocultos en fajas. Eusebio recibió a cambio 400.000 ptas. (2.404,04 euros), pero Constancio fue interceptado por la Guardia Civil del aeropuerto de Valencia cuando transportaba ocultos en una faja adosada al cuerpo la cantidad de 184.900 dólares (138.711,98 euros).
Vidal fue detenido el 13 de junio de 2001 ocupándosele la cantidad de 45.900 ptas., agenda con anotaciones, teléfono móvil NUM013 y maletín con documentación así como las llaves del vehículo Rover ....-ZJd en cuyo interior se halló diversa documentación, entre ella, 6 recibos de la CAM sobre disposición en efectivos de cheques a nombre de 'AVESTRUMANCHA S.L.' donde se señala como domicilio CALLE007 NUM014 de San Antonio de Benageber.
4.- D. Daniel , pasaporte colombiano CC NUM015 , falleció en Panamá el 7/12/2005, habiéndose acordado la extinción de su responsabilidad criminal por auto de 4/1/2008. Estaba casado con Dª. Leocadia , nacida el NUM016 de 1963 en Colombia. Era también apoderado de la empresa panameña 'VIRAK HOLDING COMPANY S.A.'.
Tanto Daniel , Leocadia y la empresa 'VIRAK HOLDING' eran titulares de varios productos financieros en la entidad BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, en concreto fondos de inversión y depósitos con imposiciones a plazo fijo, habiendo sido bloqueados en este procedimiento los Fondos de Inversión, Depósitos a Plazo y Cuentas en la citada entidad bancaria, titularidad de Daniel , Leocadia y la empresa 'VIRAK HOLDING'.
En concreto, titularidad de Daniel se han bloqueado:
· Cuenta NUM017 , saldo de 872,95 USD (665,25 euros).
· Imposición plazo fijo NUM018 , 12.183,83 USD (9.285,04 euros).
· Depósito de valores NUM019 compuesto por los siguientes fondos de inversión:
· Japan Equity Fund Clase A, por 80.000 USD (60.966,32 euros).
· BSCH Short Term Dollar Fund A, 40.000 USD (30.483,16 euros).
· BSCH High Yield Dollar Fund, 80.000 USD (60.966,32 euros).
· BSCH North American Equity, 80.000 USD (60.966,32 euros).
· BSCH Emerging Markets Equity A, 39.800 USD (30.330, 74 euros).
· BSCH Latín América Equity, 80.000 USD (60.966,32 euros).
De la sociedad 'VIRAK HOLDING' se han bloqueado las siguientes cuentas de imposición a plazo fijo:
Nº 0049 5100 286 9376418 por valor de 411,21 $ (313,37 euros); 206 9384656 por 543.399,28 $ (414.113,17 euros); 266 9384785 por valor de 541.503,89 $ (412.668,74 euros).
De Leocadia dos cuentas corrientes de que era titular en la mencionada entidad bancaria, depósito a plazo fijo NUM020 , por 1.086,41 $ (827,93 euros). Además de fondos de inversión con las siguientes cuentas: nº NUM021 , NUM022 , NUM023 , NUM024 , NUM025 .
5.- D. Martin constituyó la empresa 'JORGE URIBE S.L.' en el año 1996, de la que era administrador único. Esta empresa, con domicilio social en calle Ribera 14 de Valencia, dedicada al comercio de productos agrícolas o de alimentación e importadora de 'jugo de caña panelera' procedente de Colombia, no presentaba, sin embargo, actividad comercial alguna.
Por otra parte, era titular de varias cuentas bancarias, hasta 8 en la CAM (Caja Ahorros Mediterráneo) algunas de ellas en divisas USD. En ellas, el ingreso de divisas sólo en el año 1999 ascendió a 50.810.584 ptas. (305.377,76 euros); era titular de un fondo de inversión por 4.750.000 ptas. (28.548,07 euros) y de una importante cartera de valores.
Practicada entrada y registro en su domicilio conyugal y empresas el 13 de junio de 2001, resultó lo siguiente:
- En su domicilio en CALLE007 NUM014 , URBANIZACIÓN000 de San Antonio de Benageber, Paterna (Valencia): En un sobre dentro de un bolso hallado en el armario del dormitorio la cantidad de 680.000 ptas. (4.086 euros), gran cantidad de documentación, 2.370 dólares (1.777,97 euros). En el domicilio se encuentra más documentación de cuentas, dossier referente a balance de cuentas de 'VACACIONES TROPICAL TRAVEL S.A.' de 1999. En caja fuerte en el garaje, 193 esmeraldas, cajas con relojes, joyas, 5 millones ptas. (30.050,61 euros),70.000 dólares (52.514 euros).
- En el registro de las oficinas de 'VACACIONES TROPICAL TRAVEL' aparece folleto y un sobre con remite de 'MARAGDA S.A.' de Andorra y fotocopia del pasaporte de Victor Manuel , así como resguardos de envíos de dinero.
- En la sede de 'GELVASA', calle Cádiz 72 de Valencia: documentación procesal referente a Victor Manuel y a Pedro Miguel (por la aprehensión de 6.219 kg de cocaína en Colombia), recortes de prensa sobre esa intervención de cocaína, copias de escrituras sobre 'VACACIONES TROPICAL TRAVEL'.
6.-En la época de la comisión de los hechos relacionados con la venta de cocaína, D. Patricio adolecía de severa dependencia a sustancias estupefacientes, que disminuía notablemente sus facultades intelectivas y volitivas, sin anularlas por completo.
7.- A lo largo de la instrucción de la presente causa, la misma ha experimentado diversos y prolongados periodos de dilaciones por circunstancias ajenas a los acusados y sus defensas.
8.- En el acto de Juicio Oral, los acusados Martin , Matilde , Patricio , Remigio , Salvador , Rosa , Teofilo , Vidal , Jose Pablo , Luis Pablo , Juan Francisco , Roque , Adoracion , Eusebio , Tamara , Abelardo , Amador , Aureliano , Benjamín , Casimiro , Constancio , Dionisio , Ernesto , Ezequiel , Florian y Francisca han reconocido y admitido, palmaria, libre y voluntariamente, su respectiva, concreta y específica participación en los hechos narrados.
Fundamentos
1.- Acerca de los hechos probados.
Los acusados admitieron los hechos que se les imputaban y sus abogados consideraron que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones del Fiscal, al que se adhirieron las partes, que arriba se recoge con meras correcciones de estilo, en los términos del artículo 697 y 655 de la Ley de enjuiciamiento criminal .
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal y civil.
2.- Calificación y penalidad.
Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos como delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales procedentes del mismo.
Además, como señalaron las partes, concurren las atenuantes mencionadas.
Por ello parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad de los acusados y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, las penas pactadas. También las consecuencias accesorias, como el comiso, pedidas y aceptadas por los acusados.
Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 655 Lecrim ).
3.- Comiso.
Como hemos señalado, la representación de la Sra. Leocadia y de Virak Holding SA se opusieron al comiso de los depósitos a plazo fijo y fondos de inversión de su titularidad que habían sido embargados en la causa.
El comiso estaba configurado en el viejo Código penal como una pena accesoria a la principal que producía la pérdida de los efectos e instrumentos del delito y la transferencia de su propiedad al Estado (el art. 27 lo incluía en el catálogo de penas). La reforma de 1988 introdujo en el art. 344 bis-e un comiso específico para el tráfico de drogas que venía a comprender, por razones de política criminal, las ganancias y beneficios producidos por la ilícita actividad. El Código de 1995 modificó la naturaleza del comiso, ya que no lo incluyó en el catálogo de penas del art. 34 y lo definió en el Título VI del Libro I como consecuencia accesoria. La imposición del comiso como consecuencia accesoria estaba necesariamente vinculada en la primera versión del Código a la previa existencia de una sentencia condenatoria por delito o falta dolosos que impusiera una pena (de ahí que señalara que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos, de los instrumentos y de las ganancias). Los bienes decomisables debían de pertenecer al condenado, no pudiendo extender sus consecuencias a otros de titularidad de personas no responsables del delito.
La accesoriedad del comiso, sin excepción alguna en la primera versión del Código vigente en el momento de los hechos, determina la imposibilidad de aplicarse cuando el acusado hubiera fallecido, ya que se habría extinguido la responsabilidad criminal. Tampoco el art. 374 en su original redacción permite otra interpretación, ya que no contenía salvaguarda alguna en los supuestos de exención o extinción de la responsabilidad criminal. Respecto al comiso como pena accesoria del art. 48 del anterior Código penal dijo la jurisprudencia que estaba condicionada a la previa existencia de pena principal y declaración de condena ( STs 15.4.1994, Roj STS 2496/1994 , Fj 3º, en el caso de un acusado muerto durante la sustanciación del proceso).
Fue la reforma de la Ley orgánica 15/2003 que introdujo esta posibilidad: siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita, se podrá imponer el comiso aún cuando no se imponga pena por estar exento el condenado o haberse extinguido la responsabilidad criminal ( apartado 4º del art. 127 Cp ). Hasta ese momento el comiso era una consecuencia accesoria a la pena, a partir de entonces se convertía en accesoria del hecho ilícito, pudiendo abarcar la confiscación a los efectos, instrumentos y beneficios titularidad de acusados que hubieran fallecido, como es el caso, incluso aquellos bienes que, fruto de transformaciones jurídicas, aparecieran a nombre de terceros o de personas jurídicas que no hubieran adquirido de buena fe. La modificación legal afrontaba uno de los problemas que había generado la aplicación del comiso, ya que la necesaria vinculación del mismo con la efectiva imposición de una pena frustraba la finalidad a la que atendía la institución en supuestos de inimputabilidad, inexigibilidad, muerte u otros de exención o extinción de la responsabilidad.
Los hechos objeto de la sentencia, el tráfico de drogas y el blanqueo de las ganancias obtenidas a partir de esa actividad, se desarrollaron entre 1998 y junio de 2001, luego antes de la entrada en vigor de la reforma del comiso. Al haberse declarado extinguida la responsabilidad del Sr. Daniel por fallecimiento, vista la data de los hechos de autos, no puede acordarse el comiso de los depósitos que a su nombre, de su cónyuge la Sra. Leocadia y de la sociedad Virak Holding, de la que se afirma que era apoderado, tenía en ciertas entidades financieras de Panamá y que habían sido embargadas.
4.- Costas.
Se imponen a los acusados las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp ).
Por lo expuesto,
Fallo
1.- CONDENAMOS a D. Martin como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 4.450.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
2.- CONDENAMOS a Dª. Matilde como autora de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 3.827.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
3.- CONDENAMOS a D. Patricio como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 3.623.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
4.- CONDENAMOS a D. Remigio como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
5.- CONDENAMOS a D. Salvador como autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
6.- CONDENAMOS a Dª. Rosa como autora de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad ya señaladas, a las penas de prisión de 9 meses, multa de 7,15 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las costas proporcionales.
7.- CONDENAMOS a D. Teofilo como autor de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia con las circunstancias atenuantes mencionadas, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses, multa de 76.784,91 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y las costas proporcionales.
8.- CONDENAMOS a D. Vidal como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 180.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
9.- CONDENAMOS a D. Jose Pablo como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 156.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
10.- CONDENAMOS a D. Luis Pablo como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 1.000.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
11.- CONDENAMOS a D. Juan Francisco como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 509.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
12.- CONDENAMOS a D. Roque como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 902 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
13.- CONDENAMOS a Dª. Adoracion como autora de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 902 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
14.- CONDENAMOS a D. Eusebio como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 601 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
15.- CONDENAMOS a Dª. Tamara como autora de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 752 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
16.- CONDENAMOS a D. Abelardo como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 752 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
17.- CONDENAMOS a D. Amador como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 451 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
18.- CONDENAMOS a D. Aureliano como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 451 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
19.- CONDENAMOS a D. Benjamín como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 42.500 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
20.- CONDENAMOS a D. Casimiro como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 42.500 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
21.- CONDENAMOS a D. Constancio como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 34.678 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
22.- CONDENAMOS a D. Dionisio como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 3.975.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
23.- CONDENAMOS a D. Ernesto como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 307.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
24.- CONDENAMOS a D. Ezequiel como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 46.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
25.- CONDENAMOS a D. Florian como autor de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 94.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de cambio de divisas y moneda y para administrar empresas por tiempo de 10 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
26.- CONDENAMOS a Dª. Francisca como autora de un delito de blanqueo de capitales, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad indicadas, a la pena de prisión de 10 meses, multa de 94.000 euros con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas proporcionales.
27.- ABSOLVEMOS A D. Hipolito por retirada la acusación y se declararan de oficio su parte de las costas.
28.- La clausura temporal de empresas por un plazo de un año de las Sociedades 'LA CASA DE LA MARGDA S.L.', 'MARAGUA DÂOR S.A. (MARDOR, A17006891)', 'NANWANI EXCHANGE' y 'MIRIANTUR'.
29.- El comiso y destrucción de la droga incautada.
30.- El comiso del dinero, efectos, depósitos bancarios y fondos de inversión intervenidos o titularidad de los acusados condenados, con excepción de los efectos de carácter personal y carentes de valor económico propiedad de D. Juan Francisco (cuya relación consta al folio 16835 y 16836, Tomo 70 de la causa).
31.- Se desestima el comiso de los depósitos y fondos de inversión a nombre de D. Daniel , Dª. Leocadia y Virak Holding Company SA en el Banco Santander Central Hispano, mencionados en el relato de hechos probados, levantándose los correspondientes embargos.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que han estado privados cautelarmente de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a todas las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberán preparar en plazo de cinco días desde la última notificación ante esta Sala.
Sentencia que pronuncian y firman los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.
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