Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 37/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 23/2014 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100082
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 23/2014
Procedimiento Abreviado número: 135/2013
Juzgado de lo Penal número 3
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva a 5 de Febrero de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Antonio Germán Pontón Práxedes ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 135/2013 procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra del Rocío Martin Romero en nombre y representación de D. Conrado , asistido de la Letrada Dª Rocío Bonaño Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 11 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia en el presente Procedimiento Abreviado.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Alejandra del Rocío Martin Romero en nombre y representación de D. Conrado , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 18 de Noviembre de 2013 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y dado traslado a las demás partes personadas por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Oposición al recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 10 de Diciembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 3 de Febrero de 2014.
Se aceptan los de la Resolución criticada.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en un pretendido error en la apreciación de la prueba y así se sostiene que el ahora Apelante D. Conrado 'en ningún momento se había negado a cumplir la pena de trabajos en beneficios de la comunidad a las que había sido condenado' mas precisamente esas pruebas practicadas revelan la consciente y persistente voluntad del condenado a negarse al cumplimiento de la referida pena.
En efecto el Sr. Conrado fue condenado en virtud de Sentencia firme y con su consentimiento a la pena de Cincuenta días de Trabajos en Beneficios de la Comunidad y de las Documentales obrantes en autos se concluye que no obstante los distintos requerimientos que le fueron efectuados para el efectivo cumplimiento de la pena se negó a ello y así al f. 14, Documental dirigida al Centro de Inserción Social Servicios Sociales Penitenciarios en donde consta tal negativa y en los mismos términos a los f. 18, 20 y a los f. 24 y 25 expreso requerimiento realizado por el propio Juzgado de lo Penal nº Dosde esta Capital para el cumplimiento de la pena con ' expreso apercibimiento de incurrir en un delito de Desobediencia' , requerimiento Judicialal que contestó el acusado expresando rotundamente ' que no quería cumplir dicha pena ni en Prisión ni de ninguna otra manera' y asimismo en su declaración en sede Judicial f.32 manifestó ' que es cierto que se negó a cumplir los trabajos y además se sigue negando a ello'.
En su consecuencia la contumaz conducta del acusado en su franca y abierta rebeldía al cumplimiento de la Pena deviene clara y evidente y plenamente subsumible en tipo penal previsto en el artículo 556 del Código Penal como delito de Desobediencia.
En definitiva pues la valoración y apreciación de las pruebas practicadas debe calificarse como correcta y adecuada al resultado de ese acervo probatorio, no apreciándose error alguno en dicho proceso valorativo.
El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se imponen al recurrente.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Alejandra del Rocío Martin Romero en nombre y representación de D. Conrado contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Tres de Huelva en fecha 11 de Octubre de 2013 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
