Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 37/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 34/2014 de 25 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100159
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:159
Núm. Roj: SAP TE 159/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00037/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
-
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101537
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2013
RECURRENTE: Ambrosio
Procurador/a: MARIA CONCEPCION TORRES GARCIA
Letrado/a: ELENA BUDRIA GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº: 37
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles.
En la ciudad de Teruel a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia
de Teruel de fecha doce de Septiembre de dos mil catorce , recaída en autos de Procedimiento Abreviado
número 52/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 3 de Teruel, seguidos por delito de estafa,
contra Ambrosio . Ha sido parte apelante en el presente recurso el acusado Ambrosio , representado por
la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendido por la letrada Dª. Elena Budría García; y apelado
el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el
parecer del Tribunal.
Antecedentes
I.- En fecha doce de Septiembre de dos mil catorce, el Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel dictó sentencia , en autos de Procedimiento Abreviado 52/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Teruel , cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ambrosio , como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 249 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Isaac en la suma 500 euros que devengarán los intereses establecidos en el Art. 576 de la Ley de E . Civil'.
II.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Concepción Torres García, en nombre y representación del acusado Ambrosio , que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se le absolviese del delito por el que venía condenado III.- En providencia del Juzgado de lo Penal, de fecha cuatro de Noviembre de dos mil catorce, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que evacuo el traslado conferido en escrito de fecha cinco de Noviembre de dos mil catorce, en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diecisiete de Noviembre de dos mil catorce, se acordó la formación del oportuno rollo y la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.
V.- Se aceptan en lo sustancial los hechos que la sentencia de instancia declara probados.
Fundamentos
I.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al denunciado como autor de un delito de estafa se alza la representación del mismo, que denuncia error de la juzgadora de instancia en la apreciación de las pruebas y vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, al estimar que la conducta del acusado no existe dolo de defraudar a la víctima, sino únicamente el incumplimiento de una obligación civil por motivos sobrevenidos a la misma.II.- Tal como han declarado las Sentencias del T. Supremo de 1 de Abril de 1985 , 24 de Marzo de 1992 y 1 de Diciembre de 1993 , entre otras, el engaño característico de los delitos de estafa puede articularse a través de contratos o negocios jurídicos, en cuyo caso la doctrina y la jurisprudencia se refieren a ellos como negocios jurídicos criminalizados, caracterizándose el ilícito penal, frente al mero incumplimiento civil (que también puede ser doloso), por el propósito inicial o antecedente de no entregar la contraprestación y lucrarse con su importe y el conocimiento de la imposibilidad de hacerla, siendo el negocio una mera ficción al servicio del fraude, apareciendo como un negocio vacío que constituye en realidad una acechanza al patrimonio ajeno. Para detectar este propósito, que permanece oculto en la mente del infractor, es preciso atender a las circunstancias en el que el mismo se desarrolló. Así, tal y como pone de manifiesto la sentencia recurrida, existen en el caso enjuiciado suficientes elementos para afirmar que existió en el acusado un inicial y deliberado propósito de incumplir la obligación contraída: así alegó en su descargo no haber recibido el equipo adquirido, sino un paquete con papeles y piedras, alegación que se produce dos meses y medio después de la entrega, sin que en las comunicaciones que mediaron entre comprador y vendedor se hiciera referencia alguna a esta circunstancia. Por otra parte resulta altamente significativo que el acusado pusiera a la venta, poco tiempo después, un equipo de similares características al adquirido. Por lo demás, de nada sirven las alegaciones extemporáneamente realizadas por la defensa del acusado en su descargo, afirmando que la causa del impago se encuentra en la precaria situación económica del acusado, huérfana de toda prueba. En consecuencia procede desestimar el recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida.
III.- En atención a lo dispuesto en los Artículos 239 y 240 de la Ley de E. Criminal procede resolver sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, que deberán imponerse al recurrente cuyas pretensiones han sido rechazadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Concepción Torres García, en nombre y representación del acusado Ambrosio , contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de la Provincia de Teruel de fecha doce de Septiembre de dos mil catorce , recaída en autos de Procedimiento Abreviado número 52/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción de Nº 3 de Teruel, debemos confirmar y confirmamos la resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada Notificada a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno en forma ordinaria, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para su debido cumplimiento y ejecución.Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
recurso y a confirmar íntegramente la resolución recurrida.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.
