Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 37/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 34/2014 de 16 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 50297370012014100167
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:770
Núm. Roj: SAP Z 770/2014
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00037/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2013 0005985
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000034 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000879 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL - Procurador/a: Letrado/a:
RECURRIDO/A: Evaristo Procurador/a:
Letrado/a: ADOLFO BARTOLOME GASCON
SENTENCIA NÚM. 37/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a Dieciséis de Abril de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 879/2013, procedente del Juzgado de
Instrucción número 2 de La Almunia de Doña Godina, Rollo núm. 34/2014 , seguido por faltas de hurto, injurias
y daños contra D. Nemesio , D. Jose Pablo y D. Aurelio , en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio
Fiscal y siendo también parte como denunciante D. Evaristo .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 31-1-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Nemesio de la falta de hurto.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Nemesio , DON Jose Pablo , de la falta de injurias.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Nemesio , por una falta de daños del artículo 623.2 con una multa de 10 días con una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del CP , y indemnizar al denunciante en la cantidad de SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (67,5 #).
Con imposición de costas procesales.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO: No ha quedado probado y así se declara que al acto del juicio, que el denunciado el día 1 de julio de 2013 DON Nemesio que aunque entrara en la finca del denunciante sita en PARAJE000 parcela nº NUM000 de Illueca, sustrajera una goma de riego de 80 metros, ni que los otros dos denunciados, Jose Pablo , y Aurelio dijeran las expresiones 'SINVERGÜENZA Y MARRANO' al denunciante cuando les pidió explicaciones sobre los hechos, ya que son el padre y el tío del primer denunciado.
SEGUNDO.- Sí quedan probados los daños causados por el todo terreno del denunciado que causó una rodadura importante al estar el suelo con medio metro de agua, quedar embarrado y tener que meter la reductora del 4 x 4.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por El Ministerio Fiscal, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se cuestiona por el Ministerio Fiscal la condena por una falta de daños, solicitando su libre absolución.
El artículo 25-1castiga a los que intencionadamente causaren daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
El elemento subjetivo expresado en el término 'intencionadamente' resulta congruente con la definición de los delitos y las faltas del artículo 10 del código penal , aunque no sea la expresión más correcta y hubiere sido más adecuado aludir a 'dolosamente' e incluso no haber hecho referencia a la intencionalidad porque las infracciones imprudentes sólo se castigan cuando expresamente lo disponga la ley (artículo 12).
Pero además, la expresión intencionadamente refleja una intensidad de intención que puede hacer pensar que en este tipo sólo estarían comprendidos los ocasionados mediante dolo directo. No obstante la despenalización de los daños culposos de escasa cuantía que serían los que limitarían con los daños ocasionados por dolo eventual, hace desaparecer la trascendencia del análisis del grado de dolo que debería ocurrir, debiendo considerarse que están comprendidos en el artículo 625 los causados por dolo directo y dolo eventual.
Por tanto constando acreditado que el denunciado al entrar con el todo terreno en una finca con el suelo cubierto de agua aproximadamente medio metro, quedar embarrado y tener la necesidad de poner la reductora del 4 por 4 , debió de prever que iba a producir una rodadas profundas como así sucedió, configurando su actuación la existencia del dolo eventual y en definitiva, causando unos daños que debe indemnizar. El recurso se rechaza de íntegramente, siendo indiferente a estos efectos que el daño se produjera en julio del 2013 y el presupuesto se aportase tiempo después.
SEGUNDO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.
Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por El Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 31-1-2014 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
