Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 37/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 3, Rec 673/2012 de 31 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: RUIZ FERREIRO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 37/2014
Núm. Cendoj: 31201510032014100003
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3c/ San Roque, 4 - 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.95
Fax.: 848.42.41.97
C3000
Procedimiento Abreviado 0000673/2012 - 00
Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña
Sección: IAL Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000173/2013
NIG: 3120143220120003799
Resolución: Sentencia 000037/2014
S E N T E N C I A Nº 000037/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 31 de enero de 2014 , por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. AURORA RUIZ FERREIRO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000173/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 0000673/2012 - 00 y seguidos por delitos de apropiacion indebida y desobediencia de autoridades o funcionarios, habiendo sido parte como acusado/a Felipe , con D.N.I. NUM000 , nacionalidad España hijo/a de Melchor y de Paulina , nacido/a en VILLASARRACENO (PALENCIA) el día NUM001 de 1952 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 . de BEASAIN, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no consta cautelarmente privado, representado/a por el/la Procurador/a ELENA BURGUETE MIRA y asistido/a por el/la Letrado/a MARIA PILAR PEREZ LEON, actuando como acusación particular LA CIA GENERAL ELECTRIC EQUIPMENT SERVICES S.L representada por el Procurador EDUARDO MURILLO y asistida por la Letrado CONCEPCION TARRAZONA y, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal intereso la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del Art 252 en relación con el 249 CP ; y, de un delito de desobediencia del Art. 556 CP , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas:
Por el delito apropiación indebida la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Por el delito de desobediencia la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, el condenado indemnizará a General Electric Equipment Services SL en 100.000€ por los daños y perjuicios causados cantidad que genera los intereses del art. 576 desde la fecha de esta sentencia.
- En acto de juicio el M. Fiscal acepta el relato de hechos del escrito de la Acusacion Particular con la adiccion de las matrículas de lo vehículos aportadas al folio 31.
-La acusación particular se adhiere a la modificación del M. Fiscal en acto de juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el/los acusado/s y su/s defensa/s expresaron su conformidad con la/s calificación/es y con la/s pena/s contenida/s en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que se dirige la acusación contra Felipe , mayor de edad, sin antecedentes penales.
El acusado en su condición de Administración de Transnecua SL suscribió con su representada los siguientes contratos de arrendamiento mobiliario (renting):
Contrato nº NUM005 mediante el cual su representada se comprometía a ceder el uso de Una Renault Magnum 460.18T, numero V.I.N. NUM004 y con MATRICULA .... CBT ; a la citada empresa, quien en reciprocidad con lo anterior se comprometía a pagar al arrendador, GE, EQUIPMENT SERVICES SL, el precio del arrendamiento estipulado en el mismo, mediante el pago de 60 cuotas de periodicidad mensual por un importe de 1549,66€, mas IVA, cada una de ellas, lo que supone 1797,81€/mes.
Contrato nº NUM006 mediante el cual su mandante se comprometía a ceder el uso de UNA RENAULT MAGNUM 460.18T, NUMERO V.I.N. NUM007 y con MATRICULA .... JKS ; a la citada empresa, quien en reciprocidad con lo anterior se comprometía a pagar al arrendador, GE EQUIPMENT SERVICES SL, el precio del arrendamiento estipulado en el mismo, mediante le pago de 60 cuotas de periodicidad mensual por un importe de 1549,66€ mas IVA, cada una de ellas, lo que supone 1797,81€/mes.
Contrato nº NUM008 mediante el cual su mandante se comprometía a ceder el uso de UNA RENAULT MAGNUM 460.18.T, NUMERO V.I.N. NUM009 y con MATRICULA .... MCK ; a la citada empresa, quien en reciprocidad con lo anterior se comprometía a pagar al arrendador, GE EQUIPMENT SERVICES SL, el precio del arrendamiento estipulado en el mismo, mediante el pago de 60 cuotas de periodicidad mensual por un importe de 1549,66€ mas IVA, cada una de ellas, lo que supone 1797,81€/mes.
Como consecuencia del impago de las rentas, su representada comunica a la citada sociedad, la resolución de los contratos de renting, requiriéndole la devolución de los camiones.
Ante la negativa de la citada sociedad a pagar y a devolver los camiones, su representada interpone contra la misma, demanda de juicio ordinario, que corresponde al Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Pamplona, quien con fecha 25 de noviembre de 2010, dicta sentencia estimando la demanda interpuesta por su representada contra Transnecua SL., declarando resueltos los contratos de arrendamiento sobre los citados camiones y condenando a Transnecua SL a que reintegrase a su mandante los mencionados vehículos e hiciese efectiva a la misma la suma de 92.389,38€. Sentencia que el acusado declara conocer, al igual que su obligación de entregar dichos vehículos a General Eletric.
Ante la falta de cumplimiento voluntario de la sentencia por parte de Transnecua SL, su representada solicita su ejecución ante el referido Juzgado, quien por Auto de fecha 1 de junio de 2011, autos de ejecución títulos judiciales 1017/2011, acuerda que dicha empresa haga entrega a su representada, y en el plazo de tres días de los citados camiones.
Dado que la entrega no se produce, por Diligencia de Ordenación del citado Juzgado de fecha 24 de junio de 2011 se requiere a Transnecua para que entregue los camiones y manifestase donde se encontraban los mismos. Requerimientos reiterados por Diligencia de ordenación de fechas 13 y 22 de julio de 2011.
Nuevamente y ante la negativa de la sociedad arrendataria, de la que el acusado es su Administrador, a devolver los vehículos a su representada, por Diligencia de ordenación del referido Juzgado de Primera Instancia 2 de Pamplona de fecha 9 de septiembre de 2011, se le cita a declarar el dia 19 de septiembre de 2011. Ante su incomparecencia, el acusado es citado nuevamente par el dia 16 de noviembre de 2011, dia en el que comparece y manifiesta que los camiones han desparecido, pero que no ha formulado ninguna denuncia por la apropiación de los mismos. Comparecencia en la que el Juez le hace saber al acusado que lo anterior puede suponer denegación de auxilio a la Justicia, desobediencia, etc.
Como consecuencia de las manifestaciones anteriores del acusado, con fecha 5 de diciembre de 2011, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, Comisaría de Vitoria remite al citado Juzgado un informe señalando que se da como inverosímil la noticia (se refiere a la sustracción de los vehículos), ya que en ningún momento constan tales vehículos como sustraídos en ninguna base de datos policial. Hecho que es nuevamente reconocido por el acusado en su declaración ante el Juzgado de Instrucción nº5, el dia 14 de mayo de 2012, al manifestar que no ha llegado a presentar ninguna denuncia por la 'desaparición de los camiones'.
En definitiva, el acusado y con animo de ilícito apoderamiento no devuelve los camiones, pese a la obligación legal de hacerlo, por así disponerse en sentencia judicial dictada al efecto. Tampoco atiende a los reiterados requerimientos realizados tanto a instancias de esta parte como del Juzgado para que los devuelva, pese a ser advertido de que su incumplimiento puede suponer una desobediencia.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de apropiación indebida del Art 252 en relación con el 249 CP ; y, de un delito de desobediencia del Art. 556 CP ., no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha/s calificación/es, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condenoa Felipe como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del Art 252 en relación con el 249 CP ; y, de un delito de desobediencia del Art. 556 CP , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a las penas Por el delito apropiación indebida la pena de 1 año de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de desobediencia la pena de 6 meses de prisión,inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Asimismo, Felipe indemnizará a General Electric Equipment Services SL en la cantidad de 100.000€por los daños y perjuicios causados cantidad que genera los intereses del art. 576 desde la fecha de esta sentencia.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el/los acusado/s haya/n sufrido cautelarmente privado/s de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
