Sentencia Penal Nº 37/201...re de 2015

Última revisión
16/10/2015

Sentencia Penal Nº 37/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 140/1987 de 08 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS

Nº de sentencia: 37/2015

Núm. Cendoj: 28079220032015100028

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3088

Núm. Roj: SAN 3088/2015


Encabezamiento

AUD. NACIONAL SALA PENAL SECCIÓN 3

MADRID

SENTENCIA: 00037/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS

Doña Mª Angeles BARREIRO AVELLANEDA

Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA

ROLLO DE SALA núm. 140 / 1987

SUMARIO núm. 106 / 1987

Jdo. Central Instrucción núm. 4

SENTENCIA Nº. 37/ 2015

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por los magistrados arriba reseñados, el sumario nº. 106/1987 seguido de oficio por delitos de atentado, asesinatos, estragos y faltas de lesiones contra el ahora acusado, el procesado Cesar , nacido el NUM000 de 1948 en Hernani-Lasarte (Guipúzcoa), hijo de Indalecio y Luz , con antecedentes penales aquí no apreciables, insolvente y en situación de PRISIÓN provisional conforme a auto de 20 de enero de 2015 que elevó a tal la detención acaecida el día 19 anterior; siendo partes en la causa el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por D. Roberto representado por la procuradora Dña. Yolanda Ortiz Alonso y defendido por el letrado D. Juan Antonio Corredor Pérez; la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo bajo la representación procesal de la procuradora Dª. Esperanza Alvaro Mateo y la dirección de la letrado Dª. Carmen Ladrón de Guevara Pascual y el acusado representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Iker Urbina Fernández.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº. 4 incoó Diligencias Previas nº. 288/1987 por inhibición del Juzgado de igual clase nº. 20 de los de Barcelona de las Diligencias 1022/1987 iniciadas por la explosión de coche-bomba en la confluencia de Avenida Meridiana y calle Navas de Tolosa de Barcelona el día 2 de abril de 1987; Previas que se transforman en sumario nº. 106/1987 por auto de 18 de noviembre de 1987 en el que se procesó por auto del día 23 siguiente a Balbino , Celia y Francisco .

Elevado concluso el sumario a esta Sección Tercera, por auto de 8 de marzo de 1989 se decretó la apertura de juicio oral respecto a Balbino y a Celia y se aprobó la rebeldía de Francisco .

Por sentencia de 16 de octubre de 1989, firme el 5 de diciembre, se condenó a Balbino y a Celia por delitos de atentado, asesinatos consumado y frustrado, estragos, utilización ilegítima de vehículo, falsificación de placas de matrícula y faltas de lesiones.

SEGUNDO.- Reapertura el sumario recayó auto de procesamiento (17 de junio de 1993) contra Cesar , cuya rebeldía se declaró el 13 de julio de 1993, solicitándose su extradición por auto de 19 de julio de 1993 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre del mismo año; rebeldía que esta Sala aprobó por auto de 30 de septiembre de 1993 archivándose la causa hasta que se resolviera la petición de extradición.

TERCERO.- La causa, reabierta respecto del procesado Francisco -entregado por las autoridades francesas en extradición- se eleva a esta Sección según auto de conclusión del sumario de 17 de mayo de 2001, decretándose la apertura de juicio oral en 25 de octubre de 2001 y recayendo sentencia condenatoria de 26 de marzo de 2002, firme el 7 de mayo, por los delitos de asesinato terrorista, dos de asesinato frustrado, estragos y cuatro faltas de lesiones.

CUARTO.- Detenido Cesar el 19 de enero de 2015, se reapertura el sumario y se concluye el 22 siguiente elevándose a la Sección, que, por auto de 11 de marzo de 2015, acuerda la apertura de juicio oral.

Presentados escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación popular y de defensa por la representación del procesado se resolvió sobre la prueba propuesta en auto de 20 de abril de 2015 al tiempo que se señaló el día 24 de junio siguiente para la celebración de la vista oral.

Por auto de 12 de junio de 2015 se tuvo por personada en concepto de acusación particular y siempre que mantuviera unas peticiones heterogéneas a las demás partes acusadoras, a D. Roberto .

QUINTO.- El día señalado tuvo lugar el juicio oral y público en el que se practicó al interrogatorio del acusado y las pruebas testifical y pericial en los términos que contiene el acta grabada, juicio oral que quedó aplazado al día 16 de julio al no poderse realizar la testifical del instructor del atestado policial de la Gendarmería de Anglés que dio lugar a la detención de Cesar ; razón por la que nuevamente se aplazó la continuación de la vista hasta el día 1 de octubre de 2015 en que depuso Leandro , quedando el juicio visto para sentencia una vez que las partes elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales e informaron en apoyo de las mismas.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal ya con carácter definitivo calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato consumado del art. 406.1º (muerte de D. Dionisio ), un delito de atentado de los arts. 231.2 y 233 párrafo 2º (ataque sufrido por los dos miembros de la Guardia Civil y cualifica como tal una de las agresiones), un delito de asesinato frustrado de los arts. 3 ; 51 y 406.1º (ataque al otro Guardia Civil), y de un delito de estragos del art. 554 en relación al art. 8.1 de la Ley Orgánica 9/1984 de 26 de diciembre , así como de cinco faltas de lesiones del art. 582, como los anteriores del Cº. Penal , texto refundido de 1973, siendo más beneficioso para el reo que el actualmente vigente según reformas operadas por Leyes Orgánica 1 y 2 de 2015 que entraron en vigor el 1 de julio pasado; delitos y faltas de las que consideró autor por inducción y/o cooperación necesaria al procesado Cesar art. 14.2 y 3 del Cº. Penal de 1973 ) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando que se le impongan las penas de 30 años de reclusión mayor, 27 años de reclusión mayor, 23 años de reclusión mayor y 14 años de reclusión menor respectivamente por los delitos y treinta días de arresto menor por cada una de las faltas, teniendo como límite máximo de cumplimiento el de 30 años ( art. 70.2º CP . citado) y, en cuanto a la responsabilidad civil, interesó la condena del procesado a que indemnice, solidariamente con los ya condenados en la presenta causa Celia , Balbino y Francisco , en 500.000 euros a los herederos de D. Dionisio , en 30.000 euros por lesiones y 30.000 euros por secuelas a D. Porfirio , en 25.000 euros por lesiones y 25.000 euros por secuelas a D. Bienvenido , en 720 euros por lesiones a D. Gaspar , en 480 euros a Dª. Tatiana por lesiones, en 900 euros por igual concepto a D. Rafael , en 120 euros por lesiones a Dª. Elisa , en 300 euros también por lesiones a D. Pedro Antonio y a los perjudicados por los daños materiales y en la cantidad que se recoge en su escrito de conclusiones.

SÉPTIMO.- Las acusaciones particular y popular se adhirieron en todo a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

OCTAVO.- La defensa del acusado solicitó la libre absolución al entender que no existe prueba de cargo.

Hechos

El procesado hoy enjuiciado, Cesar , alias ' Orejas ', mayor de edad y sin antecedentes penales computables -condenado en Francia por sentencia de 4 de julio de 1990 del Tribunal de Gran Instancia de París a la pena conjunta de diez años por delitos de asociación de malhechores y otros y en España por sentencias de 7 de marzo , 11 de julio , 30 de julio , 8 de noviembre de 2003 y 30 de abril , 27 de junio , 7 de julio , 17 de septiembre de 2003 y 3 de junio de 2015 por diversos delitos terroristas de atentado, asesinatos, estragos y lesiones- tras ocupar distintos puestos en la dirección del aparato militar de ETA.-organización que mediante ataques violentos contra las personas y bienes trata de alterar el sistema democrático del Estado y romper la unidad territorial de España-ejerció juntamente con Franco hasta la detención de éste el 30 de enero de 1985 y en solitario hasta su propia detención el 30 de septiembre de 1987 en Anglet (Francia) la dirección de dicho aparato militar y como tal la de los comandos ilegales armados, formando parte del comité ejecutivo, máximo órgano de dirección de la organización terrorista.

Como jefe responsable directo de los comandos ilegales de miembros liberados dispuso en septiembre de 1985 la constitución del denominado 'comando Barcelona', para lo que siguiendo sus órdenes la ya condenada en la presente causa Celia se traslada desde Francia a Barcelona en diciembre de tal año y en el mes de junio de 1986 alquila el piso NUM001 , NUM001 de la c/ DIRECCION000 , nº. NUM002 en la Ciudad Condal al que, también por órdenes de Cesar , acuden en febrero de 1987 los asimismo ya condenados en la presente causa Balbino y Francisco , a los que proporcionan armas, temporizador, detonadores y unos cuarenta kilogramos de amonal a fin de que integrados en tal comando ejecutaran acciones contra intereses franceses y contra militares, policías y guardias civiles.

Tras realizar vigilancias y observar el paso frecuente por la confluencia de Avenida Meridiana con las calles Vizcaya y José Estival de vehículos de la Guardia Civil, deciden los integrantes del comando ejecutar un atentado con coche-bomba para lo que utilizan entre quince y veinte kilogramos de amonal y unos treinta de tornillería que tenían escondidos en una vivienda de la localidad de Castelldefels alquilada por Francisco , que transportan hasta una cantera localizada en la carretera de Villavidrera a Molins de Rei donde tenían estacionado el vehículo Talbot, modelo Horizont, que con las placas 'dobladas' NUM003 (matrícula que corresponde a un vehículo de la misma marca y modelo propiedad de D. Florian , domiciliado en Barcelona) les había sido proporcionado en marzo de 1987, según instrucciones de Cesar , por Valentín y Alexis -miembros del denominado 'comando parque' que por su actividad de sustracción de vehículos para la organización terrorista fueron condenados en sumario 60/1988 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1 por sentencia de 11 de noviembre de 1981 de la Sección Primera, causa en la que recayó auto de sobreseimiento por prescripción respecto a Cesar -quienes con sus placas de matrícula auténticas, NUM004 , lo habían sustraído a primeros de septiembre de 1986 en San Sebastián (Guipúzcoa) donde lo tenía estacionado su propietario D. Isidro .

Dispuesto el Talbot con la carga explosiva, Balbino y Francisco lo estacionaron en la confluencia de Avenida Meridiana y C/ Vizcaya, el día 2 de Abril de 1987, siendo detonado por Balbino desde una estación de metro cercana cuando el vehículo oficial de la Guardia Civil, Talbot matrícula NUM005 , conducido por el guardia D. Bienvenido y ocupado por el también guardia D. Porfirio , giraba desde el lateral de la Avda. Meridiana a la c/ Vizcaya.

Como consecuencia de la fuerte explosión falleció D. Dionisio que se encontraba en una cabina de teléfono allí ubicada y resultaron lesionados los dos guardias civiles: D. Bienvenido sufrió heridas contusas varias en ambas manos con sección del extensor corto y largo del primer dedo de la mano derecha, curando a los trescientos diez días de los que todos estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y precisó de periódicas asistencias médicas, quedándole como secuelas limitación de la flexión del dedo pulgar izquierdo en aproximadamente un 25%, cicatrices múltiples en dorso de ambas manos, cuerpos extraños a nivel de la articulación metacarpofalangica del dedo índice izquierdo y pérdida de audición bilateral que no afecta al nivel de conversación. D. Porfirio sufrió amputación traumática del quinto dedo de la mano derecha, fractura abierta de la primera falange del cuarto dedo mano derecha, heridas en sedal por metralla, en cara posterior de muslo y pierna derecha, abrasión cutánea en hemicara derecha con herida en comisura interpalpebral externa, traumatismo craneoencefálico con conmoción cerebral recuperado y heridas contusas en cuero cabelludo y pabellón auricular derecho, de las que curó a los trescientos sesenta y cinco días, todos impedido para sus ocupaciones, precisando de asistencia facultativa periódica y quedándole como secuelas: amputación traumática del quinto dedo de la mano derecha, cicatrices varias que producen retracción y hundimiento por pérdida de sustancia en borde cubital de la mano derecha, limitación en los últimos grados de extensión del cuarto dedo de la mano derecha, múltiples cicatrices en dorso de mano izquierda y en muslo derecho, cicatrices varias en hemicara derecha y en dorso de nariz, pérdida de audición en oído derecho de unos sesenta y un decibelios afectando, aunque escasamente, al nivel conversacional, maculopatía postraumática en ojo derecho que ocasiona dificultad en la visión central, visión doble y pérdida de la agudeza visual en un 90% aproximadamente y discreta retracción del párpado inferior del ojo derecho.

También sufrieron lesiones vecinos de la zona: D. Pedro Antonio que curó a los cinco días, precisando primera asistencia y sin impedimento para sus ocupaciones, Dª Tatiana que curó a los ocho días, precisando tres de asistencia y con tres de impedimento, D. Gaspar que curó a los doce días, Dª Elisa que curó a los dos días, con asistencia médica e impedimento y Dª. Almudena que curó a los quince días, de los que todos precisó de asistencia y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole un cuadro de ansiedad reactiva que recuperaría con el transcurso del tiempo.

El vehículo Talbot NUM004 resultó siniestro total con un valor de 4.808,10 euros, el vehículo oficial también resultó siniestro total con un valor de 5.830,35 euros y los daños causados en la cabina de teléfonos de la Compañía Nacional de Teléfonos fueron valorados en 2.150,23 euros.

Por causa de la explosión resultaron dañados los siguientes vehículos aparcados en las indicaciones:

En el vehículo Seat 124, matricula NUM006 por..1.652,78 €.

En el vehículo Símca 1200, matrícula NUM007 por..1.658,79 €.

En el vehículo Ford Fiesta, matricula NUM008 por.. 219,98 €.

En el vehículo Ford Escort, matrícula NUM009 por.. 674,68€.

En el vehículo Renault 18, matricula NUM010 por..748,98€.

En el vehículo Renault 5, matricula NUM011 por.. 171,09€.

En el vehículo Talbot Horizon, matricula NUM012 por.. 1.043,36 €.

En la furgoneta Mercedes, matricula NUM013 por.. 4.799,89 €.

En la furgoneta Dyan, matrícula NUM014 por..2.326,56€.

En el vehículo Renault 7, matricula NUM015 por. 1.509,23 €.

En el vehículo Seat 850, matricula NUM016 por.. 68,79€.

En el vehículo Seat 127, matricula NUM017 por.. 133,28€.

En el vehículo Seat Fura, matricula NUM018 por.. 579,75€.

En el vehículo Renault 18, matricula NUM019 por.. 586,80€.

En el vehículo Seat 850 Especial, matricula NUM020 .. 162,27€.

En el vehículo Renault 5, matricula NUM021 por.. 49,80€.

Asimismo los efectos de la deflagración del artefacto generó desperfectos en los siguientes inmuebles:

a) En el ubicado en la CALLE000 número NUM022 .

- En el domicilio de Don Gines .. 14,91 €.

- En el de Don Geronimo .. 38,95 €.

- En el de la CASA000 .. 186,88 €.

- En el de los perjudicados Don Demetrio y Dª Rita .. 226,61 €.

- En el Restaurante Margalef, propiedad de Margalef Hermanos .. 2.648,35 €.

- Daños a la comunidad de propietarios .. 255,18 €.

- En el domicilio del Sr. Carlos Alberto ( NUM023 NUM001 ).. 89,31 €.

- En el domicilio de Don Carlos .. 48,08 €.

- Domicilio de Díresa SA .. 35,00 €.

- Domicilio de Dª Luisa .. 88,35 €.

- Domicilio de D. Íñigo .. 37,85 €.

- Domicilio de D. Vidal .. 36,01 €.

- Domicilio de Dª Amparo .. 82,05 €.

- Domicilio de Dª Inmaculada .. 209,34 €.

- Domicilio de Sra. Ariadna .. 156,56 €.

- Domicilio de D. Eulogio .. 138,02 €.

- Domicilio de D. Millán .. 70,32 €.

- Domicilio de D. Luis Carlos .. 74, 41 €.

- Domicilio de D. Clemente .. 19,52 €.

- Domicilio de Dª Remedios .. 96,41 €.

- Domicilio de D. Justo .. 38,49 €.

- Domicilio de D. Aureliano .. 43,53 €.

- Domicilio de D. Gregorio .. 59,50 €.

- Domicilio de D. Romeo .. 44,47 €.

- Domicilio de Dª Esther .. 93,10 €.

- Domicilio de D. Ceferino .. 129,66 €.

- Domicilio de D. Eloy .. 35,34 €.

- Domicilio de D. Maximiliano .. 107,72 €.

- Domicilio de Sr. Eulogio .. 12,50 €.

- Domicilio de Dª Leonor . 18,03 €.

- Domicilio de D. Isidoro .. 71,17 €.

- Domicilio de D. Valeriano .. 58,69 €.

- Domicilio de Dª Aida .. 20,87 €.

- Domicilio de D. Aurelio .. 174,74 €.

- Domicilio de D. Ildefonso .. 882,61 €.

- Domicilio de D. Jose Carlos .. 180,08 €.

- Establecimientos Motos Derbi y Dos en Uno .. 15.864,68 €.

- Domicilio de Dª Tarsila .. 1.130,53 €.

- Domicilio de Dª Diana .. 84,47 €.

- Domicilio de D. Ernesto .. 1.038,64 €.

- Domicilio de D. Olegario .. 96,43 €.

- Domicilio de Dª Sagrario .. 163,97 €.

- Domicilio de D. Gaspar y Doña Juana .. 283,62 €.

- Domicilio de D. Pelayo .. 782,69 €.

- Domicilio de D. Ángel Jesús .. 203,74 €.

- Domicilio de Dª Lina .. 486,77 €.

- Domicilio de D. Emiliano y Dña. Adelina .. 174,14 €.

- Domicilio de Don Segismundo .. 65,13 €.

- Domicilio de Dña. Rafael .. 207,97 €.

Comunidad de propietarios .. 3.782,78 €.

- NUM023 NUM001 .. 588,17 €.

Piso NUM024 - NUM025 NUM026 .. 146,51 €.

NUM027 puerta NUM024 .. 32,92€.

NUM028 puerta NUM001 .. 84,07 €.

NUM027 . NUM025 pta NUM024 de Treballent Net .. 40,19 €.

NUM023 NUM025 .. 119,24 €.

NUM027 NUM025 pta .. 102,99 €.

NUM027 . NUM025 pta NUM029 .. 108,17 €.

Asociación de Vecinos .. 71,81 €.

NUM027 . Puerta NUM024 .. 99,92 €.

Piso NUM001 - NUM025 .. 222,07 €.

b) En el ubicado en la CALLE000 núm. NUM030 .

Peluquería de Dña. Carla (Peluquería Yolanda) .. 3.912,97 €.

Comunidad de vecinos .. 3.256,17 €.

Piso NUM031 - NUM025 , de Don Modesto .. 179,19 €.

NUM023 NUM025 , de Don Pedro Miguel .. 1.476,60 €.

Piso NUM029 - NUM001 de Don Faustino .. 2.214,94 €.

Piso NUM028 - NUM025 , de Don Juan Ramón .. 1.713,62 €.

Piso NUM025 -2ª de Don Fausto .. 445,76 €.

Piso NUM025 - NUM025 , de Don Benito .. 462,94 €.

Piso NUM024 - NUM025 , de Dña. Susana .. 243,75 €.

Piso NUM028 - NUM001 de Dña. Angelina .. 147,53 €.

Piso NUM001 - NUM025 . de Don Eladio .. 277,63 €.

Piso NUM024 - NUM001 , de Dña. Salome .. 228,75 €.

NUM023 NUM001 de Don Jose Francisco .. 231,85 €.

Piso NUM032 - NUM025 , de Dña. Florinda .. 106,98 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Don Germán .. 666,44 €.

Piso NUM032 - NUM001 , de Dña. Elvira .. 440,80 €.

Local del establecimiento Frankfourt Hobbi de Don Agustín .. 3.520,84 €.

Daños en elementos comunes (Comunidad de Vecinos) .. 163,69 €.

Daños en tienda 1ª y piso NUM025 - NUM001 de Don Pablo Jesús .. 925,02 €.

Piso NUM001 - NUM029 , de Don Gervasio .. 274,13€.

Piso NUM029 - NUM029 , de Don Jose Pablo y Doña Marí Juana .. 142,08 €.

Piso NUM024 - NUM001 , de Don Evaristo .. 64,62 €.

Piso NUM032 - NUM001 de Dña. Paulina .. 128,44 €.

Piso NUM032 - NUM029 de Don Luis María .. 420,71 €.

Piso NUM031 - NUM001 de Don Eutimio .. 174,73 €.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Severino .. 647,25 €.

Piso NUM033 - NUM001 , de Doña Noelia .. 166,93 €.

Piso NUM033 - NUM029 .. 296,65 €.

NUM023 de Sr. Carlos Ramón .. 102,11 €.

NUM023 NUM025 de Dña. Ana María .. 39,67 €.

NUM034 NUM001 de Don Samuel .. 240,31 €.

Piso NUM033 - NUM029 de Don Baltasar .. 431,97 €.

Joyería ETEL, de Doña Bárbara y de Dña. Montserrat (sin valorar daños en relojes estropeados, por no existir datos hasta ahora en autos) .. 333,00 €.

Perfumería Capafons, de Dña. Delia 3.437,04 €.

Piso NUM028 - NUM029 , de Don Luis Enrique .. 195,14 €.

Piso NUM032 - NUM001 de Dña. Carmela .. 128,44 €.

Piso NUM029 - NUM001 de Don Mauricio .. 93,52 €.

Tienda de confección la Lluna de Dña. Inocencia .. 380,13 €.

Piso NUM025 - NUM001 , de Dña Belinda .. 16,04 €.

Piso NUM025 - NUM029 de Don Blas .. 54,76 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Don Melchor .. 93,99 €.

Piso NUM029 - NUM029 , de Don Alejo .......... 292,69 €.

Piso NUM024 - NUM025 , de Don Joaquín ......... 157,71 €.

Piso NUM024 - NUM029 , de Don Pedro Francisco ......... 89,85 €.

Piso NUM032 - NUM025 , de Don Matías .. 341,96 €.

Piso NUM032 - NUM029 de Dña. Flor .. 392,74 €.

Piso NUM028 - NUM025 , de Dña. Alejandra .. 130,05 €.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Darío .. 70,11 €.

Piso NUM028 - NUM029 , de Dña. Salvadora .. 112,28 €.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Silvio .. 145,94 €.

NUM023 de Don Candido .. 180,30 €.

Peluquería Vicente, de Don Obdulio .. 124,19 €.

NUM023 NUM025 , de Dña. Maite .. 12,02 €.

NUM023 NUM001 , de Don Belarmino .. 42,07 €.

NUM028 , de Dña. Consuelo .. 23,74 €.

NUM028 - NUM029 , de Dña. Teodora .. 51,69 €.

NUM028 - NUM024 , de Don Prudencio .. 91,55 €.

Piso NUM031 - NUM025 , de Dña. Lourdes .. 96,16 €.

Piso NUM031 - NUM029 , de Don David .. 63,11 €.

Piso NUM031 - NUM024 , de Dña. Tania .. 60,58 €.

Piso NUM032 - NUM029 , de Don Jesús Manuel .. 35,54 €.

Piso NUM032 - NUM024 , de Don Alfonso .. 96,16 €.

Piso NUM024 - NUM025 de Dña. Debora .. 37,64 €.

Piso NUM024 - NUM029 , de Dña. Estela .. 48,08 €.

Piso NUM024 - NUM024 , de Don Celestino .. 96,16 €.

Piso NUM029 - NUM025 , de Dña. Gregoria .. 33,06 €.

Piso NUM029 - NUM029 , de Dña. Julieta .. 59,57 €.

Piso NUM029 - NUM024 , de Dña. Nieves .. 118,40 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Dña. Rosaura .. 88,19 €.

Piso NUM001 - NUM024 , de Don Lucas .. 54,09 €.

Piso NUM025 - NUM025 , de Don Miguel .. 29,75 €.

Piso NUM025 - NUM029 , de Don Raimundo .. 31,25 €.

Piso NUM025 - NUM024 , de Don Sebastián .. 86,22 €.

Piso NUM027 . NUM025 de Don Carlos Daniel .. 6,73 €.

Piso NUM027 . NUM029 , de Don Ángel Daniel .. 51,69 €.

Piso NUM027 . NUM024 , de Dña. Filomena .. 95,26 €.

Tienda 1ª, de Dña. Irene .. 171,99 €.

Tienda 2ª, de Dña. Lidia .. 420,71 €.

Daños en la escalera del inmueble .. 15,03 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados, en cuanto a la realidad material de la explosión de un vehículo preparado como coche-bomba, que produjo la muerte de D. Dionisio , las lesiones graves de dos agentes de la guardia civil y lesiones leves de cinco personas así como cuantiosos daños materiales en vehículos y edificios, ha sido ya judicialmente establecida por las dos sentencias recaídas en la presente causa-una respecto a Balbino y Carlota y otra relativa a Francisco - y conforme a dichas sentencias y sin que sobre tal cuestión haya habido debate en el presente juicio, constituyen los delitos y faltas por los que acertadamente formula acusación el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular, esto es, un delito de asesinato del art. 406.1º del Cº. Penal , texto refundido de 1973, de un delito de atentado de los arts. 231.2 y 233 párrafo 2º del mismo texto legal , de un delito de asesinato frustrado del art. 406.1º en relación a los arts. 3 y 51 también del C. Penal de 1973 , de un delito de estragos del art. 554 del tan referido C. Penal en relación al art. 8.1 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre , contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas y de cinco faltas de lesiones del art. 582 del C. Penal , texto refundido de 1973 que es evidentemente más favorable que el actual modificado desde el 1 de julio de 2015 por las Leyes Orgánicas 1 y 2/15.

No sólo la realidad del hecho de la explosión y sus efectos ya quedó establecido en las sentencias precedentes, sino que también quedó establecido que como coche-bomba se empleó el Talbot con nº de bastidor NUM035 propiedad de D. Luis Pedro , al que había sido sustraído en septiembre de 1986 con sus matrículas originales y verdaderas NUM004 que luego fueron sustituidas por las NUM003 , -hecho de la sustracción que fue enjuiciado en sentencia de 11 de noviembre de 1981 de la Sección 1ª de esta Audiencia Nacional en Rollo 60/88 correspondiente al Sumario 60/88 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1 por la que fueron condenados Valentín , Alexis y Pedro -, extremo sobre el que depusieron en el plenario el funcionario de policía nº NUM036 , secretario del atestado inicial (folio 4 del sumario) y los números NUM037 y NUM038 , el primero instructor de la comparecencia efectuada en la comisaría por el segundo que acudió al lugar de la explosión (folios 6 a 9 del sumario). Asimismo el empleo del material explosivo y metralla ha quedado demostrado a través de la pericial de TEDAX emitida en el plenario por el funcionario nº. NUM039 que ratificó el informe obrante a los folios 10 y 11 de la causa.

SEGUNDO.- De dichos delitos y faltas es penalmente responsable en concepto de auto el procesado hoy enjuiciado Cesar , ello de conformidad a los arts. 12 y 14 . 121 del C. Penal de 1973 a tenor de la doctrina del 'dominio del hecho' a que se hizo referencia por esta misma Sección 3ª en la sentencia 22/2015, de 3 de junio de 2015 (Rollo 78/96 correspondiente al Sumario 65/95 del Juzgado Central de Instrucción nº. 4) siguiendo lo dicho por el T.S. en sentencia de 7 de enero de 2009 (nº. 180/2009 ) precisamente en un supuesto de organización terrorista con una férrea cohesión ideológica que une a todos los miembros que la integran, con estructura jerarquizada y obediencia a las directrices que del mando emanan a los otros integrantes del grupo, como es aquí la organización ETA. Así dicha sentencia establece que 'no puede cuestionarse la condición de autor de quien por el puesto que ocupa en la organización tiene la capacidad de decidir una concreta acción terrorista, puesto que es evidente que si esta decisión no se hubiera dado, el hecho no se hubiera cometido, con lo que queda patente la situación de dominio funcional que tuvo en cuanto que lo concreta y lo transmite a quienes deban de llevarlo a cabo' y añade que 'es irrelevante que el objetivo esté concretado en todos sus aspectos o detalles, bastando con que se tome la decisión de atentar mortalmente contra un miembro del ejército, aunque se deje al grupo ejecutar la determinación de la víctima y demás detalles de llevar a cabo el atentado', afirmando que 'en definitiva la responsabilidad de decidir un atentado lo hace partícipe como autor de las consecuencias de la ejecución en lo decidido' y que 'se trata de una acción concreta aunque indeterminada en cuanto a la identidad de la víctima y modo de ejecución'; doctrina del dominio funcional que nuestro T.S. sintetiza en su reciente Sentencia nº. 413/15, de 30 de junio , señalando que 'la coautoría se produce cuando varios conjuntamente ejecutan el hecho y requiere en primer lugar un acuerdo que no es preciso que sea anterior a los hechos, pues puede ser sobrevenido, esto es, en el curso de la ejecución, tácito o expreso, y, en segundo lugar, requiere la aportación de algún elemento relevante a la ejecución, de manera que pueda afirmarse el dominio funcional del hecho, produciendo una situación en la que todos los coautores dominan conjuntamente el transcurso del hecho y su resultado, de manera que les es atribuible como propio dentro de un ámbito de responsabilidad' para concluir que 'la coautoría no es una suma de autorías individuales, sino una forma de responsabilidad por la totalidad del hecho de tal manera que no es sólo autor el que ejecuta la acción típica, esto es, el que realiza la acción expresada por el hecho vector del tipo, sino también todos los que dominan en forma conjunta, porque tenían dominio funcional' (En igual sentido SSTS 334/2006 ; 1032/2006 y 1029/2009 ).

TERCERO.- En el presente supuesto aquí enjuiciado el dominio funcional del hecho del atentando que contra un vehículo oficial de la Guardia Civil se ejecutó materialmente por los ya condenados Balbino , Carlota y Francisco , también lo tiene el procesado Cesar que como máximo responsable del aparato militar de la organización terrorista ETA y como tal de los comando ilegales armados, decidió constituir uno de estos en Barcelona, asignó sus integrantes, encomendó su estructura logística, proporcionó armas, explosivos y vehículos, estos coordinando la actuación de otro comando -el denominado 'comando parque' dedicado a la sustracción de automóviles y puesto a disposición de los distintos comandos armados operativos- y estableció las directrices de la actividad a desarrollar por el comando, en este caso, atentar contra intereses franceses y contra militares, policías y miembros de la Guardia Civil.

En efecto, a consecuencia del registro que la policía judicial francesa (Brigada de Investigación de la Gendarmería Nacional) lleva a efecto el 30 de septiembre 1987 en la vivienda que Cesar ocupaba en Anglét se intervino abundante documentación referida a la actividad de los comandos operativos sobre los que tenía responsabilidad según se deduce de la relación que de tales documentos obra en la Comisión Rogatoria Internacional librada en la causa 8/78 del Juzgado Central de Instrucción nº. 1 y fue cumplimentada por las autoridades francesas en noviembre de 1989, incorporada a las Diligencias Previas 449/87 del Juzgado Central de Instrucción y que por testimonio de éstas se encuentra a los folios 1851 y siguientes -folios 1909 en la traducción al español- del presente Sumario (en concreto la relación de 'sellos' aparece en la traducción a los folios 1939 y siguientes). La intervención de los documentos en el registro domiciliario queda constatada por el testimonio que prestó en el plenario el jefe del dispositivo policial D. Leandro quien además de ratificar las actuaciones llevadas a cabo en las Diligencias 941/Anglet -folio 1920 y siguientes en su traducción dentro de la Comisión Rogatoria- también afirmó que Cesar reconoció como de su pertenencia los efectos ocupados en la vivienda según declaraciones efectuadas en el atestado -folio 1939; 1940; 1941 y 1942- los días 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 1987. Su contenido fue analizado por los funcionarios números NUM040 y NUM041 de la Comisaría General de Información en el informe pericial de inteligencia fechado el 1 de junio de 2015 y elaborado como prueba anticipada a solicitud del Ministerio Fiscal, que fue ratificado en juicio oral concluyendo que el hoy procesado era el máximo responsable del aparato militar de ETA al tiempo del hecho ahora enjuiciado, responsabilidad que insistimos se desprende de la naturaleza de la documentación ocupada en su poder, que además permite corroborar las declaraciones prestadas en el Juzgado Central de Instrucción nº. 1 (Diligencias Previas 197/87 incorporadas al sumario por testimonio obrante a los folios 584 y siguientes) por Carlota y Balbino , en el Juzgado Central de Instrucción nº.1 (testimonio del Sumario 60/88 aportado como documental por el Ministerio Fiscal) por Valentín y en el juicio oral por Francisco .

En efecto, Carlota quien compareció a juicio oral como testigo y afirmó que no recordaba e incluso dijo no poder asegurar que la firma que obra en su declaración policial (folios 653 y siguientes) -respecto a tal declaración depuso en juicio el instructor, funcionario 13825, manifestando su regularidad- fuese la suya aunque creía que sí, reconoció la que obra en el reconocimiento fotográfico que efectuó de Cesar 'como dirigente de ETA Militar que le encarga en septiembre de 1985 la formación de la infraestructura del 'comando Barcelona', reconocimiento ratificado a presencia judicial (folio 827 del sumario) al prestar declaración ante el Juzgado Central de Instrucción nº. 1 afirmando que el vehículo empleado en el atentado les fue proporcionado por la organización, siendo la organización la que decide que integre el comando Balbino junto a Francisco ; declaración judicial que la Sala valora como más cierta dada la proximidad con los hechos ( art. 714 LECr .). Por su parte Balbino , quien también compareció en el plenario como testigo, negando que el hoy procesado y enjuiciado fuera el responsable del comando Barcelona en Francia, declaró en el Juzgado Central de Instrucción nº. 1 (folios 813 y siguientes) que Cesar era el responsable más inmediato de la organización fuera del comando y del que recibían las instrucciones a seguir a través del 'correo', ratificando el reconocimiento fotográfico de Cesar , al que conocía como Orejas , como el responsable dentro de ETA Militar que los entrega en diversas ocasiones armas, explosivos, dinero e instrucciones (folio 637 del sumario), reconocimiento que junto a cuatro declaraciones efectuó en dependencias policiales sobre cuya regularidad depusieron en el plenario los funcionarios NUM042 y NUM043 que actuaron como instructor y secretario; declaración judicial que más coherente es así valorada por la Sala frente a la evasiva del plenario conforme al art. 714 de la LECr ya citada. Francisco , también testigo en el acto del juicio oral, no reconoce a Cesar como la persona que les daba instrucciones ya que dijo las recibían mediante notas firmadas ' Corsario ', si bien afirmó que la misión del comando era hacer acciones contra guardias civiles, policía e intereses franceses. Por último, Valentín quien asimismo depuso como testigo en el acto de la vista negando ('no sabía si era') que Cesar fue el responsable del 'comando parque', reconoció como suyo un listado de gastos que fue intervenido en poder del hoy acusado y que específicamente se refería al 'comando Barcelona' -forma parte del sello 64 del listado de la intervención en Francia que además obra incorporado como documental del Ministerio Fiscal al formular escrito de acusación mediante testimonio de la Secretaría del Juzgado Central de Instrucción nº. 4-, documento que ya había reconocido en dependencias policiales y al prestar declaración en el Juzgado Central de Instrucción nº. 1 (declaraciones aportadas por el Ministerio Fiscal en trámite de calificación) junto a otro que forma parte del rollo 70 de la relación de efectos intervenidos a Cesar respecto del que los peritos de la Sección de Documentos copia de la Comisaría General de Policía Científica, inspector NUM044 y facultativo NUM045 , concluyen que ha sido manuscrito tanto por Valentín como por Cesar (el documento testimoniado de la Comisión Rogatoria tantas veces referida junto al informe pericial que fue ratificado en el plenario. Se aportaron como documental por el Ministerio Fiscal en trámite de calificación). Los peritos ratificaron el informe en juicio oral.

Entre la documentación tantas veces aludida ocupada a Cesar al tiempo de su detención en Francia el 30 de septiembre de 1987 se encuentra un listado mecanografiado de marcas, modelos y matrículas de vehículos, cada uno con una fecha de mes y año entre paréntesis -en el folio 30 del rollo 64 que testimoniado obra en el sumario al folio 1849- correspondiendo todos ellos a vehículos empleados en atentados realizados por la organización ETA según el informe pericial de inteligencia ya reseñado, siendo que en tal listado, insistimos intervenido a Cesar , aparece el empleado como coche-bomba en el atentado del día 2 de abril de 1987 en Barcelona: 'TALBOT HORIZON GL. NUM003 (Marzo 87)'. En efecto, la marca y modelo coinciden con el utilizado como coche bomba según el atestado inicial (folio 4 del sumario), la matrícula era la que 'doblada' portaba el turismo el día del atentado según el atestado ratificado en el plenario por el instructor nº. NUM046 (folio 4 del sumario) y la fecha 'marzo de 1987' se desprende y lo resalta la pericial de inteligencia corresponde a la fecha en que por miembros del comando 'parque' se pone a disposición del comando Barcelona tal y como afirma en su declaración judicial Balbino al ratificar -folios 817 y siguientes- lo declarado en dependencias policiales, fecha inmediatamente anterior a la del acto criminal.

La valoración conjunta ( art. 741 LECr .) del acervo probatorio antes analizado frente a la que el acusado se limitó a mantener silencio, lo que viene a constituir un indicio a valorar por la Sala, según ya consolidada doctrina prejudicial del T.E.D.H (Casos Saunders, Murra y Condrón) y del T.C. (entre otras STC 202/2000, de 24 de julio ), lleva a estimar desvirtuada la presunción legal de inocencia reconocida como derecho fundamental por la Constitución en su art. 24.2 y así a dictar una sentencia condenatoria.

CUARTO.- No concurriendo circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal procede individualizar las penas a imponer, teniendo en cuenta el grado de ejecución del delito, conforme a la regla 4ª del art. 61 del CB. Penal de 1973, esto es, atendida la mayor o menor gravedad del hecho y la personalidad del delincuente y siempre en el grado medio o mínimo de la correspondiente a cada uno de los delitos.

Sentado ello la Sala considera proporcionales las penas solicitadas por las acusaciones pública, particular y popular, penas así resultantes que en aplicación del art. 70.2 del texto punitivo aplicable no podrán exceder en su cumplimiento efectivo el de treinta años; penas que conllevarán las accesorias establecidas en el Cº. Penal (art. 45 y 46).

QUINTO.- De conformidad con los arts. 19 y 101 y siguientes del Cº. Penal , texto refundido de 1973, todo criminalmente responsable de delitos o faltas es también responsable civilmente para reparar los daños en ellos causados, responsabilidad civil que el art. 107 establece de forma solidaria entre los autores.

La cuantía indemnizatoria tanto por el luctuoso fallecimiento de D. Dionisio , como por las lesiones de los dos guardias civiles y de cinco personas más, asimismo los daños generados, debidamente acreditados en la causa ya fue establecida en las sentencias precedentemente recaídas en esta causa, convirtiéndose ahora en la moneda legal.

SEXTO. A todo autor penalmente condenado le serán impuestas, en la cuota correspondiente, las costas procesales causadas ( art. 109 del C. Penal aplicado).

VISTOS los artículos expresamente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Cesar , como autor criminalmente responsable sin concurrencia de circunstancias modificativas de los delitos ya definidos a los siguientes penas: TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, por el delito de asesinato consumado, VEINTISIETE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por el delito de atentado y VEINTITRÉS AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR por el delito de asesinato frustrado, CATORCE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR por el delito de estragos, llevando todas ellas aparejada la inhabilitación absoluta por igual tiempo, y TREINTA DÍAS DE ARRESTO MENOR por cada una de las cinco faltas de lesiones, siendo el tiempo máximo de cumplimiento efectivo el de TREINTA AÑOS de privación de libertad; al pago de una cuarta parte de los costas procesales causadas computándose las causadas en el presente enjuiciamiento por las acusaciones particular y popular y a que civilmente indemnice, de forma solidaria y a partes iguales con los ya condenados Celia , Balbino y Francisco , a los herederos de D. Dionisio en 500.000 €, a D. Porfirio en 30.000 € por lesiones y en 30.000 € por secuelas, a D. Bienvenido en 25.000 € por lesiones y en 25.000 € por secuelas, a D. Gaspar en 720 €, a Dª. Tatiana en 480 €, a D. Rafael en 900 €, a Dª. Elisa en 120 € y a Pedro Antonio en 300 €, todos por las lesiones padecidas, al Ministerio del Interior en 5.830,35 € por los daños en el vehículo NUM047 , a D. Isidro en 4.808,10 € por daños en su vehículo NUM004 , a la Compañía Telefónica Nacional de España o entidad sucesora en 2.150,23€ por daños, a los propietarios de los siguiente vehículos en concepto de daños:

En el vehículo Seat 124, matricula NUM006 por.. 1.652,78 €.

En el vehículo Simca 1200, matricula NUM007 por.. 1.658,79 €.

En el vehículo Ford Fiesta, matricula NUM008 por.. 219,98 €.

En el vehículo Ford Escort, matricula NUM009 por.. 674,68 €.

En el vehículo Renault 18, matricula NUM010 por.. 748,98 €.

En el vehículo Renault 5, matricula NUM011 por.. 171,09 €.

En el vehículo Talbot Horizon, matricula NUM012 por.. 1.043,36 €.

En la furgoneta Mercedes, matricula NUM013 por.. 4.799,89 €.

En la furgoneta Dyan, matrícula NUM014 por.. 2.326,56 €.

En el vehículo Renault 7, matrícula NUM015 por.. 1.509,23 €.

En el vehículo Seat 850, matrícula NUM016 por.. 68,79 €.

En el vehículo Seat 127, matrícula NUM017 por.. 133,28 €.

En el vehículo Seat Fura, matrícula NUM018 por.. 579,75 €.

En el vehículo Renault 18, matrícula NUM019 por.. 586,80 €.

En el vehículo Seat 850 Especial, matrícula NUM020 .. 162,27 €.

En el vehículo Renault 5, matrícula NUM021 por.. 49,80 €.

Y a los propietarios de los inmuebles referentes asimismo en concepto de daños:

b) En el ubicado en la CALLE000 número NUM022 .

- En el domicilio de Don Gines ... 14,91 €.

- En el de Don Geronimo ... 38,95 €.

- En el de la CASA000 .... 186,88 €.

- En el de los perjudicados Don Demetrio y Dª Rita .... 226,61 €.

- En el Restaurante Margalef, propiedad de Margalef Hermanos .... 2.648,35 €.

- Daños a la comunidad de propietarios ... 255,18 €.

- En el domicilio del Sr. Carlos Alberto ( NUM023 NUM001 ).. 89,31 €.

- En el domicilio de Don Carlos ... 48,08 €.

- Domicilio de Diresa SA.... 35,00 €.

- Domicilio de Dª Luisa ... 88,35 €.

- Domicilio de D. Íñigo .. 37,85 €.

- Domicilio de D. Vidal ... 36,01 €.

- Domicilio de Dª Amparo .. 82,05 €.

- Domicilio de Dª Inmaculada .. 209,34 €.

- Domicilio de Sra. Ariadna .. 156,56 €.

- Domicilio de D. Eulogio ... 138,02 €.

- Domicilio de D. Millán .... 70,32 €.

- Domicilio de D. Luis Carlos .... 74,41 €.

- Domicilio de D. Clemente ... 19,52 €.

- Domicilio de Dª Remedios .. 96,41 €.

- Domicilio de D. Justo .... 38,49 €.

- Domicilio de D. Aureliano ... 43,53 €.

- Domicilio de D. Gregorio ... 59,50 €.

- Domicilio de D. Romeo ... 44,47 €.

- Domicilio de Dª Esther ... 93,10 €.

- Domicilio de D. Ceferino ... 129,66 €.

- Domicilio de D. Eloy .. 35,34 €.

- Domicilio de D. Maximiliano .. 107,72 €.

- Domicilio de Sr. Eulogio ... 12,50 €.

- Domicilio de Dª Leonor ... 18,03 €.

- Domicilio de D. Isidoro ... 71,17 €.

- Domicilio de D. Valeriano ... 58,69 €.

- Domicilio de Dª Aida ... 20,87 €.

- Domicilio de D. Aurelio ... 174,74 €.

- Domicilio de D. Ildefonso ... 882,61 €.

- Domicilio de D. Jose Carlos ... 180,08 €.

- Establecimientos Motos Derbi y Dos en Uno ......15.864,68 €.

- Domicilio de Dª Tarsila ... 1.130,53 €.

- Domicilio de Dª Diana ... 84,47 €.

- Domicilio de D. Ernesto ... 1.038,64 €.

- Domicilio de D. Olegario ... 96,43 €.

- Domicilio de Dª Sagrario ... 163,97 €.

- Domicilio de D. Gaspar y Doña Juana ... 283,62 €.

- Domicilio de D. Pelayo ... 782,69 €.

- Domicilio de D. Ángel Jesús ... 203,74 €.

- Domicilio de Dª Lina ... 486,77 €.

- Domicilio de D. Emiliano y Dña. Adelina ... 174,14 €.

- Domicilio de Don Segismundo ... 65,13 €.

- Domicilio de Dña. Almudena ... 207,97 €.

- Comunidad de propietarios ... 3.782,78 €.

- NUM023 NUM001 ... 588,17 €.

- Piso NUM024 - NUM025 NUM026 .... 146,51 €.

- NUM027 puerta NUM024 ... 32,92 €.

- NUM028 puerta NUM001 ... 84,07 €.

- NUM027 . NUM025 pta NUM024 de Treballent Net... 40,19 €.

- NUM023 NUM025 ... 119,24 €.

- NUM027 . NUM025 pta ... 102,99 €.

- NUM027 . NUM025 pta NUM029 ... 108,17 €.

- Asociación de Vecinos ... 71,81 €.

- NUM027 . Puerta NUM024 ... 99,92 €.

- Piso NUM001 - NUM025 ... 222,07 €.

b) En el ubicado en la CALLE000 Núm NUM030 .

Peluquería de Dña. Carla (Peluquería Yolanda)... 3.912,97 €.

Comunidad de vecinos... 3.256,17 €.

Piso NUM031 - NUM025 , de Don Modesto ... 179,19 €.

NUM023 NUM025 , de Don Pedro Miguel ... 1.476,60 €.

Piso NUM029 - NUM001 de Don Faustino ... 2.214,94 €.

Piso NUM028 - NUM025 , de Don Juan Ramón ... 1.713,62 €.

Piso NUM025 - NUM001 de Don Fausto ... 445,76 €.

Piso NUM025 - NUM025 , de Don Benito ... 462,94 €.

Piso NUM024 - NUM025 , de Dña. Susana ... 243,75 €.

Piso NUM028 - NUM001 de Dña. Angelina ... 147,53 €.

Piso NUM001 - NUM025 de Don Eladio ... 277,63 €.

Piso NUM024 - NUM001 , de Dña. Salome ... 228,75 €.

NUM023 NUM001 de Don Jose Francisco ... 231,85 €.

Piso NUM032 - NUM025 , de Dña. Florinda ... 106,98 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Don Germán ... 666,44 €.

Piso NUM032 - NUM001 , de Dña. Elvira ... 440,80 €.

Local del establecimiento Frankfourt Hobbi de Don Agustín ... 3.520,84 €.

Daños en elementos comunes (Comunidad de Vecinos) ... 163,69 €.

Daños en tienda 1ª y piso NUM025 - NUM001 de Don Pablo Jesús ... 925,02 €.

Piso NUM001 - NUM029 , de Don Gervasio ... 274,13 €.

Piso NUM029 - NUM029 , de Don Jose Pablo y Doña Marí Juana ... 142,08 €.

Piso NUM024 - NUM001 , de Don Evaristo ... 64,62 €.

Piso NUM032 - NUM001 de Dña. Paulina ... 128,44 €.

Piso NUM032 - NUM029 de Don Luis María ... 420,71 €.

Piso NUM031 - NUM001 de Don Eutimio ... 174,73 €.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Severino ... 647,25 €.

Piso NUM033 - NUM001 , de Doña Noelia ... 166,93 €.

Piso NUM033 - NUM029 ... 296,65 €.

NUM023 de Sr. Carlos Ramón ... 102,11 €.

NUM023 NUM025 de Dña. Ana María ... 39,67 €.

NUM034 NUM001 de Don Samuel ... 240,31 €.

Piso NUM033 - NUM029 de Don Baltasar ... 431,97 €.

Joyería ETEL, de Doña Bárbara y de Dña. Montserrat (sin valorar daños en relojes estropeados, por no existir datos hasta ahora en autos)... 333,00€.

Perfumería Capafons, de Dña. Delia .. 3.437,04 €.

Piso NUM028 - NUM029 , de Don Luis Enrique ... 195,14 €.

Piso NUM032 - NUM001 de Dña. Carmela ... 128,44 €.

Piso NUM029 - NUM001 de Don Mauricio ... 93,52 €.

Tienda de confección la Lluna de Dña. Inocencia ... 380,13 €.

Piso NUM025 - NUM001 , de Dña. Belinda ... 16,04 €.

Piso NUM025 - NUM029 de Don Blas ... 54,76 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Don Melchor ... 93,99 €.

Piso NUM029 - NUM029 , de Don Alejo ... 292,69€.

Piso NUM024 - NUM025 , de Don Joaquín ... 157,71 €.

Piso NUM024 - NUM029 , de Don Pedro Francisco ... 89,85 €.

Piso NUM032 - NUM025 , de Don Matías ... 341,96 €.

Piso NUM032 - NUM029 de Dña. Flor 392,74 €.

Piso NUM028 - NUM025 , de Dña. Alejandra ... 130,05 €.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Darío ... 70,11 €.

Piso NUM028 - NUM029 , de Dña. Salvadora ... 112,28€.

Piso NUM028 - NUM001 , de Don Silvio ... 145,94 €.

NUM023 de Don Candido ..... 180,30€.

Peluquería Vicente, de Don Obdulio ... 124,19 €.

NUM023 NUM025 , de Dña. Maite ... 12,02 €.

NUM023 NUM001 , de Don Belarmino ... 42,07 €.

NUM028 , de Dña. Consuelo ... 23,74 €.

NUM028 - NUM029 , de Dña. Teodora ... 51,69 €.

NUM028 - NUM024 , de Don Prudencio ... 91,55 €.

Piso NUM031 - NUM025 , de Dña. Lourdes ... 96,16 €.

Piso NUM031 - NUM029 , de Don David .... 63,11 €.

Piso NUM031 - NUM024 , de Dña. Tania ... 60,58 €.

Piso NUM032 - NUM029 , de Don Jesús Manuel ... 35,54 €.

Piso NUM032 - NUM024 , de Don Alfonso ... 96,16 €.

Piso NUM024 - NUM025 de Dña. Debora ... 37,64 €.

Piso NUM024 - NUM029 , de Dña. Estela ... 48,08 €.

Piso NUM024 - NUM024 , de Don Celestino ... 96,16 €.

Piso NUM029 - NUM025 , de Dña. Gregoria ... 33,06 €.

Piso NUM029 - NUM029 , de Dña. Julieta ... 59,57 €.

Piso NUM029 - NUM024 , de Dña. Nieves .... 118,40 €.

Piso NUM001 - NUM025 , de Dña. Rosaura ... 88,19 €.

Piso NUM001 - NUM024 , de Don Lucas ... 54,09 €.

Piso NUM025 - NUM025 , de Don Miguel ... 29,75 €.

Piso NUM025 - NUM029 , de Don Raimundo ... 31,25 €.

Piso NUM025 - NUM024 , de Don Sebastián ... 86,22 €.

Piso NUM027 . NUM025 de Don Carlos Daniel ... 6,73 €.

Piso NUM027 . NUM029 , de Don Ángel Daniel ... 51,69 €.

Piso NUM027 . NUM024 , de Dña. Filomena ... 95,26 €.

Tienda 1ª, de Dña. Irene ... 171,99 €.

Tienda 2ª, de Dña. Lidia ... 420,71 €.

Daños en la escalera del inmueble ... 15,03 €.

Al procesado le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por la presente causa y que no se hubiera computado a otra.

Se aprueba el auto de insolvencia de fecha 23 de febrero de 2015, consultado por el Instructor.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes con expresión de no ser firme, siendo susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.- Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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