Última revisión
06/07/2015
Sentencia Penal Nº 37/2015, Juzgado de Menores - Lleida, Sección 1, Rec 221/2014 de 23 de Marzo de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2015
Tribunal: Juzgado de Menores Lleida
Ponente: GARCIA DEL ORDI, ESPERANZA
Nº de sentencia: 37/2015
Núm. Cendoj: 25120530012015100005
Núm. Ecli: ES:JMEL:2015:12
Núm. Roj: SJME L 12:2015
Encabezamiento
Expediente de fiscalía núm.219/14
En Lérida,a veintitrés de marzo de dos mil quince
Vistos por mi,Esperanza García del Ordi,Magistrada Juez del Juzgado de Menores número 1 de Lérida,el presente expediente nº 221/14,seguido por una falta de lesiones,en el que han sido parte los menores Luciano , Ezequias , Jenaro y Porfirio ,en calidad de denunciados,defendidos respectivamente por los Letrados Xavier Prats,Carles López,Sebastià Jové,y Oana Nicolaescu,y el Ministerio Fiscal,en calidad de acusación, del que resultan los siguientes
Antecedentes
Hechos
'que sobre las 17:40 horas del día 27 de octubre de 2014,el menor Ezequias ,movido por el ánimo de menoscabar la integridad física del menor Pascual ,le agredió,propinándole varios golpes en la cara,cuando el mismo se hallaba en una caseta de campo sita en las inmediaciones de la localidad de Albatàrrec.
Los menores Luciano y Jenaro colaboraron en la agresión protagonizda por el menor Ezequias ,impidiendo que la víctima saliera de la referida caseta,y el menor Porfirio grabando cómo se producía la misma.
A consecuencia de la mencionada agresión,la citada víctima sufrió lesiones que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa,habiendo tardado en curar 15 días no impeditivos.'
Fundamentos
Por su parte,el art. 39.1 del mismo texto legal ,referido ya a la misma sentencia penal,establece que en ella se resolverá sobre la medida o medidas propuestas valorando las pruebas y las razones expuestas por las partes, 'tomando en consideración las circunstancias y gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del menor y la edad de éste en el momento de dictar sentencia,y la circunstancia de que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza'.
De estos preceptos de la LORRPM se desprende el carácter esencialmente educativo de las medidas que se imponen en esta jurisdicción, en la que prima el interés superior del menor y la necesidad de conseguir a través de ellas la resocialización de los menores mediante una intervención educativa de especial intensidad que va dirigida precisamente a incidir en aquellos aspectos de la personalidad y entorno del menor que se han revelado como condicionantes de la comisión del delito.Ahora bien,como señala expresamente la Exposición de Motivos de la LO 8/06 de 4 de diciembre de modificación de la LO 5/2000 de 12 de enero,el interés superior del menor es perfectamente compatible con el objetivo de conseguir una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido.No puede entenderse que el interés superior del menor es no sólo superior, sino también único y excluyente de otros bienes constitucionales a cuyo aseguramiento obedece toda norma punitiva o correccional.
Por otro lado,el Juez de Menores debe además tener en cuenta la medida solicitada por la acusación,por cuanto en esta jurisdicción rige también el principio acusatorio que impide imponer una medida que suponga una mayor restricción de derechos (conforme a la enumeración que establece el art. 7 de dicha Ley ) ,o por un tiempo superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal o por el acusador particular ( art. 8 de la LORRPM ).
En el caso de autos,atendiendo a dichas circunstancias y teniendo en cuenta la conformidad prestada por cada menor y su Letrado a la petición de la acusación y el informe favorable del equipo técnico,se considera procedente imponer a Ezequias la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,y a Luciano , Jenaro y Porfirio la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo condenar y condeno:
-a
Ezequias ,como autor de una falta de lesiones,a la medida de cuarenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad,así como a abonar al menor
Pascual a través de su representante legal, la cantidad de
De dicha suma responderán solidariamente con el menor,sus padres.
-a Jenaro y Luciano ,como cooperadores necesarios de una falta de lesiones,a la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
-a Porfirio ,como cómplice de una falta de lesiones,a la medida de treinta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al perjudicado, haciéndoles saber que la misma es firme y comuníquese a la Sección de Justicia Juvenil de Lleida para su ejecución.
Así lo dispongo,mando y firmo.Doy fe.
