Sentencia Penal Nº 37/201...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 37/2016, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 89/2015 de 20 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ORDOÑEZ DELGADO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 37/2016

Núm. Cendoj: 07040370012016100144

Núm. Ecli: ES:APIB:2016:763

Núm. Roj: SAP IB 763/2016

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo: PA 89/2015
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 3181/2013
SENTENCIA Nº 37 /2016
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DON JAIME TARTALO HERNANDEZ
DON MARIO S. MARTINEZ ALVAREZ
DOÑA CARMEN ORDOÑEZ DELGADO
En PALMA DE Mallorca, a 21 de Abril de 2016.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 3181/2013, procedente del Juzgado de Instrucción
nº 2 de Manacor, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO ROLLO PA 89/15 por el delito
contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud contra María
Antonieta , con NIE NUM000 nacido el NUM001 /1958 , en Nápoles (Italia) , hijo de Ezequiel e Adolfina
, cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. Juan Murillo Muntane y
defendido por el Letrado D. Miguel Angel Ordinas Pou, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal , y como
ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ORDOÑEZ DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº2 de Manacor en virtud de atestado nº NUM002 de la Dirección General de la Guardia Civil de Santanyí, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3181/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.



SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 21/04/2015 a las 11:15 horas.



CUARTO- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado María Antonieta , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 190 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de las costas procesales. Se mantiene el comiso de las sustancias intervenidas así como la destrucción de las sustancias.



QUINTO.- El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.



SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Sobre las 20:00 horas del día 23 de agosto de 2013, el acusado María Antonieta con NIE NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el 29 de mayo de 1958 en Italia, detenido por estos hechos el 26 de agosto de 2013, pasando a disposición judicial; decretándose su libertad provisional a los efectos de la presente causa el día 27 del mismo mes y año y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la calle Jaime I frente a la entrada del restaurante Bacco de la localidad de S`Alquería Blanca ( Santanyí), entregó a Millán , a cambio de 60 euros, dos bolsitas de una sustancia blanquecina. Una de las bolsitas contenían sustancia blanquecina en forma de polvo que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,942 gramos, con una pureza del 85,5%, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 117,20 euros y la segunda de las bolsitas contenía sustancia blanquecina en forma de roca que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 0,908 gramos, con una pureza del 60,2%, que habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 79,54 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368.2º del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. -Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado María Antonieta como responsable, en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , y le imponemos la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 190 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas y se les dé el destino legal previsto en el artículo 374 del Código Penal , así como la destrucción de las sustancias.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION .- Pronunciada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia ante mí la Sra. Secretaria, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la firma, de lo que doy fe.- 'Conforme a la Ley Orgánica 15-1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos contenidos en esta comunicación y la documentación adjunta son confidenciales, estando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.'
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.