Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 37/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 44/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 37/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100056
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:255
Núm. Roj: SAP MU 255/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00037/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
530550
N.I.G.: 30016 37 2 2015 0502103
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO Nº 44/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Angel Pérez López
Don Jose Francisco López Pujante
SENTENCIA Nº 37
En la Ciudad de Cartagena, a Cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia
Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 44/15 *dimanante del
Procedimiento Abreviado 13/2015 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier, por delito de
Contra la Salud Pública, en la que son acusados Rosendo , nacido el NUM000 /1980, hijo de Claudia y
Miguel Ángel , natural y vecino de San Javier, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ,
con instrucción, con antecedentes penales cancelables, de ignorada solvencia y en libertad provisional por
esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Molina Molina y defendido por
el Letrado D. Ángel Galindo Laorden, y Marcelino , nacido el NUM002 /1987, natural y vecino de San
Javier, hijo de Víctor y de Bernarda , con Documento Nacional de Identidad, NUM003 , con instrucción,
sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por
el Procurador de los Tribunales D. José María Molina Molina y defendido por el Letrado D. Ángel Galindo
Laorden, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández
Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenara a los acusados como autores penalmente responsables de un delito de Contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts. 368, por droga que causa grave daño a la salud, del Código Penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 3.573 Euros, a sustituir por un día de prisión por cada 200 euros impagados, a cada uno de ellos, y al comiso del dinero y sustancias intervenidas.
TERCERO.- La defensa de los acusados mostró conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por los acusados, presentes en dicho acto, solicitando la suspensión de la pena de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal , ya que los antecedentes penales de Rosendo , están cancelados, ya que la última pena se declaró prescrita, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, solicitando que la suspensión fuera por tres años.
II.HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes: '1º. Sobre las 18'30 horas del día 24 de octubre de 2011 los acusados, Rosendo , mayor de edad, titular del DNI número NUM001 , con antecedentes penales no computables y Marcelino , mayor de edad, titular del DNI NUM004 , y sin antecedentes penales, son sorprendidos en el vehículo Renault Laguna GI....QQ en el Tanatorio de San Javier, por los agentes de la guardia civil, donde portaban debajo del asiento del copiloto una bolsa de 297,77 gramos de cocaína de un 20'26% de riqueza, en la guantera del vehículo una bolsa con medicamentos utilizados para cortar dicha sustancia y en el bolsito de la chaqueta de Rosendo un sobre con hierba de cannabis de 0'47 gramos, estando las sustancias claramente preordenadas al tráfico, y 80? en billetes de 20?, procediendo el dinero incautado del ilícito comercio.- Dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado una cantidad de 3.573 Euros.'
Fundamentos
PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad de los acusados y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública de droga que causa grave daño a la salud, con la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificadas, y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Procede la suspensión de la pena de prisión impuesta por tres años, al haber informado positivamente el Ministerio Fiscal y ser Marcelino delincuente primario en el momento en el que sucedieron los hechos y Rosendo tener los antecedentes penales susceptibles de cancelación siendo el último hecho cometido hace seis años, por lo que es razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.
TERCERO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas de los condenados.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, a los acusados Rosendo Y Marcelino , ya circunstanciados, como responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de dilaciones indebidas, de un delito Contra la Salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, asimismo definido, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 3.573 Euros, a sustituir por un día de prisión por cada 200 euros impagados, e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas a cada uno de ellos.Se decreta el comiso del dinero y de las sustancias intervenidas.
Se suspende la pena de prisión impuesta, por término de TRES AÑOS, condicionada a que no vuelvan a delinquir durante dicho periodo.
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.
