Sentencia Penal Nº 37/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 37/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 14/2016 de 31 de Marzo de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 37/2016

Núm. Cendoj: 49275370012016100136

Núm. Ecli: ES:APZA:2016:136

Núm. Roj: SAP ZA 136/2016

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00037/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 14/2016
Nº. Procd. : PA 547/2012
Hecho : Estafa
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
-------------------------------------------------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
------------------------------------------------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D.
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 37
En Zamora a 31 de marzo de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 547/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el
acusado Santiago , representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Pérez
Maíllo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido
ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ , quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 16/3/2015, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fechas anteriores al 26 de julio de 2007 realizó una transferencia bancaria telemática no consentida por su titular doña Marisa por importe de 2500€ procedente de la cuenta nº NUM000 de la entidad Banesto sita en la calle Santa Clara nº 30 de Zamora, a la cuenta corriente de la entidad La Caixa NUM001 que el acusado tenía abierta en la calle Cervantes nº 91 de la localidad de Rubí de la que era titular, habiendo dispuesto del dinero con posterioridad, para ello empleó las claves de acceso de la titular de la cuenta de manera fraudulenta.

Las cantidades transferidas no han sido reintegradas a su legítima titular por la entidad bancaria'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Santiago como autor directo criminalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248.2 ª) y 249 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil lo condeno a indemnizar a doña Marisa en la cantidad de 2500€ más los intereses legales desde la fecha de los hechos 26/7/2007'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Santiago se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO .- Aceptamos los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- La Sentencia objeto de recurso que condenó a D. Santiago , como autor de un delito de estafa de los artículos 248,2 ª y 249 del Código Penal , es recurrida por la representación procesal del citado condenado, alegando la concurrencia de vulneración de precepto constitucional en cuanto al derecho fundamental a la presunción de inocencia y aunque no se exponga expresamente el cuerpo del escrito de recurso hace referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba.

Por su parte el Ministerio Fiscal, se opuso al recurso interesando la confirmación de la Sentencia de instancia.



SEGUNDO .- A pesar de las alegaciones con base a las cuales se pretende la revocación de la Sentencia en el recurso de apelación, el mismo va a ser desestimado.

En primer lugar y respecto del derecho fundamental a la presunción de inocencia y como venimos señalando de forma reiterada (SAP, Penal sección 1 del 15 de diciembre de 2015, Sentencia: 139/2015 | Recurso: 124/2015 | Ponente: ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ), y se recoge en la Jurisprudencia ( STS 9 de Junio de 2015 ) este derecho fundamental ' da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que -salvo los casos excepcionales constitucionalmente admitidos- es la obtenida en el juicio, que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito'.

Como puede verse al analizar la Sentencia de instancia y el contenido del procedimiento, en el caso que enjuiciamos no podemos estimar dicha alegación, porque concurre prueba apta para desvirtuar dicho derecho fundamental. Es cierto que al acto de Juicio no compareció ni la denunciante, ni el acusado y que no se practicó prueba testifical, se olvida el recurrente de que si fue practicada prueba documental que es una prueba pata para basare en ella una sentencia condenatoria sin infringir o vulnerar el citado derecho fundamental.

Esa prueba documental viene además corroborada por las declaraciones de la denunciante en la instrucción, que aunque no constituyan prueba a los efectos de dicho derecho fundamental, sí que son adecuadas para ser tenidas en cuenta como un elemento corroborador.



TERCERO .- Desestimada la alegación relativa a la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, debe resolverse sobre la correcta o no valoración de la prueba por parte de la Magistrada Jueza de instancia.

En este sentido y además de ponerse de manifiesto la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia y su relación con el principio de inmediación que se contiene en STS de 28 de febrero de 1998 o Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , que en resumen vienen a fijar que para la apreciación de dicha alegación es preciso: que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

En concreto, en este caso y como ya hemos señalado anteriormente, la prueba documental acreditan suficientemente los hechos que se declaran probados. Contamos con el pantallazo de la trasferencia realizada por Internet, el documento emitido por la entidad Banesto en el que se hace constar la existencia de la transferencia desde la cuenta de la perjudicada, la fecha de la misma, el importe, la cuanta a la que se realizó y la identificación del titular de dicha cuenta, que no es otro que el recurrente. Esos datos se ratifican por dicha entidad Bancaria en contestación al oficio remitido por el Juzgado de instrucción y por la Caixa que aportó el nombre del titular de la cuenta del destino de la trasferencia y el NIE, por lo que cualquier duda que pudiera haberse planteado respecto de su identidad quedó despejada al ser ese número de NIE el del recurrente, como consta en la declaración que prestó en la instrucción.

De esta forma, ha de concluirse que no concurre tampoco error alguno en la valoración de la prueba.



CUARTO .- En definitiva, el recurso de apelación debe ser rechazado y confirmada la Sentencia apelada, sin hacer expresa imposición de las costas, al no apreciarse temeridad o mala fe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Santiago contra la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal de Zamora, en fecha 16 de marzo de 2015 , en el Procedimiento Abreviado nº 547/2012, debemos confirmar dicha Sentencia, con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.