Última revisión
03/01/2019
Sentencia Penal Nº 37/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 6/2017 de 06 de Noviembre de 2018
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 156 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2018
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 37/2018
Núm. Cendoj: 28079220032018100033
Núm. Ecli: ES:AN:2018:4462
Núm. Roj: SAN 4462:2018
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 6 / 2017
Sumario 5/2017
Juzgado Central de Instrucción nº 3.
AUDIENCIA NACIONAL
Iltmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal
D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS
Dª ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. ANTONIO DÍAZ DELGADO
En Madrid, a 6 de noviembre de 2018
VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en juicio oral y público el Sumario 5/2017 al que se refiere el Rollo de Sala 6/2017, seguido de oficio por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra los procesados Amadeo, DNI nº NUM000-P, nacido en Almería el NUM001 de 1980, hijo de Belarmino y Felicidad, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 de la localidad almeriense de Balerma El Ejido, insolvente, con antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal la detención ocurrida el día 7 anterior; Jacinta, DNI NUM003, nacida en Granada el NUM004 de 1979, hija de Eladio y de Felicidad, con domicilio en c/ CAMINO000 nº NUM005 de Berchules (Granada), insolvente, con antecedentes penales y el LIBERTAD PROVISIONAL de la que ha estado privada en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, del 7 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017; Gumersindo, con NIE nº NUM006, nacido en Molbis, Alemania, el NUM007 de 1949, domiciliado en el Puerto de Roquetas de Mar (Almería), siendo residente habitual en Hamburgo (Alemania), insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa conforme a auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal situación la detención acaecida el día 7 anterior; Remigio, DNI NUM008, nacido en Águilas (Murcia) el NUM009 de 1972, hijo de Samuel y de Blanca, domiciliado en Pedanía Las Matanzas de Santomera (Murcia), c/ DIRECCION001, Fortón NUM010 o en Águilas (Murcia), c/ DIRECCION002 NUM002, insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL según auto de 10 de septiembre de 2016, una vez detenido el día 8 anterior; Juan Ignacio, DNI NUM011, nacido el NUM012 de 1947 en Puebla del Lillo (León), hijo de Abel y Josefina, con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM009, NUM013, NUM014 de Parador de Hortichuelas (Almería), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, habiendo estado privado de la misma sin perjuicio de ulterior comprobación los días 4 y 5 de octubre de 2016; Carlos, DNI NUM015, nacido en Murcia el NUM016 de 1974, hijo de Cristobal y de Sacramento, con domicilio en c/ CAMINO001 nº NUM017, Orilla del Azarbe, Santomera (Murcia), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que, en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, ha estado privado desde el 4 de octubre de 2016 en que fue detenido hasta el día 1 de mayo de 2017; Florentino, DNI NUM018, nacido en Águilas (Murcia) el NUM019 de 1959, hijo de Guillermo y de Alicia, con domicilio en PASEO000 NUM020, NUM021 de Águilas (Murcia), insolvente, sin antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado los días 5 y 6 de octubre de 2016 y Jon, DNI NUM022, nacido en Melilla el NUM023 de 1981, hijo de Leon y de Claudia, con domicilio en Hostal Al Andalus, c/Camino de San Rafael S/N de Málaga o en Melilla , c/ DIRECCION004 nº NUM024, NUM025., con antecedentes penales, insolvente, y el LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, los referidos procesados representados por los Procuradores Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla, D. Xavier de Goñi Echeverria, Dª Carolina-Luisa González Bayón, D. Sergio Cabezas Llamas, Dª. Mª Jesús Carnero López, D Rafael-Ángel Palma Crespo, D. Alfonso de Murga y Florido y Dª. Noelia Nuevo Cabezuela bajo la dirección respectivamente de los Letrados Dª. María Alonso Ruano, D. Manuel Jiménez Moreno, Dª. Adoración Martínez Pérez, Dª. Nieves Vizuete Gregorio, José Daniel Ruiz García, D. Nabil El Meknassi Barnosí, Dª. Beatriz Bernal Galipo y D. Cesar Wilber Maldonado Quispe y Enigma Ocio, S.L., cuyo representante legal es el procesado Remigio, actuando bajo la representación procesal de D. Carlos Jiménez Padrón y la dirección de la Letrada Dª. Sacramento de la Hoz Álvarez.
Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO. -El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Melilla incoó por auto de 16 de mayo de 2016 Diligencias Previas 341/2016 en base a la solicitud cursada el día anterior por el Grupo E.D.O.A. de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de Melilla, para la intervención de determinadas líneas telefónicas en orden a investigar un grupo organizado de personas que introducían importantes cantidades de hachís utilizando la ruta Marruecos, Melilla y península, valiéndose en principio de vehículos provistos de dobles fondos que se embarcaban en los buques de pasajeros entre Melilla y distintos puntos de la España peninsular; investigación que, llevándose conjuntamente desde el 25 de mayo por el grupo E.D.O.A. y la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Lorca (Murcia), se extendió a la introducción de aquella sustancia estupefaciente vía marítima en el barco velero DIRECCION005, cuyo apresamiento el 26 de agosto de 2016 determinó la detención de Jacobo y de Jenaro y la incautación de 950 kilogramos de hachís (Atestado NUM026 de Guardia Civil y NUM027 de Policía Nacional, entregado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Almería que en Diligencias Previas 1707/2016 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, acumulándose a las Previas 341/16) y en la embarcación DIRECCION006, objeto de abordaje el 7 de septiembre de 2016, siendo en ella detenidos los luego procesados Amadeo, Jacinta y Gumersindo, así como, al practicar diligencia de entrada y registro en su domicilio, el también procesado Remigio (Atestado NUM028 de la Guardia Civil y NUM029 del Cuerpo Nacional de Policía que dio origen a las Diligencias Previas 1498/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Cartagena que por auto de 12 de septiembre de 2016 se inhibió a favor del Juzgado Instrucción nº 3 de Melilla, acumulándose a las Previas 341/2016).
La investigación sobre la utilización de vehículos en los barcos de la ruta Melilla-península dio lugar a la detención de Alexis y Azucena (Atestado NUM030 de EDDA Melilla) y de Antonio (Atestado NUM031 del mismo órgano policial).
La detención del luego procesado Carlos el 4 de octubre de 2016 dio lugar al atestado NUM032 de Guardia Civil y NUM033 del Cuerpo Nacional de Policía, origen de las Diligencias Previas 875/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Lorca que con fecha 6 de octubre se inhibió a favor del Juzgado nº 3 de Melilla en sus Previas 314/2016, a las que asimismo se acumularon las Previas 877/2016 de Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, incoadas el 6 de octubre de 2016 por la detención el día 5 del luego procesado Florentino (Atestado NUM032 de la Guardia Civil y NUM034 del Cuerpo Nacional de Policía) y las Previas 632/2016 del mismo Juzgado 3 de Melilla, incoadas el 24 de octubre de 2016 por la detención el día 5 del luego procesado Juan Ignacio que inicialmente fue puesto a disposición del Juzgado nº 2 de Almería (Previas 1176/2016 remitidas al Juzgado 3 de Melilla).
SEGUNDO. - Acordada la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por auto de 18 de diciembre de 2016, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 incoó Diligencias Previas 15/2017 según auto de 16 de febrero de 2017, aceptando la competencia por auto de 7 de marzo siguiente y, previo informe del Ministerio Fiscal, resolvió por auto de 6 de abril de 2017 circunscribir las Previas 15/2017 al posible delito contra la salud pública relacionado con la embarcación DIRECCION006 y como investigados a Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín, Jose Luis, y Jon, deducir testimonio de las actuaciones referidas al posible delito contra la salud pública en relación a la embarcación DIRECCION005 y como investigados Jenaro y Jacobo , cuyo conocimiento también correspondería a la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 29/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº 3), deducir testimonio en relación al transporte de estupefacientes mediante vehículos desde Melilla a la península, cuyo conocimiento correspondería al Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla y desglose de las actuaciones en relación al cultivo de plantas de marihuana en el domicilio de Carlos, cuyo conocimiento correspondería al Juzgado nº 3 de Murcia (Previas 1185/17).
Por auto de 6 de febrero de 2017 las Diligencias Previas 15/2017 fueron transformadas en Sumario 5/2017 y mediante auto de la misma fecha se acordó el procesamiento por delito contra la salud pública de Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín, Jose Luis, y Jon, imputándose a Remigio también un delito de tenencia ilícita de armas.
Declarada la rebeldía de Jose Luis por auto de 27 de octubre de 2017, al que se puso en busca y captura por resolución de 4 de agosto anterior, el sumario se declaró concluso según auto de 27 de octubre de 2017.
TERCERO. - Unidas las actuaciones al Rollo 6/2017 que habría sido formado según Diligencia de 13 de junio de 2017, se dio trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y representaciones de las partes.
Por auto de 26 de febrero de 2018 se acordó la apertura de juicio oral contra los procesados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín y Jon.
Según auto de 20 de julio de 2018 se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se señaló para la vista oral los días 15 y siguientes de octubre de 2018.
CUARTO. - Por auto de 9 de octubre de 2018 se acordó la busca y captura del procesado Valentín al no haber podido ser citado y desconocerse su paradero, declarándose su rebeldía por auto de 10 de octubre de 2018.
QUINTO. - Los días 15, 16, 17 y 18 se desarrolló la vista oral mediante la práctica de la declaración de los procesados, testificales, periciales y documental, incluida la escucha de conversaciones telefónicas y lectura de mensajes de WhatsApp, según consta en la grabación bajo la certificación de la Letrada de la Administración de Justicia.
SEXTO. - El Ministerio Fiscal, modificando parcialmente sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.5, 369 bis párrafos 1º y 2º (organización y jefatura) en relación al 570 bis y 370 nº 3 (extrema gravedad) del Código Penal y otro de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 y 2 nº 3 del mismo cuerpo legal, de los que reputó responsable en concepto de autor al procesado Remigio; de un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369.5, 369 bis párrafo 1º (organización) y 570 bis y 370 nº 3 (extrema gravedad) del Código Penal, del que reputó responsables en concepto de autores a los también procesados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Juan Ignacio, Carlos y Florentino y de un delito de los arts. 368 y 369 bis párrafo 1º (organización) en relación al 570 bis y 370 nº 3 (extrema gravedad) del Código Penal, en grado de tentativa - arts. 16 y 62 del mismo texto legal- del que entendió responsable en concepto de autor al procesado Jon, y estimando la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal en los acusados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio (respecto del delito contra la salud pública) y Carlos, solicitó la condena de Remigio a las penas de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo y multa de cincuenta millones de euros por el delito contra la salud pública y a las penas de tres años de prisión y la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por la tenencia de armas; de los procesados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, y Carlos, a las penas de nueve años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo y multa de veinticinco millones de euros; de los procesados Juan Ignacio y Florentino a las penas de ocho años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de veinticinco millones de euros, y del procesado Jon a las penas de dos años de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de diez millones de euros.
El Ministerio Fiscal solicitó asimismo la disolución de la sociedad Enigma Ocio, S.L. al amparo del art. 129 del Código Penal en relación al art. 33.7 del mismo texto legal, la condena en costas de los procesados por partes iguales, el decomiso y destrucción de las droga intervenida, el decomiso de la embarcación DIRECCION006 que deberá ser entregada al Plan Nacional contra la Droga (Ley del Fondo13/97), el decomiso de los vehículos utilizados según lo relatado en la conclusión primera - vía informe se retiró la petición de dicha medida en relación al Toyota Yaris matrícula NUM035, propiedad de la pareja de Juan Ignacio, Remedios-, el comiso de las armas y cartuchos intervenidos a Remigio, así como los teléfonos, GPS y dinero intervenidos y el comiso de los efectos intervenidos en el barco.
SÈPTIMO. - La defensa de Amadeo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que interesó la libre absolución de su patrocinado al entender nulo el abordaje de la embarcación DIRECCION006 por la Guardia Civil por violación del art. 18.2 de la Constitución y, subsidiariamente, alegó que los hechos constituirían un delito contra la salud pública de los arts. 368, 368.5 y 370 nº 3 y otro de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter del Código Penal.
La defensa de la procesada Jacinta mantuvo sus conclusiones provisionales salvo el extremo de la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas que retiró, solicitando la libre absolución de dicha acusada por nulidad tanto del abordaje (infracción del art. 18.2 de la Constitución), como de las intervenciones telefónicas (infracción del art. 18.3 de la Constitución) y, en su caso, por no ser su conducta constitutiva de delito. En su informe alegó que no sería de apreciación el subtipo agravado de organización, siendo su responsabilidad menor.
La defensa de Gumersindo mantuvo en sus conclusiones definitivas la alegación de nulidad del abordaje e introdujo como alternativa la no concurrencia de organización, sino de grupo criminal (art. 570 ter) y que se trataría de una complicidad.
Por la defensa de Remigio, además de retirar la solicitud de la apreciación de atenuante de dilaciones indebidas y negar, alternativamente, la existencia de organización criminal, mantuvo la solicitud de absolución por infracción del art. 18.2 de la C.E. en el abordaje y se adhirió a la solicitud de nulidad de las conversaciones telefónicas planteada por otras defensas. Vía informe entendió que no concurría la 'jefatura' y así solicitó que, en su caso, se impusieran las penas mínimas.
La defensa de Juan Ignacio se adhirió al planteamiento por otras defensas de la nulidad del abordaje y de las intervenciones telefónicas y, elevando a definitivas sus conclusiones, solicitó la libre absolución por entender que la conducta realizada no constituye delito
La defensa de Carlos ratificó sus conclusiones solicitando la nulidad de todas las actuaciones conforme al art. 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al existir vulneración de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones ( arts. 18.2 y 3 C.E.).
La defensa de Florentino interesó su libre absolución tanto en base a la nulidad de las intervenciones telefónicas y del abordaje, como al entender que su conducta no constituye delito y, en su caso, sería complicidad.
La defensa de Jon se adhirió a las alegaciones de las nulidades y solicitó su libre absolución entendiendo que no formaba parte de organización alguna y además existiría un desistimiento.
OCTAVO. - Terminados los informes y concedida la última palabra a los procesados, quedó la causa conclusa para sentencia.
Hechos
Con la exclusiva finalidad de adquirir una embarcación que transportaría en aguas internacionales del Mediterráneo, desde Argelia a Libia, hachís, el procesado Remigio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 20 de julio de 2009 por delito contra la seguridad del tráfico -condena extinguida el 20 de julio de 2010- y en sentencia firme de 22 de octubre de 2010 por delito contra la salud pública cometido el 18 de enero de 2010, a las penas de tres años y un día de prisión y multa, que cumplió el 18 de marzo de 2013, constituyó junto a un individuo ahora no enjuiciado al encontrarse en rebeldía y al que a efectos narrativos denominaremos ' Melchor', la Sociedad Enigma Ocio, S.L. el 30 de mayo de 2016 mediante escritura otorgada ante la notario doña María de los Ángeles Trigueros Parra, con un capital social 3.000 €, suscrito y desembolsado al 50% por los socios constituyentes, teniendo como objeto social 'la prestación de servicios de ocio, restauración y transporte, actividades relacionadas con la pesca, construcción, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles, la promoción y comercialización de estas edificaciones y obras', con sede en Santomera (Murcia), c/ DIRECCION007 nº NUM002, NUM036, -edificio en el que el piso NUM037 es propiedad de la madre de tres de los hijos de un individuo al que no afecta la presente sentencia dada su rebeldía y que denominaremos efectos narrativos como ' Valentín'-, con una duración indefinida y que fue inscrita en el Registro Mercantil de Murcia el 17 de junio de 2016, siendo su número fiscal el CIF B-73925935; sociedad de la que desde su constitución hasta la fecha es administrador el procesado Remigio y a cuyo nombre el 15 de junio de 2016 se compró a Dª Isidora Igual la embarcación de recreo DIRECCION006 ( DIRECCION006), matrícula NUM038, casco de madera, construida en el astillero Yates Revilo, S.A. en 1978, con 17, 35 metros de eslora y 4,80 de manga, dotada de dos motores General Motor, 8VH-TI de 639,71 KW de potencia cada uno, inscribiéndose la transmisión el 18 de agosto de 2016 en el Registro Marítimo de la Dirección General de la Marina Mercante al expedirse en Barcelona, lugar de la compraventa, la certificación registral, el permiso de navegación y el rol de navegación.
La embarcación DIRECCION006 se encontraba en Port Ginesta (Barcelona) a dónde, siguiendo las órdenes del procesado Remigio del que reciben mil setecientos euros, se trasladaron un individuo ( Jenaro) no enjuiciado y el procesado Amadeo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme el 30 de julio de 2009, por delito contra la salud pública (hecho del 28 de abril de 2006) a las penas de tres años de prisión y multa, y en sentencia firme el 23 de abril de 2015, también por delito contra la salud pública (hecho de 30 de abril de 2010), a las penas de año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por plazo de cuatro años el 2 de noviembre de 2015, y multa con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, suspendida por cuatro años según resolución de 4 de mayo de 2016, la madrugada del 22 de junio de 2016, día en que Remigio transmite por WhatsApp a ' Jenaro' la póliza de seguro de la compañía Generali, nº NUM039, contratada el 21 de junio de 2016 con cobertura de un año para la embarcación, recibe también por WhatsApp de ' Jenaro' las facturas que habrían de abonarse en Port Ginesta y gestiona un varadero en el puerto de San Pedro del Pinatar para diez-quince días, lo que a las 16 horas participa telefónicamente el procesado Carlos, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 24 de junio de 2010 por delito contra la salud pública (hechos del 18 de noviembre de 2001) a las penas de nueve meses de prisión y tres meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y por delito de falsificación de documento público (hecho de igual fecha 18 de noviembre de 2001) a las penas de once meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, siendo suspendida la ejecución por plazo de cinco años el 10 de marzo de 2011 y ello revocado por comisión de nuevo delito según auto de 1 de octubre de 2018, y por sentencia firme el 19 de agosto de 2010 por delito contra la salud pública (hecho de 16 de noviembre de 2009) a las penas de tres años de prisión y multa, siendo suspendida su ejecución por plazo de cinco años el 19 de agosto de 2010 y ello revocado por auto de 29 de junio de 2018 en razón a la comisión de nuevo delito. Una vez que por no estar preparada la embarcación se retrasara la salida de puerto al día siguiente, a las 22:26Â30' del 22 Remigio llama al procesado Florentino, conocido como ' Cachas' y ' Pelirojo', mayor de edad y sin antecedentes penales al que, diciéndole entonces que un amigo tiene un yate y quería arreglarlo con poliéster y que asociados iban a destinarlo al alquiler, solicita presupuesto, lo que motiva que, residiendo Florentino en Águilas (Murcia), Remigio ordene a las 22:59Â38' a ' Jenaro' llevar la embarcación al cercano Puerto de Mazarrón y no a Pedro del Pinatar, cambio que a las 13:12Â18' comunica al procesado Carlos que con Remigio y Amadeo y los rebeldes ' Melchor' y ' Valentín', constituían una auténtica asociación para desarrollar el transporte de hachís, utilizando el DIRECCION006.
El día 23 de junio la embarcación inicia la travesía pero, al presentar problemas en el motor y avería, vuelve a Port Ginesta-Castelldefels, día en el que Remigio acude a Águilas para encontrarse con Florentino al que participa que el lunes o martes de la siguiente semana estaría el barco en el varadero de Mazarrón para que este iniciara, ya conociendo el verdadero fin que se le iba a dar y en el que se implicaba, la reparación del Triada Segundo; previsión de llegada a Mazarrón que vuelve a comunicar, esta vez telefónicamente Remigio a Florentino, el viernes 24 de junio al tiempo que aquel recibe por WhatsApp de ' Jenaro' las facturas de las últimas reparaciones y gastos en Port Ginesta.
El domingo 26 de junio el Triada Segundo se encontraba sobre las 16 horas a diez millas de Denia, con previsión de alcanzar el Puerto de Mazarrón a las 6 horas, ante lo que Remigio manifiesta al piloto que hasta las 8:30 horas no habría nadie y quedan en que a las 9 del lunes 27 Remigio esperaría en la bocana del puerto.
A las 8:40 horas del 27 de junio Remigio contacta telefónicamente con Florentino para decirle que la embarcación quedaría amarrada en el club náutico en espera de ser varada y momentos después, también por teléfono, confirma a ' Jenaro' que está en el puerto con otra persona a fin de ayudarle a atracar. Estando Remigio y un empleado del puerto esperando la llegada del DIRECCION006, poco después acude el rebelde ' Valentín' que permanece vigilando a distancia mientras que Remigio se dirige a la Capitanía del Puerto para a continuación, ir al candil desde dónde, aproximadamente a las 9:30 horas, hizo señales a la embarcación que inicia la maniobra de atraque. Una vez ello Remigio conversaría con ' Jenaro' y con el procesado Amadeo que le había acompañado en la travesía desde Port Ginesta, y acto seguido Remigio sale de las instalaciones portuarias con ' Jenaro' para encontrarse con el rebelde ' Valentín' en un bar próximo y luego dirigirse a un locutorio telefónico.
El martes 28 de junio Remigio participa telefónicamente tanto a Florentino, como a Amadeo, que el barco ya está varado y que acudan al día siguiente para empezar a repararlo, lo que efectivamente hacen estos dos procesados durante los siguientes días bajo el control ya personal, ya telefónico, del procesado Remigio, siendo ordinariamente llevado al puerto de Mazarrón Amadeo por Florentino que conduce el vehículo de su propiedad Audi A4, matrícula NUM040, sirviéndose de dicho turismo para llevar las herramientas y materiales que va precisando en el acondicionamiento de la embarcación que, por presionarles Remigio ante una próxima llegada de ' Valentín', se hacía trabajando incluso sábados y domingos.
Todavía varada la embarcación, el 18 de julio de 2016 el rebelde ' Valentín' contacta telefónicamente con el procesado Jon, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes el 14 de octubre de 2009, el 4 de marzo de 2010 y el 27 de abril de 2010 por delitos contra la seguridad del tráfico e imprudencia y posteriormente en sentencias firmes el 3 de febrero de 2017 y el 6 de febrero de 2017 por delitos contra la salud pública -hechos de 5 de enero de 2012 y
14 de enero de 2014- a penas de siete meses de prisión suspendida por cuatro años el 22 de septiembre de 2017 y de veintidós meses de prisión, solicitándole que revise la mecánica del DIRECCION006; lo que el rebelde comunica a Remigio quien sobre las 18:35 horas recibe a Jon en la embarcación. Tras la revisión y habiéndole propuesto pilotarla, Jon, integrándose en el plan común , lo comenta con su novia y otros familiares, en tanto que Remigio comunica al rebelde ' Valentín' que el arreglo de mecánica deberá posponerse al momento en que el barco estuviera en el agua y así mismo le reprocha que por no haber remitido todavía el dinero preciso y retrasarse la reparación, son ya elevados los gastos del varadero; circunstancia qué Remigio comunica por teléfono a Carlos.
A las 15:35 horas del 27 de julio de 2016, tras anunciárselo por teléfono a Amadeo con el que queda en verse esta tarde o al día siguiente, Remigio, junto a un empleado del travelim y encontrándose Florentino, quien habría llegado en su A4, NUM040, en la proa, procede a la botadura de la embarcación y atraque en puerto, continuándose los días sucesivos las tareas de acondicionamiento y reparación por Florentino, Amadeo y Remigio, quién mantiene al corriente de ello al rebelde ' Valentín', llegando incluso a discutir por el retraso, motivando ello que este buscara a personas en Marruecos dispuestas a alquilar el DIRECCION006 para realizar otros transportes distintos al proyectado con ' Melchor', quién había delegado en Remigio para la búsqueda de una persona que pilotara al no poder contar con ' Jenaro', que se encontraba en otra operación distinta, lo que Remigio transmite por teléfono a Amadeo el 7 de agosto de 2016, en tanto que siguen los contactos telefónicos entre Remigio y el rebelde ' Valentín' en busca de transportes alternativos o conjuntos al de ' Melchor', con el que sigue comunicándose Remigio. El 13 de agosto aquel pregunta por la fecha en que estaría preparada la embarcación ya que iba a entrevistarse con una persona interesada en su utilización.
El mismo día 13 de agosto Remigio se entrevista con el procesado Jon para encargarle el pilotaje del DIRECCION006 lo que Jon, con todo lujo de detalles sobre la forma en que se realizaría el transporte, comenta por teléfono con un conocido (' Torero'), al que llega a ofrecerle trabajar en la operación y así se lo hace saber a ' Valentín'. Al día siguiente, 14 de agosto, Remigio conversa por WhatsApp con ' Melchor' participándole que ya tenía piloto y que además iría una pareja para aparentar un viaje turístico. El martes 16 de agosto Jon ya se encuentra realizando labores de reparación mecánica del DIRECCION006 en presencia de Remigio en el Puerto de Mazarrón, día en que Jon vuelve a llamar a su conocido ' Torero' animándole a acompañarle en la travesía y recogida del estupefaciente en 'aguas internacionales' para llevarlo (unos tres mil kilogramos) hasta 'aguas internacionales' de Libia, cobrando cincuenta mil euros. Ese mismo día se entrevistan en 'Mercadona' Jon, Remigio y ' Valentín'.
Habiendo propuesto Amadeo a su ex-pareja, la procesada Jacinta, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de 5 de septiembre de 2013 por delito contra la salud pública - hecho del 11 de noviembre de 2011- a la pena de un año y tres meses de prisión, cuya suspensión condicional por plazo de dos años se estableció en la sentencia, y dos meses de arresto sustitutorio por impago de multa, cuya suspensión condicional también por plazo de dos años se acordó en resolución de 11 de octubre de 2013, y en sentencia firme de 30 de septiembre de 2015 por delito de robo -hecho de 5 de julio de 2009- a la pena de cuatro meses y dieciséis días de multa con una cuota de dos euros, ir en la embarcación para así simular que se trataba de una pareja en viaje turístico, Jacinta y Amadeo quedan para que ella obtenga el pasaporte.
De los avances en la reparación de la embarcación Remigio tiene al tanto periódicamente a su socio, el rebelde ' Melchor', al que por WhatsApp envía el 19 de agosto fotografías del DIRECCION006 estando en cubierta Amadeo.
El día 20 de agosto de 2016 Remigio queda telefónicamente con Amadeo a primera hora del día siguiente para ir a recoger al rebelde ' Melchor'; domingo 21 de agosto en que utilizando el vehículo A3, matrícula NUM041, propiedad de Carlos quien a tal efecto se lo había prestado, aquellos dos en compañía de ' Melchor' acuden al establecimiento 'Venta de Tebar', sito en la autovía Águilas-Lorca salida 25 (Águilas), dónde se encuentran con el procesado Florentino al que allí habría citado por teléfono Remigio, manteniendo fuera del local una conversación Remigio y Florentino por espacio de treinta minutos, transcurrida la cual, Remigio , Amadeo y ' Melchor' abandonan el lugar en el Audi A3 en el que habían llegado.
Como fuera que la embarcación no tenía la radiobaliza según había advertido Remigio a Amadeo el 22 de junio cuando esté fue con ' Jenaro' a recoger al DIRECCION006 en Port Ginesta, circunstancia que también había puesto de relieve D. Luis Pedro, empleado de SGS Inspecciones Reglamentarias, S.A. al que Florentino había encomendado el trámite de inspección técnica necesario para obtener la certificación de navegabilidad en Capitanía Marítima de Mazarrón, previa consulta en dicha dependencia administrativa sobre el procedimiento a seguir para instalar una nueva radiobaliza, Florentino, dado que esa era la forma más rápida y así mejor para que la embarcación pudiera ser utilizada, formuló denuncia el 24 de agosto de 2016 en dependencias de la Guardia Civil de Mazarrón, exponiendo, en representación de la compañía Enigma Ocio, S.L. que autores desconocidos habrían sustraído una baliza del barco matrícula NUM038, de la marca MC MURDO, modelo Pains Werrex sos Reserve, nº NUM042, valorada en 380€, hecho descubierto en el Puerto de Mazarrón ese mismo día, declarando asimismo que se había extraviado el certificado de navegabilidad del barco. Instalada nueva radiobaliza e inspeccionada técnicamente la embarcación por SGS el mismo día 24 de agosto, el 26 siguiente, con el duplicado del anterior expedido el 18 de agosto en Barcelona, se obtuvo el certificado y permiso de navegación en Capitanía Marítima de Mazarrón. Además de estas gestiones realizadas y su labor como calafate en el DIRECCION006, Florentino instaló dos depósitos extra de combustible para así aumentar la autonomía de la embarcación, ello a petición de Remigio, realizando también arreglos en la bomba de agua el procesado Carlos.
En los últimos días de agosto, mientras que se culminaba el acondicionamiento del barco, colaborando en ello Amadeo y Jacinta, el rebelde ' Melchor', encontrándose en España, mantiene constantes contactos telefónicos con personas de Marruecos que debian de enviarle el dinero preciso para emprender el transporte y así, un individuo no identificado se trasladó el 30 de agosto de Nador a Almería para reunirse al día siguiente con ' Melchor', encuentro que tuvo lugar sobre las 18Â30 horas del 31 de agosto de 2016 en la localidad murciana de Torre-Pacheco a donde ' Melchor' y Remigio se trasladan utilizando una vez más el Audi A3 propiedad de Carlos, recibiendo en tal momento ' Melchor' veinticinco mil quinientos euros, destinados a la financiación del plan que estaban todos desarrollando.
Como quiera que por causa no determinada ' Valentín' y Remigio decidieron prescindir de Jon para pilotar la embarcación, Remigio contacta con el también procesado Juan Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 8 de octubre de 1992 por detención ilegal a la pena de doce años de prisión, en sentencia firme el 3 de noviembre de 1998 por delito de robo con intimidación a la pena de tres años y seis meses de prisión, en sentencia firme el 11 de mayo de 1998 por robos con intimidación a tres penas de seis años de prisión, y en sentencia firme el 18 de septiembre de 2002 a la pena de cuatro años de prisión por robo con intimidación, a fin de encontrar a alguien para llevar el DIRECCION006, proponiéndole Juan Ignacio a un individuo llamado Pio con el que concierta entrevistarse Remigio en Aguadulce, asistiendo Juan Ignacio y también Carlos. Al no fructificar tal encuentro y teniendo ya Remigio preparado con un gestor un contrato de arrendamiento de la embarcación para dar cobertura a la travesía que se iba a realizar, comisiona a Carlos para que, en la provincia de Almería, donde reside Juan Ignacio, quien ya formaba parte del entramado encaminado a llevar a efecto el transporte de hachís vía marítima, se encuentre con quien iba a ser el piloto, el procesado Gumersindo, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 10 de noviembre de 2003, firme en esa misma fecha, por delito de realización arbitraria del propio derecho a la pena de multa de cuatro meses con una cuota de un euro y por sentencia de 2 de noviembre de 2009, firme el 8 de octubre de 2010, por delito contra la salud pública -hecho de 1 de enero de 2006- a las penas de once años y tres meses de prisión y setenta y cuatro millones de euros de multa [la pena privativa de libertad, con abono de la prisión preventiva sufrida entre el 3 de abril de 2006 y el 11 de noviembre de 2010, comenzó a ejecutarse el 12 de noviembre de 2010, habiendo obtenido el 31 de marzo de 2015 la condena condicional, que al ser detenido por la presente causa le fue revocada por auto de 28 de septiembre de 2016]. Así en la mañana del 2 de septiembre de 2016 se reúnen Carlos, Juan Ignacio y Gumersindo quien acepta el encargo de pilotar la embarcación, facilitando a Carlos los datos de identidad necesarios para configurar el contrato de alquiler; mismo día en el que Jacinta acompañada de Amadeo tramita la obtención del pasaporte.
El día 3 de septiembre Florentino, utilizando el Audi A4 de su propiedad, recoge a Amadeo y a Jacinta para que estos, llevando los enseres que precisaran, se instalasen en el DIRECCION006, cuyos tanques de combustible se encargaba Florentino de llenar. Ese mismo día 3, Juan Ignacio, Gumersindo y un individuo no identificado se trasladan desde la provincia de Almería y utilizando para ello el vehículo Toyota Yaris, matrícula NUM035, propiedad de Remedios, compañera de Juan Ignacio, hasta el centro comercial Nueva Condomina de Murcia, lugar al que acude Remigio con el contrato de arrendamiento que firma el procesado Gumersindo sabiendo que se trataba de dar cobertura a la antética finalidad de la travesía, el transporte de hachís. También el día 3 Remigio recibía vía WhatsApp del rebelde ' Melchor' las coordenadas de la operación de transvase del hachís desde el barco nodriza.
Una vez formalizado el contrato con la firma por parte del piloto, Remigio se lo comunica telefónicamente a Florentino que se encontraba ultimando los preparativos de la embarcación junto a Amadeo y Jacinta, a fin de que tuvieran todo dispuesto para que el 'capitán' lo visitara; contrato que además Remigio vía WhatsApp envía a ' Melchor'.
Sobre las 15Â25 horas Carlos se reúne en la zona de bares frente al recinto portuario de Mazarrón, donde se encontraba atracado el DIRECCION006, con Juan Ignacio, Gumersindo y un individuo no identificado, introduciéndose los cuatro en el restaurante 'La Barraca', local al que acceden, trasladándose en el Audi de Florentino, este, Amadeo y Jacinta, todos citados allí por Remigio. Después de comer Carlos, Juan Ignacio y Gumersindo y el no identificado se dirigen al Toyota Yaris, del que Gumersindo saca un macuto para, en compañía de Carlos, encaminase hacia el lugar de atraque del DIRECCION006, abandonando la zona, en el Toyota, Juan Ignacio y el no identificado; ello al tiempo que Florentino, Amadeo y Jacinta se introducen en el Audi A4. Esa tarde, Carlos se encarga de comprar bombillas necesarias para el barco.
Como quiera que surgieron problemas eléctricos en la embarcación, en la mañana del 4 de septiembre de 2016 acude al puerto de Mazarrón el procesado Florentino, así como Remigio quien pide al también procesado Carlos que adquiera unos enchufes para solucionar la avería; problemas que se repiten la mañana del día 5 y que con ayuda de un electricista lograría solucionar Florentino, quien por teléfono tenía al corriente a Remigio y a Carlos. Es a medio día del 5 de septiembre cuando el DIRECCION006 zarpa del puerto de Mazarrón, lo que gráficamente participa Florentino desde tierra a Remigio, enviándole por WhatsApp fotografías que este reenvía a ' Melchor', ello tras haber dado Remigio instrucciones a Amadeo para comunicarse por la noche por teléfono satélite.
Aun cuando al inicio de la navegación surgen problemas mecánicos y alertado Remigio por Amadeo, aquel llegó a avisar a Florentino para que volviera a Roquetas para arreglarlos, la tripulación logra solucionarlo y no se hace necesario entrar nuevamente al puerto.
La embarcación, sobre las 1Â15 horas de la madrugada del 6 de septiembre reduce velocidad y queda al pairo cuando se encuentra en las coordenadas 36º 298244-0-897085 frente a las costas argelinas. Sobre las 2Â26 horas Remigio, llamando desde su teléfono nº NUM043 al satélite nº NUM044, ordena a Amadeo regresar a Roquetas dado que el barco nodriza desde el que se iba a transvasar el hachís no llegaría sino a la mañana, lo que hacía peligroso la maniobra. Es Remigio el que junto a Carlos gestiona en el puerto de Roquetas de Mar (Almería) el amarre de la embarcación, acudiendo también a la solicitud de Remigio, Florentino; regreso a costa española que Remigio comunica puntualmente por teléfono a Juan Ignacio y vía WhatsApp a ' Melchor', al que remite fotografías del barco en el puerto, donde Carlos llega a adquirir ciertos elementos para solucionar un nuevo problema de funcionamiento del DIRECCION006. Es sobre las 21Â20 horas cuando zarpa de Roquetas de Mar, recordando Remigio a Amadeo la señal que debería enviarle cuando llegaran al lugar convenido y cuando hubiera sido trasladado de la nodriza al DIRECCION006 el hachís.
Estando la embarcación al pairo, sobre las 9Â40 horas del día 7 de septiembre, en las coordenadas 36º. 352532- 0.871497, en aguas internacionales frente a costas argelinas, mediando corta distancia de la posición que había mantenido la madrugada del día anterior, el funcionario de la E.D.O.A. instructor de la investigación decide que se proceda al abordaje, lo que para su ejecución participa el Centro de Coordinación Naval y alertado el buque oceánico Río Miño del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, se detecta al DIRECCION006 sobre las 12 horas en la posición 22N y 000º59W y se inicia la maniobra de aproximación, procediéndose al abordaje sobre las 13.30 horas en la posición 36º 39 norte y 000.31 oeste, también aguas internacionales. Los funcionarios que acceden al DIRECCION006 observan en el piso bajo la cubierta, apiladas y en cantidad que impedían cerrar las puertas, la existencia de fardos de los que habitualmente contienen hachís, por lo que proceden a la detención del piloto Gumersindo, así como de Amadeo y Jacinta, contabilizando de manera superficial ciento cincuenta y dos fardos distribuidos en el tambucho de proa, camarote de estribor y baño de babor.
Conducida la embarcación, ayudando al pilotaje Amadeo al presentar problemas de gobernabilidad, al puerto de Cartagena (Murcia) donde, escoltada por el Río Miño, arriba a las 4Â00 horas del día 8 de septiembre de 2016, queda abarloada al buque policial en la terminal de cruceros. Es a las 12Â00 horas del mismo día 8 de septiembre de 2016 cuando, a presencia de los tres detenidos y en virtud de auto del día anterior, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Melilla, funcionarios de la Guardia Civil y Policía Nacional asistiendo al Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Cartagena, se procede al registro de la embarcación interviniendo un teléfono satélite marca Thuraya, tres GGS portátiles, marca Garmin dos de ellos, uno modelo Tex 30 y otro 72H, y careciendo de marca el tercero, un teléfono Nokia negro y azul, otro iPhone con tarjeta SIM NUM045, una caja conteniendo radar portátil VHF, GMDSS Marine de color amarillo con batería y cargador, tarjeta de teléfono satélite marca Iridum con SIM NUM046, una carpeta amarilla con la documentación de la embarcación (certificado de navegabilidad, seguro y otros documentos) y se extraen de la parte baja delantera un total de sesenta y ocho fardos de tela tipo arpillera y de la parte baja trasera un total de ochenta y dos fardos de iguales características -aperturando uno de ellos se observa que contiene varios bloques con tabletas de una sustancia compacta marrón-. Los ciento cincuenta fardos intervenidos son pesados, arrojando 4.040 kilogramos. Analizada una muestra de 186,13 gramos del total neto -3.650.444,0 gramos- resultó ser hachís al 14,5%, cuyo valor asciende a veintitrés millones setenta mil ochocientos seis euros, con ocho céntimos. Entre los efectos personales de Gumersindo se ocupó el contrato de arrendamiento suscrito el
3 de septiembre de 2016 entre Enigma Ocio, S.L., representada por Remigio, y Gumersindo. La embarcación fue puesta a disposición del Depósito Judicial de Murcia.
A las 11Â45 horas del 8 de septiembre de 2016, también con autorización del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, se procedió por la Letrado de la Administración de Justicia de Guardia nº 2 de Murcia, en presencia de Remigio, al registro de su vivienda sita en DIRECCION001 nº NUM010 de la Pedanía de Las Matanzas de la localidad murciana de Santomera, haciendo entrega voluntaria de un total de seis mil veinticinco euros (doce billetes de 500 €, ocho de 50€, dos de 10€ y uno de 5€), una pistola Blow, mim 9, calibre 9 milímetros y doce cartuchos de igual calibre, un revolver marca EKOL, modelo VIPER 4.5', del calibre 9 mm R.Knal, con número de identificación borrado (revolver detonador manipulado para disparar munición metálica de percusión central, con proyectil único), fabricado por la empresa Veltran Ltd, así como cuarenta y nueve cartuchos del calibre 38 especial, marca Fiocchi, aptos para su disparo con doble recarga en perfecto estado de funcionamiento, para el que el detenido carece de licencia y de guía de pertenencia; un teléfono marca Thuroya con tarjeta SIM, otro negro con tarjeta Lebara, uno Samsung Galaxy S5, nº comercial NUM043 y seis teléfonos Nokia, dos negros y cuatro rojos. Además se intervinieron un recibo de mil quinientos euros a nombre de Jenaro, un documento del club de mar de Almería de una embarcación fuera-borda 7.470-92-13, una certificación de la empresa Enigma Ocio, S.L. dos justificantes de Banco Santander, de mil quinientos setenta y tres y novecientos noventa y cinco euros, un contrato de arrendamiento y un recibo de pago de mil ochocientos euros a Promociones Heden, S.L. por Enigma Ocio, S.L., documentos de pago a cuenta de Blueplanet en relación a la compra de la embarcación Triada Segunda, un recibo de mil quinientos euros, seis pendrives y un disco duro Toshiba. Así mismo se intervino una tableta de hachís y dos trozos de la misma sustancia (9.5197 gramos al 16,9%).
Sobre las 7Â45 horas del 4 de octubre de 2016 y cuando salía de su domicilio en CAMINO001 nº NUM010, Villa de Azarbe, Santomera (Murcia), fue detenido Carlos, ocupándosele un teléfono móvil Nokia IMEI NUM047 y nº comercial NUM048 y una factura a su nombre de ciento cincuenta euros, del día 2 de septiembre de 2016, por el 'reparación bomba horizontal, reparación mecánica, cambiando cierres, juntas, montaje y desmontaje y comprobación'. Al momento de la detención se intervino el vehículo de su propiedad, Audi A3, matrícula NUM041, que fue llevado al polígono industrial de Librilla sito en la Autovía A-7, km 639,5, propiedad de la entidad Deposito Judicial de Murcia, S.L., a disposición del juzgado.
Fundamentos
PRIMERO. - La defensa de Carlos, in extenso en su escrito de conclusiones y en el trámite de informe oral, adhiriéndose a sus alegaciones vía informe las defensas de Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio y Jon, así como la del procesado Florentino que ya lo había anunciado en el escrito de conclusiones, propugna la nulidad de las intervenciones telefónicas por infracción del derecho al secreto de las comunicaciones que consagra el art. 18.3 de la C.E. al considerar que se ha tratado de una investigación prospectiva, faltando una investigación por parte del juzgado que permitiera inferir que las personas respecto de las que se ha limitado tal derecho fundamental estaban cometiendo o proyectaban ejecutar un delito contra la salud pública, existiendo además falta de control del juzgado en cuanto a las fechas de las prórrogas y la no remisión por la policía judicial de las grabaciones con la periodicidad establecida en los autos.
Recordando aquí la ya muy consagrada doctrina jurisprudencial en esta materia, que ha tenido su reflejo en la Ley Orgánica 13/2015 introduciendo los nuevos arts. 588 bis, apartados a) a k) y 588 ter, apartados a) a i), 'en la motivación de los autos de intervención de comunicaciones deben ser superadas las meras hipótesis subjetivas o la simple plasmación de la suposición o, incluso, de la convicción de la existencia de un delito o de las intervención en él de una determinada persona, pues de repuntar suficiente tal forma de proceder, resultaría que la invasión de la esfera de la intimidad protegida por un derecho fundamental vendría a depender, en la práctica, exclusivamente de la voluntad del investigador, sin exigencia de justificación objetiva de ninguna clase, lo que no es admisible en un sistema de derechos y libertades efectivos, amparados en un razonable control sobre el ejercicio de los poderes públicos' ( STS 180/2018, de 13 de abril y las en ella citadas, 363/2011, de 15 de diciembre y núm. 635/2012, de 17 de julio ). Dicha sentencia añade que ' Los indicios que deben servir de base a una intervención telefónica han de ser entendidos, pues, no como la misma constatación o expresión de la sospecha, sino como datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior, que permitan concebir sospechas que puedan considerarse razonablemente fundadas acerca de la existencia misma del hecho que se pretende investigar, y de la relación que tiene con él la persona que va a resultar directamente afectada por la medida. Han de ser objetivos en un doble sentido: en primer lugar, en el de ser accesibles a terceros, sin lo que no serían susceptibles de control y, en segundo lugar, en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de las personas, y su contenido ha de ser de tal naturaleza que permitan suponer que alguien intenta cometer, está cometiendo o ha cometido una infracción grave o en buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse' ( STEDH de 6.9.1978, caso Klass, y de 15.6.1992, caso Ludí ) o, como refiere el art.579 LECrim, en indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa - art. 579.1 LECrim- o indicios de responsabilidad criminal - art. 579.3'-. ( STS citada 635/2012, de 17 de julio y STSC citadas 184/2003 de 23 de octubre y 167/2002, de 18 de septiembre). Además las prórrogas y las nuevas intervenciones telefónicas acordadas a partir de los datos obtenidos de una primera intervención, están sometidas a las exigencias de motivación expuestas aunque sea para poner de relieve que persiste las razones anteriores, sin que sea suficiente una remisión tacita presunta a la inicialmente ofrecida ( SSTC 49/99, 171/99, 202/2001, 2669/2005 y 1008/2003, y como recuerdan las SSTS 974/2012, 83/2013 y 877,2014, citadas en la STS 991/2011), la corrección jurídica de la autorización ha de operar como signo intelectual en una perspectiva ex ante, esto es, prescindiendo metódicamente del resultado realmente obtenido como consecuencia de la actuación policial. Por último, en cuanto al 'control judicial' de las intervenciones durante su ejecución, si bien se integra en el contenido esencial del derecho del artículo 18.3 C.E., en cuanto que es preciso para su concreción y proporcionalidad ( SSTC 49/1999, 166/1999, 299/2000, 138/2001 y 202/2001 citadas en STS 991/2016, de 12 de enero), no resulta necesario para realizar el control que se entreguen las cintas grabadas a la autoridad judicial en el momento en que se acuerda prorrogar la medida, pues el juez puede tener puntual información de los resultados de la intervención telefónica a través de las informaciones de quién la lleva a cabo ( SSTC 82/2002, 205/2005, 26/2006, 239/2006 y 197/2009 por cita en la STS 991/2016). Las irregularidades cometidas en el control a posteriori del resultado de la intervención telefónica, no tienen lugar durante la ejecución del acto limitativo de derechos y no constituyen vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, sino que, al ser la fase en la incorporación a las actuaciones sumariales, cualquier irregularidad, ya en la entrega, ya en la relación o la custodia o transcripción, es de legalidad ordinaria ( SSTS 991/2016 y 663/2017).
En el supuesto subiúdice la defensa de Carlos entiende nulos los autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Melilla en Diligencias Previas 314/16 dictados el 16 de mayo (folio 35 del sumario), 30 de mayo (folio 67 del sumario) y el 17 de junio de 2016 ( folio 133) en los que se autoriza judicialmente, a solicitud del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Melilla (E.D.O.A.) que venía investigando 'La actividad de un grupo organizado de personas afincadas en esta Ciudad Autónoma, que de manera concertada, estarían planeando la comisión de distintos DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de TRÁFICO DE DROGAS,
en concreto, llevando a cabo la introducción en la Península de notorias cantidades de sustancias estupefacientes ('HACHÍS'), utilizando la ruta Marruecos-Melilla-Península, desconociéndose hasta el momento actual cuál sería el destino final de las sustancias estupefacientes' (oficio 643, de 10 de mayo de 2016 al folio 1 del sumario), siendo el modus operandi 'la utilización como medio de ocultación y/o de transporte, de distintos vehículos provistos de dobles fondos o habitáculos naturales' (mismo oficio), la intervención de tres números de teléfono utilizados por Jesús María y uno de Alexis en la primera resolución; de otros dos de Jesús María, tres de Alexis y de uno de Antonio en el segundo de los autos, y de dos teléfonos de Jesús María, así como de un IMEI del mismo, de dos números de teléfono de Azucena, de otro de Heraclio, de uno de Luciano, de tres IMEI de Alexis, de dos IMEI de Antonio, de los números de teléfono de Remigio NUM049, NUM050 y NUM043 y de los números de teléfono de Valentín NUM051 y NUM052 en el tercero de los autos por el que además se prorróga la intervención de teléfonos de los ya referidos Alexis y Jesús María. La defensa entiende que los oficios de solicitud 643, de 10 de mayo de 2016 a los folios 1 y siguientes; 736 de 25 de mayo de 2016 a los folios 48 y siguientes, 749 de 30 de mayo a los folios 58 y siguientes y 834, de 14 de junio de 206 a los folios 92 y siguientes, no contienen datos objetivos debidamente investigados para sustentar la medida restrictiva del secreto de las conversaciones telefónicas, exigiéndose al juzgado una indagación previa.
Tal alegación debe ser rechazada. Los oficios son modélicos en cuanto a la constatación de una investigación profusa que parte de la interceptacion de diversos turismos tanto en Motril (Granada), como en el puerto de Melilla, que llevaban oculto hachís y había dado lugar a distintos procedimientos en los Juzgados de Instrucción nº 3 de Melilla, nº5 de Motril y nº 1 de Melilla , iniciándose mediante seguimientos a los dos primeros investigados ( Alexis y Jesús María) y que continúa a través de las intervenciones telefónicas acordadas al también inicialmente investigado Antonio, quién figuraba como tripulante de la embarcación semi-rígida con folio NUM053, de 10,00 metros de eslora, propulsada por dos motores de 250 cv, marca Yamaha, propiedad desde el 5 de septiembre de 2013 de Remigio, y en la que se indaga sobre él costándole en aplicativo SIGO el número de teléfono NUM043 y con antecedentes por tráfico de drogas en 2006 y 2016, usuario además de los números de teléfono de Lebara NUM049 y NUM050, embarcación aquella sobre la que E.D.O.A. tuvo conocimiento el 9 de mayo de 2016 a través del Centro de Cooperación de Irún-Hendaya, que la Gendarmería marroquí había solicitado datos, así como de los tripulantes (el citado Antonio y Luciano), al encontrarse atracada en el puerto de Marina Saidia el día 7 de mayo de 2016, manifestando la tripulación que el motor se encontraba averiado, aportando documentación incompleta, teniendo prohibido abandonar las aguas territoriales españolas a una distancia de 2 millas náuticas. Por otro lado se investiga contactos de Antonio con el que resultó ser Valentín, quien también tenía antecedentes por tráfico de estupefacientes. Es a través del seguimiento de las intervenciones telefónicas, de los que se da puntual cuenta al juzgado mediante los oficios en los que se solicita nuevas intervenciones telefónicas o la prórroga de las mismas, en las que se transcriben las conversaciones de interés, además de remitirse posteriormente los DVD con las grabaciones, cómo se tiene conocimiento de la embarcación DIRECCION006, así como del DIRECCION005, dando en definitiva lugar, dentro de las Diligencias Previas 314/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, al abordaje el 29 de agosto de 2016 en aguas internacionales de esta última embarcación tripulada por Jenaro, a la detención en Melilla el 29 y 30 de agosto de 2016 de Jesús María, Eulogio, Hernan, Alexis, Azucena y Antonio y, por último, al abordaje de la embarcación DIRECCION006 y posterior detención de los ahora enjuiciados en septiembre de 2016 si bien, una vez que el Juzgado nº 3 de Melilla se inhibe y conoce de la causa el Juzgado Central de Instrucción nº 3, lo relativo a la utilización de vehículos con doble fondo se desglosa y se devuelve al Juzgado de origen, se incoa otra causa en el Juzgado Central en relación al barco DIRECCION005 (Previas 29/17) y se continúan las Previas 15/17 respecto a la embarcación DIRECCION006 transformándose en el presente sumario una vez que se deduce testimonio y se remite a los juzgados de Murcia en relación al hallazgo de plantas de marihuana al registrarse el domicilio de uno de los detenidos (Previas 1185/17).
Los aludidos oficios iniciales por los que se solicitan las intervenciones telefónicas y sus prórrogas, contienen datos objetivos y suficientemente constatados en orden a la comisión o inminente comisión de delito contra la salud pública -ya se había intervenido en diversos vehículos hachís-, siendo que la embarcación en puerto marroquí tenía una prohibición de abandonar aguas españolas, uno de sus tripulantes estaba investigado dentro del grupo traficante mediante vehículos y su propietario, Remigio, tenía antecedentes contra la salud pública, siendo una embarcación típica en el transporte de droga de Marruecos a España, tal como pone de relieve en el plenario el funcionario de la Guardia Civil NUM054.
Por otro lado hay que indicar que en el primer oficio se hace constar que la intervención telefónica se pide en 10 de mayo de 2016 al Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla en base al oficio del día 6 anterior del Juzgado nº 1 que no dio lugar a las intervenciones por entender que no era el primero de los juzgados que conocía de las aprehensiones habidas en los vehículos (folio 26 del sumario) y que la investigación de la organización sería un hecho nuevo. Ello pone de relieve que no existió una denegación anterior por razón de fondo, sino por mera cuestión de reparto entre los Juzgados de Instrucción de Melilla, siendo el oficio de 10 de mayo de 2016 el que iniciaría la judicialización de la operación Vitalia de E.D.O.A., dando lugar a la iniciación por auto de 16 de mayo de 2016 de las Previas 314/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, al que por oficio de 28 de junio de 2016 (folio 184) se da cuenta puntualmente de que Remigio, investigado como propietario de la embarcación NUM053, era objeto de investigación preliminar (operación Hermanos) por funcionarios del Grupo 2 de la Brigada Local de Policía Judicial de Lorca y pasa a ser llevada la investigación conjuntamente por Guardia Civil y Policía Nacional.
En cuanto al control por el Juzgado de la ejecución de las intervenciones telefónicas, que ya hemos adelantado es puntual, se materializa a través de las extensos, detallados y pormenorizados oficios de E.D.O.A. por los que se van solicitando las prórrogas y nuevas intervenciones telefónicas, así como la instalación de localizadores por sistema global de seguimiento por satélite (GNSS). En relación a las intervenciones telefónicas obran en el sumario los oficios nº 736, de 25 de mayo de 2016 (folio 48), nº 834, de 14 de junio de 2016 (folio 92), nº 887, de 28 de junio de 2016 (folio 184) nº 890, de 29 de junio de 2016 (folio 238), nº 938, de 5 de julio de 2016, (folio 269), nº 945, de 6 de julio de 2016 (folio 289), nº 970, de 12 de julio de 2016 (folio 296), nº 975, de 13 de julio de 2016 (folio 323), nº 978, de 13 de julio de 2016 (folio 382), nº 997, de 19 de julio 2016 (folio 422) nº 999, de 19 de julio (folio 443), nº 1014 de 25 de julio de 2016 (folio 476), nº 1001, de 19 de julio de 2016 (folio 488), nº 1023, de 28 de julio de 2016 (folio 511), nº 1030, de 1 de agosto de 2016 (folio 572), nº 1064, de 5 de agosto de 2016 (folio 591), nº 1087, de 12 de agosto de 2016 (folio 610), nº 1104, de 19 de agosto de 2016 (folio 642 ), nº 1114, de 23 de agosto de 2016 (folio 753), nº 1120, de 25 de agosto de 2016 (folio 803), nº 1128, de 29 de agosto de 2016 (folio 824), nº 1165, de 5 de septiembre de 2016 (folio 874), nº 1142, de 31 de agosto de 2016 (folio 947) y nº 1196, de 14 de septiembre de 2016 (folio 1146), a través de los que se solicitan las nuevas intervenciones y las prórrogas y en el último, el cese de aquellas que se mantenían activas, siendo por oficios de 16 de junio (folio 180), 20 de julio (folio 499), de 5 de agosto (folio 595), de 28 de octubre (folio 2578), de 2 de noviembre (folio 2583), de 11 de noviembre (folio 2585) y de 24 de noviembre de 2016 (folio 1512) remitidos los DVD con las grabaciones de SITEL. Por oficio de 12 de julio de 2016 (oficio 970 al folio 304 y siguientes) se solicita instalar localizador GNSS en el DIRECCION006, que se autoriza por auto de 13 de julio de 2016 (folio 319), remitiéndose al juzgado el DVD con las coordenadas establecidas desde el 13 de julio al 13 de septiembre de 2016 por oficio de 19 de septiembre (oficio nº 1.219 al folio 1174). El 19 de julio (oficio 997 al folio 422) se solicita instalar un localizador en un vehículo utilizado por el procesado actualmente en rebeldía, lo que es autorizado por el auto del día siguiente (folio 450), siendo remitido el DVD con el resultado de la localización el 22 de noviembre (oficio nº 1.476 al folio 2.604) junto a DVD correspondiente el sistema de localización que se autoriza por auto de 29 de agosto de 2016 (folio 866) para el velero DIRECCION005.
Consecuentemente, debe rechazarse la nulidad que la defensa del procesado Carlos propugna de la totalidad de la causa al amparo del art. 11.1 de la L.O.P.J. por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones art. 18.3 de la E.D.O.A., al entender que se trata de intervenciones prospectivas sin aportar al juzgado datos objetivos, suficientemente constatados mediante vigilancias e informaciones policiales, que permitan inferir que los investigados se encontraban realizando transporte de hachís utilizando diversas vías de entrada: vehículos con dobles fondos en las rutas marítimas Melilla-Almería y mediante embarcaciones, o estaban planeando operaciones de transporte.
También debe desestimarse la alegación de nulidad por falta de cobertura habilitante de las intervenciones acordadas por auto de 16 de mayo de 2016 (folio 35) por un plazo de 30 días que comenzaría a las 00Â00 del día de tal resolución y concluiría el día 15 de junio de 2016, no siendo sino por auto de 17 de junio cuando se autoriza la prórroga. No existe en la causa conversación alguna correspondiente al 16 de junio de 2016. Ahora bien y sin que ello tenga otra consecuencia que la de expulsarse del procedimiento y no constituir prueba aquellas conversaciones grabadas de los números de teléfono siguientes: NUM048 atribuido al procesado Carlos, NUM055 del encausado rebelde Valentín, NUM056 atribuido al procesado Jon, NUM043 del procesado Remigio, NUM057 y NUM058 del rebelde Valentín, NUM049 y NUM050 de Remigio y NUM059 atribuido a Amadeo, ello por cuanto los números NUM060, NUM061 y NUM059 intervenidos por auto de 1 de julio ( folio 247) por treinta días a contar desde las 00Â00 (esto es hasta el 31 inclusive), y los números NUM062, NUM043, NUM058, NUM049 y NUM050 intervenidos por auto de 15 de julio (folio 394) hasta el 1 de agosto, son objeto de prórroga a solicitud de E.D.O.A. (oficio 1023 de 28 de julio obrante al folio 511) por auto del juzgado de 1 de agosto de 2016 (folios 581 a 590) hasta el 22 de agosto de 2016, mismo auto por el que se acuerda también hasta el 22 de agosto de 2016, la intervención del número NUM057 y no es sino por oficio de 31 de agosto (folio 1192 al folio 947), cuándo se solicita la prórroga que el juzgado de Melilla acuerda por auto de 1 de septiembre hasta el 26 del mismo mes a contar desde las 00Â00 horas sí no se hubiere activado el sistema (auto al folio 1021), resolución que sí habilita desde ese mismo día 1 de septiembre desde el momento en que el sistema estaba conectado. Tal vacío de autorización judicial no se da en relación a los números NUM063 de Valentín y NUM064 atribuido a Jon ya que por auto de 24 de agosto de 2016 (folio 770) el juzgado autorizó la intervención, entre otros, del IMEI NUM065 que venía utilizando el nº NUM063 del encausado rebelde Valentín y del IMEI NUM066 que con el nº NUM064 se atribuye su uso al acusado Jon. Tal ausencia de cobertura judicial de la intervención del teléfono nº NUM043 de Remigio en nada afecta a la validez como prueba de las conversaciones a través de WhatsApp que se extrajeron del móvil Samsung SM-G900-F, negro, nº de IMEI NUM067, con tarjeta SIM de Vodafone nº NUM068 correspondiente al nº NUM043 intervenido al practicarse el registro en el domicilio de Remigio el día 8 de septiembre de 2016 (acta por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado nº2 de Murcia obra a los folios 2516 y siguientes -Tomo 7 del sumario-) cuyo desbloqueo y acceso a los datos se autorizó por auto de 27 de septiembre de 2016 (folio 1373), obrando incorporado a la causa el informe del analista de la Guardia Civil NUM054, quien declara en el plenario, mediante CD al folio 2926 bis del Tomo 8, unido al sumario conforme a providencia de 2 de junio de 2017 del Juzgado Central (folio 2927).
SEGUNDO. - Las defensas de Amadeo, Gumersindo y Remigio, con la adhesión en vía de informe de las defensas de Carlos, Jacinta, Juan Ignacio, Florentino y Jon, alegaron la nulidad del abordaje que a las 13Â30 horas del 7 de septiembre de 2016 funcionarios de la Guardia Civil integrantes de la tripulación del buque oceánico 'Río Miño', llevaron a efecto sobre la embarcación DIRECCION006 en la posición 36º 41ÂN y 000º 29ÂW.
Coinciden las defensas en mantener que el DIRECCION006 no se encontraba en aguas internacionales, sino en el mar territorial de Libia, Estado al que no se solicitó autorización para la inspección conforme a los arts. 17 de la Convención de Estupefacientes de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, ratificada por España el 6 de noviembre de 1990, con vigor el 11 de noviembre de 1990 ( BOE del 10.11.90) y 2, 3 y 108 de la Convección de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, cuyo instrumento de ratificación por España se publicó el 14 de febrero de 1997 en el BOE, y que no existiendo mandamiento judicial autorizante, ni consentimiento por el piloto y los tripulantes (los procesados Gumersindo, Amadeo y Jacinta), no dándose tampoco flagrancia atendido el tiempo transcurrido desde el transvase de la carga, la localización de la embarcación y el abordaje, no obstante la fuerza actuante practicó lo que para las defensas constituyó un auténtico registro, no sólo de zonas comunes, sino de zonas reservadas a la tripulación (camarotes y baño), ello al entender que no consta acreditado que el hachís estuviere a la vista, sino que las puertas del tambucho de proa, camarote de estribor y baño de babor -lugares donde estaban los fardos según el acta de abordaje (folios 1217 y 1218), ratificada en juicio por los agentes NUM069 y NUM070 -se encontraban cerradas, existiendo así una vulneración del art. 18.2 de la C.E. que ampara la inviolabilidad del domicilio. Además las defensas de Gumersindo y de Remigio, si bien a este extremo no se refirieron en sus informes finales, cuestionan en las conclusiones escritas la competencia de la Guardia Civil que entienden limitada al mar territorial español, ello con cita del art. 11.1 y 2b y disposición adicional tercera, apartado 5, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y art. 1 del Real Decreto 246/1991, de 22 de febrero, que regula el Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Por último la defensa de Carlos en su informe cuestionó la competencia de la Guardia Civil al no tener ordenado por el juzgado instructor la diligencia de abordaje e inspección, con cita de los arts. 282 y 283 de la LECrim.
La Sala concluye que queda acreditado que la embarcación DIRECCION006 tanto la madrugada del día 6 de septiembre de 2016 - a las 01Â19 horas-, como la mañana del 7 de septiembre de 2016, a las 09Â40 en que es localizada por el buque de la Guardia Civil y a las 13Â30 en que es interceptado y se produce el abordaje, se encontraba en aguas internacionales, siendo una embarcación con pabellón y matrícula españoles, cuya navegación no tenía otra finalidad que el transporte de hachís desde aguas internacionales frente a Argelia a aguas internacionales frente a Libia. En primer lugar consta en el atestado NUM028 de Guardia Civil y NUM071 de Policía Nacional (folios 1177 y siguientes al Tomo 4) que a través del sistema global de localización por satélite judicialmente autorizado, el DIRECCION006 está a las 1Â19 horas del 6 de septiembre en las coordenadas 36º 298244N y 0.897085W, frente a las costas argelinas, reduciendo velocidad y permaneciendo al pairo (la posición reseñada al folio 1192 coincide con las lecturas del reporte de actividad entre el 13 de julio de 2016 a las 00:00Â00' horas hasta a las 23:59Â00' del 13.09.16 obrando incorporado al sumario mediante CD al folio 1175, Tomo 4, que establece a las 1:20Â39' del 6.09.2016 una latitud de 36,324126 y una longitud de 0,8998308, pasando a las 6:33Â20' a 36,430134 y 1,339677), siendo detectada ya en aguas españolas a las 13:25Â06' del día 6.9.16, concretamente en el puerto de Roquetas de Mar, desde el que parte sobre las 21 horas (también se refleja la llegada y salida por el sistema global de satélite instalado) situándose a las 9,40 horas del día 7 de septiembre al pairo en la posición 36. 352535-0.871487 (folio 1189 del sumario) reflejando el sistema de navegación por satélite a las 9:30Â18' una latitud de 36.33092 y una longitud 0.912440, momento en que el instructor, agente NUM072, que así lo declaró en el plenario aseverando que estaba en aguas internacionales al ser localizado y al abordaje, coincidiendo con el funcionario NUM069 que llevó a cabo el abordaje y también declaró en juicio, decide dicha diligencia, lo transmite al Centro de Coordinación Naval NCC, Eurosur, siendo que el buque oceánico Rio Miño localiza con su sistema de navegación a las 12Â00 al DIRECCION006 en la posición 36º 22N y 000º 59W (folio 1217 del sumario) y se inicia la maniobra de interceptación que se produce a las 13Â30 horas en la posición 36º41N -000º 29W (mismo folio), posición que viene a coincidir con la del sistema de localización del DIRECCION006 (36,559578 - 0,629480 a las 13:03Â29'). El acto de abordaje fue ratificado por los agentes NUM069 y NUM070, aseverando el instructor, NUM072 que eran aguas internacionales a más de treinta millas de España y de Argelia, enarbolando pabellón español. La situación en aguas internacionales que las defensas niegan mediante unos cálculos absolutamente imprecisos en orden al tiempo que duró la travesía desde el abordaje hasta que la embarcación, junto a la patrulla, llega al puerto de Cartagena, olvidando que el DIRECCION006 presentaba problemas de navegabilidad hasta el punto que debió pilotarlo el acusado Amadeo, conocedor de la avería del timón, no solo queda demostrado conforme a lo ya analizado, sino que se deduce de determinadas conversaciones telefónicas en las que se explican los planes y la forma de llevar a cabo el plan criminal: el día 13 de agosto de 2016 Jon (telf. intervenido nº NUM056) conversa con un individuo llamado Torero al que le da detalles de la operativa diciendo que es 'con barco', que 'nos lo traen a 60 millas, vamos a por ello, lo traemos para el puerto y ya está' (transcripción al folio 111 del informe de imputación de Remigio en la pieza separada, Diligencias Melilla). Los mismos interlocutores hablan el 26 de agosto diciendo Amadeo a Torero que 'el trabajo de cincuenta mil euros es de aquí a Libia, es en aguas internacionales y ahí no pasa nada, ellos vienen a las aguas internacionales, lo entregan y se van', 'van con un barco mejor, que van con un yate', 'tres personas, Torero, Amadeo y un marinero bueno que también es piloto, dos días para allá y dos días para acá', 'aguas internacionales, no va a pasar nada porque no les pueden hacer nada, no se pueden ni acercar', 'no les pueden tocar porque la policía, ni la aduana, ni nada pueden meterse en aguas internacionales', 'el trabajo consiste en llevar tres mil kilos por aguas internacionales hacia Libia, al lado de Túnez, van a cobrar cincuenta mil euros', 'a partir de 20 millas de la costa en aguas internacionales, ninguna autoridad la puede tocar', 'no tocan tierra, tercero viene a aguas internacionales, cogen su mercancía y se van' (trascripción folio 118 de la pieza separada). El 18 de julio Amadeo ya había comunicado a su novia Carlota los planes en conversación a través del mismo número de teléfono intervenido, diciendo 'me ha llamado el del barco de llevar a Libia, que me paga 86.000 euros por llevarlo', 'no llega a entrar a Libia... a mí me recibe antes de entrar a Libia ya ya lo coge un barco líbano y yo me voy de vuelta' (transcripción al folio 536/537 de la pieza). En conversaciones vía WhatsApp entre Remigio (nº de teléfono NUM043 en el móvil Samsung IMEI NUM073 judicialmente intervenido y que es ocupado en el registro del domicilio, siendo posteriormente objeto de informe pericial o de extracción de datos) y el rebelde llamado ' Melchor', el día 2 de septiembre este pregunta: 'el primer barco cerca del vecino?', contestado Amadeo: 'si', ' Melchor' dice: 'A 35' y Amadeo contesta: 'va a ser cerca de hay .....', 'el domingo atracará en una playa, donde tú vives...' (folios 179 y 180 de la pieza de imputación de Remigio) y en la que mantienen el día siguiente ' Melchor' comunica a Remigio que 'a 30 de mi vecino y 98 del tuyo'. (trascrita a los folios 184/185 de la pieza). Todo esto avala el testimonio de los agentes policiales sobre que el transvase de la mercancía se hacía en aguas internacionales y también era en aguas internacionales donde se produjo el abordaje.
En otro orden de cosas y no cuestionándose que el DIRECCION006 es una barco con pabellón español, así lo reconoce el procesado Gumersindo en juicio, lo atestigua también en juicio el instructor NUM072 y consta en la certificación del Registro Marítimo Español (folio 3046-3048 del sumario), apareciendo matrícula NUM038, propiedad de Enigma Ocio, S.L. por compra a Dª Isidora Igual el 15 de junio de 2016, habiéndose obtenido el permiso de navegación el 26 de agosto de 2016 en Mazarrón, es claro que la Guardia Civil puede ejercer su inspección y abordar en reprensión o prevención de delitos en 'territorio español', según luego se dirá.
También debe precisarse que aún cuando con un evidente propósito de ocultamiento de la verdadera finalidad de la compra y posterior utilización de la embarcación se constituyó, mediante escritura otorgada el 30 de mayo de 2016 ante la Notario Mª de los Ángeles Trigueros Parra, la sociedad Enigma Ocio, S.L., con un capital de 3.000 euros dividido en 300 participaciones, que es totalmente desembolsado el 50% por los socios constituyentes, Remigio y Jose Luis, teniendo como objeto la prestación de servicio de ocio, restauración y transporte, actividades relacionadas con la pesca, construcción, reparación y conservación de edificaciones y obras civiles, la promoción y comercialización de estas edificaciones y obras y CNAE actividad principal 5610, restaurantes y puestos de comida (la certificación del Registro Mercantil de Murcia obra a los folios 2991 y siguientes del sumario); sociedad que adquiere el DIRECCION006 el 15 de junio, siendo ello su única actividad, careciendo de empleados, tenía su sede en la c/ DIRECCION007 nº NUM002, NUM069 de Santomera (Murcia) -en dicho edificio, en el NUM037 vive la madre de los hijos del rebelde Valentín - siendo su administrador el procesado Remigio, y dado que según afirmó en juicio el agente NUM072, el único destino que se le dio a la nave era el transporte de estupefacientes, no habiéndose realizado gestión alguna en orden a dedicarla a su explotación lucrativa, debemos concluir que la nave en la que se produjo el abordaje -así lo vino a reconocer el acusado Gumersindo en juicio al decir que recibió unas coordenadas a donde tenía que llegar y allí recoger algo cuya naturaleza conocía- tenía como objeto el transporte de hachís, que fue incautado en el abordaje.
Sentado todo ello y sin necesidad de polemizar sobre si los camarotes y baños estaban cerrados como mantienen los tres tripulantes hoy acusados, o bien estaban abiertos siendo visibles los fardos con el estupefaciente como declaran los funcionarios NUM069 y NUM074, y aun admitiendo a efectos meramente dialécticos la versión de los detenidos que los defensores quieren sustentar en que en la diligencia de abordaje (folios 1274 y 1278 cuyo encabezamiento es manifiestamente erróneo, no así su contenido que sí se refiere al DIRECCION006) consta que se contabilizan 152 fardos de arpillera, que arrojaba un peso cercano a los 4.000 kgms y que en las actas de lectura de derechos a los tripulantes a las 13Â45 horas del 7 de septiembre (folios 1219 a 1221) consta la interceptación de la embarcación con 4.600 kgms, lo que determinaría un verdadero registro de todos los habitáculos y un recuentro de los fardos -cuantificación que es por recuento superficial según el acta de abordaje en alta mar y cálculo de peso que es aproximado según las actas de lectura de derechos y en Cartagena a las 9Â20 del 8 de septiembre (folios 1177, 1191 y 1195), en manera alguna se vio vulnerado el derecho del art. 18.2 de la CE (inviolabilidad del domicilio). En efecto, sin que sea aquí de aplicación a los efectos que intentan las defensas, los anteriormente citados arts. de las Convenciones de Viena y Montego Bay que regulan las competencias entre Estados soberanos y que no establecen derechos fundamentales o normas que a estos afecten, dado que nos encontramos ante una nave española en aguas intencionales, sometida en consecuencia a la jurisdicción de España y respecto de la indudablemente tiene atribuida competencia la Guardia Civil a tenor del art. 12.B b) de la L.O. 2/1996, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ('servicios especiales de la Guardia Civil...el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando) dentro de la obligación que incumbe al Estado en la cooperación para reprimir el ilícito tráfico de estupefacientes realizado por buques en alta mar (art. 108.1 y 2 de la Convección de Montego Bay), el abordaje e inspección fue legitimo y constituye prueba a través del testimonio en junio de los agentes que lo efectuaron. La STS 801/2010, de 23 de septiembre, en su fundamento jurídico primero, apartado tercero señala que 'todo lo establecido legalmente sobre autorización diplomática para el abordaje de buques no es regulación que guarde relación con los derechos fundamentales, sino con el derecho internacional, el derecho del mar y las relaciones entre Estados soberanos. La necesidad de autorización del Estado del abanderamiento no tiene por finalidad proteger la intimidad como derecho fundamental ( SSTS citadas en ella, de 25.10.95, 1020/2005, de 19 de septiembre y 55/2007, de 23 de enero). La STS 1200/98, de 9 de octubre, en su fundamento quinto señala que 'los comportamientos de esta (dotación de presa) advierten de manera directa que el barco estaba lleno de bultos y que la droga estaba a la vista. Resulta indiscutible que los funcionarios del S.V.A. comprobasen la existencia de una flagrante actividad delictiva, en cuanto que concurren las notas requeridas por el Tribunal Constitucional: evidencia, como situación fáctica en la que el delincuente es sospechoso -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito; y urgencia, porque tal situación delictiva evidente exige de manera inexcusable una inmediata intervención - STC de 12 de noviembre de 1993-. La evidencia es suficiente para calificar un delito de flagrante. El hallazgo de los fardos que contenían el hachís, no fue consecuencia de un registro, sino de la mera observación directa o inmediata porque los bultos estaban a la vista, razón por la que no puede hablarse de registro domiciliario ni, como consecuencia, de necesidad de autorización judicial o de la de los interesados. Añade esta sentencia que 'sería impensable, por irrazonable, que tuviera que ser postpuesto (el abordaje y la inspección) hasta la recepción del mandamiento judicial, lo que requeriría una previa puesta en conocimiento del juzgado, desde alta mar, los indicios de una actividad ilícita y aguardar la autorización de entrada y registro, todo lo que requiere un tiempo desmedido'. La STS 932/2009, de 17 de septiembre, tras analizar la doctrina jurisprudencial en relación a las circunstancias que han de darse para que una embarcación se halle bajo la tutela de la inviolabilidad domiciliaria, ello desde el concepto de domicilio como espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima - STC 137/1985, 69/1999, 94/1999 y 119/2001-, en su fundamento jurídico segundo, punto 3, concluye que 'no cabe hablar de domicilio cuando no se ha apreciado que se tratara de una embarcación que tuviera estancias o camarotes independientes que estuvieran dedicados específicamente a la vida familiar o personal de los que ocupaban al velero. De todas formas, y aunque hubiera alguna cama o lugar de descanso para los tripulantes, o algún espacio concreto destinado a las necesidades higiénicas o vitales de los ocupantes, lo cierto es que el barco se dedicaba en su integridad al transporte de sustancia estupefaciente, ya que todo él estaba invadido por los bultos de hachís. No puede, pues, hablarse de una embarcación de recreo que se utilizara para el ocio o deporte de las personas que viajaban en él, sino de un velero que se destinaba a unos fines ilícitos totalmente distintos, lo que impide, dado su tamaño y su ocupación íntegra por la mercancía ilícita que transportaba, aludir a una intimidad domiciliaria, ni a espacios especialmente asignados al descanso y a actos propios de lo que es la libertad más íntima de la persona'. En tal sentido la STS 938/2009, de 17 de septiembre, en su fundamento jurídico cuarto establece que 'Esta Sala ya se ha pronunciado rechazando la invocada vulneración constitucional ( art. 18.2 C.E.) en aquellos casos en los que la embarcación no constituye domicilio sino mero instrumento de transporte de la droga'. Así, en la Sentencia 151/2006, de 20 de febrero, se dice que 'no cabe hablar de vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución simplemente porque las embarcaciones no constituyen domicilio a estos efectos constitucionales, salvo en aquellas partes destinadas específicamente a los camarotes, dormitorios de las tripulación o pasajeros, u otros lugares reservados para una persona o grupo de personas, y ello aunque se tratare de un yate o embarcación de recreo, como en el caso aquí examinado, en el que podría predominar el aspecto de lugar destinado a la vida personal o familiar, íntima en todo caso, que es lo que constituye la razón de ser de esta inviolabilidad proclamada en el art. 18.2 CE ; porque en el presente caso este tipo de embarcación se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía, en este caso ilícita, ya que se trataba de hachís en cantidades elevadas. Con el mismo criterio las sentencias de esta Sala 1108/1999, 1534/1999 y 1776/2000'.
Como conclusión, el abordaje es plenamente licito ya que con la sospecha vehemente, a través de las conversaciones telefónicas como relató en juicio el instructor NUM072, de que se había producido la carga del DIRECCION006 en aguas internacionales frente a Argelia y que navegaba hacia otro punto de alta mar frente a Libia donde era posible el transvase a otra embarcación que llevaría el hachís hasta la costa, se decide el abordaje de la embarcación de pabellón español, en aguas internacionales, observándose en la inspección y a simple vista, la existencia de fardos apilados de tambucho de proa, camarote de estribor y baño de babor ( existe foto al folio 1156 y al 1189 del sumario sobre la que el agente NUM070 hizo en el plenario una demostración de su habilidad para contabilizar los fardos por filas e hileras), embarcación cuya finalidad era el traslado de tal sustancia estupefaciente. Además de no constar ninguna otra actividad, se trató de dar apariencia de una travesía de esparcimiento mediante la firma por el piloto, el acusado Gumersindo, de un contrato de 'arrendamiento de embarcación' (folio 1212 y siguientes del Tomo 4 como anexo al atestado al haber sido encontrado entre las pertenencias del acusado) según el cual, aquel arrendaba a Enigma Ocio, S.L. el DIRECCION006, yate de recreo, del 4 al 14 de septiembre de 2016, por un precio de 2.000 euros día a hacer efectivo en el momento del embarque e inicio del arrendamiento, haciendo figurar como uso la embarcación 'exclusivamente crucero de recreo o placer' y establecido que 'solo podrá navegar por mar a una distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad de la propia embarcación vigente' Asimismo la navegación por alta mar quedaba limitada a aguas jurisdiccionales de España y Portugal y mar Mediterráneo; contrato absolutamente simulado según siempre ha declarado Gumersindo manifestando que firmó un contrato de trabajo por seis mil euros, de los que únicamente percibió tres mil, afirmando en juicio que el encargo que recibió era recepcionar una mercancía en unas coordenadas que le facilitarían.
Por último, la Guardia Civil da cuenta puntual del abordaje al Juzgado de Instrucción n° 3 de Melilla, según declaró en juicio el agente NUM072 y se constata en el oficio 1174 de 7 de septiembre de 2016 (día del abordaje) por el que se solicitó mandamiento judicial para el registro de la embarcación, cuya llegada a puerto se preveía para las 22 horas -en realidad llegó a las 4 horas del día 8 de septiembre -y para el registro del domicilio de Remigio: mandamientos que se expiden conforme a auto de 7 de septiembre (folio 917 del sumario). El registro de la nave se efectúa a las 12Â06 del 8 de septiembre de 2016 (el acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado 5 de Cartagena obra a los folios 1328 y siguientes), procediéndose al pesaje de los 150 fardos encontrados también en presencia del Letrado del Juzgado (folio 1356) y a su entrega posterior a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Valencia, área de sanidad (folio 2532) que procedió al análisis (folio 2532). Existió pues un puntual conocimiento y control judicial sobre la cuantificación.
TERCERO. - Los hechos declarados probados en el factum de esta sentencia constituyen un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, mediante el empleo de una embarcación y perteneciendo a una organización, previsto y penado en los arts. 368 párrafo primero, inciso final, 369,1.5º, 370.3º y 369 bis, párrafo primero, inciso final, en relación al art. 570 bis del Código Penal, siendo apreciable la modalidad agravada de jefatura (art. 369 bis, párrafo segundo) respecto del procesado Remigio y en grado de tentativa ( arts. 16.1 y 62 del mismo cuerpo legal) en relación al procesado Jon, así como de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2.1ª y 3ª del Código Penal, atribuible éste último delito al procesado Remigio.
Sin que se haya discutido la subsunción de los hechos probados como delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y con el empleo de una embarcación como forma comisiva, ello por cuanto a través de la declaración en juicio oral de los agentes de la Guardia Civil NUM069 y NUM070 que llevaron a efecto el abordaje y primera inspección de la embarcación de recreo DIRECCION006; de la diligencia de registro y posterior pesaje de la sustancia allí encontrada por la comisión judicial (el acta levantada por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena obra a los folios 1324, Tomo 4, del sumario) y su análisis por el laboratorio del área de sanidad de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Valencia (el acta de recepción obra al folio 3051 y el resultado analítico al folio 2532), tratándose de hachís, con un peso de 3.650.444 gramos, esto es sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención de Naciones Unidas de 1961, considerada de las que no causan grave daño a la salud, y siendo su peso superior a los 2.500 gramos fijados por nuestro Tribunal Supremo para apreciar el subtipo de notoria importancia del art. 369.1º (Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda de 19 de octubre de 2001 y 3 de febrero de 2005), empleándose para su transporte una embarcación, lo que se acredita a través de las pruebas ya referidas y así es de apreciar la modalidad de extrema gravedad del art. 370.3º del Código Penal, la cuestión objeto de debate por las defensas se centra en si los encausados constituían una organización , tesis de la acusación que así solicita la calificación de los hechos por el art. 369 bis en relación al art. 370 bis del Código Penal, o un grupo criminal tal y como sostienen las defensas que, como alternativa a la solicitud absolutoria, alegan la aplicación del art. 570 ter del Código Penal. De considerarse la organización los hechos serían penados por el art. 369 bis atendidos los principios de especialidad y alternatividad.
Tal y como señala la STS 607/2017, de 7 de septiembre de 2017, con cita de la 1035/2013, 'la jurisprudencia después de la Ley Orgánica 5/2010 ha venido a precisar que el nuevo subtipo agravado de organización previsto en el art. 369 bis suscita complejos problemas concursales en la nueva regulación de las organizaciones criminales en el art. 570 bis, dada la posibilidad de que se dé un concurso de normas entra el nuevo subtipo agravado de organización (art. 369 bis), de una parte, y de otra el concurso de un delito contra la salud pública ( arts. 368 369) con el nuevo tipo de organización criminal, con sus relevantes agravaciones específicas ( art. 570 bis, apartados 1 y 2); concurso de normas que habrá de dirimirse con arreglo al art. 570 quater 2, ( art. 8.4 del Código Penal), siendo ello extensible al grupo criminal previsto en el art. 570 ter, tipos penales todos ellos que encajan en el concepto de homogeneidad a efectos del principio acusatorio', añadiendo la referida Sentencia 607/2017 y en iguales términos la STS 41/2017, de 31 de enero de 2017, que 'como elementos comunes (de la organización y del grupo, figuran la agrupación o reunión de tres o más personas, según la Convención, o más de dos personas según el Código Penal, que es lo mismo, y en segundo lugar la finalidad u objeto de dichas formas delictivas: la comisión o perpetración concertada de delitos', para luego establecer que 'la organización criminal, además exige dos elementos concurrentes como son el carácter estable o por tiempo indefinido de la agrupación y que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones, art. 570 bis, mientras por exclusión el grupo criminal existirá aun en el caso de no reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal (570 ter)' y con cita de las Sentencias 644/2015, 576/2014 y 855 y 950/2013 viene a concretar que 'la organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente, pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada, el grupo puede apreciarse cuando no concurra alguno de estos requisitos o cuando concurra uno solo, de forma que se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento de la lesión. Es la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, caracterizada por la profesionalización, tecnificación e integración de estructuras legales ya sean económicas, sociales o institucionales, para lo que se diseña como figura específica la organización criminal del art. 570 bis y para la pequeña criminalidad organizada de ámbito territorial limitado y cuyo objeto es la realización de actividades delictivas de menor entidad, para lo que se diseña como figura específica el grupo criminal del art. 570 ter'. En el mismo sentido la STS 216/2018, de 16 de mayo, mantiene que 'el criterio diferenciador habrá de encontrarse en las disposiciones internacionales que constituyen el precedente de las disposiciones del Código Penal y que, además, constituyen ya derecho interno desde su adecuada incorporación al ordenamiento español. Así, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York de 15 de noviembre de 2000, fue firmada por España en Palermo el 13 de diciembre de 2000, y ratificada mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002, por lo que constituye derecho vigente en nuestro país. En el Artículo 2 de la citada Convención se establecen las siguientes definiciones: en el apartado a) Por 'grupo delictivo organizado' [ORGANIZACIÓN] se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; y en el apartado c) Por 'grupo estructurado' [GRUPO] se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada', sentencia que concluye en una interpretación del Código Penal en relación con la contenida en la Convención de Palermo, 'que la codelincuencia se apreciaría en los casos de agrupaciones o uniones de solo dos personas, o cuando estando integradas por más de dos personas, se hubieran formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito'.
En el supuesto subiúdice ha quedado plenamente acreditado, según luego se expondrá al analizar la autoría y participación de cada uno de los acusados, que nos encontramos ante una organización criminal dado que se integra por más de dos personas pues, ya desde junio de 2016 se advierte, fundamentalmente a través de las conversaciones telefónicas judicialmente intervenidas, que Remigio junto a un individuo no enjuiciado (' Melchor' en el factum) constituye una sociedad, Enigma Ocio, S.L., a través de la que inmediatamente -la constitución de la sociedad es por escritura de 30 de mayo de 2016 según obra por certificación del Registro Mercantil a los folios 2992 y siguientes- se adquiere una embarcación de recreo, la DIRECCION006, el 17 de junio siguiente -consta en la certificación del Registro Marítimo Español a los folios 3047 y siguientes-, careciendo la entidad mercantil de actividad según declaran los instructores de Guardia Civil y Policía Nacional, agentes NUM072 y NUM075, y el funcionario NUM054 que analiza toda la información durante la investigación. Ya el 19 de julio Remigio dispone que el barco, adquirido en la provincia de Barcelona, sea llevado a Murcia, en principio al puerto de San Pedro de Pinatar y finalmente a Mazarrón, con objeto de ser reparado y acondicionado, y se instalen depósitos de combustible adicionales para aumentar la autonomía según se desprende de las conversaciones telefónicas entre Remigio y Florentino que más tarde se señalarán, para su utilización para el transporte de hachís. La operación proyectada por la organización es financiada a través de personas ahora no enjuiciadas (' Melchor' y ' Valentín' en el factum), recibiéndose de terceros al menos 25.500 euros el 31 de agosto según se desprende de los contactos telefónicos que ' Melchor' mantiene con una persona no identificada a la que indica que 'mira bien, un Audi A3, está dentro' (la transcripción de la conversación a las 18Â30 horas entre el nº NUM076 y el usado por ' Melchor', NUM077, intervenido por auto de 26 de agosto, obra al folio 161 del informe de imputación de Remigio, pieza separada del sumario, siendo la grabación escuchada en juicio)para a los cinco minutos desde el teléfono de ' Melchor' su anterior interlocutor hable con una tercera persona que le indica que 'le de eso al tío' (transcripción al folio 162 del mismo informe) y a continuación decir 'ya le he dado veinticinco y medio' (transcripción al folio 162 del informe, siendo escuchada la grabación en juicio oral). El traslado de la embarcación de Port Ginesta a Mazarrón se hace, supervisado todo por Remigio - conversaciones que se dirán-, por el acusado Amadeo y como piloto, por ' Jenaro', aquí no enjuiciado. El arreglo y acondicionamiento, bajo las indicaciones de Remigio y con la supervisión de ' Valentín' y ' Melchor', lo lleva fundamentalmente el acusado Florentino, calafate de profesión quien, según se constata por la copia de la denuncia formalizada el 24 de agosto de 2016, obrante al folio 3108 y lo declara en juicio D. Luis Pedro, empleado de la entidad a la que aquel encarga la inspección técnica del barco, por propia decisión y aún en contra de la opinión de Remigio, denuncia como sustraída la radiobaliza para de esta forma agilizar la instalación de una nueva y obtener la certificación de navegabilidad -la inspección por SGS ya instalada la radiobaliza es el mismo día 24 de agosto según copia del informe obrante al Rollo de Sala -solicitándose la certificación de navegabilidad el día 25 (folio 3495), que es expedida por el Registro Marítimo de Mazarrón el 26 (folios 3046 y siguientes); acondicionamiento en el que coopera ya desde que es varada la embarcación en Mazarrón el 27 de junio el procesado Amadeo, quien para aparentar una travesía de turismo, capta a su ex-compañera, la acusada Jacinta, que acepta y colabora en la limpieza y avituallamiento del navío, embarcándose en él para realizar en transporte con Amadeo y el piloto, el procesado Gumersindo, captado por Remigio valiéndose de Juan Ignacio, perfecto conocedor y partícipe del transporte, y del también procesado Carlos, quien además realiza labores de reparación del DIRECCION006, tal y como luego se detallará. El piloto definitivo, al que se enrola en el proyecto simulando un contrato de arrendamiento que le fue intervenido en su detención (obra unido a los folios 1212 y siguientes), viene a sustituir al procesado Jon quien, entre el 18 de julio y el 31 de agosto de 2016, como mecánico revisa y repara el DIRECCION006, tiempo durante que es tenido como la persona que la pilotaría. En definitiva, nos encontramos ante una agrupación de personas, en número superior a dos, que coordinadamente, de manera estructurada y organizada, con una estabilidad temporal y con reparto de roles entre ellas, proyectan y llevan a cabo la empresa criminal; estructura con miras transnacionales (el transporte será desde Argelia a Libia por aguas internacionales en el Mediterráneo) valiéndose de la constitución de una sociedad mercantil y la simulación de contratos, lo que indudablemente va más allá, no solo de la simple codelincuencia, sino del 'grupo criminal'. Se dan aquí los elementos típicos de una organización: concurrencia de más de dos personas, un acuerdo entre ellas de promover, con su transporte, la difusión de drogas a gran escala, una coordinación entre dichas personas y la programación de un proyecto o plan para desarrollar la idea criminal, cuya meta final estriba en el transporte de los estupefacientes, fijación de cierta estructura jerárquica, determinando ello la existencia de jefes y una cierta duración, continuidad y permanencia en el tiempo; último elemento que no excluye que la organización se forme para una operación específica siempre que concurran, como aquí, los elementos antes referidos -STSS 164/06, 232/06, 780/07, 16/09 y 1119/09-, máxime cuando en el presente supuesto no solo la estructura organizativa se mantiene a lo largo de los meses de junio, julio, agosto y parte de septiembre de 2016, sino que se constata que tenía intención de perdurar. Así, la sociedad mercantil Enigma Ocio, S.L. se constituye por tiempo indefinido y se evidencia por las conversaciones telefónicas que le empleo del DIRECCION006 es ofrecido a distintas personas marroquís por mediación de ' Valentín'. Así, el 8 de agosto de 2016 este habla con Amadeo (teléfonos NUM057 y NUM078 respectivamente) a las 15:40Â:08 diciéndole este que 'acaba de discutir con el hach y le ha dicho que al primero que llegue con los cuartos se lo alquila' (conversación transcrita al folio 96 del informe de imputación de la pieza separada que fue oída en el plenario) y en el mismo día ' Valentín' contacta con un individuo de Marruecos al que comenta que 'ha encontrado un coche de un amigo que quiere alquilar, que es un buen vehículo para el tema ese' (transcripción al folio 97 del informe de investigación, siendo oída la conversación en juicio).
Por lo que se refiere a la jefatura (art. 369 bis, párrafo segundo) es evidente según se analizará, que la ostenta Remigio como persona que decide y coordina el plan criminal aunque otras personas, que financiaban, se encontrasen en un nivel superior en el organigrama de la organización, ello por cuanto según nuestro Tribunal Supremo (ad exempum sentencias 642/2008, de 20 de octubre y 808/2005, de 23 de junio) la 'jefatura' a que se refiere el párrafo del art- 369 bis, comprende a personas con una jerarquía superior a otros encausados ya que aunque recibiera órdenes o indicaciones de quienes pudieran estar más arriba en la toma de decisiones, ejercía a su vez operaciones directivas de la organización.
Por lo que refiere el delito de tenencia ilícita de armas, queda acreditado por el acta del registro practicado en el domicilio del procesado Remigio (obra al folio 2516), que este - así lo reconoce en la declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena (folio 1284)- tenía a su disposición, careciendo de los correspondientes permisos administrativos, un arma corta de fuego, apta para el disparo de cartuchos del calibre 38 especial, como los hallados en el domicilio. El buen funcionamiento del arma que lo es por modificación convirtiéndola de fogueo en arma de fuego, siendo además su número de fabricación borrado, y el perfecto estado de munición fue objeto de informe pericial por parte de los funcionarios NUM079 y NUM080, autores del estudio balístico en el Laboratorio de Criminalística de la IVª Zona de la Guardia Civil de Sevilla (folios 2915 y siguientes).
CUARTO. - Del delito de tenencia ilícita de armas es penalmente responsable en concepto de autor ( art. 28 párrafo primero del Código Penal), el procesado Remigio, siendo responsables en igual concepto de autor del delito contra la salud pública de los arts. 368, párrafo primero, inciso final, 369.1.5º, 369 bis en relación al 570 bis y 370.3º del Código Penal, los aquí acusados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino y Jon, siéndolo en el subtipo agravado de jefatura (art. 369 bis, párrafo segundo) Remigio y en tentativa (art. 16.1) respecto a Jon.
Tal y como ya hemos adelantado, la principal prueba son las conversaciones telefónicas cuya validez se ha analizado, completada por el testimonio de los funcionarios de la Guardia Civil y Policía Nacional que dirigen la investigación, cubrieron vigilancias y llevaron a cabo el abordaje de la embarcación, cuyo registro se efectuó a presencia de Letrado de la Administración de Justicia, al igual que el registro de la vivienda de Remigio, abordaje cuya bonanza también hemos analizado.
Es Remigio, según la escritura de 30 de mayo de 2016, presentada en Registro Mercantil el 7 de junio conforme a la certificación que de su inscripción expide el Registro de Cartagena obrante a los folio 2991 y siguientes del sumario, el que con otra persona, al 50% y siendo aquel el administrador, constituye la entidad Enigma Ocio, S.L., teniendo su sede en un inmueble en el que tiene propiedades la esposa de otro de los investigados -así consta en el informe final de imputación ratificado en el plenario por el agente NUM054, no advirtiéndose actividad societaria alguna salvo la adquisición del DIRECCION006 el 15 de junio de 2016 -así consta en la copia de la certificación expedida por el Registro Marítimo Español, obrante al folio 3047, y en el justificante de liquidación de impuesto que el 27 de agosto remite Remigio por WhatsApp a ' Melchor' (obra al folio 169 del informe de imputación una vez analizado el teléfono intervenido al procesado en su domicilio, tomo de pieza separada). Es Remigio también el que organiza el traslado del barco desde Port Ginesta (Barcelona) hasta el Puerto de Mazarrón (Murcia), lo que encomienda a ' Jenaro' -persona aquí no enjuiciada- y al acusado Amadeo, siendo muchas las conversaciones telefónicas mantenidas al efecto entre Remigio y los tripulantes. Así Remigio el domingo 19 de junio llama desde el teléfono NUM043 (intervenido judicialmente desde el 17 anterior) a ' Jenaro' diciéndole a las 10:56Â00' que 'iríamos el martes de madrugada, a las cuatro o por ahí de la mañana, para estar allí ya a primera hora, echar gasoil, hacerlo todo y ya venirnos para abajo para tener tiempo' (transcripción al folio 18 del informe), mismo día que, a las 17:16Â26', Remigio con el mismo teléfono contacta con Amadeo (teléfono NUM059, judicialmente intervenido con posterioridad, el 29 de junio) diciéndole 'esta mañana hablé con el viejo, ahora contigo, pero contigo luego te dirá el viejo, nada ya parece que el tiempo está bueno, pues hemos pensado en irnos el lunes de madrugada para allá y el martes' (transcripción al folio 19 del informe). El 20 de junio, a las 13:11Â08' en nueva conversación de Remigio con ' Jenaro' le dice: 'Claro, mañana noche, para estar allí el martes... y el miércoles está aquí... todo hecho, falta sí, solo falta que nos firmen un papel, que estoy llamando a ver si me lo hacen hoy, hoy a primera hora... para dejarlo todo listo y si no nos venimos sin papeles y le dan por culo... no, ya está, nos paran, oye, qué vamos a hacer, tenemos que llevarlo al varadero para seguir trabajo tío, podemos esperar dos meses, lo importante es el seguir...' (transcripción al folio 20 del informe). La gestión de contratar un seguro de responsabilidad civil para el barco la hace Remigio al tiempo que se ocupa de la documentación de la embarcación en la que conste la nueva propiedad y así, a las 13:28Â43' del 20 de junio hablando con una persona no identificada le dice: 'estoy esperando a ver si me dan los papeles para llevarlo mañana, que acabo de hablar con Arsenio y también a Balbino a ver si me hace él alguno, le he dicho que me busque alguno básico... que le llegue a Murcia, después hace uno más grande' (Transcripción al folio 21). Ese mismo día 20 Remigio llama a otro individuo al que comenta que: 'Mañana ya recojo la escritura de la empresa y que le hará un contrato de tres a seis meses lo que algo falta, mañana recoge la escritura, ya está la empresa lista y está todo hecho, y que tiene eso alquilado, eso para un año... que han comprado un yate de 22 metros para la empresa con dos motores de 500 cv cada uno, ... que el miércoles o el jueves va a traer el barco para abajo para vararlo' (transcripción al folio 23); contrato de seguro que en conversación del 20 de junio a las 19:16Â04' ( transcrita al folio 24) pide, identificándose como ' Remigio el del barco', que esté a nombre de Enigma Ocio S.L., diciendo su interlocutor que se lo va a mandar al correo electrónico DIRECCION008, manifestando que 'le haga un seguro básico porque es para mover de sitio a sitio y una vez que esté reparado pues ya le harán el grande, qué es para moverlo'. El gestor el día 21 de julio solicita telefónicamente los datos necesarios para el seguro y Remigio le da los siguientes: ' Remigio, administrador de la empresa Enigma Ocio, S.L., DIRECCION007 nº NUM002, NUM036, 30140, Santomera (Murcia), barco marca Revillo' y añade al ser preguntado por el puerto de atraque, 'de momento el puerto es Murcia, después posiblemente Valencia, que lo llevará a la Manga del Mar Menor o Tomás Maestre o...'(conversación transcrita al folio 85 del informe). El seguro se concierta con la entidad Generali según queda acreditado por la copia que de la póliza remite Remigio a ' Jenaro' a las 12:09Â14' del día 22 por correo electrónico junto a copia de la certificación del número de identificación fiscal de la sociedad Enigma Ocio, B 73925935 (las imágenes extraídas del teléfono a los folios 33 y 34 del informe). El martes 21 Remigio confirma a Amadeo y a ' Jenaro' que saldrán en la madrugada (conversación con Amadeo a las 13:03Â15' transcrita al folio 26), diciéndole a ' Jenaro' que 'os vais esta madrugada... ahora por la tarde te llamará Remigio... quedas de acuerdo en la hora para llegar allí temprano, ahora voy a llamar al mecánico para que esté allí y te explique cómo va todo... los papeles los coges tú, pasas por Valencia y el de Blue Planet, el del barco Blue Planet os va a dar la hoja e asiento y eso... vais directo, ya está esperando allí el jefe del puerto, Arsenio...veis a Arsenio en la oficina del que estuvimos, en el varadero, hay una oficina, allí os darán unos papeles... por el camino, ya sabes Remigio, todo lo que no valga lo vais tirando ¿sabes?, limpiando un poquillo' (conversación transcrita a los folios 26 y 27). El viaje en la madrugada del 22 de junio lo hacen ' Jenaro' y Amadeo acudiendo a casa de Remigio para recibir documentación y dinero, tal y como queda de manifiesto en la llamada de Amadeo a Remigio a las 5:02Â36' diciéndole que ' están abajo, en la puerta,', siendo que a las 5:22Â38' Remigio llamando al teléfono de ' Jenaro' que atiende Amadeo le dice a este que 'faltan 100 € que está viendo en la mesa, que llevan 1.600, que den la vuelta y recoja estos 100, por si hace falta' (conversación transcrita a los folios 30 y 31 del informe). El mismo día 22 de junio, tras confirmarle Amadeo a Remigio qué: 'el italiano ya trae los papeles, qué lo tiene todo, que el seguro ya está..., que están limpiando... y que en media hora viene el mecánico' (conversación a las 15:39Â05' transcrita al folio 36 del informe), Remigio contacta a las 16:17Â35' con el procesado Carlos, quedando así acreditada su participación desde el inicio del plan criminal, para decirle que 'han ido a traer eso, pues para ir a San Pedro y prepararlo todo... llegan mañana' (conversación de Remigio con el teléfono NUM081 ya intervenido judicialmente y de Carlos con el número NUM048 que posteriormente, el 29 de junio, será intervenido, transcrita al folio 37 del informe final de imputación en la pieza separada). A las 19:29Â22' Remigio conoce por ' Jenaro' que la salida se retrasará: 'esperará a que llame él mecánico... y por la mañana cogerá la balsa salvavidas, echará gasoil e irá para abajo' (transcripción al folio 39), recibiendo por WhatsApp factura de reparación por 2.964,29 euros (folio informe en pieza separada) junto a fotos de la embarcación (folios 41 a 44 de la misma pieza). También el 22 de junio Remigio empieza a preparar la reparación del barco y para ello contacta con el calafate Florentino al que dice: 'un amigo tiene un yatecico y quiere arreglarle unas cosas de poliéster' y pregunta si 'le saldría caro', diciéndole además que 'este fin de semana le llama y se ven, porque si vale tres o cuatro mil euros, lo que quiere hacer el tercero o cinco mil, los tiene el amigo... qué va a hacer una sociedad con él para alquilar el yate, que de ahí queda beneficios, que todo es legal' (conversación de Remigio, teléfono intervenido NUM043, con Florentino, teléfono NUM082, transcrita al folio 44 del informe de la pieza separada, escuchada en juicio oral). A las 22:59Â38' Remigio da instrucciones a ' Jenaro' (conversación al folio 45 del informe en la pieza separada) para llevarlo a Mazarrón y que mañana llamará para preguntar si hay varadero. Poco después, a las 22:59Â38' Remigio llama a Carlos para comunicarle que la reparación la va a realizar Florentino ' Pelirojo ' (transcripción al folio 46) y como quiera que una vez iniciada la travesía el 23 de junio el ' DIRECCION006' presentara problemas mecánicos, de lo que Remigio es puntualmente advertido por ' Jenaro' y Amadeo, Remigio se pone en contacto simultáneamente con aquellos y con el mecánico ' Ignacio' en una sucesión de llamadas entre las 13:29Â26' y las 20:11Â01' (transcripción a los folios 48 a 51), siendo llevado el barco al puerto de Ginesta para su reparación; mismo día 23 de junio en que Remigio telefonea a las 18:45Â51' (transcripción 50) a Florentino para verle en el astillero y explicarle lo que quiere que haga es la embarcación, cita que efectivamente tiene lugar según se infiere de la llamada de Remigio a Florentino a las 20:13Â08' (transcripción al folio 51) diciéndole que 'en diez minutos estará... que no quiere que le vean mucho', contestándole Florentino que 'no se preocupe, que no lo verá nadie', conversación que denota asimismo que ya Florentino conocía que la embarcación a arreglar se destinaría al transporte de sustancias estupefacientes, dada las precauciones que Remigio adopta. El día 24, a las 11:33Â20', en llamada que Remigio hace Florentino le dice que 'sobre lo de ayer del barco, lunes o martes estará aquí', contestándole Florentino que 'nada más que le confirmen lo del varadero, le llamará' (transcripción al folio 51). Ese mismo día ' Jenaro' por WhatsApp remite a Remigio las facturas de gastos originados por la estancia en Ginesta, por 427,93, 127,05 y 197,51 euros (folios 52 a 54 del informe en tomo separado), al tiempo que Jenaro le dice que 'cuando lleguemos tienes que mandarme a alguno para entrar... llego el lunes por la mañana', diciéndole Remigio' no te preocupes eso está hecho... yo tengo un hombre aquí esperándote para meterte directo al varadero y subirlo arriba' (transcripción al folio 55). Durante la travesía se mantienen los contactos de Remigio y ' Jenaro' le indica que 'llegará a las 8 a puerto' (conversación transcrita al folio 58, acaecida a las 19:21Â22' de 26 de junio) diciéndole Remigio (conversación a las 7:03Â41', folio 58) que 'a las nueve estarán en el puerto, que cuando lleguen al puerto se quede en la bocana parado hasta que salga el barquico a recibirlo, qué va a ver si encuentra a uno que salga a recibirlo rápido'. La mañana del 27, a las 8:40Â48' Florentino comunica a Remigio que 'va a procurar varar el barco esta tarde', diciéndole éste que 'el barco va a dormir esta noche en el puerto, lo amarrará en el club náutico y a lo mejor lo echa esta tarde' (conversación transcrita al folio 58 del informe de imputación en pieza separada). Tal y como ratificaron en juicio los agentes de policía nº NUM075, NUM083 y NUM084, siendo este el que realizó el reportaje fotográfico obrante a los folios 59 a 61 del informe en pieza separada, uno de los rebeldes, ' Valentín', se encontraba en el paseo marítimo del puerto de Mazarrón, puerto en el que Remigio, tras ir a capitanía, se sitúa en el candil haciendo señales a la embarcación que con el nombre pintado en popa, ' DIRECCION006', se aproxima y atraca, conversando con sus tripulantes, ' Jenaro' y el acusado Amadeo, tras lo que con el primero sale del puerto y se reúnen con ' Valentín'.
Durante la estancia del barco en el puerto de Mazarrón, del 27 de junio al día 5 de septiembre, Remigio dispone lo necesario para el arreglo y acondicionamiento del mismo a fin de realizar el transporte de hachís. De ello se encargaría el calafate Florentino ayudado por Amadeo, la ex pareja de este, Jacinta, Carlos y Jon al que Amadeo propuso pilotarlo. La contribución de todos ellos al plan delictivo, del que eran plenamente conocedores, determina su autoría en cuanto que por la distribución de funciones características de la asociación criminal, realizan todos actos esenciales encaminados al logro del transporte de estupefacientes, según queda acreditado también por los contactos telefónicos entre ellos durante ese espacio temporal, además del testimonio en plenario de los funcionarios de la Guardia Civil y Policía que investigaron y dirigieron la investigación y el de los agentes policiales que realizaban las vigilancias. El 28 de junio Amadeo indicaría telefónicamente a Florentino qué 'remolquen (el barco) hasta aquí desde el muelle de enfrente y ya lo sube' (transcripción al folio 64), maniobra que Florentino Pelirojo le confirma poco después (conversación transcrita al mismo folio), y contacta telefónicamente con Amadeo para que acuda 'mañana a primera hora' (conversación transcrita al folio 65), lo que hace el 29 de junio según llamada que realiza a Remigio a las 10:26Â52' (folio 67 del informe), día en que por la conversación que mantienen Remigio y Florentino queda acreditado que éste está cortando las tablas del yate, que están en mal estado y, lo demás lo tiene que revisar para pulir finalmente y darle pintura (transcripción al mismo folio). El día 2 de julio Remigio, que está haciéndose cargo de los costes según se evidencia en la conversación (transcripción al folio 69) que mantiene con ' Jenaro' diciéndole que 'el lunes lo verá, que le dará 100 € para llenar la naviera', queda con Amadeo (conversación también transcrita al folio 69) 'para poner la moqueta en el barco'. El día 4 de Julio Remigio llama a Florentino para interesarse por los avances de los arreglos ya que 'mañana viene mi socio para que vea algo hecho' (transcripción al folio 69). El 5 de julio en conversación entre Remigio y Belarmino (transcrita al folio 74) se pone de relieve que este va al barco para trabajar en el acondicionamiento, del que esta atento ya qué dice a su interlocutor: 'ya le han puesto el tablero, ... anoche ya han puesto el tablero, tableros pegados, esta semana...', día en que Remigio llama a Florentino para preguntarle a qué hora va a ir ya que éste, por un accidente se encuentra en el hospital, conversación transcrita al folio 74 que denota la urgencia en tener acondicionada la embarcación urgencia que lleva a Florentino a ofrecerse a trabajar el sábado y domingo para que la semana siguiente el barco esté en el agua (transcripción al folio 75), siendo Florentino quién recogía a Amadeo y a ' Jenaro' para llevarlos, utilizando el vehículo de su propiedad Audi A4, matrícula NUM040, hasta el puerto de Mazarrón desde Águilas dónde reside, lo que queda acreditado en la llamada de Remigio a Florentino el 5 de julio de 2016 a las 14:46Â21' (transcripción al folio 76) preguntándole que 'si lo llaman los muchachos... cuando estén en Águilas, para salir con él mañana' y el día 6 Amadeo llama a Florentino diciéndole que 'está en la gasolinera por donde está el Lider', contestándole éste que 'lo recoge ahora en la gasolinera, que lleva un Audi color plata' (transcripción al folio 77), día en que Florentino por tener que acudir a curarse al hospital deja encomendado a Amadeo el cometido a realizar en el barco según comenta a Remigio en llamada cuya transcripción obra a los folios 76- 77, siendo que esté acudiría también al barco a ayudar a Amadeo ( conversación entre Remigio y Florentino transcrita al folio 77). Según declaración en juicio de los policías nº NUM075 y NUM083, Amadeo a las 11:20 horas se encuentra en el barco y Florentino, conduciendo el Audi A4, abandona el puerto, siendo Amadeo plenamente identificado cuando el 9 de julio realiza una llamada desde el teléfono NUM059, intervenido por auto de 29 de junio anterior, solicitando una cita médica. Los días 6, 7 y 8 de julio se suceden los contactos telefónicos de Amadeo con Florentino y Amadeo, quienes le informan de los trabajos en la reparación del DIRECCION006 sufragando aquel los gastos ordinarios de Amadeo y ' Jenaro' (conversaciones transcritas a los folios 79 y 80)
El día 18 de julio, según conversación que el rebelde ' Valentín' mantiene desde su teléfono NUM063, judicialmente intervenido el 15 anterior, con Jon - teléfono NUM064 que había sido intervenido por auto de 1 de julio a raíz de haberse sido visto con ' Valentín' el día 23 de junio según el oficio de solicitud al folio 214 del sumario- aquel le pide que ' eche un vistazo', diciéndole Jon 'me llevo las herramientas entonces, y le echo un vistazo' (transcripción al folio 81, habiendo sido oída a la conversación en juicio oral). En nueva llamada de ' Valentín' el mismo día le pregunta a Jon 'si puede está con él a eso sobre las cinco' (transcripción al folio 82 del informe del tomo referido), y a las18:02Â57' Jon realiza llamada a ' Valentín' diciéndole 'que está en Mazarrón, que ha salido por Mazarrón Norte' contestándole ' Valentín' 'que busque puerto' y le dice dónde está para ir a por él (transcripción al mismo folio 82). A las 18:12Â04' ' Valentín' llama a Remigio diciéndole que 'ha llegado ya a Mazarrón, en cuatro o cinco minutos está allí, te llevo para allá o estás en otro sitio', a lo que Remigio manifiesta 'que lo deje dentro del muelle y que se venga andando'(transcripción al folio 82) y a las 18:30Â48' en nueva llamada de ' Valentín' a Remigio (conversación transcrita a los folios 82 y 83 del tomo referido, oída en juicio) le dice a este 'el chaval va andando para allá con un maletín', lo que es observado por el agente judicial 115635 quién así lo ratificó en juicio, constando el reportaje fotográfico en el folio 83 de la pieza separada. Como resultado del encuentro de Remigio con Jon, aquel llama a ' Valentín' a las 19:05Â47' comunicándole que 'no se puede hacer nada hasta que no esté en el agua' (transcripción al folio 83, cuya audición se hizo el juicio). Es en este encuentro de Remigio y Jon cuando además de solicitarle que revise y repare la mecánica del barco DIRECCION006, Remigio le comunica que sería el piloto, explicándole que se trataba de hacer un transporte de hachís; propuesta que Jon acepta según relata a la que podría ser su pareja, Carlota, a las 22: 43Â37': 'he estado hablando con otro muchacho hoy, un amigo de mi padre, lo he llevado a Santomera, estaba en el puerto de Mazarrón ya que me ha llamado para el barco.... tengo que sacar el barco mañana o pasado porque tengo que montarle unas cosas, el barco de veintidós metros de la manguera, lo voy a hacer el miércoles... a mí me ha llamado el del barco de llevar a Libia, ese me paga 86.000 euros para llevarlo... Libia no tiene barco ni patrulleras, ni nada (transcripción a los folios 536 y 537 de la pieza separada, habiendo sido oída la conversación en juicio oral). Tal descripción del barco coincide con la que Remigio da a un sobrino llamado Melchor el 25 de junio -conversación transcrita al folio 56 de la pieza separada, habiéndose sido oída en juicio: 'El lunes o martes estaré en Mazarrón, con el yate que he comprado... es el jefe de la empresa, que es el administrador... que ahora el barco se lo arreglará ' Pelirojo', el mismo que del barco de pesca, se trata de un yate de veintidós metros, de lujo, es suyo, lo ha comprado en Barcelona, de segunda mano, pues ahora lo arreglarán a su gusto, que lo ha comprado con su socio el ingeniero, tiene veintidós metros, cuatro habitaciones, dos cuartos de baño, dos cubiertas, una arriba y otra abajo, una tercera cubierta con lo del fly, tiene aquarium, dos motores de 500 caballos cada uno...'. La aceptación por Jon de arreglar y de pilotar la embarcación se evidencia también en la conversación que mantiene el 24 de julio 2016 con unos familiares diciéndoles: ' quizás lleve un barco de veintidós metros a Mayami, que va de mecánico, pero puede hacer de patrón porque sabe navegar ( transcripción al folio 538 del tipo de pieza separada), además de las gráficas conversaciones que este mismo acusado tiene con ' Torero' y que ya han sido referidas en el fundamento jurídico segundo al rechazar la nulidad del abordaje (conversaciones del 13 y 28 de agosto a los folios 111 y 118 de la pieza).
A petición de Remigio el referido acusado Jon revisaría la mecánica del DIRECCION006 según queda acreditado por la llamada que el 27 de julio de 2016 recibe de aquel diciéndole: 'que van a echar el barco al agua ahora, que venga cuando quiera', contestándole: 'de acuerdo, si puedo me acerco hoy, si no iré mañana' ( transcripción al folio 88 de la pieza separada), botadura del barco de la que existe reportaje fotográfico en los folios 89 y 90, apreciándose a Remigio y Florentino, quien después de la maniobra, sale del puerto en su Audi A4, NUM040.
Demostrativo de la integración de Florentino son las continuas conversaciones con Remigio poniéndole al día de las tareas de acondicionamiento. El sábado 30 de julio 'cogerán a Amadeo en Águilas para que le ayude en el arco de flygt y el lunes bajará a ponerlo', según transcripción al folio 91- el día siguiente, 31 de agosto diciéndole que ' estará para finales de semana' (transcripción al folio 92) y el 4 de agosto: 'está terminando de reparar el barco' ( transcripción al folio 92), comunicándole el 8 de agosto (transcripción al folio 97) que 'el lunes es muy difícil, que con los papeles puede estar la semana que viene' (transcripción al folio 97). Sobre la situación de la embarcación sería preguntado Remigio por su socio ' Melchor' para cerrar acuerdos sobre su utilización para el transporte, según se infiere en la conversación de ambos el 13 de agosto de 2016 vía WhatsApp leída en el plenario por la Letrado de la Administración de Justicia, transcrita a los folios 106 a 108 de la pieza separada. ' Melchor' dice que ' va a ver a un amigo y necesita saber una fecha, por si dice que sí', respondiéndole Remigio ' en cuanto cobre unas cosas pasa la ITB, que tiene el material, le falta cobrar 'y al insistir ' Melchor' que 'necesito saber la fecha de cuando', Remigio le dice que ' una vez que pagues, la prisa que se den, pueden tardar días, depende del trabajo'. Además vía WhatsApp el 19 de agosto Remigio remite a ' Melchor' fotos de la embarcación (folios 125 126 de la pieza).
Con la finalidad de aparentar una navegación turística, el acusado Amadeo propone a su expareja, la procesada Jacinta, ir en la embarcación durante el transporte de la sustancia estupefaciente, propuesta que se pone de relieve en la conversación que ambos mantienen el 19 de agosto de 2016 (teléfono NUM085 de Jacinta y teléfono NUM059 de Amadeo, intervenido desde el 1 de julio): ella pregunta 'cuándo se van', diciendo él 'no lo sé, están preparando, que la semana que viene si Dios quiere', conversación en la que Amadeo se ofrece a acompañarla a Granada a obtener el pasaporte (transcripción al folio 123, escuchándose su grabación en juicio oral). El conocimiento por Jacinta del transporte delictivo queda demostrado fundamentalmente por el hecho de que los fardos de hachís ocupaban gran parte de la embarcación, tal y como declaran en juicio los agentes de la Guardia Civil NUM069 y NUM070, quiénes llevaron a cabo el abordaje del DIRECCION006, dónde aquella fue detenida, pero además, Jacinta, cuya identidad fue conocida al realizar su expareja, Belarmino, llamada el 2 de septiembre de 2016 ( transcripción al folio 177), solicitando cita para renovar el pasaporte, comunica a su actual pareja el 3 de septiembre ( transcripción al folio 142) ' qué está limpiando, comprando comida, de todo, que se va mañana por la tarde' siendo significativo que el 22 de agosto Amadeo le advierta 'que no se lo diga nadie y que la llamará para ir ayudando y a limpiar' (transcripción al folio 134), así como el hecho de que negase a Remigio haber conversado con una amiga cuando el 4 de septiembre (transcripción al folio 196 de la pieza) éste le reprocha haber mantenido contacto con una mujer, una vez que esta preguntara a Remigio sobre el carácter del viaje (conversación vía WhatsApp al folio 195).
Tal y como ya hemos señalado, Carlos es plenamente conocedor de la operación de transporte de hachís en cuanto que, además de las conversaciones ya reseñadas entre él y Remigio el 22 de agosto comunicándole este que la embarcación llegaría al siguiente día y que la reparación la haría Florentino ' Pelirojo', el 20 de agosto es llamado por Amadeo diciéndole que 'mañana han quedado Remigio) y él con' Melchor', qué es está hoy ahí terminando, que le están metiendo caña para cuando venga ' Melchor' vea algo terminado' (transcripción al folio 128, siendo escuchada la grabación en juicio) y el 21 de agosto Remigio le llama, siendo atendido por Belarmino para decirles que 'los está esperando', día en que Remigio concierta telefónicamente con Florentino una cita en ' La Venta de Tébar, en el hotel grande' (conversación oída en plenario, transcrita al folio 129) a la que acuden, usando el turismo Audi A3, NUM041 de Carlos, Remigio, ' Melchor' y Amadeo por un lado y Florentino por otro, lo que es observado por el funcionario NUM075 que así lo declaró en juicio oral. Tras esa reunión, aquellos tres fueron al puerto de Mazarrón a ver la embarcación y posteriormente Remigio convoca a comer en el centro comercial 'Nueva Condomina' de Murcia a Jon (conversación transcrita al folio 132), encausado este que por teléfono ya esa tarde, agradece a ' Melchor' lo que ha hecho por él -'le ha hecho un rey'- (transcripción al folio 132 del informe de pieza separada).
Carlos es observado por los agentes policiales -así lo declaran en juicio los funcionarios NUM086 y NUM087 además del instructor NUM072 y el analista NUM054- arreglando la embarcación según luego se dirá, siendo a él intervenida en el momento de su detención, una factura de reparación de 150 euros a su nombre (obra al folio 2097 del sumario), además de estar presente en la captación del piloto, el acusado Gumersindo, según asimismo se expondrá.
Como financiador de la operación ' Melchor', estando en España contacta telefónicamente el 30 de agosto de 2016 con un individuo en Marruecos diciéndole 'estoy en Murcia' y 'el colega me está diciendo que no quiere encontrarse con nadie en ningún sitio... lo tengo que dar eso, y si no se le da, está mi confianza, pero..., con ese hombre lo único que hay es mi garantía, nada más, no se va con nadie, nada más me conoce a mí, y dice que hay que llevarle eso, y si se le lleva, sale' (transcripción al folio 152 y 153, habiendo sido oída la grabación en juicio oral); interlocutor con el que el mismo día ' Melchor' vuelve a hablar diciéndole 'he conseguido uno que va a ir donde estás tú' (transcripción al folio 156, también oída la conversación en juicio). Es al día siguiente cuando en Torre-Pacheco ' Melchor' recibió veinticinco mil euros según ya se ha expuesto con anterioridad.
Plenamente acreditado, según lo ya argumentado, que el acusado Florentino gestionó la reposición de la radiobaliza y la obtención del certificado de navegabilidad tras la inspección técnica, el 31 de agosto de 2016 Remigio comunica a ' Valentín' -este utiliza el teléfono NUM078 que fue intervenido según auto de 5 de agosto hasta el 5 de septiembre (folio 607)- que Jon ya no sería el piloto del DIRECCION006: ' Valentín' dice que 'tiene que hablar de lo de Jon' y Remigio contesta que ' Jon está libre, que no cuenta con él, que ya le había dicho ( Valentín) que no se comprometía con ellos, que después de lo dicho pasa mucho de Jon... que le ha pedido 500 euros, que lo ha llamado hoy y que, si Jon dice de ir, le dirá que no, que no se ha comprometido, que se busque la vida... que se va a llevar el barco por ahí y hará lo que tenga que hacer, esperá al italiano o lo que tenga que hacer... lo que hablaron la otra... y que Jon fuera' (conversación transcrita a los folios 164 y 165 de la pieza separada); decisión que Remigio le transmite a Jon el 1 de septiembre diciéndole: 'nos vamos a quedar quietos de momento, no te vengas' y al preguntar éste 'por qué no tío?' le dice: 'están las cosas que no me gustan, más adelante te contaré' (transcripción al folio 170 de la pieza separada), quedando acreditado que no existe un desistimiento voluntario por parte del acusado Jon, sino que por una causa ajena a su decisión no puede llevar a cabo el transporte del hachís, objeto de la travesía de lo que, según ya hemos anticipado, era plenamente conocedor. Al respecto y rechazando la alegación de la defensa de encontrarnos ante un desistimiento del art. 16.2 del Código Penal, es constante la doctrina de nuestra Sala de Casación (SSTS 197/2000, 1270/2006 y 29/2009) en la exigencia de la voluntariedad, requiriendo que sea el propio autor del delito el que impida la consumación; nota que aquí no se da puesto que la no consumación para Jon en el desarrollo del plan criminal, ya puesto en marcha y en el que sería cooperarador de forma nuclear -revisión y reparación mecánica además de presunto piloto-, lo decide Remigio quien incluso le manifiesta que no se iba a realizar. El conocimiento, puesto de relieve en las conversaciones de Jon con ' Torero' y su pareja antes reseñadas, determinan que su contribución en la reparación del medio de transporte a utilizar por la organización, en principio con un acto neutral - reparación mecánica- sea una actividad ilícita tal y como ad exemplum señalan las SSTS 881/2014, de 15 de diciembre y 256/17, de 16 de abril.
Queda acreditado por las conversaciones telefónicas que Remigio tenía encomendado a una gestoría la confección de un contrato de arrendamiento del DIRECCION006 que justificase su navegación, simulando un viaje turístico acorde con uno de los objetos de la sociedad Enigma Ocio, S.L.. El 1 de septiembre conversa con un individuo (' Teodosio') de que 'el contrato está bien, ya se lo ha mandado al gestor y que podría alquilarla este fin de semana ya, si tiene alguien para llevarlo, que tenga título' (conversación transcrita al folio 166), interlocutor con el que ese mismo día contacta telefónicamente respondiéndole a la pregunta de 'tú lo quieres para que ponga el papel o para todo' que 'para todo si puede ser, lo otro lo pongo yo, ya sabes para donde es' (transcripción al folio 167). El mismo día 1 de septiembre Remigio envía por WhatsApp a ' Melchor' fotografía del permiso de navegación y del justificante de pago en la Agencia Tributaria por la adquisición del barco de recreo (las fotografías obran a los folios 168 y 168 de informe de imputación, obtenidas del teléfono ocupado a Remigio), vía ésta de comunicación entre Remigio y ' Melchor' que se utiliza también el 1 de septiembre para que el primero notifique al segundo que 'el lunes cenamos seguro, mañana te digo desde un locu si no lo tengo aún' (queda reflejado por la extracción y volcado de datos del teléfono de Remigio, al folio 173), contacto que se repite el 2 de septiembre: Remigio escribe 'todo el lunes, si dios quiere cenamos' y preguntando por el sitio, escribe 'te digo después' (folio 179 del informe de imputación) y el 3 de septiembre ' Melchor' escribe 'deberías ver el sitio y dar el visto bueno antes de hablar yo', Remigio 'ahora no puedo, antes de mediodía' y ' Melchor' 'OK, tengo una foto, a 30 de mi vecino y 98 del dueño', a lo que Remigio escribe: 'OK, perfecto, pero podrías haber ido a 100 o ciento y pico, el vecino no persigue, ahora hablo con el capi, para ya después te llamo desde un locu, relájate' (folios 184 y 185 del informe); contactos que evidencian la planificación del transporte ilícito.
Queda también acreditado que Remigio, al prescindir de Jon, se vale del acusado Juan Ignacio para conseguir nuevo piloto, conociendo Juan Ignacio la actividad ilícita que se realizaría, según luego se verá. El día 1 de septiembre Remigio acude a Aguadulce para entrevistarse con un posible piloto que habría encontrado Juan Ignacio. Así, Remigio llama a Juan Ignacio diciéndole 'hoy comemos juntos, sobre las dos o así', a lo que su interlocutor manifiesta 'vale, pues se lo diré al chaval' y pregunta a Remigio '¿conoces Aguadulce?', manifestando Remigio 'no te preocupes, llevo GPS' y le dice que 'llama a tercero para reunión'. Poco después y en nueva llamada Juan Ignacio le indica 'Muerde las Pizzas', diciéndole Remigio 'ahora voy para allá, es al lado del paseo marítimo' (transcripción a los folios 165 y 166 del informe de la pieza separada). También a través de las intervenciones telefónicas y por la vigilancia establecida en base a las comunicaciones entre los hoy procesados, queda probado el momento en que la organización integra en su plan al que sería el piloto del DIRECCION006 durante el transporte del hachís, Gumersindo al que busca el acusado Juan Ignacio. Así a las 11:19Â40' Abel (teléfono NUM088) llama al NUM043, usado por Remigio -la prórroga de la intervención se hizo el día 1 de septiembre-, conversación en la que Remigio le dice a Juan Ignacio 'va ya ese hombre para ahí, porque se han retrasado en coger a ese hombre, salió hace una hora'. A las 11:58Â38' Remigio llama a Juan Ignacio al que pregunta ¿estás con el hombre ya?, Juan Ignacio contesta 'llevo un rato con él', y Remigio tras confirmarle Juan Ignacio que iría esa tarde, dice 'ya está lo del contrato listo'. A las 12:19Â46' Carlos comunica telefónicamente ( NUM048) a Remigio que 'estoy aquí con este hombre, tiene que arreglar unos papeles y todo eso y mañana a las once vamos para arriba', Remigio le dice 'si, me ha dicho que si venía hoy, que hay que firmar el contrato' y al manifestar Juan Ignacio que 'tiene que solucionar unas cosas esta tarde y se le va a llevar lo mejor esta noche', Remigio dice 'espera, que voy a llamar al gestor, espérate ahora te llamo, es que si no podemos firmar me tengo que traer a otro, no me vale, espera que voy a llamar al gestor, espérate'. A las 12:21Â 01' Remigio llama al gestor ' Florentino' diciéndole que 'si esta tarde te llevo la documentación de ese hombre, porque no viene hasta mañana a firmar porque se ha retrasado de donde viene', el gestor le dice que 'si, no hay problema', preguntando Remigio '¿se lo llevo yo y lo hacemos?, mañana abres?' contestando el gestor 'es sábado, pero si tengo que bajar'. A las 12:22Â19' Remigio llama a Carlos diciéndole 'tendríamos que estar aquí mañana a las nueve y media, o las diez como mucho' ante lo que Carlos le dice 'vale, escucha, y ¿ y si te mando la documentación ahora mismo por una foto y te lo dan todo preparado a falta de la firma?', contestándole Remigio 'pero es que no obstante hay que firmar de todas maneras con el gestor' y Carlos le dice 'ah bueno, que hay que ir, ah venga vale, bueno, pues voy a ver lo que sea y si no a unas malas me quedo yo aquí y mañana a las ocho, pues nos vamos y a las nueve y media estamos ahí', comunicación que continuaron Amadeo y Juan Ignacio mediante el teléfono de Carlos: Remigio dice ' Juan Ignacio, ahora a las malas te traes toda la documentación para arriba porque esa fotocopia y foto no vale, hay que hacerlo legal, ¿sabes lo que te digo?, ya puede esta tarde tenerlo todo preparado, si tengo la documentación de él, lo preparo todo y por la mañana él viene y firma y ya está todo arreglado'. Juan Ignacio pregunta, '¿qué hacemos?, ¿que Carlos se vaya con la documentación?' y Jon le dice 'sería lo suyo, por lo menos el pasaporte o algo para poder rellenarlo todo', Juan Ignacio manifiesta 'si no el DNI y el pasaporte y también... hace falta, necesita el permiso del barco', dice Remigio 'el permiso, claro, todo eso, claro, y ya se arregla todo, en capitanía y todo, ¿vale?, Juan Ignacio dice 'hablo con él ahora', Remigio 'y por la mañana pues se viene y firma', preguntando Juan Ignacio la hora y también le pregunta a Remigio '¿te valdrá con las fotocopias o qué?' contestando este 'no sé, yo espero que con fotocopias pueda valer', Juan Ignacio dice que 'fotocopias porque ellos van a hacer fotocopias del pasaporte, del carnet del barco y tal' (conversación transcrita a los folios 174-176 del informe en pieza separada).
El día 3 de septiembre Florentino recoge a Amadeo y a Jacinta para ir en el vehículo de su propiedad, Audi A4, a dar los últimos toques en el acondicionamiento del DIRECCION006. Así Florentino llama a Amadeo (teléfonos NUM082 y NUM059 este judicialmente intervenido) preguntando 'sí se ven en el bar de enfrente' contestando Amadeo qué ' Jacinta se está duchando'. Diez minutos después Remigio es el que llama a Florentino preguntando '¿cómo van?', contestándole este 'está esperando a la tripulación a que baje, qué le han dicho que bajaban enseguida', Belarmino también pregunta 'si ahora se quedó eso terminado' y Florentino le responde 'están todos en su sitio, que quedaba uno que ahora verá dónde lo pone' (conversaciones al folio 181, habiendo sido escuchada la última en juicio oral). A lo que en la última conversación se refería Antonio era a los depósitos de gasoil que habían instalado en el DIRECCION006 para aumentar la autonomía y así, a las 11:10Â55' del mismo día 3, en conversación con Remigio le dice 'está echando gasoil, los depósitos de abajo ya están llenos' y al preguntarle Remigio 'cuántos lleva ya', le dice '4.400 litros' (transcripción al folio 2177 del informe).
En esa mañana del 3 de septiembre, según se constata por los contactos telefónicos, Juan Ignacio, Gumersindo, Remigio y Carlos concurren al centro comercial 'Nueva Condomina' de Murcia a fin de realizar la firma del contrato de arrendamiento. A las 6:58Â40' Carlos llama a Remigio diciéndole 'qué va para allá ya', a las 8:12Â52' es Juan Ignacio el que llama a Remigio diciéndole 'ya salen para allá' y Remigio le responde que 'cuando pase Lorca, lo llame', lo que Juan Ignacio hace a las 9:40Â01' diciéndole Remigio qué 'se verán en 'Nueva Condomina de Murcia'. A las 10:31Â37' Juan Ignacio comunica a Remigio que 'está aquí' y Remigio le dice que 'está llegando, que se verán en la 'Nueva Condomina'. A las 10:32'07 Remigio llama al gestor comunicándole que 'está en Nueva Condomina con ese señor' siendo contestado 'está en la oficina' diciéndole Remigio 'se verán en un ratico'. A las 11:04Â33' Remigio llama a Juan Ignacio y este le dice que 'han quedado en Primark', y Remigio 'que salgan a la puerta'. A las 11:31Â40' Remigio llama a Carlos diciéndole que 'los papeles los lleva en el coche' (conversaciones transcritas a los folios 182 y 183 del informe).
Tras la formalización del contrato el resto de los acusados son convocados a comer en 'La Barraca', restaurante sito en las inmediaciones del puerto de Mazarrón dónde estaba atracado el DIRECCION006 por Remigio. Este Llama a Jacinta diciendo que ' hay una mesa para ocho o nueve personas para comer', quedando allí sobre las tres y media (conversación a las 12:26Â26' transcrita al folio 185) y a las 12:34Â18' (transcripción 186) llama a Florentino diciéndole que ' ya ha firmado, en una hora estarán por ahí', Florentino le pide que 'se retrase un poco, están echando gasoil, que van a echar al final como cinco mil y pico litros, ya tenía mil, total son seis mil y pico' y Remigio le dice que 'aligeren todo lo que puedan, el jefe va para allá, el Capi, que Amadeo ( Amadeo) le dé un repaso al motor, que lo limpie, porque el hombre del timón bajará a verlo'. Pocos minutos después, a las 12:43Â56' Remigio envía por WhatsApp a ' Melchor' fotografía del contrato de alquiler (folio 187 del informe). A las 13:42Â56' Florentino llama a Remigio diciéndole 'han echado 5.200 más 1.000 que llevaba el barco, ahora mismo lleva 6.200, más el tanque que tienen fuera que cogen 300 se quedarán en unos 6.500' y al decir Remigio 'es poco', Florentino contesta que ' Amadeo) dice que sí hay para llegar allí', Remigio dice que 'ya está, que no se hable más por aquí' (transcripción a los folios 188 y 189), siendo esta conversación demostrativa del conocimiento por Remigio, Amadeo y Florentino del antedicho fin que le iban a dar al barco. Tal y como relatan el agente NUM089 y el policía nº NUM086 en su deposición en juicio, sobre las 15:23 horas del 3 de septiembre Carlos sale de la zona de atraque del puerto hacia la zona de restauración frente al recinto portuario, contactando con Juan Ignacio, Gumersindo y un tercero no identificado que allí habían llegado en el turismo Toyota Yaris, matrícula NUM035, para caminando ir al restaurante 'La Barraca', dónde se sientan en una mesa a la que poco después concurren Amadeo, Jacinta y Florentino que llegan en el Audi A4 , NUM040, propiedad de este. A las 15:32Â28' Remigio realiza una llamada al electricista que estaba reparando el DIRECCION006 diciéndole que 'vente a comer a la Barraca', invitación que declina (conversación al folio 191). Tras la comida, Carlos, Gumersindo, Juan Ignacio y él no identificado van al Toyota Yaris, del que Gumersindo coge una mochila o macuto y, en compañía de Carlos, se dirige andando hacia el lugar del atraque del DIRECCION006, abandonando el lugar, en el vehículo Toyota, Juan Ignacio y su acompañante no identificado. Amadeo, Jacinta y Florentino se montan en el A4 y abandona la zona de restaurantes. Poco después Carlos compra unas bombillas para la embarcación según queda acreditado por las conversaciones que a las 19:35Â 19' y 20:29:31 31' mantiene con Amadeo y con Remigio: Carlos le dice al primero que está 'buscando bombillas' y al segundo le comenta que 'unas bombillas que está comprando en la náutica', diciéndole Remigio que 'compré una para probarla' (transcripción al folio 142 del informe en pieza separada). También consta acreditado por llamada de Remigio a Carlos a las 16:44Â57' el día 4 de septiembre (transcrito al folio 143) que es éste quién se encarga de adquirir unos enchufes para la embarcación que por problemas eléctricos no había podido reparar. A las 22:18Â37' del 4 de septiembre Remigio telefónicamente da instrucciones a Amadeo para que, cuando quite la toma del puerto, no se queden sin baterías (transcripción al folio 194). Ante nuevos problemas eléctricos que a Remigio le comunican a Amadeo en llamada telefónica a las 8:19Â38' del día 5 de septiembre (transcripción al folio 197) y Florentino en llamadas a las 8:34Â21 y 10:26Â20' (transcripción al mismo folio), Remigio pide a Carlos verse, según consta en la conversación a las 11:06Â15' (transcripción al folio 148).
Según declaró en juicio el agente NUM084, el DIRECCION006 zarpa del puerto de Mazarrón estando a bordo Gumersindo, Amadeo y Jacinta, lo que desde el dique observa Florentino que a las 14:02Â57' envía por WhatsApp a Remigio fotos de la embarcación saliendo del puerto con la leyenda 'cuando me abandonaron', imágenes que Remigio reenvía a ' Melchor': 'qué bonito por donde lo mires, con sus aritos salvavidas, todo colocado, muy guapo (imágenes y conversación a los folios 200 a 202 del informe de imputaciones).
Poco antes de partir la embarcación, Remigio en su rol de jefatura, conversa telefónicamente con Amadeo diciéndole 'esta noche te voy a llamar a las dos por ahí o dos y media, a las dos, dos y media, porque como vais a llegar antes y ya todos los días a la misma ¿sabes? Te acuerdas de lo que le dije, lo que tenías que buscar, sabes cómo tienes que hacerlo ¿no?, la señal, la vas moviendo poquito a poco tú en tus manos hasta que aparezca, ¿sabes?, sacas la antena' y al preguntarle Amadeo '¿y el número cuál es?, para llamarte es el mismo pero bueno, me vas a llamar tú a mí y ya está', contesta Remigio: 'MÁLAGA'. Denota esta conversación, transcrita al folio 199 del informe, que se están refiriendo a llamadas por los teléfonos satélites que fueron ocupados en el barco y en el domicilio de Remigio al practicarse los registros.
Consta telefónicamente acreditado que el DIRECCION006 presenta algún problema de navegación que logra ser solucionado por la tripulación, como cuando, ante la posibilidad de tener que entrar al puerto de Roquetas de Mar, Amadeo avisa a Florentino por si debía ir allí (conversaciones entre Amadeo y Remigio y de este con Florentino entre las 14:09Â11' y las 14:52Â18' del 5 de septiembre, transcritas a los folios 202 y 203 del informe).
Según manifestó en juicio el instructor de la Guardia Civil NUM072 coincidiendo con el analista NUM054 -los datos del sistema de seguimiento global por satélite, cuya instalación en el DIRECCION006 fue judicialmente autorizado por auto de 13 de julio de 2016, por un plazo de tres meses (obra al folio 319), se encuentran incorporados a sumario por oficio 1219 del 19 de septiembre de 2016 al folio 1174-, a las 1:19 horas del 6 de septiembre la embarcación, en posición 36º 298244 - 0- 897085 reduce velocidad y permanecen en espera, ello coincidiendo con la llamada que Remigio, en su teléfono NUM043, ocupado en el registro de su domicilio y que estaba judicialmente intervenido, recibe del número de teléfono satélite NUM044, ocupado al registro del DIRECCION006, diciéndole Amadeo 'estamos aquí en la fe... la... esta no ha venido', contestándole Remigio ,'están ya al llegar, es que te dije que te iba a llamar a las dos', Amadeo le dice 'ya, ya lo sé, pero eso, como quedamos, ¿no quedamos a la una?' y Remigio 'Oye, de puta madre que me llames a este, así por lo menos hablamos ¿vale?'. Amadeo le manifiesta 'es que al otro te estoy llamando y no me lo coges, tío ¿qué pasa?', diciendo Remigio 'claro, hasta las dos no lo cojo, no lo encendía' (transcripción al folio 234, siendo escuchada en juicio oral). A las 2:26Â44' es Remigio quién desde su teléfono comercial llama al satélite del barco diciendo a Amadeo 'te estoy llamando desde ya hace tres horas tío, iros para tierra, me oyes?, porque llegan pues hasta, mañana, llegan por la mañana y por la mañana no se va a hacer nada, meteros donde queráis yo voy, si es en España, yo voy mañana a veros' (transcripción al folio 205 y escuchada en juicio), continuando la conversación tras un corte por falta de saldo a las 2:29Â01' diciendo Remigio 'iros para donde sea, si es en España, mañana os llevo yo cuartos donde estéis ¿vale?, para la mañana, te lo digo para no, porque no es bueno echar nada de día, ¿sabes? echar... de día' (transcripción al folio 204, siendo la conversación oída en juicio oral). Estas conversaciones denotan el carácter ilícito de la travesía dado que debía ser de noche el transvase de la droga y no a la luz del día ante la posibilidad de ser descubiertos. Esta circunstancia que hace que el DIRECCION006 se dirija al puerto de Roquetas de Mar, tal y como indica el sistema de seguimiento por satélite, es comunicada por Remigio a Carlos y a Florentino (lo que denota el grado de implicación de ambos en el proyecto) para reunirse los tres en dicho puerto. A las 9:00Â48' Remigio llama Carlos pidiéndole que le recoja -conversación transcrita al folio 206 que demuestra nuevamente el uso del vehículo de Carlos- y a las 9:32Â38' llama a Florentino diciéndole que 'van para abajo, que si se viene', contestándole Florentino que 'sí', quedando en Lorca, en el Mercadona de la rotonda y a las 11:05Â13' Remigio le comunica 'que están a tres minutos' (transcripción al folio 206, siendo escuchada la conversación en juicio). Además, lo que acredita también el grado de participación en el plan por parte del acusado Juan Ignacio, a este le llama Remigio a las 12:28Â11' diciéndole que 'y es para que lo sepas, van dónde está Teodoro', recomendándole que 'no vaya mucho por ahí'. Juan Ignacio pregunta ¿entonces no van a comer todavía?¿ no salieron para allí?...ya está, ya está si pasas por aquí me llamas' y Remigio le dice 'sí, se van de crucero hoy, para que lo sepas, para que lo sepas' (transcripción al folio 207).
También por intervenciones telefónicas se constata que Remigio es quien tramita el permiso de atraque en Roquetas. A las 13:54Â31 le llama Amadeo diciéndole 'está pidiendo entrada y están a una milla', contestándole Remigio que 'está en la bocana esperando' para, a las 13:57Â35, en nueva conversación decir que 'entren para dentro, que ya está todo arreglado, que entre donde está la draga roja, que venga a capitanía, arreglan eso, y se van' (transcripción al folio 207 del informe). La entrada en puerto es comunicada por Remigio vía WhatsApp a ' Melchor', remitiéndole fotografía de la embarcación (folios 209 y 210).
Durante la estancia de la embarcación en Roquetas queda acreditado por conversación telefónica entre Remigio y Carlos que este está comprando algún tipo de recambio ya que Remigio le pide 'que traiga diez, que se haga con todas las que pueda, porque han encontrado el fallo, que había un manguito suelto, que no tarde' y Carlos dice que 'hay tres, qué buscará más', comentando en una nueva llamada 'que me queda na pagar los dos que llevo, solo he podido encontrar cinco, en cuatro gasolineras' (conversación transcrita al folio 211 y oída en juicio).
A las 21:22Â16' horas del día 6 de septiembre Amadeo llama a Remigio (transcripción al folio 212) y este le pregunta '¿todo bien?, ya veo luz verde, os veo salir', para luego recordarle que 'mañana me tocas cuánto eso, ¿ vale?', Amadeo pregunta '¿si cuando esté listo, ¿no?' y Remigio le dice 'cuando llegas me tocas también, cuando falta poquito me tocas también'.
A las 10:58Â13' del 7 de septiembre de 2018 Florentino llama a Remigio preguntando 'cómo va el crucero', Remigio le contesta que 'muy bien gracias a Dios' y Florentino le dice que 'me alegro, que eso es bueno' (transcripción al folio 214, conversación oída en juicio), demostrando ello que Florentino se encuentra pendiente del transporte de hachís, lo que asimismo se manifiesta por el hecho de que, ignorando ambos que la Guardia Civil había abordado la embarcación, a las 18:20Â30' Remigio llama a Florentino para para decirle ' el crucero va muy bien', Florentino dice ' pues eso es lo que yo quiero, que vaya bien...¿por dónde van ya, el crucero?, ¿ han pasado ya los Mares del Sur?, Remigio le dice 'pues está en ello, está ya lejos de aquí, muy lejos' y Florentino ' pues ya está, eso es bueno, que vaya, que pasen bien la luna de miel' (transcripción al folio 214, también oído la conversación en juicio).
' Melchor' también te interesa por el transporte según se acredita por la conversación que por WhatsApp tiene con Remigio a las 22:11Â17' del 7 de septiembre: ' Jose Luis' escribe '¿ ya cenaste?, Remigio 'no', 'aun espero', y al recibir de ' Jose Luis' fotografía de un reportaje o noticia periodística del apoderamiento de un pesquero con 9200 kg de hachís, le escribe ' eso no es malo', 'así descansarán', '¿cuándo ha sido?' y ' Jose Luis', ' eso fue hace 3 días' (conversación transcrita a los folios 921 y 922 del informe según los datos obtenidos del teléfono ocupado a Remigio).
La preocupación por falta de noticias de los tripulantes se pone de relieve en los SMS que Remigio envía al teléfono satélite del barco a las 23:47Â56' y 23:48Â17': 'llámame, no seas marica' y 'no sé nada y estoy preocupado', haciendo además una llamada que no es atendida ( folios 219 y 228 del informe). A las 8:21Â09' ya del 8 de septiembre Remigio llama al teléfono de Amadeo ( NUM059) sin obtener respuesta -transcripción al 223 del informe- y a las 9:26Â50' llama a Juan Ignacio diciéndole 'esperando a este a ver si me llama, quedaron en llamarme anoche cuando tocaran tierra y no me han llamado, Juan Ignacio le responde 'pues habrá que esperar ¿no?', Remigio dice 'sí, no sé, a lo mejor se le ha roto el teléfono o algo', Juan Ignacio pregunta '¿tú no tenías el teléfono de él? y Remigio manifiesta 'no, yo tenía el del satélite ...y no me lo, no me lo coge... ¿tienes tú el de Teodoro?', Juan Ignacio le dice que 'sí, pero cómo que no lo usa, tengo, pero no es que lo use, voy a llamarlo si quieres' y Remigio le dice 'si puedes mándale un mensaje por Messenger, a ver si te contestara' (transcripción al folio 223 siendo oída en juicio). Los mismos interlocutores a las 9:4040Â41' hablan: Remigio pregunta a Juan Ignacio: ¿has podido hablar con él? y este le dice 'no, ¿ el retraso es muy importante?, ¿a qué hora pensabas que te iban a llamar?, Remigio le dice ' ahora a las nueve o a las diez' Juan Ignacio pregunta '¿ y a que hora tienen qué? tienen que llegar a las diez de la noche
¿no?', Remigio le dice 'claro, me tendrían que haber llamado', Juan Ignacio: ' no sé, pues no puede haber nada....', Remigio: ' muy raro, dímelo a mí que estoy todo preocupado', Juan Ignacio dice ' porque no, a no ser que haya una avería o algo, no sé', Remigio: 'no se, me habrían llamado por el satélite', Juan Ignacio: ' no me lo explico... ya te dará señales de vida..., señales de vida, no hay nada, estaba todo en regla, todo es legal, así que no hay problema', Remigio dice 'pero es que resulta que no me llaman', Juan Ignacio: 'sí, lo comprendo, lo sé, te llamarán en el día, este, lo otro si no está en algún sitio que tiene wifi y eso no lo usa', Remigio: 'no, pero el satélite tiene cobertura en todos lados y llevan uno' Juan Ignacio: ' sí, pero eso es raro, dime, cualquier novedad, yo también te llamo si eso' Remigio pregunta: '¿ a ver si hubieran entrado en Almería... no sé, a lo mejor se han venido a Almería por una avería o algo, o están allí', Juan Ignacio: 'no, pero te lo hubiera dicho, no sé, ayer no estaba' (transcripción a los folios 223 y 224 del informe en tomo separado)
También se inquieta Florentino, que a las 9:50Â54' del 8 de septiembre llama a Remigio que le dice 'estoy a ver si estos me llaman, que quedaron en llamarme a las diez y no me han llamado todavía los cabrones' y al decirle Florentino 'tú tranquilo' le dice 'no.... tranquilo, no', Florentino le dice 'ya lo sé, pero bueno, que llamarán ¿hablaste anoche con ellos? ¿llegaste a hablar con ellos anoche?', Remigio le dice que no y Florentino le comenta 'bueno, a lo mejor no ha tenido cobertura o algo', Remigio le dice ' si tienen el satélite fijo' y se pregunta '¿cómo podemos localizarlos?' (transcripción a los folios 224 a 125, siendo oída en juicio). A las 10:59Â05' vía WhatsApp Remigio contacta con ' Jose Luis' diciéndole 'estoy pensando, ¿habrá salido?'.
El 9 de septiembre de 2016 en conversación entre ' Valentín' y Jon -la transcripción obra al folio 556 del informe- aquel le dice que 'le tiene que pagar por lo menos una paella de mariscos o noche de putas, con champán... ya le dirá el por qué, a lo mejor le da un beso, es un favor muy grande, ya se lo dirá', ello en relación a la detención de los demás acusados, en cuyo plan estaba Jon hasta el 31 de agosto. Estas detenciones motivan que ' Valentín' cambié de teléfono según le comunica a Jon el 13 de septiembre (transcripción al folio 556).
También acredita el carácter ilícito de la actividad que se estaba desarrollando el que Carlos comunicase a Remigio el 1 de septiembre de 2016 el hecho de que ' Valentín' hubiera descubierto en su vehículo un localizador por sistema GPS instalado conforme a autorización judicial (obra al folio 456, el auto de 22 de julio de 2016) en el turismo Volkswagen matrícula NUM090 usado por ' Valentín', lo que motivaría que Carlos extremase precauciones e inspeccionase su propio vehículo (transcripción al folio 172, siendo oída la conversación en juicio oral).
Todo lo anteriormente expuesto, valorado en su conjunto conforme al art. 741 de la LECrim, permite concluir que ha quedado suficientemente acreditado la existencia de una organización criminal en los términos del art. 570 bis que, en un adecuado reparto de cometidos para el desarrollo del plan común, realizó un transporte de hachís ( 4.040 kilogramos) mediante la utilización de una embarcación motora, siendo penalmente responsables como autores todos los acusados en cuanto que con sus actos aportaron lo necesario para que pudiera realizarse el transporte, conociéndolo y queriéndolo. En manera alguna puede hablarse de complicidad cuando los tres tripulantes tenían la posesión inmediata de la sustancia estupefaciente y el resto, salvo Jon que fue apartado el día 31 de agosto, posesión al menos mediata del hachís aprendido la mañana del 7 septiembre 2016, en cuya madrugada se recibió en el DIRECCION006 desde otra embarcación. La jurisprudencia, atendida la extensión descriptiva del tipo del art. 368 del Código Penal, solo ha admitido excepcionalmente la complicidad en supuestos de colaboración mínima, por su carácter episódico o por su escasa relevancia, dado que la realización del tipo penal, la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas se subsume, generalmente en la autoría (Ad exemplum SSTS 1228/2002, 2549/2001, 635/2012 y la más reciente 41/2017, de 31 de enero de 2017.)
Según lo dicho Jon únicamente es responsable del delito en grado de tentativa ya que, al ser apartado por Remigio, no tuvo posesión aun mediata sobre el hachís transportado; tentativa punible conforme al art. 16.1 del Código Penal al no tratarse, según lo analizado, de un desistimiento voluntario.
QUINTO. - Es de apreciar, en el delito contra la salud pública, la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal respecto a los procesados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio y Carlos.
Conforme a la hoja historial penal de Amadeo obrante a los folios 1249 y siguientes, este procesado fue condenado, además de en sentencia de 21 de mayo de 2009, firme el 30 de julio de 2009, por delito contra la salud pública a penas de tres años de prisión y multa, en sentencia de 29 de octubre de 2014, firme el 23 de abril de 2015, por delito contra la salud pública, a las penas de un año de prisión, cuya ejecución fue suspendida por plazo de cuatro años en auto de 2 de noviembre de 2015, y multa con dos meses de arresto sustitutorio, cuya ejecución fue suspendida también por plazo de cuatro años por auto de 4 de mayo de 2016, condena por el mismo delito por el que es ahora condenado, lo que determina la reincidencia.
Según la hoja histórica penal (folios 1260 y siguientes) Jacinta fue condenada en sentencia de 5 de septiembre de 2013, firme la misma fecha, por delito de elaboración de sustancias nocivas del art. 359 del Código Penal, a las penas de un año y tres meses de prisión y multa con dos meses de arresto sustitutorio, siendo suspendida la ejecución por dos años en autos de 5 de septiembre y 11 de octubre de 2013; condena firme por delito del mismo título del Código Penal que el ahora enjuiciado (El Título XVII De los Delitos Contra la Seguridad Colectiva) que así determina la reincidencia dado que aun cuando hubiese trascurrido el plazo de la suspensión cuando se cometió el que es ahora enjuiciado, el antecedente no era cancelable al no haberse cumplido los tres años sin delinquir que establece el art. 136.1.c). Además la remisión definitiva se acordó por auto de 12 de julio de 2018, según certificación del Juzgado Penal 3 de Granada, obrante al Rollo de Sala.
También es de apreciar la reincidencia respecto a Gumersindo. Según la hoja de antecedentes obrante a los folios 1259 y siguientes, fue condenado por sentencia de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de noviembre de 2009, declarada firme el 8 de octubre de 2010, por delito contra la salud pública a las penas de once años y tres meses de prisión y multa. La pena privativa de libertad comenzó a ejecutarse, con abono de la prisión preventiva desde el 3 de abril de 2006, el 11 de noviembre de 2010 y la extinguiría el 28 de junio de 2017, estando en situación de libertad condicional, desde el 31 de marzo de 2015, cuando comete el delito ahora enjuiciado, siéndole revocada dicha situación al ser detenido el 7 de septiembre e ingresado en prisión preventiva el 10 de septiembre de 2016. (obra en el sumario, folio 2481 y siguientes, auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria revocando la libertad condicional y al Rollo certificación del servicio de ejecutorias de esta Audiencia con copia de la liquidación de condena). Es evidente la concurrencia del agravante.
Respecto al procesado Remigio también es de apreciar la reincidencia respecto al delito contra la salud pública dado que, según consta en la hoja histórica penal obrante a los folios 1262 y siguientes del sumario, fue condenado por sentencia de 22 de diciembre de 2010, firme ese mismo día, por delito contra la salud pública a las penas de tres años y un día de prisión y multa, condena que inició su cumplimiento el 21 de enero de 2011 hasta el 18 de marzo de 2013, fecha en que fue puesto en libertad y obtuvo el licenciamiento definitivo (la certificación de liquidación de condena y licenciamiento obra unido al Rollo de Sala); fecha de 18 de marzo de 2013 desde la que no había transcurrido el plazo de cinco años exigido por el ya citado art. 136 del Código Penal que, tras la reforma por Ley Orgánica 1/2015, en vigor desde el 1 de julio de 2015, para la cancelación de los antecedentes penales fija el transcurso de (apartado 1c) cinco años respecto a las penas menos graves iguales o superiores a tres años, sin haber vuelto a delinquir. Siendo el hecho enjuiciado de septiembre de 2016, tal lapso de cinco años no se había completado.
Por último, concurre asimismo la circunstancia agravante de reincidencia en el procesado Carlos. Según la hoja histórico penal (folios 2104 y siguientes) fue condenado, por sentencia de fecha y firmeza el 24 de junio de 2010, por delitos contra la salud pública y falsificación de documentos públicos a las penas de nueve meses de prisión y multa de 2.500.000 euros con tres mes de arresto sustitutorio por el primer delito, y a las de once meses de prisión y multa de seis meses a razón de tres euros dia por el segundo de los delitos, y en sentencia de 19 de agosto de 2010, firme esta fecha, por delito contra la salud pública a las penas de tres años y 4.256.560 euros, así como por delito de lesiones. La primera condena fue suspendida por plazo de cinco años según auto de 10 de marzo de 2011 y la segunda condena también fue suspendida por el plazo de cinco años según auto de 19 de agosto de 2010; suspensiones que han sido revocadas por autos de 1 de octubre y 29 de junio de 2018 respectivamente al haber sido condenado por sentencia de 6 de febrero de 2017 por delito contra la salud pública cometido el 14 de enero de 2014. (Los autos de revocación obran al Rollo de Sala, correspondiendo a las ejecutorias 296/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena y 1474/2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de la misma localidad). No habiendo pues obtenido la remisión definitiva, concurre la agravación de reincidencia a tenor de los ya citados arts. 22. 8º y 136 del Código Penal.
Los antecedentes penales de Juan Ignacio (folios 2345 y siguientes del sumario) lo son por delitos de detención ilegal y robo con intimidación, no computables a los efectos del art. 22.8º del Código Penal y los de Jon, condenado en sentencia de 16 de abril de 2001 por delito contra la salud pública a las pena de tres años de prisión, suspendida por cinco años en auto de 10 de enero de 2002, con remisión definitiva el 8 de febrero de 207, fueron cancelados el 7 de julio de 2015 y consecuentemente no son computables a efectos de reincidencia.
Aun cuanto ni siquiera la defensa del procesado Remigio solicitara la aplicación de alguna circunstancia de atenuación de la culpabilidad por drogadicción, teniendo en consideración que el iter criminis se dilató al menos desde junio de 2016 a septiembre del mismo año, lo que per se excluye que se cometiere bajo el influjo de consumo de estupefacientes en grado que alterara su conciencia y voluntad, el consumo que consta por el análisis capilar (folio 3524) y por el informe del Instituto de Medicina Legal de esta Audiencia (folio 3404) no modifica su responsabilidad en la ejecución de los hechos enjuiciados.
SEXTO. - Teniendo en cuenta el art. 62 del Código Penal que determina la reducción en uno o dos grados de la pena del tipo consumado en caso de tentativa, y las reglas penológicas nº 3ª y 6ª del art. 66.1 del mismo texto legal, así como al valor en que ha sido tasado el hachís (23.070.806 euros), se condena a Remigio a las penas de catorce años de prisión y multa de cincuenta millones de euros por el delito contra la salud pública -el párrafo 2º del art. 639 bis eleva en un grado las de cuatro años y seis meses a diez años y multa del tanto al duplo del valor que establece el párrafo 1º, concurriendo además la reincidencia- y a la de dos años de prisión, mínima del art. 564.1.1º y 2.1º y 3º, por el delito de tenencia ilícita de armas. Se condena a los procesados Amadeo, Gumersindo y Carlos, los tres con la agravante de reincidencia y siendo su responsabilidad semejante dentro del reparto de roles en la organización, a las penas de nueve años de prisión y multa de veinticuatro millones de euros- la punibilidad conforme al art. 369 bis párrafo primero y la agravante discurre entre los siete años, tres meses y un día a los diez años y multa del tanto al cuádruplo del valor del hachís-; a la procesada Jacinta, cuya participación es más limitada temporalmente, concurriendo la agravante de reincidencia, se la condena a ocho años de prisión y multa de veinticuatro millones de euros; al procesado Florentino conforme a la previsión del art. 369 bis párrafo primer in fine y entendiendo que su contribución fue básica en el desarrollo del plan societario, se le condena a las penas de ocho años de prisión y multa de veinticuatro millones de euros, al procesado Juan Ignacio, en atención a que su participación fue más escasa y más limitada temporalmente, se le condena a las penas de seis años de prisión y multa de veinticuatro millones de euros y al procesado Jon , a un año y nueve meses de prisión y seis millones de euros de multa, cuyo impago llevará aparejada una responsabilidad personal subsidiaria de un día, duración mínima atendido que el Ministerio Fiscal no la determinó a los efectos del art. 53.2 del Código Penal.
Las penas privativas de libertad llevarán aparejada las accesoria conforme a los arts. 54, 55 y 56 del Código Penal.
SÉPTIMO. Si bien conforme a los arts. 127.1 y 374 del Código Penal procede el decomiso de la embarcación DIRECCION006 en cuanto que ha quedado plenamente acreditado que fue instrumento para la comisión del delito contra la salud pública, no cabe acordar la disolución de la entidad Enigma Ocio, S.L. como solicita en sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ya que ésta, constituida por el procesado Remigio y otro individuo e inscrita en el Registro Mercantil, dotada de personalidad jurídica propia aun cuando carecía realmente de actividad, siendo una simple treta para ocultar la verdadera titularidad de la embarcación empleada para el delito, no ha sido traída al proceso como penalmente responsable del hecho criminal, lo que si permitía el art. 369 bis, párrafo tercero del Código Penal en relación al art. 31 bis del mismo texto, sino que únicamente ha sido llamada a la causa en razón a ser la propietaria formal del DIRECCION006 cuyo decomiso se solicitaba como consecuencia del delito a tenor de los citados arts. 127.1 y 374, evitando así la indefensión que ello pudiera generar, pero al no ser acusada como autora del delito, no es de aplicación 'la consecuencia' que estable el art. 129.2 m) y menos aún 'la pena' del art. 33.7, preceptos que invoca el Ministerio Fiscal para solicitar la disolución de la entidad. El art. 369 bis del Código Penal prevé la disolución como pena que puede imponerse a la persona jurídica penalmente responsable, lo que no es el caso en cuanto que el Ministerio Fiscal no ha formalizado tal acusación.
Además del DIRECCION006, en aplicación de los arts. 127.1 y 374 del Código Penal, se decomisarán, dándole el destino legalmente previsto, el teléfono satélite, los tres GPS portátiles, los teléfonos Nokia e IPhone y tarjeta SIM Iridium ocupados en el interior del DIRECCION006, el dinero (6.425 euros), los teléfonos satelitales y los móviles ocupados en la vivienda de Remigio, el teléfono incautado a Carlos y los vehículos Audi A3, matricula NUM041, de su propiedad y Audi A4, matrícula NUM040, propiedad de Florentino, al ser instrumentos del delito contra la salud pública, debiéndose destruir las muestras que se conserven de la sustancia (hachís) intervenida. Asimismo se dará el destino legal a las armas ocupadas a Remigio.
No se decomisa el turismo Toyota Yaris, matrícula NUM091, propiedad de Remedios, atendiendo al informe oral del Ministerio Fiscal y al no acreditarse que su titular conociera el empleo del vehículo en la actividad ilícita.
OCTAVO. - Por imperativo legal y en la parte proporcional correspondiente se impondrá las costas procesales causadas a los procesados condenados penalmente ( art. 123 del Código Penal).
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
QUE debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Remigio, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, y como autor penalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, y multa de cincuenta millones de euros por el primer delito, y a la DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, por el segundo delito, así como al pago de dos onceavas partes de las costas procesales causadas; a los procesados Amadeo; Gumersindo y Carlos, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido y concurriendo la circunstancias agravante de reincidencia, a cada uno a las penas de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de veinticuatro millones de euros, así como al pago, cada uno, de una onceava parte de las costas procesales; a los procesados Jacinta y Florentino como autores penalmente responsables del mismo delito contra la salud pública, concurriendo en Jacinta la agravante de reincidencia y sin circunstancias modificativa en Florentino, a cada uno a las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio de pasivo por igual tiempo y multa de veinticuatro millones de euros así como al pago cada uno, de una onceava parte de las costas procesales causadas; al procesado Juan Ignacio, como autor penalmente responsable con concepto de autor de un delito contra la salud pública y sin circunstancias modificativas, a las penas SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de veinticuatro millones de euros así como al pago de una onceava parte de las costas procesales, y al procesado Jon, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial por igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de seis millones de euros con una responsabilidad penal subsidiaria de un día, así como al pago de una onceava parte de las costas procesales causadas.
Para el cumplimento de las penas les será de abono todo el tiempo sufrido en prisión provisional si no se les hubiese ya computado en otra causa.
Se acuerda el decomiso, dándoseles el destino legal establecido, de los vehículos Audi A3, NUM041, propiedad de Carlos y Audi A4, NUM040, perteneciente a Florentino, del teléfono Nokia con nº de IMEI NUM092 y nº comercial NUM093 de Carlos; seis mil cuatrocientos veinticinco (6.425) euros, una pistola B/sw, calibre 9 milímetros, doce cartuchos de dicho calibre, un revolver EKOL y cuarenta y nueve cartuchos del calibre 38 special, un teléfono Thuroya, otro con tarjeta SIM de Lebara, otro Samsung Galaxy S5 (nº NUM043) y seis teléfonos Nokia intervenidos a Remigio y de un teléfono Thuroya, tres GPS portátiles, teléfono Nokia y teléfono IPhone, radio portátil con cargador y batería y una tarjeta de teléfono satélite Iridium con nº SIM NUM094, ocupados en la embarcación DIRECCION006, que así mismo se decomisa.
Procédase a la destrucción de las muestras que se conserven de la sustancia estupefaciente intervenida.
No ha lugar a la disolución de la entidad Enigna Ocio, S.L.
Firme esta sentencia, se comunicará a la Sección Tercera dela Audiencia Provincial de Murcia a los efectos que procedan en relación a la ejecutoria 21/15 (P.A. 15/12)
Notifíquese esta Sentencia a las partes acusadas y Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada lo fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha. Doy fe.
