Sentencia Penal Nº 37, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 52 de 22 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 37
Resumen
Delito de Lesiones , figurando como apelante, el acusado,
representado por el Procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado, el
MINISTERIO FISCAL.Se notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso
contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación
del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por
providencia de fecha 24 de enero de 2000, acordando dar el traslado prevenido
en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas. En la sustanciación del presente recurso se han observado las
prescripciones y formalidades legales. El acusado ANDRES , mayor de edad y sin
antecedentes penales, prestó sus servicios como agente de seguros, para la
entidad "-Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros", en Santiago de
Compostela, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 29
de octubre de 1997. Durante el mentado periodo y con el propósito de obtener un
provecho patrimonial, se fue apropiando de distintas cantidades que recibía de
los clientes de la entidad para el pago de sus pólizas de seguro. La suma total
apropiada ascendió a 463.543 pesetas".Es más, el propio acusado, en su
declaración en el Juicio Oral, según consta en el acta, reconoce, a preguntas
de la acusación, que "el ingresaba todo y la compañía tenía que pagar las
comisiones", y que "no estaba autorizado a deducir de las primas las
comisiones", manifestando que si esta vez no ingresó el dinero fue
"porque no le dio tiempo", todo lo cual contradice la existencia del
acuerdo de compensar sus comisiones con las primas a que hace referencia cuando
responde al interrogatorio de la defensa. D. Adolfo Gustavo, también agente de
seguros de Occidente, refiere que "se ingresa la totalidad de las primas
y la compañía genera las comisiones". Que la aseguradora no hubiera
aportado el certificado de retribuciones correspondiente al año 1997, y sólo de
los años anteriores, no puede resultar indicativo de la existencia del aludido
pacto, cuando, las comisiones se cobraban precisamente tras haber ingresado el
importe de las primas, y, según manifiesta el mencionado testigo, con quien el
acusado tenía un acuerdo de colaboración desde abril de 1997, el código era
deudor de Occidente, y las comisiones iban para que el código dejara de ser
deudor.Se desestima el recurso.
Voces
Delito de apropiación indebida
Delitos de lesiones
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Antecedentes penales
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Apropiación indebida
Fundamentos
Rollo de apelación penal núm. 52/00
Jdo de lo Penal N° 1 de Santiago
Procedim. Abreviado núm. 228/99
S E N T E N C I A Nº 37/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
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