Sentencia Penal Nº 37, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 52 de 22 de Marzo de 2000
Sentencia Penal Nº 37, Au...zo de 2000

Última revisión
22/03/2000

Sentencia Penal Nº 37, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 52 de 22 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 37

Nº de recurso: 52

Resumen
Delito de Lesiones , figurando como apelante, el acusado, representado por el Procurador D. SANTIAGO GOMEZ MARTIN, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.Se notificada  dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 24 de enero de 2000, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas. En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. El acusado ANDRES , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestó sus servicios como agente de seguros, para la entidad "-Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros", en Santiago de Compostela, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1995 y el 29 de octubre de 1997. Durante el mentado periodo y con el propósito de obtener un provecho patrimonial, se fue apropiando de distintas cantidades que recibía de los clientes de la entidad para el pago de sus pólizas de seguro. La suma total apropiada ascendió a 463.543 pesetas".Es más, el propio acusado, en su declaración en el Juicio Oral, según consta en el acta, reconoce, a preguntas de la acusación, que "el ingresaba todo y la compañía tenía que pagar las comisiones", y que "no estaba autorizado a deducir de las primas las comisiones", manifestando que si esta vez no ingresó el dinero fue "porque no le dio tiempo", todo lo cual contradice la existencia del acuerdo de compensar sus comisiones con las primas a que hace referencia cuando responde al interrogatorio de la defensa. D. Adolfo Gustavo, también agente de seguros de  Occidente, refiere que "se ingresa la totalidad de las primas y la compañía genera las comisiones". Que la aseguradora  no hubiera aportado el certificado de retribuciones correspondiente al año 1997, y sólo de los años anteriores, no puede resultar indicativo de la existencia del aludido pacto, cuando, las comisiones se cobraban precisamente tras haber ingresado el importe de las primas, y, según manifiesta el mencionado testigo, con quien el acusado tenía un acuerdo de colaboración desde abril de 1997, el código era deudor de  Occidente, y las comisiones iban para que el código dejara de ser deudor.Se desestima el recurso.    

Voces

Delito de apropiación indebida

Delitos de lesiones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Antecedentes penales

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Apropiación indebida