Sentencia Penal Nº 37, Au...il de 2000

Última revisión
04/04/2000

Sentencia Penal Nº 37, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1021 de 04 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 37

Resumen:
  Delito APROPIACION INDEBIDA y ROBO.Se interesa la libre absolución de María Luisa.La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida y de otros daños, de los artículos 252 y 264 del Código penal, con aplicación de lo dispuesto en su artículo 77. Es autora la acusada, sin que concurran especiales circunstancias de atenuación o agravación de la pena. En cuanto a responsabilidad civil, la acusada indmenizará a Antonio con la cantidad  de 1.760.000 ptas., importe de los daños ocasionados, y con la de 500.000 ptas., importe del mobiliario y enseres retirados.  Con fecha veinticuatro de agosto de 1994, la acusada Mª. Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales concertó, en calidad de arrendataria, con D. Antonio, contrato de Arrendamiento de 24 de Agosto de 1994, que tenía por objeto la explotación por parte de dicha acusada de un local comercial denominado "Cafetería F...  Se absuelve a la acusada Mª LUISA del delito de daños y de apropiación indebida de que venia siendo acusada por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo       : 1021/99

Asunto            : P.ABREVIADO

Número            : 5722/96

Procedencia : JDO.1 INSTE INSTR PONTEVEDRA-3

 

 LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 37

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 En la causa número 5722/96, procedente del JDO.1 INST E INSTR PONTEVEDRA-3, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito APROPIACION INDEBIDA y ROBO, contra MARIA LUISA con D.N.I. n° 3...., de nacida el día 20 de Abril de 1950, hijo de Marcial y de Mª. Mercedes, natural de P... -Ourense, y domiciliado en B... -Ourense, S..., cuyos antecedentes penales no constan, insolvente, y en libertad por esta causa, representada, por el Procurador de los Tribunales Don JOSÉ PORTELA LEIROS y defendida por la Letrada Dª. ANA DOMÍNGUEZ PÉREZ, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ANTONIO representado por la Procuradora Dª. Mª. DEL PILAR BERNARDEZ FILLOY y defendido por el letrado D. FRANCISCO J. IRISARRI CASTRO, y ha sido Ponente la Magistrada Dª. ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.-ANTECEDENTES DE HECHO.

 

 PRIMERO.El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal y de  un delito indeterminado CONTRA  LA PROPIEDAD al no constar ni la persona que lo produjo ni las circunstancias de la detracción de los efectos. No consta acreditada la participación de María. Se interesa la libre absolución de María Luisa.

 

 SEGUNDO. La acusación particular en sus conclusiones también definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida y de otros daños, de los artículos 252 y 264 del Código penal, con aplicación de lo dispuesto en su artículo 77. Es autora la acusada, sin que concurran especiales circunstancias de atenuación o agravación de la pena. Procede imponer a la acusada la pena de dos años de prisión, y costas. En cuanto a responsabilidad civil, la acusada indmenizará a Antonio con la cantidad  de 1.760.000 ptas., importe de los daños ocasionados, y con la de 500.000 ptas., importe del mobiliario y enseres retirados.

 

 TERCERO. La defensa de la acusada en idéntico trámite mostró su conformidad con lo manifestado por el Ministerio Fiscal solicitando la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables.

 

HECHOS PROBADOS

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 Con fecha veinticuatro de agosto de 1994, la acusada Mª. Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales concertó, en calidad de arrendataria, con D. Antonio, contrato de Arrendamiento de 24 de Agosto de 1994, que tenía por objeto la explotación por parte de dicha acusada de un local comercial denominado "Cafetería F... ", ubicado en la Avda de La F... de la ciudad de Vigo, "dotado de mobiliario, utensilios e enseres adecuados para su normal funcionamiento". Promovido juicio de desahucio por falta de pago por parte del Arrendador, recayó sentencia de fecha 30 de Abril de 1996, dictada por esta Audiencia Provincial, estimatoria de la acción ejercitada, que declarando resuelto el contrato de Arrendamiento, condenaba a la aquí acusada al abandono del local con apercibimiento de lanzamiento, si no lo efectuase voluntariamente. Como efectivamente la acusada no procedio a su abandono voluntario, se señaló por el juzgado competente para que tuviese lugar la pertinente Diligencia de lanzamiento el día 31 de julio de 1996 a las 9 30 horas, siendo así que en el día veintinueve del mismo mes, la representación procesal de la acusada hizo entrega de las llaves del local en las oficinas del juzgado, que fueron entregadas al Arrendador en el día 30 de Julio. Sin que se llevase a cabo la diligencia inicialmente acordada. Personado el Arrendador en el local en día uno de agosto siguiente, presentaba importantes daños, al haberse arrancado los sanitarios de los servicos, griferías, paneles de madera y elementos de decoración, sistemas de aire acondicionado, luminarias, cuadro de mandos de luz, puertas de vidrio que servían de acceso al local comercial, así como diversos enseres y mobiliario, quedando el local en un importante estado de deterioro que se refleja en Acta Notorial extendida en el mismo día de la fecha. Tasados pericialmente los daños referidos, se fijó su importe en 760.000 pesetas.

 

II.-FUNDAMENTOS JURIDICOS.

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 PRIMERO. Con independencia de las acciones civiles que podrían corresponder al arrendador querellante frente a la acusada, a consecuencia de lo pactado en la claúsula sexta del Contrato de Arrendamiento concertado entre ambos; la prueba practicada en el acto del juicio oral, no permite atribuir a la acusada, su participación en el delito de daños y apropiación indebida que se le imputaba por la acusación particular, al no constar el estado del local al tiempo de verificarse la entrega de las llaves, ni si en ese momento o en momento posterior entre la fecha de la enrega y la de ocupación por el propietario, cuando se verificaran los actos vandálicos denunciados, perpetrados con evidente ánimo de dañar. Tampoco consta probada su autoría, pues el único testigo decargo, Francisco, manifestó, que en día no concretado y de madrugada, observó como dos personas retiraban mobiliario y efectos del local, sin que puediese identificarlas, y el perito que depuso en el acto de juicio, se limitó a manifestar que no era posible que los efectos pudiesen ser retirados por una sola persona, lo que por otra parte resulta evidente teniendo en cuenta la cantidad y entidad de los efectos arrancados y retirados.

 En tales circunstancias se impone un pronunciaminto absolutorio, en aplicación del principio "in dubio pro reo", pues, en el caso, la actividad probatoria de cargo, no es bastante para establecer como probado que la acusada, en cualquiera de las formas descritas en los arts. 27 y 28 del CP., fuese la autora de los hechos denunciados. Señalando, reiterada jurisprudencia que, cualquier duda racional sobre los temas fundamentales del enjuiciamiento, cuales son, los elementos constitutivos del tipo penal ó el grado de participación en el delito, deben resolverse en favor del reo, de modo que la absolución de la acusada se impone en el presente caso, con todos los pronunciamientos favorables.

 

 En antención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

 

 Se absuelve a la acusada Mª LUISA del delito de daños y de apropiación indebida de que venia siendo acusada por la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales.

 

 Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 Pontevedra, cuatro de Abril de dos mil.

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