Sentencia Penal Nº 370/20...re de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 370/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 244/2007 de 01 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO

Nº de sentencia: 370/2007

Núm. Cendoj: 03065370072007100632

Resumen:
03065370072007100632 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 370/2007 Fecha de Resolución: 01/10/2007 Nº de Recurso: 244/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA nº 370/07

ROLLO DE APELACION Nº 244/ 2007

JUICIO DE FALTAS Nº 678 / 2006

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Torrevieja

En la Ciudad de Elche, a 1 de octubre de 2007.

El Iltmo. Sr. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 de Torrevieja, en Juicio de Faltas nº 678/06, sobre lesiones e injurias, habiendo actuado como parte apelante Dª María Rosario y D. Eduardo , representados por el Procurador Sra. Moreno Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Mira Monje, y como parte apelada Dª María Esther asistida por el Letrado Sr. Sola García y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta y se da por reproducido el antecedente de hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Esther como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones y dos de injurias, previstas y tipificadas en los artículos 617.1 y 620.2 del Código Penal , a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros la cuota diaria por las lesiones y de multa de diez días por cada una de las faltas de injurias, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la cual habrá de indemnizar a María Rosario en la cantidad de 250 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la misma.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Rosario como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones y una de injurias, previstas y tipificadas en los artículos 617.1 y 620.2 del Código Penal, a la pena de multa de 30 días a razón de seis euros la cuota diaria por las lesiones y de multa de diez días por cada una de las faltas de injurias, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de costas al mismo.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de treinta días a razón de seis euros la cuota diaria, sin perjuicio de su responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de costas al mismo. En concepto de responsabilidad civil este habrá de indemnizar solidariamente con María Rosario a María Esther en la cantidad de 2.000 euros.

Sin que haya lugar a establecer la prohibición de aproximación recíproca interesada por ambas partes.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite , elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 244/07 de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la substanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recurrentes articulan su recurso de apelación contra la resolución de instancia con base a distintos motivos de impugnación, aduciendo en primer lugar error en la valoración de la prueba y no estimación de la eximente de legítima defensa, que las faltas objeto de acusación se encuentran prescritas por haber transcurrido en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 131.2 del CP, y que el letrado de la Sra. María Esther no solicitó indemnización alguna en concepto de responsabilidad civil.

El orden lógico procesal nos obliga en primer término a analizar la alegación de prescripción de las faltas imputadas a los recurrentes , pues en caso de estimarse, devendría innecesario analizar los restantes motivos de impugnación de la sentencia de instancia. Como recogen las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 28-10-97, 30-7-98, entre otras, la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal , es una institución de derecho material o sustantivo, no procesal o formal , basada en razones de seguridad jurídica y no de estricta justicia, que ha de apreciarse necesariamente cuando por el transcurso del tiempo y la paralización del proceso, la pena deje de estar justificada para restablecer el orden jurídico quebrantado, por haber perdido su razón de ser en orden a los principios de intervención mínima y proporcionalidad que inspiran el Derecho penal.

Conforme a la Jurisprudencia la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida, estimándose que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción (S.S.T.S. 18/06/92, 31/10/92, 02/02/93, 18/03/93 o 10/07/93, entre muchas) , resoluciones éstas que han venido interpretando la paralización en términos extensivos "pro reo". Se han calificado como intrascendentes resoluciones que hacen referencia, por ejemplo, a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, de forma que el efecto interruptivo sólo se producirá cuando la Resolución constituya una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable (ST.S. 30/05/97 ).

La prescripción, al tratarse de una renuncia al ejercicio del poder punitivo del estado por razón del transcurso del tiempo al ser necesario que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que sólo podrán poner en actividad a los órganos jurisdiccionales dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción penal establece el ordenamiento jurídico , operará consiguientemente con independencia de cual haya sido la causa motivadora de la paralización del procedimiento , siendo pues irrelevante el que tal inactividad procesal haya venido motivada por un defectuoso funcionamiento del órgano jurisdiccional (AP Barcelona, sec. 2ª , S 06-07-2001, y AP Alicante, sec. 1ª, S 11-11-1997 ).

En el presente caso, examinada la causa se constata que los sucesos acontecieron en fecha 29 de agosto de 2006, siendo los únicos que presentaron denuncia por los hechos enjuiciados los aquí apelantes. En esa misma fecha prestó declaración la denunciada María Esther ante la Policía Local de Montesinos en la que pone en conocimiento de los agentes de la autoridad unos hechos relacionados con su hija y sobre los que ya han existido procedimientos anteriores. En ningún momento de su declaración obrante al folio 14 alude a los insultos o a que las lesiones que presenta hayan sido causadas por los denunciantes, ni tampoco consta expresamente su voluntad de presentar denuncia y reclamar la correspondiente pena e indemnización por estos hechos. Por tanto , si los hechos se produjeron el día 29 de agosto de 2006 , y hasta el día del acto del juicio celebrado el 18 de abril de 2007 , no se dirigió formalmente imputación alguna contra los denunciantes, han transcurridos más de seis meses respecto a las lesiones e insultos sufridos por María Esther, estando prescritas, por tanto , dichas faltas por el transcurso del plazo establecido en el artículo 131.2 del Código Penal .

Al estimarse la prescripción de las faltas de lesiones e injurias imputadas a los denunciantes, procede estimar el recurso sin que sea necesario entrar a estudiar el resto de los motivos desarrollados en el mismo.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª María Rosario y D. Eduardo, debo revocar y revoco parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Torrevieja, declarando prescritas las faltas de lesiones e injurias imputadas a María Rosario y la falta de lesiones imputada a Eduardo, absolviendo a los citados acusados de las mismas con todos los pronunciamientos favorables. Se confirma el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada , con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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