Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 370/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 382/2010 de 29 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 370/2010
Núm. Cendoj: 28079370042010100706
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 292/09
Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid
Rollo de Sala nº 382/10
Eduardo Jiménez Clavería Iglesias
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la
siguiente:
S E N T E N C I A Nº 370/ 2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias)
____________________________________)
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 junio 2010,dictada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 292/09; habiendo sido partes, de un lado como apelante Ismael y de otro, como apelados, Onesimo y la entidad MMT, como responsable civil.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de fecha 15 septiembre 2010, la representación procesal de Ismael ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 junio 2010 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid .
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:
"Resulta probado y así expresa y terminantemente se declara, que el día 6 de marzo de 2009 sobre las 7 horas pilotaba Ismael por la autopista M- 40 de esta villa a la altura del p.k. 9,2 aproximadamente sentido A-1 el vehículo de su propiedad matrícula ....-HHN haciéndolo por el carril izquierdo y estando detenido por circunstancias del tráfico cuando el vehículo propiedad de Onesimo y pilotado por el mismo matrícula .... CCN y asegurado en Mutua Madrileña de Taxis quien no iba atento a las circunstancias del tráfico le golpeó en su parte trasera causándole lesiones consistentes en esquince cervical, habiendo precisado de collarín cervical en la primera asistencia, requiriendo cuarenta sesiones de rehabilitación, tardando en curar 60 días de los cuales estuvo incapacitado para sus actividades cotidianas 15 días y produciéndose la curación con secuelas consistentes en protrusión discal C5-C6 valorada en cinco puntos."
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve ya definida a la pena de multa por tiempo de diez días a razón de seis euros/día, con privación de libertad de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas y pago de costas e indemnización a Ismael en 1289,25 euros por losdías de curación de sus lesiones sin impedimento y 798 euros por los días de curación que estuvo impedido para el desempeño de sus obligaciones habituales, en 3941,55 euros por las secuelas más el factor de corrección por ingresos habituales del 52% sobre dichas secuelas.
Todo ello incrementado con los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .
De estas cantidades responderá directamente Mutua Madrileña de Taxis a quien expresamente se condena en tal carácter."
El recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la modificación de la cuantía indemnizatoria fijada a su favor, incrementando esta.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se contrae, exclusivamente, a la indemnización que debe establecerse a favor del perjudicado, hoy recurrente. Denuncia la existencia de error en la valoración de la prueba, al entender que no han sido suficientemente indemnizadas las lesiones y secuelas, al considerar que debió de aplicarse el factor de corrección en la indemnización por incapacidad temporal, circunstancia que alega el recurrente, quizás por una defectuosa redacción, pues es evidente que la resolución recurrida no excluye dicho concepto de la aplicación del factor de corrección que establece en la misma, si bien procede aclarar tal extremo, a fin de despejar toda duda sobre tal suceso. Asimismo, postula una incorrecta fijación de la indemnización por incapacidad por la que el juez " a quo" fija en 15 días impeditivos y 45 días de curación, considerando el recurrente que los días no impeditivos ascienden a 237. También se basa el recurso, en la incorrecta aplicación del baremo establecido en el RDL 8/2004 de 29 octubre en lo relativo a la indemnización fijada para las secuelas derivadas del accidente, que el juzgado fija en cinco puntos mientras que el recurrente considera que debía de haberse atribuido ocho puntos.
Por último, considera que se ha fijado incorrectamente el factor de corrección, que la sentencia establece en el 52%, y el recurrente estima que debe de aplicarse el 54%.
No lo entiende así este Tribunal, que constata que en la resolución impugnada el perjudicado ha obtenido una respuesta, razonada y razonable, a su pretensión indemnizatoria, atendiendo, además, al contenido del dictamen médico forense que obra en las actuaciones y cuya apreciación ninguna censura merece en esta alzada.
A lo anterior, tan sólo hemos de añadir que la suma indemnizatoria ha sido fijada aplicando el baremo de la Ley 30/1995 , dentro del arbitrio que el mismo concede al Tribunal, aunque sin exceder de sus límites y, por tanto, ninguna infracción se ha producido de la legalidad aplicable al caso, por lo que el recurso ha de ser desestimado, si bien procede aclarar que el factor de corrección se debe de realizar, respecto de la indemnización por incapacidad temporal fijada en el fallo de la sentencia.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ismael contra la sentencia de fecha 14 junio 2010 del juzgado de instrucción nº. 14 y , en consecuencia, confirmar la resolución impugnada, si bien procede aclarar que el factor de corrección señalado en la sentencia se aplicará a la total cuantía indemnizatoria fijada en el fallo de la resolución recurrida, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a
