Sentencia Penal Nº 370/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 370/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 251/2011 de 16 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 370/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100843


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº: 251/2011-RJ-

Juicio de faltas nº 853/2008 Ejecutoria nº 68/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

AUTO Nº 370/2011

Madrid, a 16 de diciembre de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 14 de septiembre de 2010, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares dictó, en las Diligencias de Juicio de faltas nº 853/2008 Ejecutoria nº 68/2009, providencia acordando requerir a los condenados en sentencia firme Herminio y José para el pago de las responsabilidades penales establecidas en la sentencia dictada en la presente causa en fecha 29 de mayo de 2009 y declarada firme en fecha 15 de octubre del mismo año.

SEGUNDO. Interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha providencia por la representación de Herminio y José , fue dado traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso de reforma por auto de fecha 11 de mayo de 2011 .

Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se dio traslado, haciéndose las oportunas alegaciones por la legal representación del apelante, oponiéndose a su estimación el Ministerio Fiscal y remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la representación de Herminio y José .contra la resolución del Juez Instructor que acuerda requerir a los condenados para el pago de la multa impuesta en sentencia por entender que dicha pena estaría prescrita, al haber transcurrido un plazo superior a un año desde el dictado de la sentencia, por lo que a la fecha del requerimiento la misma se encontraría prescrita.

El recurso no puede prosperar.

Efectivamente, el artículo Artículo 133 del Código Penal dispone que:Las penas impuestas por sentencia firme prescriben (...)Al año, las penas leves", entre las que está incluída la impuesta en la presente causa. Pero, a renglón seguido, el artículo 134 del mismo texto legal dispone que "El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse".

Resulta por ello evidente que el momento inicial para el cómputo del plazo prescriptivo será el de la declaración de firmeza de la sentencia, que en el presente caso es el 15 de octubre de 2009 , fecha del Auto por el que se declara la firmeza, resolución esta también firme, contra la que no se manifestó queja alguna por los hoy apelantes.

Por ello el requerimiento acordado en la fecha de la providencia impugnada, 14 de septiembre de 2010, lo ha sido dentro del plazo legal de un año, por lo que el recurso no puede ser estimado.

SEGUNDO.- No existen motivos para imponer las costas al recurrente pese a la desestimación del recurso

Fallo

MARIA TERESA GARCIA QUESADA , Magistrado-Juez de esta Sección Septima de la audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, DISPONGO :

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación de Herminio y José contra la providencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares en las Diligencias de Juicio de faltas nº 853/2008 Ejecutoria nº 68/2009, así como el auto de fecha 11 de mayo de 2011 , por el que se desestimó la reforma, y en consecuencia confirmamos ambas resoluciones, sin que proceda la imposición de las costas.

Contra este auto no cabe recurso en vía ordinaria.

Notifíquese y póngase en conocimiento del Juzgado de Instrucción, remitiendo certificación de esta resolución.

Así Por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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