Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 370/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 850/2011 de 14 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 370/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100363
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00370/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0525500
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000850 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000421 /2010
RECURRENTE: Aureliano
Procurador/a: MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ
Letrado/a: FRANCISCO JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 370/2011
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a catorce de Noviembre de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de VALLADOLID, por delito de Estafa, seguido contra: Aureliano defendido por el Letrado Sr. Pastor Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez. Han sido partes, como apelante: el referido acusado con la representación y defensa reseñadas. Y como apelado: El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de VALLADOLID, con fecha 29-7-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
" Aureliano , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió el día 4 de enero de 2010, alrededor de las 11 horas, a la tienda de informática que regentaba Onesimo , a quien conocía por haber sido compañeros de trabajo, y le dijo que quería comprar un ordenador portátil, por lo que Onesimo le entregó un hacer Aspire 5635z, pidiéndole en ese momento Aureliano el número de cuenta para pagarle el ordenador por medio de transferencia, indicándole Onesimo cual era el número, abandonando el establecimiento el Sr. Aureliano con el ordenador.
Como quiera que pasaban los días y el Sr. Aureliano no abonaba el importe del ordenador, el Sr. Onesimo intento ponerse en contacto con él, sin conseguirlo, aunque le remitió el Sr. Aureliano mensajes de texto a su móvil indicando que estaba enfermo y no lo podía pagar o que inmediatamente se lo iba a abonar.
El día 5 de mayo de 2011, estando ya señalada la vista oral en la presente causa, el Sr. Aureliano ingresó en la cuenta de este Juzgado, para su entrega al Sr. Onesimo , la cantidad de 620 euros."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"que debo condenar y condeno a Aureliano como autor del delito de estafa, previsto y penado en los artículo 248 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Aureliano indemnizará a Onesimo en la cantidad e 475 euros, a cuyo pago se destinará la cantidad consignada en autos, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LLEC . "
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Aureliano , que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El acusado Aureliano apela la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa (art. 248 y 249 del C. Penal ), con la atenuante de reparación del daño, a la pena de 6 meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y le impone la obligación de indemnizar a Onesimo en 475 euros.
A través del recurso solicita la absolución.
SEGUNDO.- El primer motivo de recurso consiste en alegar error en la apreciación de la prueba. Considera que no puede darse como acreditado que Aureliano conocía a Onesimo por haber sido compañeros de trabajo.
Este motivo debe ser desestimado.
Tal conclusión es obtenida a través del testimonio ofrecido por el denunciante Sr. Onesimo en el acto del juicio, indicando con claridad que él y Aureliano habían sido compañeros de trabajo hacía tiempo, concretamente habían coincidido trabajando de vigilantes de seguridad. Por lo tanto, hay soporte probatorio para mantener dicha conclusión. La Juzgadora, dentro de sus facultades, otorga credibilidad a dicho testigo, criterio que estimamos razonable y que no puede ser modificado en esta alzada pues ese juicio de fiabilidad probatoria sobre una prueba personal depende de la percepción directa de la misma en condiciones de inmediación, de lo cual se carece en esta alzada. Además, tal hecho no está en contraposición con lo obrante en la denuncia inicial donde Onesimo facilita el nombre y apellidos del cliente denunciado, así como datos de su documento de identidad, fecha de nacimiento y dirección, mencionando también que sabe es vigilante de seguridad.
TERCERO.- Por la parte apelante también se sostiene la existencia de infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248 y 249 del Código Penal , al entender que no se acredita el ánimo de lucro, ni cuál haya sido el engaño bastante utilizado, ni se declara probado el error producido al denunciante. En consecuencia, los hechos no pasan de ser una deuda civil, sin que constituya delito alguno.
Revisadas las actuaciones, observamos que en los hechos probados de la sentencia y en la motivación de la prueba contenida en el fundamento jurídico primero, que sirve para completar los aspectos fácticos de la misma, se describe de forma suficiente la figura de la estafa mediante la concertación de un negocio jurídico civil criminalizado.
El engaño viene representado por intervenir como comprador haciendo creer al vendedor que es solvente y que le va a abonar el artículo adquirido sin ningún problema - pese a no tener intención de pagarlo-, a lo cual contribuye el que el Sr. Aureliano y el vendedor Sr. Onesimo se conocían al haber coincidido años atrás trabajando de vigilantes de seguridad, circunstancia que generaba mayor confianza y por ello, ante la solicitud del acusado de que le ingresaría el importe del ordenador posteriormente en la cuenta del vendedor, el Sr. Onesimo accedió a este modo de pago en lugar de exigírselo al contado.
Mediante este engaño se ocasiona un error bastante y esencial en el vendedor, al creer -equivocadamente- que el acusado va a pagar el producto conforme a lo acordado, y por tal razón hace el desplazamiento patrimonial entregándole al comprador el ordenador portátil en ese momento.
Finalmente, el ánimo de lucro está ínsito en la conducta desplegada por el acusado en cuanto, de la forma descrita, consigue la utilidad y/o beneficio que le reporta el ordenador portátil sin abonar su precio, aprovechándose así de la prestación que realiza el vendedor sin que él realice su correspondiente aportación u obligación de pago.
Por lo demás, la inferencia que hace la juzgadora respecto del dolo antecedente o concurrente de no abonar el ordenador (propósito defraudatorio) es razonable, pues se desprende lógicamente de los siguientes datos: que pasaban los días y no le pagaba a pesar de haberse comprometido a ello, que le llamó muchas veces y no atendía sus llamadas, que en un mensaje de texto que el acusado envió a su teléfono móvil del vendedor se hizo pasar por su mujer indicando que estaba muy grave en la UVI, y en otro mensaje manifestaba que iba a pagar al día siguiente, todo lo cual no se correspondió con la realidad. El Sr. Onesimo afirmó que como le daba constantemente largas para no pagar finalmente tuvo que denunciarlo. Tal comportamiento evidencia una voluntad inicial de no pagar el ordenador adquirido.
En consecuencia, se han acreditado en la conducta del acusado todo los elementos que configuran el delito de estafa, tipificado en el artículo 248 y 249 del Código Penal , por lo que tanto la valoración de la prueba como la subsunción jurídico-penal de los hechos resultan ajustadas a derecho y correctas, debiendo ser mantenida la sentencia en esta alzada.
CUARTO.- Lo expuesto conduce a la desestimación del recurso, debiendo imponerse al apelante las costas que se hubieren causado en esta alzada dada la improsperabilidad de sus argumentos impugnatorios.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Aureliano , representado por la procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Pastor Rodríguez, se confirma la sentencia dictada el 29 de julio de 2011 en el Procedimiento Abreviado nº 421/2010 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid , con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-

