Sentencia Penal Nº 370/20...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 370/2013, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 12/2013 de 31 de Octubre de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 370/2013

Núm. Cendoj: 01059370022013100184


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-12/016068

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2012/0016068

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 12/2013 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DE LAS LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3993/2012

Contra / Noren aurka: Victoriano y Marco Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ y MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL YANIZ UGARTONDO y ANA ISABEL YANIZ UGARTONDO

Acusación particular / Akusazio partikularra : Constancio

Procurador/a / Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY

Abogado/a / Abokatua : AITOR SAEZ DE ASTEASU GARCIA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela García , Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de octubre de dos mil trece la siguiente

S E N T E N C I A Nº 370/13

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 3993/2012 Rollo de Sala nº 12/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz, seguido por el delito de lesiones y una falta de amenazas leves, Victoriano con D.N.I nº NUM001 , nacido el día NUM002 .62, en Vitoria-Gasteiz, vecino de Vitoria, hijo de Antonio y de Visitación , con instrucción, con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, solvente, y en libertad provisional por esta causa y contra Marco Antonio , con D.N.I nº NUM003 , nacido el día NUM004 .65 en Vitoria-Gasteiz, hijo de Antonio y de Visitación, con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente y en libertad provisonal por esta causa, ambos defendidos por la Letrada Dª. Ana Isabel Yaniz Ugartondo y representados por la Procuradora Dª. Teresa de la Cruz Martínez, con la intervención del Ministerio Fiscal, como acusación particular D. Constancio , defendido por el Letrado D. Aitor Saez de Asteasu y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Carmen Gómez Juarros.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 28.10.13, se presentó escrito de conclusiones conjuntas encabezado por el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y la defensa de Victoriano y Marco Antonio con la conformidad de los acusados solicitando a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad considerando:

Los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1º C.P . y una falta de amenazas leves prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal .

Del delito de lesiones son responsables en conceptos autors conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1º CP Victoriano y Marco Antonio .

De la falta de amenazas es responsable asimismo en concepto de autor Marco Antonio .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados Victoriano y Marco Antonio , por el delito, LA PENA DE PRISIÓN DE 2 AÑOS e Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y procede imponer al acusado Marco Antonio , por la falta, LA PENA DE 10 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Victoriano y Marco Antonio deben indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Constancio en la cantidad de 6.000 euros, así como los intereses legales en su caso.

Procede imponer las costas causadas a los acusados.

SEGUNDO.-En la misma fecha 28.10.13, antes del inicio del juicio oral, comparecieron el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, Victoriano y Marco Antonio asistidos de la letrada de su defensa que se afirmaron y ratificaron en el el escrito conjunto de conformidad presentado, asimismo todas las partes anunciaron su proposito de no recurrir la sentencia que se dicte en los términos conformados, suspendiéndose la vista señalada y pasando los autos a la ponente a fin de dictar sentencia .

Tanto el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados manifestaron su intención de no recurrir la sentencia en los términos conformados, declarandose su firmeza.


Son hechos probados por conformidad de las partes:

Sobre las 19:30 horas del día 2 de agosto de 2012, Constancio se disponía a entrar en el bar URA sito en la calle Los Herrán nº92 de Vitoria-Gasteiz. En el exterior del local se encontraba el acusado Victoriano , nacido el NUM002 de 1962 y con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, quien se dirigió a Constancio diciéndole 'lárgate payaso', por lo que éste le apartó con su brazo para acceder al local.

Frente a esto Victoriano empujó a Constancio , a la vez que salía del bar el también acusado Marco Antonio , nacido el NUM004 de 1956 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. Marco Antonio propinó a Constancio una patada en la pierna a la vez que le arrebataba el bastón que este utiliza para caminar, lo que hizo que cayera al suelo, golpeándose la cabeza. Entre ambos acusados le propinaron varios golpes, utilizando Marco Antonio el bastón para golpearle y para apoyarlo en la garganta de Constancio y causarle, de esa manera, una sensación de asfixia. Varios ciudadanos presentes intervinieron en ese momento, consiguiendo que cesara la agresión.

A consecuencia de la agresión sufrida, Constancio sufrió contractura muscular lateral del cuello ylesión bucal en dientes inferiores con movilidad de los mismos, lo que llevó a la pérdida de los dos incisivos centrales inferiores, precisando para su curación de 4 días no incapacitantes para sus actividades habituales. Constancio necesitará, a su vez, tratamiento reconstructivo de las piezas dentarias perdidas, habiendo cuantificado la totalidad de los perjuicios sufridos en la cantidad de 6.000 euros.

Posteriormente, y en presencia del agente de la Policía Local con carnet profesional nº NUM005 , Marco Antonio manifestó, en relación a Constancio , 'yo iré a la cárcel pero el otro irá al tanatorio porque le voy a matar cualquier día'.


Fundamentos

PRIMERO.- Según el art. 784.3 LECr ., la defensa puede manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos en el art. 787 de dicho Cuerpo legal y dicha conformidad puede ser también prestada con el nuevo escrito que conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su Letrado, en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787. 1 LECr .

Conforme a esta norma, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.

SEGUNDO.-En el presente caso, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, la letrada de la defensa y los propios acusados presentan en el día de ayer, antes del inicio del juicio oral, escrito conjunto de conclusiones definitivas en los términos previstos en los artículos 784.3 y 787.1 LECr .

Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).

Asimismo expresaron todas la partes su voluntad de no recurrir la sentencia que se dicte con este contenido.

Los hechos expresados en el escrito conjunto son constitutivos de las infracciones propuestas, un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1º C.P . y una falta de amenazas leves del artŽ. 620.2 C.P . por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.

Conforme al art. 123 CP , los acusados deberán pagar las costas del proceso penal.

Vistos los artículos citados y demas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenar a Victoriano y Marco Antonio como criminalmente responsables de un delito de lesiones a cada uno de ellos a la pena de DOSAÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo; y a Marco Antonio como criminalmente responsable de una falta de amenazas a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euroscon la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .

Victoriano y Marco Antonio indemnizaran conjunta ysolidariamente a Constancio en la cantidad de 6.000 eurospor los perjuicios ocasionados, cantidad que devengara, en su caso, los intereses legales.

Asimismo se condena a los acusados al pago de las costas causadas.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.