Sentencia Penal Nº 370/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 370/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 500/2014 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 370/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100474

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8356

Núm. Roj: SAP M 8356/2014


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0009675
Apelación Juicio de Faltas 500/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Coslada
Juicio de Faltas 9/2013
S E N T E N C I A Nº 370/14
En Madrid, a veintidós de mayo de 2014.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado
de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el
encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este
Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mariana contra la sentencia dictada en dichas
actuaciones el día 17 de diciembre de dos mil trece por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son los siguiente son hechos probados y así se declaran como tales, que el día 17 de Diciembre de 2012, sobre las 07.45 horas, en la carretera M-203 de Velilla de San Antonio dirección a Mejorada del Campo, la denunciante, Mariana , conducía el vehículo de su propiedad, marca FORD FOCUS, matrícula .... HVT cuando al llegar a la rotonda situada en dicha vía y estando parada respetando el ceda el paso, sufrió una colisión en su parte trasera, provocada por el vehículo Seat León, matrícula 9364-GZC, conducido por el denunciado Julio , asegurado en AXA, propiedad de ALD AUTOMOTIVE SA.

El accidente se produjo cuando, el conductor del vehículo denunciado, sin guardar las medidas de cuidado oportunas, golpeó la parte delantera de su vehículo contra la parte trasera de la denunciante.

El accidente se produjo cuando, el conductor del vehículo denunciado, sin guardar las medidas de cuidado oportunas, golpeó la parte delantera de su vehículo contra la parte trasera de la denunciante.

A consecuencia de la colisión, la Sra. Mariana sufrió lesiones consistentes en una cervicalgia postraumática, que requirieron para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador, con un tiempo estabilización de un total de 50 días, siendo 32 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, y habiéndolo quedado como secuela un síndrome postraumático cervical.

Y el 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Julio , como criminalmente responsable en concepto de autor de una falta de lesión del art. 621.3 del Código penal a la pena de multa de 10 DIAS con cuota diaria de 3 euros, con apercibimiento de que si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satifechas, siendo condenados el acusado, la CIA Aseguradora AXA como Responsable Civil Directo, y la entidad ALD AUTOMOVILES SA., como responsable civil subsidiario a indemnizar, en concepto de daños personales a la perjudicada Mariana en la cantidad total de 3.536.038 euros., cantidades que devengarán desde el dictado de la presente el interés legal del dinero, siendo de aplicación para la aseguradora el art. 20.4 de la LCS , desde la fecha del siniestro, condenando al denunciado al pago de las costas procesales.'.



SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, con la práctica de la prueba, al haber sido solicitada por la parte apelante y estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente, impugna la sentencia planteando que la Juzgadora ha errado al valorar la prueba, discrepando de las consecuencias del siniestro establecidas en la sentencia y de su reparación.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas.

Esta 'apreciación en conciencia', exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio 'in dubio por reo'.

El fundamento cuarto de la resolución explica las razones que han llevado a la Juez a establecer los días de sanidad, las secuelas y los perjuicios derivados de la acción negligente del denunciado.

Consta documentalmente justificado que Mariana resultó herida al recibir su vehículo el impacto de otro coche, fue atendida el mismo día de los hechos en el Hospital Clínico San Carlos, que lo trasladó ese mismo día al Hospital de Asepeyo de Coslada. La Médico Forense le realizó un examen el 14.06.13 (folios 21-22), concluyendo que el tiempo de curación de las lesiones ha sido de 32 días impeditivos y 18 no impeditivos y con la secuela de síndrome cervical que valora en 1 punto.

La sentencia recurrida señala como periodo el del dictamen del forense, y no hay justificación para estimar lo solicitado por la parte al discrepar del dictamen pericial. Del examen de la causa y de la prueba pericial practicada en esta instancia no se justifica ni otro período de curación, ni otra valoración de la secuela, por ello, el dictamen del médico forense, especialista en medicina legal, no ha sido desvirtuado por ninguna otra prueba y por ello se ha de desestimar el recurso, debiendo indemnizarse exclusivamente los días efectivos de curación y la secuela apreciada que ha sido correctamente valorada por el Juez a quo.

El art. 109 del Código Penal obliga a los responsables de un delito o de una falta a reparar los daños y perjuicios causados. La responsabilidad comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales (110 CP). El art. 115 del Código Penal exige al Juez a establecer 'razonadamente las bases en las que fundamenten la cuantía de las indemnizaciones'. Establecidas en los hechos probados los daños padecidos por la víctima, la Juez valora los mismos y determina la cantidad que estima adecuada para indemnizar los perjuicios sufridos.

Esta indemnización debe responder a razones de equidad 'bono et aequo non conveniat aut lucrari aliquem cum damno alterius, aut damnum sentire per alterius lucrum' (Digesto libro XXIII, título III, ley 6ª), pues no es justo el beneficio de uno en perjuicio de otro, sobre todo si el perjudicado lo es como consecuencia de un ilícito penal, pues la ley no admite el enriquecimiento en perjuicio de otro (iure naturae aequum est, neminem cum alterius detrimento et iniuria fieri locupletionem), lo que se ha de completar con la sentencia tuitiva de los débiles 'in poenalibus causis benignius interpretandum est' (Digesto, libro L, título XVII, ley 155). Por lo que los responsables deben indemnizar el perjuicio efectivamente causado, probados unos daños y determinado su alcance, la indemnización debe valorarse de una forma lógica y ponderada. En esta causa, resulta adecuada la valoración dados los datos aportados, y no aparece justificado ningún otro perjuicio indemnizable.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Mariana contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de dos mil trece en el Juicio de faltas nº 9/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha íntegramente la resolución, y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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