Sentencia Penal Nº 370/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 370/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 167/2014 de 23 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS

Nº de sentencia: 370/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100343

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:2040

Núm. Roj: SAP MU 2040/2014

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00370/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 43 2 2013 0289899
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000167 /2014-MM
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000125 /2013
RECURRENTE: Antonieta
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Jaime
Procurador/a:
Letrado/a:
Rollo nº 167/2014-P
Juzgado de instrucción nº 5 de Murcia
Juicio de falta nº 125/2013
Apelante:
Antonieta
Procurador Sr., sin designar
Abogado Sr. Manuel Franco González
Apelados
Jaime
Procurador Sr., sin designar

Abogado: Sra. Paloma Ruiz Casado
SENTENCIA NÚM. 370/14
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de septiembre de dos mil doce.
El Ilmo. D. José Luis García Fernández, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de la Región de
Murcia, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 167/14-P, por virtud del
recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número cinco de Murcia, en
procedimiento de Juicio de Faltas número 125/13, seguido por falta de injurias, en el que han intervenido,
como apelantes, la denunciante Antonieta , representadas y defendidas por el Letrado D. Manuel Franco
González; y como apelado el denunciado Jaime , representado y defendida por la Letrada doña Paloma
Ruiz Casado y Sr. Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 2013 y en el Juicio de Faltas supra referenciado, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: 'que el día 13 de octubre de 2013 sobre las 00:30 horas Antonieta y Jaime estaban en el domicilio de Antonieta sito en la CALLE000 nº NUM000 al que Jaime había acudido invitado por Antonieta y mantuvieron una discusión.' En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Jaime por la falta de injurias de la que se venia conociendo.'.



SEGUNDO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Fundamenta su decisión absolutoria la sentencia a quo en que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, estimando que lo único acreditado la discusión que se produjo entre las partes, sin que en la denuncia inicial ni en las deposiciones de los implicados se haya concretado la injuria denunciada y no aportando tampoco datos relevantes.

La apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, limitándose a defender que ha quedado acreditado lo que ella venia denunciando en virtud de su propia declaración, la parte contraria el apelado interesa la plena confirmación de la sentencia por entender que en el acto del juicio oral no se practico prueba alguna capaz de destruir la presunción de inocencia de su representado, no pudiendo dar a la declaración de la denunciante el valor de prueba de cargo dadas su contradicciones, por su parte Sr. Fiscal en informe correspondiente solicito la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, quedando centrado a dichos extremos la contienda planteada.

En cuanto al recurso formulado, queda fijado exclusivamente en la censura de error en la apreciación y valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia en el juicio oral permite, consistente en la declaraciones de la denunciante y del denunciado, siendo las alegaciones recogidas en el escrito de recurso ya fueron expuestas por la Defensa ahora recurrente en su informe, por lo que no resultan novedosas, siendo ponderadas obviamente por la Juzgadora, quien presenció el completo desarrollo de la prueba personal en la vista oral y escuchó los alegatos formulados por el Ministerio Fiscal y los dos Letrados que han sostenido sus pretensiones ampliamente en sus informes.

La prueba personal está afecta a una elevada carga de subjetividad, dado que depende de múltiples factores, entre los que no pueden desecharse los relativos a la implicación emocional, nivel de intervención de los hechos sucedidos. Dichos extremos significados por el recurrente no debilitan ni excluyen el acierto de la Juzgadora al entender que las declaraciones y versiones contradictorias de la denunciante y del denunciado, las relaciones conflictivas existentes entre ambos y sin que se haya ninguna corroboración periférica de los hechos, es por lo que declara que no quedan acreditadas las injurias denunciadas, y ello, en combinación con dicha prueba la prueba personal, únicamente celebrada, hace constatar que solo existe la palabra de uno contra el otro, en consecuencia la Juzgadora de instancia, en contacto directo con las fuentes de prueba (inmediación), ha alcanzado una conclusión razonable, racional y adecuadamente argumentada por que Procede la confirmación de la sentencia apelada y en consecuencia desestimar el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO: Con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonieta contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2013 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, en Juicio de Faltas nº 125/2013, Rollo nº 167/2014 -P, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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