Sentencia Penal Nº 370/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 370/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 2/2015 de 05 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: OTERO ABRODOS, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 370/2015

Núm. Cendoj: 08019370082015100348

Núm. Ecli: ES:APB:2015:4578

Núm. Roj: SAP B 4578/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo nº.- 2/15
J. V. Faltas nº.- 882/13
Juzg. de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltru (Barcelona)
La Ilma. Sra. Doña MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, Magistrada de la Sección Octava de la
Audiencia Provincial de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de 2015.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal nº dos/15, dimanante del Juicio Verbal
de Faltas nº 882/13, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltru (Barcelona) por una falta
de lesiones, contra la sentencia dictada el día 19 de mayo de 2014 ; entre partes, de una y como apelante
Juan Miguel y de otra, como apelado Mariana y también el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i la Geltru (Barcelona), se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se disponía la absolución de Mariana de la falta de lesiones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales causadas.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la referida Juan Miguel ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS Acepto los de la resolución combatida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan igualmente los de la resolución combatida.



SEGUNDO.- El recurso que interpone Juan Miguel busca la declaración de nulidad del acto del juicio y sentencia dictadas en la instancia por vulneración de precepto constitucional, los artículos 24. 1 y 2 de la Constitución en lo referente al derecho de la apelante a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, derecho que se considera conculcado por cuanto la diligencia de citación fue entregada a la apelante redactada solamente en castellano ignorando así que la Sra. Juan Miguel es de origen marroquí sin que hable ni entienda la lengua utilizada para redactar la citación, quien fue así colocada en situación de indefensión frente a la contraparte, lo que debe determinar, a juicio de la parte recurrente, la revocabilidad de la resolución recurrida y el señalamiento de nueva vista para la celebración el juicio de faltas con todas las garantías procesales.

Pero ni la alegación ni el recurso de que conocemos pueden acogerse.

En efecto, la simple lectura del recurso pone de manifiesto la procedencia de su desestimación por cuanto, siendo en efecto no solamente aconsejable sino incluso necesario que se entregue a las partes del proceso la documentación en idioma que sea comprensible, no lo es menos que la Sra. Juan Miguel , podía haber recurrido al propio juzgado a interesar la traducción del documento o en su caso al asesoramiento de los servicios sociales del Ayuntamiento a solicitar la interpretación necesaria, lo que ya había hecho con anterioridad como resulta la propia denuncia interpuesta por la apelante, donde se hace constar que la denunciante 'al no saber escribir y no poder cumplimentar el documento, se ha dirigido los servicios sociales del Ayuntamiento de Cubelles para solicitar asesoramiento'. Es decir, la ahora apelante conocía como informarse respecto al contenido del documento-citación-que se le entregaba, prestó que ya había acudido a los servicios sociales a tal fin, lo que además debe valorarse en relación al hecho de ser ella la denunciante. Es por ello que estamos en el caso de afirmar que si la denunciante se encontró en situación de indefensión a ella le es imputable, por lo que estamos en el caso de denegar la nulidad interesada con la consiguiente integra desestimación del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia que confirmamos en su integridad.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación presentado por Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova (Barcelona) en el J.V.Faltas nº 882/13, seguido por una falta de lesiones.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en sus pronunciamientos de condena.

3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN : La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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