Sentencia Penal Nº 370/20...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 370/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 34/2015 de 25 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 370/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100233

Núm. Ecli: ES:APV:2015:1969

Núm. Roj: SAP V 1969/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2015-0001383
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000034/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000888/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 370/15
En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil quince
El/a Ilmo/a. Sr/a Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE VALENCIA y registrados en el mismo
con el numero 000888/2014, sobre falta de lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 000034/2015
de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Sofía , y en calidad de apelado/s, MINISTERIO
FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 14 de mayo pasado, encontrándose la denunciante usuaria en interior delautobús a la altura de la calle Menorca de Valencia que tuvo que detenerse ante los gritos y aspavientos de la denunciada, que decia haber sido lesionada, se aproximó a la misma para intentar calmarla recibiendo un estirón que le rompió el cordón que llevaba en el pecho y recibió varios puñetazos por parte de la misma, estropeándole ligeramente las gafas que portaba y causándole lesiones de las que tardó en curar 4 días sin incapacidad ni secuelas sin que conste que dicha denunciante acometiera a la Sra. Sofía en términos que excedieran a su propia defensa.'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que absolviendo a Custodia de los hechos que se le imputaban debo condenar y condenoa Sofía como autora de una falta de lesiones a la pena de de 40 días multa a cinco euros de cuota diaria lo que suma 200 euros que deberá ingresar de una sola vez en la cuenta de este Juzgado en Banco Banesto numero 4456000076088814. En caso de impago de la citada multa voluntariamente o por vía de apremio quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplir en régimen de localización permanente, y al pago de las costas procesales.'.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente solicita la Nulidad de la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando la infracción del artículo 120 de la CE por ausencia de motivación de la misma ya que pese a haberse producido en juicio la declaración de las implicadas y de dos testigos, una de cargo y otra de descargo, no exterioriza la sentencia las razonas que llevan al Magistrado que la dicta a la formacion de su convencimiento, lo que produce verdadera indefensión, siendo la sentencia 'una especie de redaccion formularia' .

El Fiscal pide la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- En relación a la motivación de las sentencias es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo expresada, entre otras, en la STS de 22 de abril de 2005 8ROJ. 2492/2005 - nº 509/2005 - Pte. JUAN RAMON BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en el sentido siguiente : 'En efecto el derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.1 comprende entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos, esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptúado en el art. 142 LECrim ., está prescrito por el art. 120.3 CE . y se deduce implícitamente de la prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3 CE .

El Tribunal Constitucional SS 165/1993 , 177/1994 , 158/1995 , 46/1996 , 54/1997 y 231/1997 y esta Sala, SS. 626/96 de 23.9 , 1009/96 de 30.12 , 621/97 de 5.5 y 555/2003 de 16.4 , han fijado la finalidad y el alcance y limites de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma, que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. Las exigencias de razonamiento relativo a la prueba de los hechos son menores cuando el relato fáctico revele la prueba palpable de los mismos como ocurre en los supuestos de delitos flagrantes. También es menos necesario el razonamiento relativo a la aplicación de un precepto o al anudamiento de una consecuencia jurídica establecida en una norma, cuando es clara la subsunción del precepto o la norma a los hechos declarados probados.

En las SS. de esta Sala 1182/97 , 1366/97 y 744/2002 de 23.4 , se expone que la motivación debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal: a) La fundamentación del relato fáctico con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene.

b) La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente, con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas y c) La fundamentación de las consecuencias penales como civiles derivadas, por tanto, de la individualización de la pena y medidas de seguridad en su caso, responsabilidades civiles, costas judiciales y de las consecuencias accesorias, arts. 127 a 129 CP . ( SSTS. 14.5.98 , 18.9.2001, 480/2002 de 15.3 ).

La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir que abarque los tres aspectos anteriormente indicados, con la extensión y profundidad proporcionadas a la mayor o menor complejidad de las cuestiones que se han de resolver, ( STS 258/2002 de 19.2 ). No existe, desde luego, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, pero sí a que el razonamiento que contenga, constituya lógica y jurídicamente, suficiente explicación en cada caso concreto que permita conocer los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión (en este sentido SSTC 8/2001, de 15 de enero y 13/2001, de 29 de enero ). ( STS nº 97/2002, de 29 de enero ).' En consecuencia resulta evidente la necesidad de motivación de las resoluciones judiciales cuya exigencia dependerá de la propia naturaleza de la cuestión debatida, sin que desde luego puedan establecerse parámetros de extensión mínimos por debajo de los cuales se lesione el derecho a obtener una resolución motivada, bastando en definitiva que pueda racionalmente comprenderse el fundamento de la decisión adoptada.

En el presente supuesto, tras la declaración de hechos probados que se ha transcrito, en el fundamento derecho primero se dice ' Los hechos se declaran probados a la vista de las testificales practicadas y pericial médica...' como referencia más concreta en relación al objeto del procedimiento, siendo en todo lo demás la mención genérica a lo que es una falta de lesiones.

Cabe señalar que pese al tenor literal de los hechos probados, en el juicio ambas implicadas en los hechos Custodia y Sofía comparecían como denunciantes/denunciadas, existiendo documentación médica referida a ambas.

El visionado de la grabación evidencia que comparecieron además de la Sra. Custodia y la Sra. Sofía , dos testigos propuestos por la Sra. Custodia , quien compareció asistida de letrada, una amiga de esta usuaria del autobús y el conductor del mismo.

La valoración de la prueba personal corresponde al Juez que preside el acto de juicio oral, quien para ello cuenta con una posición privilegiada, puesto que además de oir lo que se dice, puede apreciar cómo se dice con todo detalle incluido el comportamiento no verbal que puede llevarle a adoptar una decisión en un sentido u otro aún cuando existieren versiones contradictorias, todo ello no puede ser suplido en segunda instancia al faltar la inmediación necesaria y por tanto sólo este Juez puede expresar en qué elementos ha fundado su convicción, sin que resulte subsanable ese requisito en segunda instancia.

Como quiera que en el supuesto examinado la lectura de la sentencia, no sólo de sus fundamentos sino en su integridad no permite establecer cómo se ha alcanzado la convicción condenatoria no puede más que estimarse el recurso, declarándose la nulidad de la sentencia, para que se dicte otra en la que se contenga la motivación omitida.



TERCERO.- En consecuencia procederá, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida, a fin de dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sofía contra la Sentencia de fecha 18/11/14 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Valencia en JF 34/15.



SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia a que el presente rollo se refiere por FALTA DE MOTIVACIÓN.



TERCERO:QUE PROCEDA A DICTARSE NUEVA SENTENCIA en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la presente.



CUARTO: No hacer especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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