Sentencia Penal Nº 370/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 370/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 67/2015 de 03 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GUARDIOLA GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 370/2015

Núm. Cendoj: 46250370042015100270

Núm. Ecli: ES:APV:2015:2112

Núm. Roj: SAP V 2112/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0002115
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000067/2015-P -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000393/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE CATARROJA-PALO 82/07
SENTENCIA Nº 000370/2015
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
DÑA. MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
D. JAVIER GUARDIOLA GARCIA
===========================
En Valencia, a tres de junio de dos mil quince.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Señorías antes reseñadas,
ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2015 por el
Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Valencia , en el procedimiento referenciado, seguido
contra Juan Manuel por delito de estafa.
Han sido partes en el recurso como apelante el condenado Juan Manuel ,representado por la
Procuradora de los Tribunales D. ª María Pilar Iranzo Pontes y asistido por el Letrado D. Francisco Ignacio
Ferrús Martí; y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente JAVIER
GUARDIOLA GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida declaróprobados los siguientes hechos: 'El día 20 de octubre de 2007, simulando su disposición a pagar los servicios del hospedaje, cuando en realidad no tenía el propósito de abonar la factura, Juan Manuel se alojó en el Hotel Benetússer, regentado por Rangny Valencia S.L., sito en la Avda. Paiporta núm. 54 de la localidad de Benetússer. Juan Manuel permaneció en el referido Hotel hasta las 21.00 horas del día 22 de octubre de 2007, haciendo uso de diversos servicios, como el teléfono y la cafetería, cuyo precio (junto con el precio de la habitación que ascendía a 80 euros cada día) sumó la cantidad total de 406'96 euros; lo que con I.V.A. incluido le supuso una factura por importe de 451'17 euros.

Factura que Juan Manuel en ningún momento ha pagado. Cuando el día 22 se le reclamó la citada deuda, Juan Manuel simuló voluntad de pagar entregando una tarjeta Visa de Bancaja que no disponía de fondos.

Por este motivo, sobre las 21 horas del referido día, Juan Manuel fue detenido en el Hotel por funcionarios de la Guardia Civil y trasladado al Puesto de la Benemérita.'

SEGUNDO.- El fallo de la Sentencia apelada dice literalmente: 'Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 457'17 euros a Rangny Valencia S.L., que regenta el Hotel Benetússer, con imposición de las costas del presente procedimiento.'

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictópor la representación de Juan Manuel , alegando los motivos que son objeto de consideración en los

Fundamentos



CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, el Ministerio Fiscal impugnóel recurso. Se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina de reparto, que los turnóa su Sección Cuarta.

Señalado el asunto para su deliberación y fallo, se alcanzóla resolución que aquíse expresa.

HECHOS PROBADOS Se asume el relato fáctico de la resolución impugnada, arriba transcrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- El recurso de apelación interpuesto protesta de la condena por delito de estafa, toda vez que no entiende acreditados los gastos realizados en el hotel en que sin intención de satisfacer la factura se alojóel apelante, afirmando que tres noches de hotel adeudarían 240 euros, y no los 406,96 que se le han facturado.

A decir del apelante, en tales condiciones no cabría sino reputar falta el hecho.

Sin embargo, como con razón argumenta la resolución impugnada, el apelante no manifestó, cuando la policía intervino, disconformidad con la factura, sino que adujo simplemente falta de solvencia; y de no haberse producido gastos extraordinarios -como lo era principalmente la abultada factura telefónica- difícilmente se habría producido el requerimiento por los responsables del establecimiento de hostelería para que satisficiera al menos en parte el exagerado montante que iba alcanzando la factura en sólo tres días, requerimiento -del que se extraña la defensa, y que resulta precisamente explicable porque los cargos no eran razonables sino que respondían a un consumo abusivo-que fue el que dio ocasión a que se denunciaran los hechos.

Cierto es que el escrito de defensa evacuado el julio de 2011 (tres años y medio más tarde), obrante a los folios 125 y 126 de las actuaciones, interesaba que se requiriera al denunciante para justificar las llamadas que había cargado al denunciado y el precio de las mismas; pero en términos tales que provocóque el Juzgado enjuiciador, en su Auto de 17 de diciembre de 2012 (con un retraso atribuible a haberse colocado el imputado en paradero desconocido y no haber sido posible notificarle personalmente los escritos de acusación), declarara no haber lugar a lo solicitado 'por su carácter inconcreto', sin que conste acreditada protesta de la defensa en el acta del juicio a este respecto. Pero, al margen de que para cuando se apuntóesta petición el registro de llamadas facturadas a la habitación -no ya en cuanto se incorporaron a la factura del hotel, sino en cuanto hubieran podido acreditarse por la compañía telefónica correspondiente, lo que tampoco se pidióexpresa y claramente-era ya difícilmente accesible, resulta que esta vía de impugnación se formula en términos totalmente hipotéticos, afirmando el recurso que 'el hecho de no haber pagado el cargo puede tener que ver con la discrepancia a lo exigido en factura'(cursiva añadida), cuando el apelante, que no comparecióal plenario tras haber provocado reiteradas dilaciones del mismo, nunca impugnóel contenido de la factura, sino que afirmóno poder afrontarla.

Formulada en tales términos, la alegación no puede ser acogida; y ello, porque se contradice con la conducta del condenado, que nunca impugnóni los conceptos ni el importe de la factura, sino que se contentócon señalar que no podía afrontarla.

Por otra parte, el recurso protesta de que 'no ha sido definida la cuantía'(sic) apuntando que no debe integrarse en la cuantía defraudada el importe de los impuestos repercutidos; pero no sucede tal cosa en el presente caso, porque la resolución impugnada verifica la cuantía detrayendo el IVA de la factura, y constando que este importe sin impuestos supera los 400 euros (se facturaron gastos de hospedaje, restauración y telefonía por importe de 406,96 euros, a los que se añadieron 44,21 euros de IVA) condena por delito. Tampoco en esto puede prosperar el recurso.

Decayendo con esto todas las alegaciones del recurso interpuesto, debe desestimarse éste para confirmar la resolución impugnada.

En lo referido a las costas procesales derivadas de esta alzada, vistos los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio.

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Manuel contra la Sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de enero de 2015 por el Ilmo. Sr. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº1 de Valencia , en el procedimiento referenciado, seguido contra el apelante por delito de estafa, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada , declarando de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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