Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 370/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 545/2016 de 27 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 370/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100367
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10054
Núm. Roj: SAP M 10054/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO ST
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0074484
Apelación Juicio sobre delitos leves 545/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 126/2015
Apelante: D. Justino y Dña. María
Apelado: KUTXABANK S.A. y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA
Letrado D. PABLO NAVASQÜES DACAL
SENTENCIA Nº370 / 2016
==========================================================
ILMO. SR. MAGISTRADA:
Dña.
CARMEN
COMPAIRED
PLO
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En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la Sentencia de fecha 12/1/2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid,
en el Juicio sobre delitos leves 126/2015; habiendo sido partes, de un lado como apelante D. Justino y Dña.
María como apelado el MINISTERIO FISCAL y KUTXABANK S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiendo procedido a la incoación de Juicio sobre delitos leves 126/2015, por el Ilmo.
Magistrado Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid, dictó sentencia con fecha 12/1/2016 con el siguiente FALLO : 'Que debo CONDENAR y CONDENO a María y Justino , como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble , previsto y penado en el art. 245,2 del Codigo Penal , a la pena de Multa de 3 mes a razón de 2 euros diarios, para cada uno de ellos , asi como a las costas que por este procedimiento de origen .
Se acuerda asimismo que se proceda al desalojo y lanzamiento de la parte condenada ( y de los que con ella habiten ) de la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Madrid .
Si la parte condenada no satisfaciere, voluntariamente o por via de apremio , la multa impuesta , quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María y Justino . Admitido tal recurso, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos: 'Probado y asi se declara en fecha no concretada pero anterior a agosto de 2015, María Y Justino , accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Madrid estableciendo a la vivienda sita en ella su domicilio y permaneciendo en la misma a pesar de saber que carecían de titulo legitimo para hacerlo .'
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por María y Justino contra la sentencia de 12 enero 2016 y se invoca: que tienen una situación crítica para enfrentarse a la multa impuesta en sentencia. Que buscan trabajo y tratarán de pagar un alquiler social.
SEGUNDO. -El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución.
TERCERO.- Por la representación de Kutxabank S.A., se impugna el recurso y se señala que no se ataca el fallo de la sentencia, realizando alegaciones relativas a su situación económica.
Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución.
CUARTO .- Este Tribunal, ante las actuaciones remitidas, acto del juicio oral y sentencia dictada, entiende que el recurso no puede prosperar, ya que no se ataca el fallo de la sentencia y los propios denunciados admiten los hechos de la ocupación de la vivienda, y respecto del pago de la multa siempre podrán interesar en ejecución de sentencia el pago aplazado o bien otras medidas, pero siempre será en fase de ejecución de sentencia, por lo que al no invocarse ningún motivo sobre la valoración de la prueba, se debe proceder a la confirmación de la resolución por sus propios fundamentos.
QUINTO.- Conforme con el artículo 240 de la Ley De Enjuiciamiento Criminal procede declarar las costas oficio de este recurso.
Fallo
'Que debo CONDENAR y CONDENO a María y Justino , como autores de un delito leve de usurpación de bien inmueble , previsto y penado en el art. 245,2 del Codigo Penal , a la pena de Multa de 3 mes a razón de 2 euros diarios, para cada uno de ellos , asi como a las costas que por este procedimiento de origen .Se acuerda asimismo que se proceda al desalojo y lanzamiento de la parte condenada ( y de los que con ella habiten ) de la vivienda sita en CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Madrid .
Si la parte condenada no satisfaciere, voluntariamente o por via de apremio , la multa impuesta , quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María y Justino . Admitido tal recurso, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos: 'Probado y asi se declara en fecha no concretada pero anterior a agosto de 2015, María Y Justino , accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , de Madrid estableciendo a la vivienda sita en ella su domicilio y permaneciendo en la misma a pesar de saber que carecían de titulo legitimo para hacerlo .' FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación por María y Justino contra la sentencia de 12 enero 2016 y se invoca: que tienen una situación crítica para enfrentarse a la multa impuesta en sentencia. Que buscan trabajo y tratarán de pagar un alquiler social.
SEGUNDO. -El Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución.
TERCERO.- Por la representación de Kutxabank S.A., se impugna el recurso y se señala que no se ataca el fallo de la sentencia, realizando alegaciones relativas a su situación económica.
Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución.
CUARTO .- Este Tribunal, ante las actuaciones remitidas, acto del juicio oral y sentencia dictada, entiende que el recurso no puede prosperar, ya que no se ataca el fallo de la sentencia y los propios denunciados admiten los hechos de la ocupación de la vivienda, y respecto del pago de la multa siempre podrán interesar en ejecución de sentencia el pago aplazado o bien otras medidas, pero siempre será en fase de ejecución de sentencia, por lo que al no invocarse ningún motivo sobre la valoración de la prueba, se debe proceder a la confirmación de la resolución por sus propios fundamentos.
QUINTO.- Conforme con el artículo 240 de la Ley De Enjuiciamiento Criminal procede declarar las costas oficio de este recurso.
FALLO DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por María y Justino contra la sentencia de 12 enero 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Madrid en juicio sobre delitos leves 126/2015 que se confirma y se declaran de oficio las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilma. Sr. Magistrada Dña.
CARMEN COMPAIRED PLO Doy fe

