Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 370/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 1095/2017 de 25 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL
Nº de sentencia: 370/2017
Núm. Cendoj: 29067370092017100214
Núm. Ecli: ES:APMA:2017:3114
Núm. Roj: SAP MA 3114/2017
Encabezamiento
SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2906943P20080006078
Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 1095/2017
Ejecutoria:
Asunto: 900053/2017
Negociado: PA
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 48/2014
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº1)
Contra: CASASUR SAN PEDRO S.L., Emiliano , Estibaliz y Leopoldo
Procurador: EVA BUENO DIAZ, JORGE ALBERTO ALONSO LOPERA y MILAGROS GOMEZ
MARTINEZ
Abogado: MARIA BELEN CRUCES PULIDO, SILVIA GARCIA GALLARDO y GUSTAVO DAVID
PIMENTEL SANCHEZ
Ac. Part.: Soledad , Cristina , Noemi , Apolonia , Justa , Carlos Daniel , María Dolores , Felicidad
, Braulio , Sonia , Debora , Paulina , Braulio , Ildefonso , Roman , Carmen , Pedro Miguel , Demetrio
, Nicolasa , Laureano , Torcuato , Camino , Andrés , Ezequias , Milagrosa , Millán , Carlos Alberto ,
Bernabe , Guillermo , Berta , Roberto , Juan Pedro , Micaela , Araceli , Luz , Aida , Eloy , Manuel
, Jose Ignacio , Lidia , Adolfina , Josefa y Andrés
Procurador:
Abogado: ELENA GONZALEZ NAVARRO, MANUEL LUIS MORAL COBO
SENTENCIA Nº 370
*******************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Enrique Peralta Prieto
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Dª Mª Teresa Guerrero Mata
*******************************
En la ciudad de Málaga, a 25 de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento Abreviado nº 48/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, seguidos para el enjuiciamiento
de un presunto delito de estafa contra:
1.- Leopoldo , con D. N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 de 1975 en la Línea de la Concepción
(Cádiz), hijo de Baldomero y Rocío , con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad
provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª Milagros Gómez Martínez y defendido
por el letrado D. Gustavo David Pimentel Sánchez.
2.- Estibaliz , con D. N.I. nº NUM002 , nacida el día NUM003 de 1973 en la Línea de la Concepción
(Cádiz), hija de Baldomero y Rocío , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional
por la presente; representada por el procurador D. Jorge A. Alonso Lopera y defendida por la letrada Dª Silvia
García Gallardo.
3.- Emiliano , con D. N.I. nº NUM004 , nacido el día NUM005 de 1972 en Madrid, hijo de Javier y
Begoña , con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa;
representada por la procuradora Dª Eva Bueno Díaz y defendida por la letrada Dª Belén Cruces Pulido. Y
4.- La entidad 'Casasur San Pedro, S.L.', como responsable civil subsidíario; representada por la
procuradora Dª Milagros Gómez Martínez y defendida por el letrado D. Gustavo David Pimentel Sánchez.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusadores particulares:
1.- María Dolores y 50 más, representados por el procurador D. David Sarriá Rodríguez y asistidos
por el la letrada Dª Elena González Navarro.
Y 2.- Micaela y otros, representados por la procuradora Dª Encarnación Fuentes Pérez y asistidos por
el el letrado D. Manuel Luis Moral Cobo.
Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que
componen esta Sección.
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló juicio oral para los días de 12, 13 y 19 de junio y 17 de julio de 2017.
SEGUNDO.- En el acto del juicio el Ministerio Fiscal retiró la acusación que venía manteniendo contra Emiliano , mientras que respecto de los otros dos acusados calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248 , 249 , 250.1.5 º y 74 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de 12 € y costas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en las cantidades defraudadas, con los intereses legales aplicables, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de 'Casasur San Pedro, S.L.'.
TERCERO.- Las acusaciones particulares elevaron sus conclusiones a definitivas, imputando a los tres acusados el delito antes definido, coincidiendo en cuanto a las penas y responsabilidad con lo solicitado por el Ministerio Público.
CUARTO.- Las de fensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio.
QUINTO.- En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para resolver, debido a la complejidad y volumen de las actuaciones, que cuentan con 1.852 folios.
HECHOS PROBADOS De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: Leopoldo , con antecedentes penales, era director y administrador único de la inmobiliaria 'Casasur San Pedro, S.L.', para la que trabajaba como empleada su hermana, la también acusada Estibaliz , sin antecedentes penales. Dicha empresa tenía una oficina abierta en un primer momento en el nº 1 de la c/ Córdoba de San Pedro de Alcántara (Marbella, Málaga), y después en la c/ Antonio Machado, nº 8 de la misma localidad.
Entre los años 2003 y 2008, Leopoldo decidió ofrecer en venta, a través de sus empleados, en la mayor parte de ocasiones de su referida hermana, pisos que nunca tuvo a su disposición, procedentes supuestamente de embargos judiciales, suscribiendo con los clientes contratos sobre derecho de visita y adquisición preferente de dichos inmuebles procedentes de supuestas subastas, recibiendo de cada cliente cantidades de dinero que más tarde se especificará, sin que hasta la fecha se haya materializado ninguna de las ventas propuestas ni se haya devuelto el dinero a los clientes. En algunos casos, para aumentar la confianza y la apariencia de realidad del negocio que estaba ofertando, se entregaba a los clientes información de las viviendas, manifestando que eran notas simples de las viviendas, sin serlo, aportando datos falsos de las mismas.
En concreto, Leopoldo recibió las cantidades que a continuación se indican: - Felicidad firmó, los días 18 de abril de 2007 y en agosto del mismo año, sendos contratos para la reserva de los inmuebles sitos en la AVENIDA000 de Marbella, nº NUM006 (antiguo nº NUM007 ) Edifico EDIFICIO001 , y el nº NUM008 (antiguo nº NUM007 ) NUM009 planta, entregando por cada uno de ellos la cantidad de 1.800 €.
- María Dolores firmó el 1 de marzo de 2007 un contrato de reserva de un inmueble sito en AVENIDA001 nº NUM010 de Marbella, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Carlos Daniel Y Sonia firmaron el 28 de diciembre de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM009 planta de Marbella, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Justa firmó el día 27 de mayo de 2005 sendos contratos para la reserva de dos viviendas, la sita en Conjunto de DIRECCION000 nº NUM009 , NUM011 planta de San Pedro de Alcántara-Marbella y en AVENIDA002 NUM012 , NUM001 planta de San Pedro de Alcántara-Marbella, entregando la suma de 1.800 € por cada una de los inmuebles. A esta clienta la fue entregada una supuesta información registral de diversos inmuebles.
- Noemi firmó, tras la entrega de supuesta información registral, un contrato en fecha de 26 de marzo de 2008 para la reserva del inmueble sito en AVENIDA003 nº NUM013 , NUM014 planta de San Pedro de Alcántara (Marbella), entregando la cantidad de 1.800 €.
- Geronimo , firmó el 15 de noviembre de 2005 contrato para la reserva de la vivienda sita en AVENIDA004 , EDIFICIO000 de San Pedro de Alcántara-Marbella. Igualmente el 2 de julio de 2006 contrató la reserva de la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 , NUM015 planta de Marbella, entregando la cantidad de 1.800 € por cada una de las viviendas.
- Lorenzo celebró el día 11 de julio de 2006 un contrato para la reserva de la vivienda sita en URBANIZACIÓN000 , NUM009 planta de San Pedro de Alcántara (Marbella), entregando la suma de 1.800 €. Igualmente en fecha de 15 de noviembre de 2005 firmó un contrato para la reserva de la vivienda sita en AVENIDA005 antiguo nº NUM016 de Marbella, entregando igualmente la cantidad de 1.800 €.
- Millán celebró el día 14 de abril de 2005 un contrato para la reserva de una vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM008 (antiguo nº NUM007 ) entrada por CALLE000 de Marbella, entregando la cantidad de 1800 €.
- Milagrosa celebró el día 29 de abril de 2005 un contrato para la reserva de un inmueble sito en AVENIDA006 nº NUM014 , EDIFICIO001 NUM014 , de Marbella, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Arturo Y Serafina celebraron el día 28 de diciembre de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM009 planta NUM011 de Marbella, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Cristina , celebró el día 19 de junio de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en URBANIZACIÓN000 , NUM017 fase, NUM009 planta de San Pedro de Alcántara (Marbella), entregando la cantidad de 1.800 €.
- Eliseo Y Apolonia firmaron el día 4 de junio de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , nº NUM017 , entregando la cantidad de 1.800 €. Igualmente el día 8 de junio de 2007 firmaron un nuevo contrato para la reserva del inmueble sito en la misma urbanización pero sito en la NUM015 planta (N2), entregando igual cantidad de dinero. El día 5 de agosto de 2008 firmaron con la mercantil Casasur San Pedro SL un escrito en que solicitaban no formalizar la compraventa proyectada así como la devolución del importe total de la reserva.
- Emilia y Esmeralda firmaron el día 30 de abril de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, AVENIDA002 , antiguo nº NUM018 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €, todo ello tras recibir información, que se afirmaba ser del Registro de la Propiedad, de dicha vivienda.
- Marcelina firmó el día 16 de abril de 2008 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , EDIFICIO002 , entregando la cantidad de 1.800 €. El día 5 de agosto de 2008 firmó escrito con la entidad CASASUR SL. en la que solicitaba la no formalización de la compraventa y la devolución de la reserva íntegra. Se presentó por la misma denuncia por dicho incumplimiento, denuncia que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción 1 de Marbella en fecha de 10 de noviembre de 2008, dictando el día 23 de enero de 2009 auto de sobreseimiento provisional con reserva de acciones civiles en el seno de las D. P. 222/2009.
- Carlos José firmó el día 13 de diciembre de 2005 un contrato para la reserva de la vivienda sita en Marbella, AVENIDA001 nº NUM010 , entregando, después de haber recibido escrito con información, que se decía que era nota simple del Registro de la Propiedad de dicha vivienda, la cantidad de 1.800 €.
- Ángel Jesús firmó el día 21 de diciembre de 2007 un contrato para la reserva de la vivienda sita en Marbella, AVENIDA000 , nº NUM006 (antiguo NUM007 ), EDIFICIO001 , portal NUM014 , planta NUM015 , entregando la cantidad de 1.800 € - Piedad firmó el día 24 de noviembre de 2006 contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, AVENIDA000 nº NUM006 (antiguo NUM007 ), EDIFICIO001 , junto a Seguridad Social, entregando la cuantía de 1.800 €.
Igualmente el día 21 de diciembre de 2007 firmó un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, AVENIDA000 , nº NUM006 (antiguo NUM008 ), EDIFICIO001 , portal NUM014 , planta NUM015 , entregando la cantidad de 1.800 €. Ese mismo día firmó contrato para la reserva de otro inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM015 planta, entregando igualmente la cantidad de 1.800 €.
- Miguel Ángel celebró el día 21 de diciembre de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM015 planta (2), entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Balbino celebró el día 9 de julio de 2007 contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, AVENIDA004 , Edif. DIRECCION001 , NUM011 planta, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Eusebio y Otilia celebraron, el día 27 de abril de 2007, un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, AVENIDA004 , Conjunto DIRECCION000 , bloque NUM011 , ( NUM011 o NUM015 planta), entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Camino celebró, después de la entrega de información, que los acusaron entregaron como información del Registro de la Propiedad de un inmueble, el día 12 de marzo de 2007, para la reserva de dicha vivienda sita en San Pedro de Alcántara, AVENIDA004 , Edificio DIRECCION001 , NUM011 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Torcuato , celebró el día 15 de febrero de 2003 un contrato para la reserva de un inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Roque y Dulce celebraron el día 21 de junio de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM017 fase, NUM011 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Ezequias celebró, tras la entrega por parte de los acusados de información de la vivienda, que decían ser nota simple del Registro de la Propiedad, el día 7 de febrero de 2003, un contrato para la reserva de la vivienda sita en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , EDIFICIO002 , NUM015 piso, entregando la cantidad de 901,52 €.
- Berta celebró el día 21 de abril de 2008 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM017 fase, NUM015 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Dionisio celebró el día 15 de abril de 2008 un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, Urb. DIRECCION002 , fase NUM011 , nº NUM019 , NUM009 planta, CALLE001 de Marbella, entregando para ello la cantidad de 1.800 €, tras la entrega de información de dicha vivienda por parte de los acusados.
- Nicanor y Estefanía celebraron, después de recibir información que le dijeron era una nota simple del Registro de la Propiedad, el día 2 de julio de 2007, un contrato para la reserva del inmueble sito en Málaga, CALLE002 , nº NUM009 , NUM009 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Laureano celebró, tras recibir lo que le dijeron que era una nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda sita en San Pedro de Alcántara, PASAJE000 , portal NUM014 , NUM009 planta, el día 2 de febrero de 2007, un contrato para la reserva de dicha vivienda, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Pedro Miguel celebró el día 2 de agosto de 2007 contrato para la reserva de la vivienda sita en Marbella, Urb. DIRECCION003 , NUM011 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Arcadio (representado por Cristina ) celebró el día 28 de junio de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Madrid, en PASEO000 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Antonieta celebró el día 6 de junio de 2006 un contrato para la reserva de la vivienda sita en San Pedro de Alcántara, AVENIDA002 nº NUM020 , entregando para ello la cantidad de 1.000 €.
Igualmente el día 21 de junio de 2006 celebró un nuevo contrato para la reserva del inmueble sito en San pedro de Alcántara, AVENIDA003 nº NUM013 , NUM014 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Guillermo celebró el día 24 de julio de 2006 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM015 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Carmen celebró et día 24 de abril de 2008 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, en URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM015 planta, entregando la cantidad de 1.800 €.
- Demetrio celebró el día 2 de agosto de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, AVENIDA001 , nº NUM021 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €, dinero proviene de la resolución ese mismo día del contrato de 22 de marzo de 2007 de reserva de otra vivienda sita en San Pedro de Alcántara, compensándose el dinero de esta reserva con la del nuevo contrato celebrado.
El día 13 de agosto de 2007 celebró nuevo contrato para la reserva de la vivienda sita en Málaga, en AVENIDA003 (zona Eroski), entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Nicolasa celebró el día 13 de agosto de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, AVENIDA004 , Conjunto DIRECCION000 , nº NUM011 , entregando para ello la cantidad de 1.800 € - Tomasa celebró el día 24 de abril de 2008 un contrato para la reserva del inmueble sito en San Pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , NUM011 fase, NUM015 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Roman celebró el día 11 de noviembre de 2004 un contrato para la reserva del inmueble sito en Fuengirola, DIRECCION004 , con 3 dormitorios, 2 baños, 1ª línea, 108 m2, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 9 de marzo de 2005 celebró un nuevo contrato para la reserva del inmueble sito en Mijas Costa, DIRECCION005 , con 2 dormitorios, piscina, 2ª línea, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 11 de noviembre de 2004 celebró nuevo contrato para la reserva de la vivienda sita en Málaga, en DIRECCION006 con 4 dormitorios, 5 o 6 años de antigüedad y garaje, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
Ese mismo día reservó también otra vivienda sita en el centro histórico de Málaga, vivienda para reformar, con 198 m2 y 5 dormitorios, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 13 de mayo de 2005 celebro otro contrato, esta vez para reservar otra vivienda sita en Marbella, AVENIDA005 , antiguo NUM022 , NUM015 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Ildefonso celebró el día 9 de mayo de 2005 un contrato para la reserva de la vivienda sita en Marbella, AVENIDA006 nº NUM023 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
Ese mismo día celebró otro contrato para reserva una segunda vivienda sita en la misma ubicación que el anterior, quedando a la espera de recibir nota simple para concretarla, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 14 de marzo de 2005 celebró un nuevo contrato para la reserva de un inmueble sito en Fuengirola, PASEO001 , EDIFICIO003 de Carvajal, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 11 de noviembre de 2004 celebró un contrato para la reserva de un inmueble sito en Málaga, DIRECCION007 , con NUM011 dormitorios para reformar, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
Ildefonso falleció con posterioridad a estos hechos, siendo su heredero Roman , según acta de notoriedad y declaración de herederos de 3/11/11 que obra en el Rollo de Sala.
- Carlos Alberto celebró el día 13 de mayo de 2005 un contrato para la reserva de un inmueble sito en Málaga, BARRIADA000 , con 89 m2, 3 dormitorio y para reformar, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Bernabe celebró el día 13 de mayo de 2005 un contrato para la reserva de un inmueble sito en Marbella, en Costabella, C/ DIRECCION008 , nº NUM023 , NUM009 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Clemente celebró el día 14 de septiembre de 2006 un contrato para la reserva del inmueble sito en San pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Braulio y Adoracion celebraron, previo estudio del listado de viviendas que se le facilitó por los acusados, el día 18 de abril de 2005, un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, en AVENIDA000 nº NUM008 (antiguo NUM007 ), entregando para ello la cantidad de 3.600 €.
El día 5 de mayo de 2005 celebraron un nuevo contrato para la reserva de! inmueble sito en Marbella, también en AVENIDA000 nº NUM008 , entregando en esta ocasión para ello la cantidad de 1.800 €.
Ese mismo día firmaron contrato para la reserva de un segundo inmueble sito en Málaga, CALLE002 nº NUM009 , NUM009 planta, entregando 1.800 € para ello.
- Paulina celebró el día 25 de septiembre de 2007 un contrato para la reserva de la vivienda sita en San Pedro de Alcántara, AVENIDA002 nº NUM012 , NUM009 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 15 de octubre de 2007 celebró otro contrato para la reserva de la vivienda sita en San pedro de Alcántara, URBANIZACIÓN000 ( NUM017 fase) EDIFICIO002 , NUM009 planta (1), entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
Ese mismo día celebró un nuevo contrato para la reserva de una segunda vivienda sita en el mismo edificio que el anterior, entregando en este caso la cantidad de 1.800 €.
- Juan Pedro , como administrador único de Destellos la Luna S.L., celebró el día 8 de octubre de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, avenida Antonio Belón número 19, (antiguo 18), edificio Marbella 2000, portal 6, segunda planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Soledad celebró el día 10 de septiembre del año 2007 un contrato para la reserva de la vivienda sita en Marbella, AVENIDA000 número NUM008 , antiguo NUM007 , EDIFICIO001 , portal NUM014 , NUM011 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Josefa celebró el 19 de enero del año 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, PASAJE000 número NUM013 , NUM024 planta de San Pedro de Alcántara, entregando para ellos la cantidad de 1.800 € - Adolfina celebró el 22 de enero del año 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, AVENIDA002 nº NUM020 , NUM009 o NUM014 planta, entregando para ello la cantidad 1.800 €.
- Lidia celebró el 8 de febrero de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Mijas Costa, DIRECCION005 , entregando para que la cantidad de 1.800 €.
- Manuel celebró el 29 de noviembre de 2006 un contrato para la reserva del inmueble sito en Fuengirola, PASEO001 , AVENIDA007 , Carvajal, EDIFICIO003 , número NUM025 ó NUM026 , entregando para ello la cantidad 1.800 €.
- Jose Ignacio celebró el 15 de enero de 2007 un contrato para la reserva del inmueble sito en Málaga en DIRECCION006 , BARRIADA001 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Aida celebró el 28 diciembre 2005 un contrato para la reserva del inmueble sito en Málaga, AVENIDA008 número NUM027 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 27 de noviembre de 2006 celebró un nuevo contrato para la reserva de otro inmueble sito en Marbella, CALLE003 nº NUM014 , entregando en este caso la cantidad de 1.800 € para ello.
El día 15 de enero de 2007 celebró otro contrato para la reserva de otro inmueble sito igualmente Marbella, en AVENIDA001 nº NUM009 , entregando la cantidad de 1.800 €.
El día 26 de julio de 2006 celebró nuevo contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, DIRECCION008 , URBANIZACIÓN001 , entregando para ello la suma de 1.800 €.
El día 15 de enero del año 2007 celebró otro contrato para la reserva del inmueble sito en Marbella, AVENIDA000 nº NUM006 (antiguo número NUM007 ), entregando la cantidad de 1.800 €.
Igualmente el día 2 de diciembre del año 2006 celebró nuevo contrato para la reserva de otro inmueble sito en Madrid, en la localidad de Majadahonda, entregando para ello la cantidad de 1.800€.
- Luz celebró el 27 de noviembre de 2006 un contrato para la reserva del inmueble sito en Málaga CALLE002 nº NUM009 , NUM009 planta, entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 27 de noviembre de 2006 celebró un nuevo contrato para la reserva de otro inmueble sito en Málaga, en DIRECCION006 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
- Roberto celebró el día 15 de febrero de 2007 un contrato para la reserva inmueble sito en Marbella, AVENIDA006 número NUM014 , EDIFICIO001 , entregando para ello la cantidad de 1.800 €.
El día 7 de julio de 2006 celebró un contrato para reservar otro inmueble sito en Marbella, en AVENIDA006 , antiguo nº NUM028 , entregando igualmente la cantidad de 1.800€.
No ha quedado acreditado que Estibaliz se hubiese concertado con su hermano Leopoldo para llevar a cabo el engaño descrito.
Tampoco consta que el acusado Emiliano , mayor de edad y con antecedentes penales, hubiese tenido alguna participación en los hechos relatados.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa de los art. 248 , 249 y 250.1.6º (en la redacción vigente en la fecha de autos, actualmente art. 250.1.5º), en relación con el art. 74, todos del Código Penal , al haber quedado acreditado que el sujeto activo, en ejecución de un plan criminal preconcebido, inspirado del propósito de obtener un beneficio patrimonial no justificado (ánimo de lucro), aparentando que la empresa inmobiliaria de la que era administrador único poseía una seriedad y solvencia de la que carecía, y en particular de que tenía a su disposición una cartera de pisos procedentes de diversos procedimientos judiciales en los que habían sido embargados y ejecutados, estando pendientes tan solo dichos procedimientos de culminar los trámites administrativos necesarios, decidió ofrecer en venta, a través de sus empleados, dichos inmuebles, recibiendo de las numerosas personas interesadas en su adquisición diversas sumas (1.800 euros por regla general), provocando de este modo un perjuicio para dichos clientes, que entregaron la suma que se les pidió al creer erróneamente en la seriedad de dicha empresa, al ser una inmobiliaria abierta al público, resultando de aplicación el subtipo agravado contenido en el nº 6º del art. 250 del Código Penal , en su redacción vigente al tiempo de perpetrarse el delito, atendiendo al importe total apropiado, que excede de la suma que la Jurisprudencia había fijado de manera orientativa para entender que el hecho reviste especial gravedad (36.060 €, según s. 17/4/06 , entre otras), incluso de la actualmente fijada en 50.000 €.
SEGUNDO.- De dicho delito es criminalmente responsable Leopoldo , en concepto de autor del art.
28 párrafo 1º del Código Penal , dada la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
I.- A pesar de que dicho acusado no niega haber recibido las cantidades que se consignan en los escritos de acusación, no está de más hacer referencia, siquiera brevemente, a lo que los distintos perjudicados declararon en el plenario.
Millán . Firmó un contrato de reserva en la inmobiliaria, en el cual venían las características de la vivienda, y le dijeron que en cuanto tuvieran una nota simple podía reservar el piso.
Milagrosa . Es esposa del anterior y también entregó 1.800 €, reiterando lo ya dicho por su esposo y añadiendo que le dijeron que se trataba de viviendas procedentes de embargos.
Camino . Firmó en marzo de 2007 con Estibaliz . Le dijeron que era un embargo. La misma vivienda se la ofrecieron a otra persona, que es otro de los testigos, y había oído que una misma vivienda la habían reservado 7 personas. Le entregaron un documento que ella entendió que había sido emitido por el Registro de la Propiedad, aunque luego supo que no era así.
Marcelina . Hizo en contrato con Estibaliz . Quiso ver la vivienda y le dijeron que no, que estaba aún ocupada, y que no fueran a dejársela destrozada. Le dijeron que era un embargo. Le dieron solo una fotocopia con las características de la vivienda, y posteriormente otro de los afectados ( Edmundo ) le enseñó una fotocopia igual, de donde dedujo que la misma vivienda se la habían reservada por varias personas.
En una reunión posterior a descubrirse el engaño, los hermanos Leopoldo Estibaliz ofrecieron una vivienda para solucionar el tema, y dijeron que el culpable era un tal Emiliano , al que ella no había visto nunca.
Antonieta . Firmó dos contratos.
Aida . Entre diciembre de 2005 y enero de 2007 firmó 6 contratos (uno de ellos era sustitución de oro anterior), y no recuperó nada. Uno de los pisos, EDIFICIO001 , se enteró de que lo habían 'vendido' a más personas.
Nicanor . Firmó su contrato el 2/7/07, le entregaron un documento que aparece al folio 501 y le dijeron que era una nota simple del Registro, con las características de la vivienda. Luego enteró que eso no era una nota simple. No le devolvieron nada. Le dijeron que eran pisos embargados.
Estefanía . Pareja del anterior, reiterando lo manifestado por el mismo.
Flora . Reservó una vivienda en diciembre de 2005. Luego pidió la devolución cuando creyó que era una estafa, ya que se mudaron cerca de su casa, no había cartel, ni horario de apertura, no le pareció serio.
En junio de 2006 le devuelven el dinero.
Laureano . Firmó con Estibaliz y solo le dieron dos hojas.
Guillermo . Firmó con Leopoldo , que le dijo que no podía ver los pisos porque estaba en proceso de embargo. Pidió varias la devolución del dinero entregado y le decían que en ese momento no tenía dinero en efectivo, hasta que un día se encontró que la inmobiliaria estaba cerrada.
Demetrio . En una reunión que hubo tras descubrirse el engaño se enteró que el mismo piso de ella lo había reservado al menos otra persona. Nunca le devolvieron dinero que entregó. Al firmar la reserva le dieron una supuesta nota simple con las características del piso.
Nicolasa . Firmó el 12/3/07 y le dijeron que era un piso procedente de una subasta, recibiendo posteriormente una nota simple, cuando se puso en contacto con la inmobiliaria tras haber oído que había sido víctima de una estafa, percatándose Nicolasa de que el documento que le dieron no era en verdad una nota registral.
Roman . Compareció en nombre propio y como heredero de su hermano Ildefonso . Firmaron el contrato su madre y su hermano en su nombre, porque él estaba fuera. Fueron varias reservas, de las que finalmente quedaron 'vivas' 9.
En una reunión se percató de que uno de los pisos había sido vendido a varias personas. En esa reunión, uno de los afectados dijo que tenía una nota simple, pero él se percató de que no lo era. No le han devuelto nada, y no le consta que a su hermano se lo devolvieran.
Le dijeron que el dinero quedaba en una cuenta blindada, que no se tocaría y se destinaría a esa finalidad. Reclamó 16.200 €, incluido lo entregado por su hermano. Añadió que los acusados le dijeron que habían sido engañados por una tercera persona de Madrid.
Bernardo ( Carlos Alberto , fallecido). Su contrato lo hizo Roman -fallecido- en su representación.
Roman le dijo que el dinero iba a una cuenta blindada, y que si dejaban de estar interesados les devolverían el dinero.
Bernabe . Firmó el contrato, en su nombre, la madre de un amigo. No habló con nadie de la inmobiliaria, ni fue a ninguna reunión.
Clemente . Firmó con Estibaliz el 14/9/06. Luego se enteró de que, al parecer, su piso lo habían 'vendido' a otra persona. Pidió la devolución, le dijeron que fuera la semana siguiente, volvió a ir y le dijo Estibaliz que su hermano estaba hospitalizado, y así varias veces, hasta que un día cerraron.
Braulio . Firmó varias reservas con Adoracion , empleada de la inmobiliaria. Habló con ésta posteriormente y le dijo que ella misma había sido estafada, y le echaba la culpa a un tercero.
Paulina . Celebró 3 contratos con Estibaliz en 2007. En 2008 pidió la devolución y Estibaliz le daba largas, diciendo que su hermano estaba enfermo, hasta que se encontró la inmobiliaria cerrada. Le mandó un burofax y Estibaliz le dijo que no había reclamado correctamente, que no se podía hacer por SMS, que había fallecido un familiar, que se lo devolverían a los 15 días. No recuperó nada.
Juan Pedro . Firmó en septiembre de 2007. La misma vivienda se 'vendió' también a otra persona ( Soledad ). Cuando intentó reclamar la inmobiliaria estaba cerrada y su teléfono no estaba operativo. En una reunión en Marbella, en el que estaban los acusados, dijeron que ellos mismos iban a responder con una casa de su abuela.
Soledad . Firmó su reserva el 10/9/07, y transcurrido un año se entera de que era un engaño y de que su mismo piso se lo habían 'vendido' a otra persona (el anterior testigo), incluso al parecer a más personas.
Josefa . Firmó en 2007 y en una reunión que mantuvo con los hermanos Estibaliz Leopoldo al destaparte el engaño éstos se hicieron responsables y dijeron que iban a vender una vivienda de su abuela para pagar a los perjudicados.
Adolfina . Tras firmar su reserva le daban constantemente largas, diciéndole que no había salido la nota simple, que estaban esperando para poder darles más información del piso. Luego cerraron y en un reunión dijeron de vender el piso de la abuela de los hermanos Leopoldo Estibaliz , echándole la culpa de lo sucedido a un tal Emiliano .
Lidia . Firmó el 8/2/07 y a A los dos años le comentaron que podía ser un engaño, encontrándose con la inmobiliaria cerrada.
Jose Ignacio . Firmó con Estibaliz . Le dijeron que tardaría bastante porque eran pisos embargos. Se enteró por terceros de que podía ser un engaño, y fue a enterarse, encontrándose cerrada la inmobiliaria.
Manuel . Tras firmar, cada 15-30 días preguntaba en la inmobiliaria y le decían que era un proceso lento, hasta que un día la encontró cerrada.
Encarna . Cuando fue a pedirla devolución del dinero, la inmobiliaria estaba cerrada.
María Dolores . Estaba cerrada la oficina cuando quiso reclamar. En el Colegio de Abogados hubo una reunión con los hermanos Leopoldo Estibaliz , que dijeron que van a intentar vender la vivienda de un familiar, y a partir de entonces no volvieron a saber nada más de ellos.
Justa . En una reunión que hubo tras descubrirse el engaño los hermanos Leopoldo Estibaliz echaron la culpa a un hombre de Madrid, y a ella le pareció que se trataba de una excusa. A su padre, que hizo otra reserva, sí le devolvieron el dinero, porque los amenazó y se puso hecho una fiera.
Noemi . Cuando firmó su reserva le dieron una supuesta una nota simple, y ella creyó que era de verdad. Le dijo Estibaliz que no le podían indicar el piso exacto porque aún vivía gente.
Geronimo . Relató sin detalles el documento que firmó y la entrega de dinero que verificó.
Arturo y su esposa Serafina . Dijeron que cuando se enteraron de la estafa la oficina estaba cerrada.
Cristina . Manifestó que en una reunión los acusados dijeron que no tenían dinero, que era un tercero el que tenía el dinero. Firmó dos reservas en nombre de Luciano , y reclama por él.
Apolonia . Pidió en reiteradas ocasiones que le devolvieran el dinero, y los hermanos Leopoldo Estibaliz le dijeron que no se preocupara, que estaba a punto de salir. Éstos nunca dijeron que hubiera una tercera persona. En una reunión los hermanos se ofrecieron a vender una vivienda de un familiar.
Emilia . Firmó la reserva de un piso que era para su hija Esmeralda , que también declaró en el juicio.
Se enteró por comentarios de que el piso que reservaron lo habían 'vendido' a otras personas. En una reunión estaban los acusados y dijeron que no era culpa de ellos, sino de un tercero que se había llevado el dinero.
Carlos José . Fue su padre el que, en su nombre y con su dinero, firmó el contrato. A su padre le entregaron una nota simple. Luego se enteró de que su piso lo habían reservado otras personas (en concreto María Dolores ). Lo sabe porque las hojas que recibieron las dos eran iguales, y el precio era idéntico.
Ángel Jesús . El contrato lo firmó su hermana en su nombre. En concreto Piedad , que firmó tres reservas, una para ella, una para su referido hermano y otra para su padre Miguel Ángel , quien también fue oído en dicho acto. No les han devuelto nada.
Otilia . Cuando quiso que le devolvieran el dinero se encontraron con que cerraron a los pocos días.
Le dijeron que el dinero lo tenía su jefe, que estaba en Madrid.
Eusebio . Era pareja de la anterior. Cuando pidieron el dinero le dieron largas y luego cerraron la oficina. No recuerda que le dijeran que hubiese una tercera persona.
Roque . El documento de reserva lo firmaron su madre y su hermana, en su nombre, no habiendo recuperado cantidad alguna.
Roberto . Firmó dos contratos, en 2006 y 2007, y le daban largas cuando se interesaba por la firma del contrato, hasta que se enteró de que habían cerrado.
Andrés . Nunca contactó con los acusados, porque el contrato lo firmó su hermano en su nombre.
Entregó 1.800 €.
Lorenzo . Celebró con Estibaliz dos reservas, pagando en metálico.
Eliseo . También suscribió dos reservas de dos viviendas cuyas características eran las mismas. Luego le firmaron un reconocimiento de deuda y en una reunión posterior los hermanos dijeron que habían sido estafados por un tercero.
Balbino . Al poco de firmar se encontró la inmobiliaria cerrada y pensó que lo habían estafado.
Torcuato . Firmó con Estibaliz . Después fue muchas veces y daban largas, hasta que pensó que lo habían engañado.
Dulce . Tras firmar se encontró con que cerraron inmobiliaria y no pudo contactar con nadie porque no contestaban al teléfono.
Elena . Firmó con Estibaliz dos contratos, pagó en mano. Siempre le daban largas, diciéndole que había que esperar a que ejecutaran los embargos. Hablaron desde el principio, en 2003, de una tercera persona, que se llamaba Emiliano , que era la persona que les proporcionaba los pisos. Ezequias . Pareja del anterior, vino a decir lo mismo que la Sra. Elena , aunque no recuerda nada de un tal Emiliano .
Luz . Hizo dos contratos, uno para ella y otro para su prima Guillerma .
II.- Leopoldo declaró en el plenario que era director y administrador único de la inmobiliaria Casasur San Pedro, S.L., mientras que su hermana, la también acusada Estibaliz , era secretaria y actuaba de cara al público, con el mismo tipo de contrato que el resto de los trabajadores de la empresa. Según el Sr. Leopoldo , un día se presentó en sus oficinas el acusado Emiliano , que decía representar una empresa que se iba a adjudicar en subasta una serie de viviendas procedentes de embargos judiciales, ofreciéndole que las vendiera a cambio de una comisión del 2 ó 3% del precio que se obtuviera, entregándole un listado de las mismas, de modo que Casasur San Pedro, S.L. actuaría como un mero intermediario. Según Leopoldo , en ejecución de lo que Emiliano le había ofrecido celebró unos 70 u 80 contrato, en los que a los clientes se le explicaba la posibilidad de adquirir la vivienda y sus características aproximadas, porque no las podían ver al no tenerlas aún a su disposición, teniendo tan solo un número registral.
En cuanto al dinero recibido, afirmó el Sr. Leopoldo que se le daba al Sr. Emiliano mediante recibo o transferencia, e incluso a veces sin recibo, dada la confianza que existía entre ambos, si bien no pudo aportar ninguna documentación acreditativa de las entregas pues, según afirmó, en sus oficinas hubo una inundación en 2007 y se perdieron los recibos, y también sufrió anteriormente un robo, en 2003, donde le sustrajeron diversa documentación.
En definitiva, la explicación que ofreció el Sr. Leopoldo es que fue Emiliano quien le entregó el listado de las viviendas que estaban siendo ejecutadas judicialmente y pendientes tan solo de determinados trámites judiciales para que se pudieran materializar las ventas, y que el dinero que recibió se lo entregó a dicho acusado, versión ésta que encuentra apoyo, exclusivamente, en las declaraciones realizadas por su hermana, la también acusada Estibaliz , y por Adoracion , quien trabajó en la inmobiliaria como comercial y que estuvo imputada, manifestando ésta que según le dijo su jefe, Emiliano le entregó una lista de viviendas, que ella vio, aunque en realidad la Sra. Adoracion solo conoce lo que le manifestó el Sr. Leopoldo , no teniendo conocimiento personal de la posible participación de Emiliano en los hechos, más allá de haberlo visto en un determinada época en la que, según dijo, iba con frecuencia a la inmobiliaria, aunque ella solo lo vio en tres ocasiones.
Frente a las manifestaciones de los hermanos Leopoldo Estibaliz , nos encontramos con que Emiliano -respecto del cual el Ministerio Fiscal retiró la acusación que inicialmente venía manteniendo- niega tener nada que ver con los hechos enjuiciados, y con que ninguno de los perjudicados lo vio ni oyó hablar de él antes de la firma de los respectivos documentos, y apenas 2 ó 3 de dichos clientes sabían de su existencia porque los hermanos Leopoldo Estibaliz lo nombraron después de descubrirse la estafa, para echarle la culpa de lo sucedido.
Por otro lado, la versión de Leopoldo no se sostiene, pues no está avalada por acreditación documental alguna, ni del listado de pisos que dijo haber recibido de Emiliano , ni de los recibos de las cantidades que según él entregó a éste, ni de las trasferencias que en realizó en su favor. Como se dijo antes, Leopoldo alegó que carecía de dicha documentación porque parte de ella le fue sustraída en robo que sufrió y el resto en una inundación que sufrió la inmobiliaria, aunque no explica cómo es posible que solo haya perdido aquello que se refiere al Sr. Emiliano , y no los contratos que celebró, en número muy elevado, y que aportó a las actuaciones.
La única documentación relevante que aportó a los autos Leopoldo son varias fotocopias que obran unidas a los folios 102 y siguientes de las actuaciones. Se trata del DNI de Emiliano ; de una relación de inmuebles procedentes de embargos ubicados en Madrid, remitida por una empresa madrileña denominada Grupo 2000, S.L., a petición de Casasur San Pedro; tres documentos firmados por el Sr. Emiliano el 26 de febrero de 2002 con una persona llamada Jesús Luis , en los que se hacía constar que éste entregaba a Emiliano ciertas cantidades para visitar en marzo siguiente determinados inmuebles, en vista a adquirirlos si le interesaba; otros tres documentos con fecha 27 de febrero de 2007, en los que el Sr. Jesús Luis renunciaba a su derecho de visita y posible adquisición de aquellos pisos ante Casasur San Pedro, tras recibir de ésta las sumas que había entregado en su día a Emiliano ; un resguardo de transferencia de 12.000 euros en donde se indica como concepto 'reserva de ático Marbella Casasur'; un justificante de orden de transferencia de 900 euros en favor del Sr. Emiliano por parte de una persona llamada Aurelia ; y una hoja manuscrita que Emiliano reconoció como de su puño y letra, en la que a petición de Casasur hacía constar que que la entrega de los inmuebles se iba a retrasar hasta el siguiente día 24 por problemas burocráticos, añadiendo que si el día 2 de octubre no se entregaban devolvería las cantidades que obraban en su poder.
Pues bien, de dicha documentación se deduce que, en efecto, en 2002 Emiliano mantuvo una relación que él califica como de cliente con Casasur San Pedro, pero por el contrario no existe constancia alguna de que tal relación se extendiera a otras materias, y más en concreto que Emiliano o la empresa para la que él trabajara proporcionara al Sr. Leopoldo un listado y la documentación relativa a las viviendas que éste ofreció en reserva a los perjudicados.
Analizando dicha documentación se constata que el listado de viviendas aportado y remitido al parecer una empresa denominada Grupo 2000, S.L. recoge inmuebles ubicados en la provincia de Madrid, mientras que los que fueron objeto de reserva en el caso que nos ocupa estaban situados en su inmensa mayoría en la provincia de Málaga. Por otro lado, en la carta que acompañaba al listado, fechada en mayo de 2002, no figura el nombre ni la firma de la persona que al parecer la remitió.
En cuanto a los documentos de 26 de febrero de 2002 firmados entre Emiliano y Jesús Luis , no consta que la inmobiliaria tuviera ninguna participación en las respectivas operaciones, a excepción de que posteriormente, un año después, el Sr. Jesús Luis renunciaba a su derecho de visita y posible adquisición de aquellos pisos ante Casasur San Pedro, tras recibir de ésta las sumas que había entregado en su día a Emiliano .
Por lo que respecta al documento manuscrito del folio 123, Emiliano dijo que se refería a una de las viviendas que estaba intentado vender, y que se devolvió la señal a la persona que esta interesada en ellas, desconociéndose qué relación tienen con los hechos el documento que obra al folio 121 (resguardo de transferencia de 12.000 euros en donde se indica como concepto 'reserva de ático Marbella Casasur'), pues no consta la cuenta de origen ni la destino, y en cuanto del folio 122, se trata de un resguardo de transferencia en favor del Sr. Emiliano de 900 euros en donde, realizada por Aurelia , en concepto reserva de piso, ignorándose, a falta de otros datos, la finalidad exacta de dicha reserva y si estuvo relacionada con los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento.
El Sr. Leopoldo afirma que actuó en base a la confianza que tenía en Emiliano , lo que resulta sencillamente increíble porque éste acusado estuvo en prisión, como consta en las actuaciones, entre el 1 de noviembre de 2006 y el 7 de febrero de 2008, por otras responsabilidades, y aunque Leopoldo manifestó que en aquellas fechas desconocía tal extremo, también dijo que Emiliano 'desapareció' y no podía encontrarlo, aunque seguía manteniendo contacto con él por teléfono y mensajes de texto, algún sumamente extraño si se tiene en cuenta que en prisión está extraordinariamente restringido el uso del teléfono, no acreditándose en cualquier caso que tales contactos existieran, aparte de que Emiliano negó haberlos mantenido.
En definitiva, comoquiera que el Sr. Leopoldo procedió a ofrecer en venta, a través de sus empleados, pisos que nunca tuvo a su disposición, y que según afirmaba procedían de supuestos de embargos judiciales, que no consta que realmente existieran, y suscribió con los clientes contratos, a través de sus empleados, sobre derecho de visita y adquisición preferente de dichos inmuebles procedentes de supuestas subastas, recibiendo de cada cliente determinadas cantidades de dinero, de las que se apropió, pues no acredita haber dado al dinero un destino diferente que el del enriquecimiento propio, debe ser considerado autor del delito de estafa que se le imputa.
TERCERO.- En cuanto a los dos acusados, debe dictarse un fallo absolutorio.
Por lo que se refiere a Emiliano , dijo en el plenario que efectivamente mantuvo cierta relación con la inmobiliaria, que comenzó en 2002 y duró unos seis meses, pues él colaboraba con unos inversores privados (apellidados Landelino ), que le pidieron que les vendiera dos apartamentos, para lo que contactó con Casasur San Pedro y más concretamente con Torcuato (que trabajaba entonces para esta inmobiliaria), añadiendo que había dos personas interesadas en la compra que al final se echaron atrás, gestionando más tarde la venta de un ático, que se materializó notarialmente a finales de 2002 o principios de 2003. Esos fueron, según dijo, los únicos contactos que mantuvo con la inmobiliaria, negando haber hecho entrega de ningún listado de viviendas, ni de Málaga ni de Madrid.
Visto lo anterior, y dando por reproducidos los argumentos contenidos en el anterior razonamiento jurídico, la Sala, más allá de meras sospechas, no ha encontrado pruebas de cargo que acrediten su participación en los hechos, no habiéndose visto avaladas las incriminatorias manifestaciones efectuadas por los hermanos Estibaliz Leopoldo y por la empleada de la la inmobiliaria.
Y en lo atinente a Estibaliz , tampoco consta, por más que sea razonable pensar que estuviese al tanto de los manejos de su hermano y jefe, que cuando ofrecía los pisos, como hacían los demás empleados, fuera consciente de que en realidad la empresa no estaba en disposición de llevar a cabo su venta por no tener ningún título habilitante para ello, debiendo estarse en la duda a lo más beneficioso para el reo.
CUARTO.- No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En cuanto a la individualización de la pena, la pena tipo del delito de apropiación indebida agravado oscila entre uno y seis años de prisión y multa de seis a doce meses. Vista la entidad del perjuicio ocasionado se estima ajusto al caso imponer la de dos años de prisión y multa de nueve meses.
QUINTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, según establecen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal , debiendo incluirse en el presente caso una tercera parte de las correspondientes a la acusaciones particulares personadas, al proceder la condena de uno solo de los tres acusados por uno de los dos delitos que dicha parte imputaba al acusado, habiendo sido la actuación de aquellas partes útiles para el definitivo esclarecimiento de los hechos.
QUINTO.- En cuanto a la responsabilidad civil, deberá el condenado indemnizar a los perjudicados en las cantidades de las que se apropió.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación
Fallo
PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos a Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y MULTA DE NUEVE (9) MESES CON CUOTA DIARIA DE DIEZ (10) € , debiendo indemnizar a los perjudicados en las cantidades defraudadas, con los intereses legales aplicables, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de 'Casasur San Pedro, S.L.', condenándole igualmente al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas, incluidas en esta proporción las correspondientes a las acusaciones particulares personadas.
SEGUNDO.- Que debemos absolver y absolvemos a Estibaliz y a Emiliano del delito que se les impuataba, declarando de oficio dos terceras partes de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres.
Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.
