Sentencia Penal Nº 370/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 370/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 903/2018 de 12 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 370/2018

Núm. Cendoj: 46250370032018100301

Núm. Ecli: ES:APV:2018:2730

Núm. Roj: SAP V 2730/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NÚM. 903/2018
JUICIO DELITO LEVE NUM. 918/2016
JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 370/2018
En la Ciudad de Valencia, a doce de junio de dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Valencia y registrados en el mismo con el
número 918/2016, sobre usurpación de inmueble y defraudación de fluido eléctrico, correspondiéndose con
el rollo número 903/2018.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Julia , representada por la Procuradora Dña.
María Altarriba Andreu y defendida por la Letrada Dña. Paula Vidal Ferrero y en calidad de apelado el Ministerio
Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '. .. en fecha no concretada del mes de marzo de 2016 Julia y Higinio se introdujeron en la vivienda sita en la CALLE000 , n.º NUM000 puerta NUM001 de Valencia, propiedad de la entidad Teresa Urbana 2000, S.L., con intención de ocuparla, permaneciendo en ella sin ningún título y sin consentimiento de su propietario hasta el mes de mayo de 2016 en que se personó en el domicilio la policía a los efectos de identificar a los ocupantes. Durante dicho periodo los denunciados hicieron uso del suministro de luz, realizando un enganche directo a la red de distribución sin abonar su importe que asciende, por los tres meses de ocupación de la vivienda, a la suma de 350 euros '.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Julia y Higinio como autores de un delito leve de usurpación a la pena, para cada uno de ellos, de TRES MESES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico a la pena, para cada uno de ellos, de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y a que indemnicen a la entidad Iberdrola en la suma de 350 euros. Requiérase al condenado para que abandone la vivienda ocupada si no lo hubiera hecho ya, apercibiéndole que si no lo hace de forma voluntaria en el plazo de 30 días se procederá a su desalojo '.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Julia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibidos los escritos de formalización de los recursos, la Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso de apelación interpuesto Julia la existencia de un error en la valoración de la prueba que lleva a la Juez a condenarle indebidamente en ausencia de prueba de cargo en cuanto no se ha considerado que la acusada no era consciente de la propietaria de la vivienda fuera la entidad denunciante y no la persona que le proporcionó la llave de acceso a la misma a cambio de un dinero y no hay constancia de que la permanencia en el inmueble haya sido prolongada y lo abandonaron al conocer que era Teresa Urbana 200 SL la propietaria, argumentando la concurrencia de un error de prohibición en el hecho enjuiciado. También se argumenta por la recurrente la indebida aplicación del art. 255.1 y 2 del Código Penal al no concurrir los elementos constitutivos de la estafa al consumir luz de una vivienda que contaba con suministro eléctrico y no realizó ningún enganche ilegal.

Al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero dispone que ' En el recurso de apelación ... el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva.

También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. ... No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente ... La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de inexistencia absoluta de pruebas de cargo, tal cosa puede suceder, entre otros casos, cuando el razonamiento sobre la prueba presente fallos lógicos que conduzcan a un insuperable vacío argumental en la justificación probatoria de la condena, haciendo irracional el proceso valorativo y su conclusión. ... no es lícito que el Tribunal de apelación proceda a una nueva valoración de las pruebas '. Y la Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia reiteró que ' Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad '.

La sentencia apelada sostiene la condena de la acusada en atención al resultado de la prueba practicada en el plenario, de forma que explicita que entró en la vivienda propiedad de Teresa Urbana 2000 S.L. sin consentimiento de ésta y se mantuvo en la misma consumiendo electricidad cuyo suministro estaba contratado por aquélla. El hecho de entrar y habitar el inmueble no fue negado por Julia quien a preguntas del Ministerio Fiscal reconoció los hechos imputados. No fue preguntada por los extremos de la explicación exculpatoria que introduce por vía de recurso y que está carente de toda prueba objetiva. Si realmente adquirió la posesión de la casa mediante el pago de unas llaves que le permitieron entrar, debió dar datos claros de la identificación del propietario, la forma que podría localizarle en caso de tener que devolverle las llaves, pagar los gastos de agua, luz, etc. o el alquiler mensual en su caso. El único dato que facilitó durante el procedimiento consta al folio 65 cuando indicó a la Policía que el importe pagado era de 600 euros y ni siquiera se propuso el testimonio del agente correspondiente ni se dió razón de cómo pensaba la acusada que el alquiler de una vivienda consistía en una única suma para ocupar la vivienda el tiempo que quisiera.

Por otro lado, el representante legal de IBERDROLA ratificó la documentación aportada a las actuaciones en la que consta que se llevaron a efecto diversas actas de inspección entre el 24 de febrero de 2015 al 25 de mayo de 2016, donde consta que la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM002 pta. NUM001 cuenta con suministro eléctrico sin haberse efectuado la preceptiva contratación con la empresa, procediéndose a cortar el suministro durante el 2016 en varias ocasiones: 23, 24 y 26 de febrero (folios 37, 35 y 33) 8, 21 y 30 de marzo (folios 31, 29 y 27), 25 de mayo (folio 24). La prueba testifical y documental practicada en el plenario y la confesión de los denunciados acreditaron que se consumió de forma ilícita energía eléctrica, y que la manipulación sólo podía realizarse por quienes beneficiaba.

Por otro lado, la concurrencia de un error de prohibición a que hace referencia el recurso de apelación, requiere valorar si la imputada efectivamente obró en la creencia de estar actuando lícitamente y la posibilidad que tuvo de vencer dicho error y evitarlo ( art. 14 CP ) debiéndose practicar prueba al respecto en el plenario que en el presente caso como ya se ha anticipado no existe; acreditándose pr el contrario que la denunciada era plenamente conocedora de la ajenidad de la vivienda por la forma en que se contrató y la falta de firma de contratos de suministro eléctrico.

En consecuencia, se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia en el presente caso, y debe calificarse la sentencia objeto de recurso como totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa la Juzgadora penal de la prueba obrante en la causa, de la cual obtiene unas conclusiones que en modo alguno se nos muestran como contrarias a las reglas de la lógica y el sentido común, tras su análisis conjunto sobre la base de una práctica de la misma bajo el principio de inmediación, que sitúa al Juez de instancia en una especial posición a fin de valorarla adecuadamente de conformidad a las reglas de la sana critica; como son igualmente aceptables, las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla, procederá sin mayor dilación su integra confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso. Y sin que se evidencia vulneración alguna del dercho a la tutela judicial efectiva, que conforme a la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es el derecho a obtener una respuesta a las pretensiones deducidas, lo que no implica que ésta sea conforme a los intereses del que la reclama; basta con que sea ajustada a Derecho y se hayan observado las normas procesales vigentes, como sucede en el presente caso.



SEGUNDO.- Procede, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación formulado y declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Julia contra la sentencia núm. 131 de 5 de junio de 2017 dictada en el Juicio por delito leve número 938/2016 del Juzgado de Instrucción núm.

5 de Valencia .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: Declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.