Última revisión
12/06/2000
Sentencia Penal Nº 370, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 180 de 12 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 370
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LUGO
SENTENCIA NÚMERO 370
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS NEIRA MEDIN
D. EDGAR AVIANDO FERNÁNDEZ CLOOS
Lugo, doce de junio de dos mil.
La lima. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala número 180/2000, dimanante de los altos de procedimiento- abreviado número 42l/99, tramitados por el Juzgado de Instrucción de Sarria y fallados por el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo en el rollo número 427/99 por el delito de lesiones; siendo apelante el acusado Luis N.s., representado por el procurador Sra. Erlina Sabariz García v defendido por el letrado Sra y apelado el Ministerio Fiscal; actuando corno ponente el magistrado, Ilmo.. Sr. D. Andrés Neira Medín.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha veintidós de febrero de dos mil, el Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a DON LUIS N.S., como autor ele un delito de lesiones a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. debiendo además abonar las costas ele este juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de el acusado Luis N.s. siendo admitido en ambos electos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites leales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la recurrida, que son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- El acusado D. Luis N.s., mayor de edad, nacido el 21-09-65 y con antecedentes penales no computables el día 22-5-99, sobre las 2,30 horas, entró en el establecimiento "la Vaquería", sito en la calle Rías Baixas, 7 de la localidad de Sarria (Lugo), con evidente ánimo de menoscabar la integridad física de D. Juan Carlos N.s., cuando éste se encontraba procediendo a la limpieza de tal establecimiento, en donde prestaba sus servicios como camarero, cogió un cenicero con el cual le golpeó en la cabeza, consecuencia de lo cual cayó al suelo, donde el acusado siguió dándole diversas patadas en la cabeza y en la cara, causándole diversas heridas que precisaron de nueve puntos de sutura en región fronto-parietal derecha y frontal derecha, así como contusión en el ojo derecho con hematoma y derrame.
Como consecuencia de la agresión D. Juan Carlos N.s. estuvo doce días impedido para sus quehaceres habituales y le han quedado secuelas consistentes en cicatriz en zona frontal parietal de cuatro centímetros y en la zona frontal, de 0,5 centímetros.".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la apelada.
ÚNICO.- El hecho de la agresión al lesionado-denunciante surge de la declaración de éste y también del (lato objetivo de sus lesione:;, ele naturaleza tal éstos que indican claramente el acto agresivo (el cual tampoco es negado terminantemente por el denunciado que se limita a decir que; no recuerda) por lo que la variación declaración de la novia del denunciante no puede desvirtuar los hechos por éste mantenidos sin variación significativa. Por tanto la autoría se halla claramente probada, si bien estima la Sala (reconociéndose por el propio denunciante la condición de toxicómano de agresor y sus pérdidas de memoria) que aunque" no existe una pericial en forma, ni siquiera una ratificación del informe psiquiátrico aportarlo, por lo que resulta de lo actuado debe rebajarse la pena impuesta a seis meses de prisión, no apreciándose con el material probatorio una pérdida de conciencia y voluntad tal que haga apreciable una eximente y sí solamente la atenuante del art. 21-1° en relación con el art. 20-1 del C.P ya aplicada por el Juez de lo Penal cuya resolución debe; permanecer incólume en todo lo demás.
Vistos los artículos citados y demás de general y, pertinente aplicación
FALLAMOS
Que estimando en parte el recurso entablado por el acusado Luis N.s. contra la sentencia de fecha 22-2-2000 del Juzgado de lo Penal n.° 2 de Lugo, manteniendo ésta e todo lo demás, debemos fijar el tiempo de la pena de prisión en una duración de seis meses.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha, doy, fé.
