Última revisión
01/03/2007
Sentencia Penal Nº 371/2007, Tribunal Supremo, Rec 10751/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN
Nº de sentencia: 371/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 42/05, dimanante del Sumario nº 16/04 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 18 de abril del 2006, en la que se absuelve a los procesados Carlos Manuel y Luis Manuel del delito de robo con violencia de que eran acusados por el M. Fiscal.
Que debemos condenar y condenamos al procesado Carlos Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de violación , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado Carlos Manuel abonará a la mitad de las costas procesales , declarándose de oficio la otra mitad, y dicho procesado indemnizará a Antonia en la cantidad de noventa euros (90 euros) por las lesiones y en seis mil euros (6.000 euros) por daños morales, indemnización que devengará los intereses legales.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macias, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución Española. El segundo motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción del art. 179 del Código penal. El tercer motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba. El cuarto motivo se ampara en el nº1 del art. 850 de la L.E.Crim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente. El quito motivo se ampara en el nº1 del art. 851 de la L.E.Crim . por incongruencia omisiva, predeterminación del fallo y contradicción en los hechos probados. El sexto motivo se ampara en el nº3 del art. 851 de la L.E.Crim . por no haber resuelto la Sentencia de instancia sobre todos los puntos objeto de acusación y defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a uno de Marzo de dos mil siete.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid, sección 6ª en autos nº Rollo de Sala 42/05, dimanante del Sumario nº 16/04 del juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 18 de abril del 2006, en la que se absuelve a los procesados Carlos Manuel y Luis Manuel del delito de robo con violencia de que eran acusados por el M. Fiscal.
Que debemos condenar y condenamos al procesado Carlos Manuel como responsable en concepto de autor de un delito de violación , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado Carlos Manuel abonará a la mitad de las costas procesales , declarándose de oficio la otra mitad, y dicho procesado indemnizará a Antonia en la cantidad de noventa euros (90 euros) por las lesiones y en seis mil euros (6.000 euros) por daños morales, indemnización que devengará los intereses legales.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de la Corte Macias, en base a los siguientes motivos: El primer motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración del art. 24 de la Constitución Española. El segundo motivo se ampara en el nº1 del art. 849 de la L.E.Crim . por infracción del art. 179 del Código penal. El tercer motivo se ampara en el nº2 del art. 849 de la L.E.Crim . por error de hecho en la apreciación de la prueba. El cuarto motivo se ampara en el nº1 del art. 850 de la L.E.Crim . por denegación de diligencia de prueba que propuesta en tiempo y forma se considere pertinente. El quito motivo se ampara en el nº1 del art. 851 de la L.E.Crim . por incongruencia omisiva, predeterminación del fallo y contradicción en los hechos probados. El sexto motivo se ampara en el nº3 del art. 851 de la L.E.Crim . por no haber resuelto la Sentencia de instancia sobre todos los puntos objeto de acusación y defensa.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
