Última revisión
08/10/2009
Sentencia Penal Nº 371/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 110/2009 de 08 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 371/2009
Núm. Cendoj: 11012370032009100323
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1486
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 371/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
ILMO SR.MAGISTRADO:
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
JUZGADO MIXTO Nº4 DEL PUERTO DE SANTA MARÍA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 110/2009
J. FALTAS Nº 603/2006
En la ciudad de Cádiz a ocho de octubre de dos mil nueve.
Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por vejación injusta.
Es parte apelante Dolores .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 12/1/07 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Dolores , como autora responsable de una falta de vejaciones, prevista y penada en el art. 620.2º del Código Penal , a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS a razón de CUATRO EUROS cuota/día (80?), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal , en caso de impago; y costas del procedimiento.
Y debo absolver y absuelvo a Matilde , por falta de acusación."
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso interpuesto por Dolores quien en definitiva aduce error en la apreciación de las pruebas.
SEGUNDO.- El examen de las actuaciones pone de manifiesto como tras la presentación del recurso el 23 de enero de 2007, hasta que por providencia de 31 de marzo de 2009 se procede a la admisión a trámite las actuaciones estuvieron paralizadas sin realizar diligencia alguna intermedia, salvo algunos intentos de notificación de la sentencia, en el año 2007.
Los plazos expresados, carecen en absoluto de justificación, habiendo transcurrido con exceso el plazo prescriptivo establecido para las faltas en el artículo 131.2 del actual Código Penal .
TERCERO.- El instituto de la prescripción de aplicación a todas las normas jurídicas, tiene una significación muy especial en el derecho penal, debido a que su naturaleza sustantiva y no procesal, concuerda con los fines de la pena y con el resultado que la acción del tiempo ejerce sobra la conciencia social perturbada por la infracción punible, de tal modo que según reiteradamente ha expresado la jurisprudencia, la nota esencial característica en el ámbito penal consiste en que por el mero transcurso del plazo legalmente previsto por el legislador, el Estado debe renunciar al ejercicio del poder punitivo, habida cuenta que la razón del castigo se debilita y los fines básicos de la pena, resultan ya prácticamente inalcanzables.( SS.T.S. de 16-1-91 y 15-1-92 )
Es por ello que al responder la prescripción en la esfera penal a principios de orden público e interés general y política criminal, ésta a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, deba ser examinada y apreciada incluso de oficio.
La estimación de oficio de la PRESCRIPCIÓN, al ser claro que concurre en éste caso, por la simple inactividad en que estuvo sumido el proceso, conlleva la sin necesidad de analizar los restantes motivos del recurso a su necesaria estimación con revocación en consecuencia de la sentencia recurrida y el dictado de otra de signo absolutorio con declaración de oficio de la totalidad de las costas procesales conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por Dolores contra la sentencia de doce de enero de 2007 dictada en las actuaciones de las que dimana el presente rollo la cual en consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO referida resolución y en su lugar absuelvo al recurrente declarando extinguidas las responsabilidades criminales que pudieran derivarse del hecho origen de las presentes actuaciones, por estimar prescrita la posible falta, declarando de oficio la totalidad de las costas procesales.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
