Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 699/2011 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 371/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00371/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
-
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 48 2 2009 0100764
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000699 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000372 /2010
RECURRENTE: Enriqueta
Procurador/a: MARIA JESUS SENOVILLA SANCHO
Letrado/a: ISABEL FLOR PALOMINO CEREZO
RECURRIDO/A: Armando , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO,
Letrado/a: MÓNICA VIELBA SERRANO,
SENTENCIA Nº 371/11
ILMOS SRES.MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiséis de Septiembre de 2011.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL número 1 de VALLADOLID, por delito de violencia doméstica y lesiones, seguido contra Armando , defendido por el letrado Sra. Palomino Cerezo, y representado por el Procurador Sra. Senovilla Sancho, siendo partes como apelante, Dª. María Inmaculada , y como apelados el citado acusado y el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Armando , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo casado durante veintiún años con María Inmaculada , con quien tuvo dos hijos que cuentan en la actualidad con 14 y 15 años de edad, estando a la fecha de celebración del juicio oral, divorciados.
El día 24 de mayo de 2009, alrededor de las 13 horas, Armando acudió acompañado de su hermano Gonzalo y de su cuñado José al domicilio en que residían los hijos con María Inmaculada , en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Valladolid.
Cuando sus hijos bajaron a la calle, se inició un incidente entre Armando y María Inmaculada , encontrándose ésta en la ventana de su vivienda, sin que se haya acreditado que en el transcurso del mismo Armando se dirigiera a María Inmaculada empleando expresiones intimidatorias o vejatorias".
SEGUNDO.- La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo absolver y absuelvo a Armando del delito y falta de los que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de María Inmaculada , se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La prueba practicada en el juicio oral, único apto para enervar la presunción de inocencia, ha sido correctamente valorada a quo, como se fundamenta adecuadamente.
La única prueba aportada por la recurrente es su propia versión de los hechos, declaración viciada debido a las malas relaciones entre ella y el acusado a raíz de su divorcio. En uso del valioso instrumento de la inmediación, la juez a quo escuchó los testimonios tanto de la denunciante y el denunciado como de los testigos propuestos por ambos, detallando y pormenorizando en la sentencia e juicio que le merecían dichos testimonios, absolutamente acertado, objetivo y ponderado. Se pone de relieve la contradicción en la que incurre la testigo propuesta por la denunciante, hasta el punto de que, el Ministerio Fiscal, solicitó la declaración de testimonio por un presunto delito de falso testimonio.
Por tanto, se considera completamente ajustada a derecho la resolución recurrida, ya que la prueba aportada por la denunciante es endeble, contradictoria, y no puede considerarse concluyente.
SEGUNDO.- No se hace pronunciamiento en costas.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Inmaculada , contra la sentencia de 24.6.11, del Juzgado de lo Penal número 1, recaída en Procedimiento Abreviado 372/10 , se confirma la misma en su integridad, sin hacer pronunciamiento en costas.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO, estando celebrando audiencia pública el día de hoy. Valladolid, a veintiocho de septiembre de dos mil once. Doy fe.

