Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 371/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 293/2012 de 23 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 371/2013
Núm. Cendoj: 08019370062013100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 293/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/2011
JUZGADO PENAL Nº 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN
En Barcelona a 23 de abril de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 28 de los de Barcelona, al nº 124/2011, por un delito de lesiones, contra Begoña , representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bardají Garrido y defendido por el Letrado D. Xavier Iniesta Martínez, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 08-11-2012 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
'FALLO: Condeno a Begoña como autora de una falta de lesiones ya definida, a una pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Condeno a Begoña al pago de 202,16 euros a favor de los herederos de Cecilia en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, cantidad sobre la que se computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido y se añade 'El procedimiento ha estado paralizado desde el 11-03-2009 al 20-08-2010 y desde el 26/04/11 hasta el 22/08/12.'
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.-El recurso planteado por la condenada alega, como primer motivo, la prescripción de la falta por la que se le condena, invocando la doctrina sentada por el TS en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala Segunda de dicho Tribunal de 26/10/10.
El recurso debe prosperar en virtud de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal , interpretado a la luz de la doctrina reciente del TS contenida en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26-10-2010 que acordó lo siguiente: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador.
Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito o de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Examinadas las actuaciones, hemos constatado que el proceso ha estado paralizado mas de seis meses, sin que se realizara actuación alguna, en aquellos periodos que hemos añadido al relato fáctico de la resolución impugnada.
Así, se observa que se produjo la paralización del procedimiento que se ha declarado probada, en dos momentos distintos, por no haber sido posible localizar a la acusada, dando lugar, incluso, en el segundo periodo a su declaración de rebeldía en 18/10/11, folio 187, sin que fuera habida hasta el 22/08/12.
La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que, pese a tratarse de un procedimiento abreviado, la condena finalmente impuesta fue por una falta y la sentencia dictada no es firme, en aplicación de la doctrina citada al inicio de este fundamento jurídico.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la condenada por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenada, con todos los pronunciamientos favorables, sin perjuicio de la reclamación que le cabe al perjudicado o a sus herederos en la vía civil.
La estimación de este motivo excusa del estudio del alegado en segundo término.
SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOSlos artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Begoña debemos declarar y declaramos PRESCRITA LA FALTA por la que se condenaba en la Sentencia de fecha 08-11-2012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 28 de los de BARCELONA , que se revoca, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a la referida de todas las acusaciones que se le formularon, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
