Sentencia Penal Nº 371/20...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 371/2014, Juzgado de lo Penal - Oviedo, Sección 1, Rec 119/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Penal Oviedo

Ponente: SERRANO ALONSO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 371/2014

Núm. Cendoj: 33044510012014100001


Encabezamiento

JDO. DE LO PENAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00371/2014

SENTENCIA Nº

En OVIEDO, a siete de julio de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D/ña. JOSE MARIA SERRANO ALONSO Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 001 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el Juicio Oral número 0000119 /2014-A, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 002 DE OVIEDO, seguido por DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS contra Dimas natural de Oviedo, nacido el día NUM001 de 1946, con D.N.I. nº NUM002 , y como Acusación Particular, Apolonia , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, y asi mismo la Acusación Particular; representados respectivamente la Acusación Particular y el Acusado, por los Procuradores PAULA CIMADEVILLA DUARTE, PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ y defendidos respectivamente dicha Acusación y Acusado por los Letrados PEDRO HONTAÑON HONTAÑON, LUIS TUERO FERNANDEZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación provisional contra Dimas , imputándole la comisión de Un Delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos , del artículo 197.4, párrafo segundo del Código Penal , respectivamente, por hechos cometidos el día 11 de marzo de dos mil once e interesando pena de 1 año y 6 meses de Prisión,en los términos y extensión que se recogen en el escrito de calificación que obra en los autos al folio 1317, teniéndola aquí por reproducida. Por su parte, la Acusación Particular, añadió a lo arriba señalado, la imputación al mencionado acusado, de Un Delito de Calumnia, del artículo 205, en relación con el articulo 206, ambos del Código Penal , y además la imputación de Un Delito de Injurias del artículo 208, en relación con el artículo 209, del mismo cuerpo legal ; en los términos, que se recogen, al folio 1337.

SEGUNDO.-Por la defensa del acusado, una vez acordada la apertura de Juicio Oral, presentó escrito de defensa, emplazada para ello, con las consideraciones y precisiones que estimó oportunas, unido a los autos al folio 1374, a donde nos remitimos y en donde solicitó la libre absolución.

TERCERO.-Celebrado el Juicio Oral de acuerdo con las formalidades legales exigidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, RECOGIÉNDOSE EL MISMO EN COPIA VIDEOGRÁFICA UNIDA A LAS ACTUAIONES,recogiéndose en la misma las pruebas practicadas incidencias, las partes acusadoras ratificaron sus conclusiones provisionales, y la defensa las mantuvo.


Dimas , Concejal del Ayuntamiento de Oviedo, en fecha 09 de marzo de dos mil once, a las 15,44 horas, recibió de persona desconocida, bajo el nombre VOXPOPULIS, las transcripciones de un elevado número de correos electrónicos, un total de 54, que habían sido sustraídos de la cuenta de correo electrónico, de los archivos personales, pertenecientes a Apolonia , que había sido, hasta el día 14 de enero de dos mil once, Secretaria General de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, acompañado de un texto explicativo, 'Asunto. Conspiración Villa Magdalena', en donde se dice (sic): 'Le reenviamos e-mails desde el correo electrónico de la Sra. Apolonia (Secretaria General de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias), en relación con el caso Villa Magdalena....

Se han interceptado correos relacionados con Villa Magdalena entre la Sra. Apolonia y el Sr. Dimas , así como entre un miembro del Tribunal de Cuentas, Juristas de renombre de esta Comunidad, con la Sra. Apolonia .

Usted es el primero en recibir esta información y de momento la Sra. Apolonia no tiene constancia de la intervención de su correo electrónico'

Este intercambio de e-mail se realizó a través del correo personal, al margen del que se supone debe mantener en la Sindicatura de Cuentas.

La relación de los 54 correos apoderados y divulgados de la cuenta de correo personal de Apolonia , corresponde a las siguientes fechas:

26 de octubre de dos mil nueve: Remitente: Apolonia . Destinatario: Teodosio .

26 de octubre de dos mil nueve: Remitente: Apolonia . Destinatario: Teodosio .

22 de abril de dos mil diez: Remitente: tfno NUM003 . Destinatario: Apolonia .

24 de abril de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: tfno NUM003 .

27 de abril de dos mil diez: Remitente: María Virtudes . Destinatario: Apolonia .

28 de abril de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

29 de abril de dos mil diez: Remitente: tfno NUM003 . Destinatario: Apolonia .

29 de abril de dos mil diez: Remitente: DIRECCION001 . Destinatario: Apolonia .

30 de abril de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Teodosio .

30 de abril de dos mil diez: Remitente: DIRECCION001 . Destinatario: Apolonia .

30 de abril de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Secretario General PSOE-FSA.

30 de abril de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Teodosio .

30 de abril de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: María Virtudes .

11 de mayo de dos mil diez: Remitente: Mateo . Destinatario: Apolonia .

12 de mayo de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Mateo .

23 de mayo de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

23 de mayo de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

23 de mayo de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

1 de junio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

2 de junio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatorio: Landelino .

4 de junio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

5 de junio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Landelino .

5 de junio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

25 de junio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Landelino .

25 de junio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

28 de junio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Asunción .

30 de junio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

05 de julio de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Landelino .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

06 de julio de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

14 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Asunción .

14 de julio de dos mil diez: Remitente: Asunción . Destinatario: Apolonia .

27 de julio de dos mil diez: Remitente: Landelino . Destinatario: Apolonia .

27 de julio de dos mil diez: Remitente: Romualdo . Destinatario: Apolonia .

28 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

28 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Asunción .

29 de julio de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

30 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

30 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION003

30 de julio de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

11 de septiembre de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

11 de septiembre de dos mil diez: Remitente: DIRECCION002 . Destinatario: Apolonia .

11 de septiembre de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: DIRECCION002

20 de octubre de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Landelino .

25 de octubre de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

25 de octubre de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

25 de octubre de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

26 de octubre de dos mil diez: Remitente: Apolonia . Destinatario: Ceferino .

26 de octubre de dos mil diez: Remitente: Ceferino . Destinatario: Apolonia .

Los correos electrónicos, anteriormente relacionados, son los que, compendiosamente se exponen a continuación:

-El correo de fecha 26 de octubre de dos mil nueve, a las 17.02 horas. De Apolonia , para Teodosio :

'Querido Teodosio , abuso una vez más de tu amistad para pedirte una aclaración en un tema que no conozco apenas, se trata de la titularidad del dominio público y de si cabe por parte de los organismos públicos...'

- El correo de fecha 26 de octubre de dos mil nueve. A las 20.16 horas. De Apolonia , para Teodosio : 'Muchas Gracias, ya me imaginaba que no fuera tan fácil'

- El correo de fecha 22 de abril de dos mil diez, a las 13.20 horas. De Apolonia , para Landelino : ' He estado mirando lo del subsuelo y te comento a continuación...'

- El correo de fecha 24 de abril de dos mil diez, a las 12.54 horas. De Apolonia , para Landelino : 'Muchas gracias Landelino ...'

- El correo de fecha 27 de abril de dos mil diez, a las 17.35 horas. De María Virtudes , para Apolonia : ' Apolonia , te envio un e-mail de parte de Mateo , acompañando fichero adjunto. OPERACIÓN VILLA MAGDALENA.

- El correo de fecha 28 de abril de dos mil diez, a las 08.35 horas. De Landelino , para Apolonia : 'Gracias Apolonia , a tu disposición. Me encanta el tema del Subsuelo...'

- El correo de fecha 28 de abril de dos mil diez, a las 10.23 horas. Landelino , escribió: 'Hola Apolonia . Te mando este e-mail desde otra dirección de correo electrónico..... El archivo que te mando, pertenece al siguiente libro...'

- El correo de fecha 29 de abril de dos mil diez, a las 04.14 horas. De Jose Daniel , para Apolonia : 'Le he estado dando vueltas a lo del subsuelo....'

- El correo de fecha 29 de abril de dos mil diez, a las 19.33 horas. De Carolina para Apolonia : 'Te mando esto, Fichero Permuta, acompañado de informe jurídico de abogados, sobre ilegalidad de permuta'

- El correo de fecha 30 de abril de dos mil diez, a las 08.20 horas, De Apolonia , para Teodosio : 'Perdona que abuse de tu confianza, pero tengo cierta urgencia en cerrar este asunto, quería que echaras un vistazo al papel que te envio, fichero de Dominio Público...'

- El correo de fecha 30 de abril de dos mil diez, a las 08.59 horas. De Carolina , para Apolonia : ' Apolonia , he estado pensando en lo que me dijiste del pago en especie. Efectivamente, las expropiaciones urbanísticas, son las que se llevan a cabo por razón de urbanismo, es decir en ejecución de un instrumento de planeamiento...'

- El correo de fecha 30 de abril de dos mil diez, a las 13.29 horas. De Apolonia , para el Secretario General PSOE- FSA.

- El correo de fecha 30 de abril de dos mil diez, de Apolonia , para María Virtudes , con fichero adjunto sobre dominio público.

- El correo de fecha 11 de mayo de dos mil diez, a las 13.27 horas, de Mateo , para Apolonia , acompañando fichero.

- El correo de 12 de mayo de dos mil diez, a las 08.55 horas, de Apolonia para Mateo . ' Me he leído lo que me envías, y yo creo que esto es más o menos lo que me habías pasado ya..... De todos modos aprovecho para insistir, dada mi pertenencia, en mi sms de ayer, lo del vasco no solo por razones jurídicas, éticas, ....'

- El correo de 23 de mayo de dos mil diez, de Apolonia para Fernando , a las 08.51 horas: 'Yo creo que esta claro el ataque, por lo de Oviedo, y creo que va a ser intenso... Alquien tiene que decir que Dimas era concejal, y ataca porque se vigila al Ayuntamiento...'

- El correo de fecha 23 de mayo de dos mil diez, a las 09.52 horas, de Fernando a Apolonia : 'Ya hable con Lastra...'

- El correo de fecha 01 de junio de dos mil diez, a las 15.41 horas, de Landelino , para Apolonia : 'Comentarte varias cosas...... estoy acabando el estudio de lo de Villa Magdalena....'

- El correo de fecha 2 de junio de dos mil diez, a las 06.52 horas, de María Virtudes , para Landelino , 'ok, ya veo que sigues en forma.... En cuanto a lo de Villa Magdalena, te daré la nota que yo hice...'

- El correo de fecha 4 de junio de dos mil diez, a las 21.29 horas, de Landelino , para Apolonia '.... Te adjunto lo de la permuta del subsuelo...'

- El correo de fecha 05 de junio de dos mil diez, a las 16.48 horas, de Apolonia , para Landelino : 'Acabo de leer tu inform.... Me parece muy bueno....'

- El correo de fecha 05 de junio de dos mil diez, a las 15.34 horas, de Landelino , para Apolonia . 'Gracias Apolonia . Es un placer aprender derecho....

- El correo de fecha 25 de junio de dos mil diez, a las 12.57 horas, de Apolonia , para Landelino . 'El asunto que te comente se refiere a una fusión por absorción de una empresa....'

- El correo de fecha 25 de junio de dos mil diez, a las 12.01, de Landelino , para Apolonia . ' Lo miro y te lo envió por e-mail... La verdad es que con esto de V.M. estoy aprendiendo mogollón...'.

- El correo de fecha 28 de junio de dos mil diez, a las 22.40, de Apolonia , para Asunción . 'Le hice cambios miralo pero creo que debemos resumirlo más-Hablamos mañana de la ejecución y el pleito-

- El correo de fecha 30 de junio de dos mil diez, a las 10.02, de Apolonia , para Ceferino . 'Querido Ceferino , te envio el borrador del asunto de la deuda del Ayuntamiento de Oviedo derivada de la expropiación de Villa Magadalena. Como ves nosotros pensamos que existe responsabilidad contable al menos y como no tenemos mucha experiencia te ruego lo mires y me digas si a tu juicio debemos fundamentarlo mejor porque no conocemos del todo los intríngulis de esta figura. Espero que se entienda bien porque nuestro interés es dejar claro lo extraño de este asunto dados los perjuicios patrimoniales que pueden producirse para el patrimonio público. Quedo a la espera de tus comentarios y me pongo a tu disposición para cualquier aclaración.....'

- El correo de fecha 05 de julio de dos mil diez, a las 12.24 horas, de Ceferino , para Apolonia . 'Querida Apolonia : He leído con detenimiento el documento que me enviaste, y su lectura me sugiere, en relación la responsabilidad contable, las siguientes consideraciones:

1ª) El principal obstáculo para apreciar la existencia de responsabilidad contable radica en que, como tu misma dices en tu correo, los perjuicios no se han producido aún, sino que 'pueden producirse'....'.

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 08.57 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'En primer lugar quiero agradecerte la atención que nos prestas con este asunto y comentarte lo siguiente....'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 16.13 horas, de Landelino , para Apolonia . 'En cuanto a lo de la absorción, comentarte que estoy con ello, pero no acabo de ver la forma de romper el principio de subrogación y la consideración del derecho de retasación como algo inherente a la finca.....'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 18.37 horas, de Ceferino , para Apolonia . 'Envíame el texto definitivo del informe y, a la vista del mismo, te digo si pediremos o no responsabilidad porque sigo sin ver cual es el perjuicio real del Ayuntamiento....'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 19.09 horas, de Apolonia , para Landelino . 'En cuanto a la absorción, comentarte que estoy con ello...'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 19.17 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Te enviaré el texto definitivo, pero mi duda es lo siguiente....'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 19.25 horas, de Ceferino , para Apolonia . 'De acuerdo, pero enviame el texto definitivo....'

- El correo de fecha 06 de julio de dos mil diez, a las 19.18 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Te enviaré el texto definitivo, pero mi duda es ....'

- El correo de fecha 14 de julio de dos mil diez, a las 21.52 horas, de Apolonia , para Asunción . 'Es incomprensible lo de este chico....'

- El correo de fecha 14 de julio de dos mil diez, a las 14.28 horas, de Asunción , para Apolonia . 'ESTO PASARIA A CONCLUSIONES VM'.

- El correo de fecha 27 de julio de dos mil diez, a las 09.41 horas, de Landelino , para Apolonia . 'En cuanto a lo de Villa Magdalena te comento....'

- El correo de fecha 27 de julio de dos mil diez, a las 15.01 horas, de Romualdo , para Apolonia . ' Apolonia , Maximiliano me dice que tiene que incluir varios cambios y que tendrá la propuesta definitiva mañana a primera hora. Por tanto no te puedo enviar por este medio la versión última de lo relativo a Oviedo'.

- El correo de fecha 28 de julio de dos mil diez, a las 10.39 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Querido Ceferino , te envio el texto final del asunto de Oviedo, no te envío todo el informe porque es muy largo, he extractado las conclusiones y el análisis del asunto de Villa Magdalena.'

- El correo de fecha 28 de julio de dos mil diez, a las 19.34 horas, de Apolonia , para Asunción . 'Ok solo quitar del párrafo 'para proceder a ejecutar' y dejar para ejecutar porque en la línea siguiente hay otro proceder....'

- El correo de fecha 29 de julio de dos mil diez, a las 13.55 de Ceferino , para Apolonia . 'Adjunto te envio la nota que he preparado sobre el documento que me remitiste, respecto del cuyo contenido me mantengo en la idea de promover acciones para depurar la responsabilidad, que, por las razones que expongo....'

- El correo de fecha 30 de julio de dos mil diez, a las 09.01 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Muchisimas gracias por tu ayuda, ya te mantendré informado de lo que vaya ocurriendo. Un abrazo y felices vacaciones'.

- El correo de fecha 30 de julio de dos mil diez, a las 12.36 horas, de Apolonia , para DIRECCION003 . 'Conversación reenviada. 'Te envío el texto final del asunto de Oviedo, no te envío todo el informe porque es muy largo, he extractado las conclusiones y el análisis del asunto de Villa Magdalena. Supongo que ya estarás haciendo las maletas de las vacaciones yo me voy el sábado, y está previsto un Consejo para finales de agosto para el informe provisional....'

- El correo de fecha 30 de julio de dos mil diez, a las 17.57 horas, de Apolonia , para DIRECCION002 . Acabo de leer el último borrador del informe que me envía Maximiliano ...'.

- El correo de fecha 11 de septiembre de dos mil diez, a las 11.07 horas, de Apolonia , para DIRECCION002 . 'Acabo de leer lo de Dimas y veo que empieza pronto, pensamos que hacer?...'

- El correo de fecha 11 de septiembre de dos mil diez, a las 09.47 horas, de DIRECCION002 , para Apolonia . 'Deja que pase mañana. Desde luego, lo del fiscal. Ahora, creo que no es bueno que nosotros entremos al trapo tan pronto'.

- El correo de fecha 11 de septiembre de dos mil diez, a las 13.43 horas, de Apolonia , para DIRECCION002 . 'Yo creo lo mismo, si arrecia el fiscal...'

- El correo de fecha 20 de octubre de dos mil diez, a las 12.06 horas, de Apolonia , para Landelino . 'Olvídate de Villa Magdalena de verdad, el tema está casi finiquitado...'

- El correo de fecha 25 de octubre de dos mil diez, a las 09.47 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Siento dar la lata de nuevo pero, acabado el verano, volvemos a lo de siempre y el informe del que hablamos ya está a punto de ser definitivo....'.

- El correo de fecha 25 de octubre de dos mil diez, a las 14.06 horas, de Ceferino , para Apolonia . 'Te reservo para vernos la última hora del día 9 de noviembre, sobre las 13.30 horas, y, si te viene bien, comemos juntos...'.

- El correo de fecha 25 de octubre de dos mil diez, a las 09.47 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Siento darte la lata de nuevo pero, acabado el verano, volvemos a lo de siempre y el informe del que hablamos ya está a punto de ser definitivo'.

- El correo de fecha 26 de octubre de dos mil diez, a las 08.46 horas, de Apolonia , para Ceferino . 'Pues no sabía que el 9 era fiesta pero en todo caso....'

- El correo de fecha 26 de octubre de dos mil diez, a las 11.17, de Ceferino , para Apolonia . ' Apolonia , entonces quedamos el 16 de noviembre.....'

Con el dossier en sus manos, Dimas convocó, [pese a que era conocedor de que los correos electrónicos se habían extraído de la cuenta de correo electrónico personal de Apolonia , sin su autorización], una rueda de prensa, celebrada el día 11 de marzo de dos mil once, en Oviedo, entregando a la prensa: 'La Nueva España', 'El Comercio', 'La Voz de Asturias', los citados correos electrónicos, que aparecieron publicados el día 12 de marzo de dos mil once, en distintos medios de comunicación regional.

Dimas ante los medios de comunicación presentes en la rueda de prensa, y en posteriores manifestaciones profirió expresiones tales como 'Del Dossier se deduce directa y claramente que estos tres personajes han fabricado, inventado y retorcido argumentos orientados a acusar al Ayuntamiento de Oviedo de irregularidades, siendo plenamente conscientes de que no existen'; 'a su juicio los mismos prueban que estos tres personajes- el Fiscal, la Secretaria de la Sindicatura y el Secretario General de los Socialistas Asturianos- han puesto a la Sindicatura de Cuentas y al departamento fiscal del Tribunal de cuentas de España, al Servicio del Partido Socialista vulnerando los más elementales principios del estado de derecho', que fueron publicadas por el periódico 'La Nueva España', el día 12 de marzo de dos mil once.

En el periódico 'El Comercio', el día 12 de marzo de dos mil diez, señaló. 'El Secretario General de la FSA, el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas y la Secretaría General de la Sindicatura de Cuentas han utilizado esos organismos como arma política al margen de cualquier consideración ética y jurídica'.

En el periódico 'La Nueva España', el día 13 de marzo de dos mil once, dijo: ' Apolonia se sentará en el banquillo'.

Al periódico 'La Voz de Asturias', el día 13 de marzo de dos mil once, manifestó: ' Apolonia se sentará en el banquillo de los acusados por Delitos Graves en el ejercicio de sus funciones'.

El periódico El Comercio, el día 16 de marzo de dos mil once, señaló: 'El domingo, Dimas envió a los medios la copia de una carta remitida a las compañías de correo electrónico. Lo hacía para pedirles que no permitieran el borrado o la manipulación de datos relativos a las trece cuentas implicadas en el intercambio de e-mails, por qué su intención era presentar una demanda para que se Juzgue la supuesta trama delictiva protagonizada por Apolonia y el Fiscal del Tribunal de Cuentas por acusar al Ayuntamiento de Oviedo de irregularidades'.

Apolonia , como consecuencia de todo ello, sufrió alteración nerviosa, sicológica, dificultad para el normal desarrollo del acontecer diario, para realizar su vida, al sentirse importunada, perseguida, apremiada por la forma en que procedió Dimas , con afectación del respeto, consideración, aprecio de la sociedad.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento penal, han quedado delimitados en el Auto de Apertura del Juicio Oral, dictado por el Instructor, en fecha 20 de febrero de dos mil catorce, folios 1343-1344, en dónde se señala que Dimas es acusado de Un Delito de Descubrimiento de Revelación de Secretos, del artículo 197- 4, párrafo 2 del Código Penal , por el Ministerio Fiscal, y por la Acusación Particular ejercitada por Apolonia ; y siendo además acusado por esta, de un Delito de Calumnia del artículo 205 del Código Penal , en relación con el artículo 206 del Código Penal ; y de un Delito de Injurias, del artículo 208 del Código Penal , en relación con el artículo 209 del Código Penal .

Respecto al Delito de Revelación de Secretos, previsto y penado en el artículo 197-4, párrafo 2º, del Código Penal , hemos de manifestar que el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 197 DEL CÓDIGO PENAL , ES LA INTIMIDAD PERSONAL (garantizada por el artículo 18-1 de la Constitución Española -derecho a la intimidad personal y familiar), la cual queda tutelada por el artículo 197 del Código Penal , salvaguardando un espacio de intimidad personal que queda sustraído a intromisiones extrañas; entendiéndose por intimidad 'el mundo propio', en el que cada quien desarrolla su vida interior, 'es el conjunto de vivencias, experiencias, exclusivas de la propia persona, que se pretende mantener para sí, sin intervención de terceros, sin su autorización; por ello se encuentra protegida por el artículo 18-1 de la Constitución Española , como derecho fundamental y tutelada por el artículo 197.1 del Código Penal (así se nos señala por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 10 de junio de dos mil once ); siendo el Ordenador un elemento idóneo para albergar datos personales, para ejercer el derecho a la intimidad, necesitando para acceder a dicho ordenador el consentimiento del titular; a través del artículo 18.1, de la Constitución Española , se Garantiza EL DERECHO AL SECRETO A QUE TERCEROS, NO SEPAN QUE SOMOS O QUE HACEMOS ( SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SALA 2ª 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE ).

Del examen de los correos electrónicos, folios 283 a 454, descritos en el relato de hechos, nos hallamos [como certeramente se indica por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular], ante un conjunto de comunicaciones, por vía de correo electrónicos particular, propio, de Apolonia , en su acontecer diario, comunicaciones personales, contrastando pareceres, opiniones jurídicas, sobre el Convenio del Ayuntamiento con la empresa 'COMANSA', relativo al asunto Villa Magdalena; no son, a nuestro parecer, y como se argumenta por Dimas , correos sobre temas institucionales, en ellos se evidencian opiniones personales, sobre temas jurídicos.

Dimas en el acto de la vista oral, nos ha manifestado que llevó a cabo la difusión de los correos electrónicos recibidos, amparándose en el INTERES GENERAL, en el INTERES PUBLICO, en el INTERES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, y afirmando que desconocen la procedencia ilícita; a continuación expondremos los motivos, por los que se rechazan los argumentos exculpatorios del Sr. Dimas .

Afirmamos que Dimas , sabía, conocía, era consciente de que los correos electrónicos eran personales, de la cuenta personal de Apolonia ; y que habían sido sustraídos, interceptados, sin su autorización, [ Luego SE HABIAN OBTENIDO DE FORMA ILÍCITA, es decir no permitida ni legal ni moralmente], porque así se indicaba en el texto explicativo, que encabezaba lo corros recibidos ( obrante al folio 282), descrito en el relato, allí de forma clara, precisa se indica que son correos interceptados, al correo personal de Apolonia , no es creíble pues, que no supiera que los correos se habían obtenido ilícitamente; sabía que se obtuvieron ilícitamente, y, pese a ello, actuó de forma impropia, despreciando el carácter personal de los correos electrónicos, difundiéndolos a los medios de comunicación.

Además, no se Admite como Justificación a su comportamiento, EL INTERES PUBLICO, EL INTERES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO; puesto que, por un lado, no se aprecia qué interés público puede aportar unos correos como los descritos, y por otra parte, cuando la información se difunde, a sabiendas de que se ha obtenido de forma ilícita, con quebranto del derecho fundamental al SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, como aquí ha ocurrido, NO CABE INVOCAR LA CONCURRENCIA, COMO CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, el ejercicio legítimo del Derecho a la libertad de información, al interés público, porque si se estima tal Justificación, estaríamos perpetuando la originaria lesión del derecho al secreto de las comunicaciones, así nos lo ha señalado el Tribunal Constitucional en Auto de fecha 04 de mayo de dos mil nueve .

En consecuencia, sentado cuando antecede, Dimas , con el comportamiento descrito, en el relato de hechos probados, al difundir mensajes electrónicos, de carácter personal, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte, en su descubrimiento, pertenecientes al correo electrónico de Apolonia , COMETIÓ UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, previsto y penado, en el artículo 197.4, párrafo 2º, del Código Penal . Como señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencia del 18 de febrero de 1999 , se trata de un Delito de INDISCRECIÓN, al tomar el sujeto activo ( Dimas ), conocimiento de la intimidad de otra persona ( Apolonia ), conociendo que un tercero ('Voxpopuli'), ha accedido a esa información, de forma ilícita y posteriormente la difunde y procede a su revelación a terceros.

En relación, con el apartado 1º, del artículo 197 del Código Penal , tipo básico del Delito de Revelación de Secretos, que como ya se expuso anteriormente tutela los datos, noticias personales que deben quedar a Reserva del conocimiento de los demás; acudiendo para discernir cuando nos encontramos ante un dato, noticia personal relevante para la intimidad se atenderá a que guarda relación, con la vida privada (línea mantenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de dos mil seis ), la idea del secreto en el artículo 197.1 del Código Penal , resulta indisociable de la de intimidad: de ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás ( Sentencia del Tribunal Constitucional 73/1982 y 57/1994 ); datos personales que no preciso que pertenezcan al núcleo duro de la privacidad, aludido en el apartado 6º, del artículo 197 Código Penal [revelar ideología, religión, creencias, origen, nacionalidad, orientación sexual], argumentado por el letrado defensor, pero sí es preciso que afecten a la intimidad personal, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de dos mil siete ), como aquí ha ocurrido; ya se dijo anteriormente, la lectura de los mensajes interferidos, indican el carácter íntimo, personal, son conversaciones particulares mediante correos electrónicos, desde la cuenta personal, particular de Apolonia , con opiniones personales, inquietudes, en definitiva de carácter personal, íntimo, vedado al conocimiento de los demás.

Dimas , es acusado de un Delito de Calumnias del artículo 205 del Código Penal , en relación con el artículo 206 del Código Penal , y de un Delito de Injurias del artículo 208 del Código Penal , en relación con el artículo 209 del Código Penal . Al respecto, previamente hemos de responder a la alegación de Prescripción del Delito, conforme al artículo 131.1 del Código Penal , y no se comporten las alegaciones que invoca el letrado defensor: constan en las actuaciones, que la Querella Criminal presentada por la representación de Apolonia , determina la persona contra la que se dirige, contiene datos identificativos del presunto autor, señalando los Delitos, folio 6 a 26; quedando, pues, el Plazo de Prescripción de 1 año, del artículo 131 del Código Penal , conforme al artículo 132.2 del Código Penal , ha quedado interrumpido, así se señala por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias, de fecha 10 de noviembre de dos mil doce , 21 de noviembre de dos mil once ; La Querella que determina la persona contra la que se dirige, que contiene los datos identificativos del presunto autor, INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.

Analizaremos a continuación, si Dimas cometió [en sus manifestaciones en la rueda de Prensa y en días posteriores a diversos medios de comunicación, reflejados en el relato de hechos probados, por él admitidos en el acto de la vista oral] Delito de Calumnias y Delito de Injurias.

Para cometer el Delito de Calumnias del artículo 205 del Código Penal , se exige, en las manifestaciones proferidas, una atribución concreta y específica de una infracción criminal, de las más graves y deshonrosas, que la ley contempla, imputar a una persona un hecho delictivo, NO BASTAN ATRIBUCIONES GENERÍCAS, así se ha señalado por el Tribunal Supremos, desde las sentencias de 1 febrero de 1995 ; 26 de julio de 1993 , 6 febrero de 1990 , 14 de febrero de dos mil once , y en el presente caso, como acertadamente ha expuesto la defensa de Dimas , no se contiene, no se atribuye de forma concreta y específica a Apolonia , una infracción criminal, no se le imputa un hecho delictivo concreto; lo cual nos lleva a Absolvera Dimas , del Delito de Calumnias del que viene siendo acusado.

Para que se cometa el Delito de Injurias del artículo 208 del Código Penal , las expresiones proferidas deben ser indudablemente injuriosas, insultantes, vejatorias, atentatorias a la honorabilidad del destinatario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 febrero de dos mil uno , 15 de octubre de 2001 , 05 de mayo de 2000 , 31 de octubre de dos mil cinco ), que sean ofensivas u oprobiosas, y resulten impertinentes para expresar opiniones; y en las manifestaciones vertidas por Dimas , a los distintos medios de comunicación no se aprecian, que sean injuriosas, insultantes, vejatorias, atentatorias a la honorabilidad de Apolonia , ofensivas; sino que en el ejercicio de la libertad de expresión, exteriorizó una opinión, criticando a Apolonia , por su actuación profesional, crítica que no puede confundirse con un atentado al honor ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de enero de 2007 ); por ello, Dimas debe ser Absueltodel Delito de Injurias.

SEGUNDO.-La aplicación de la pena a imponer se ajustará a las reglas de los artículos 61 a 72 del Código Penal vigente y en concreto el artículo 66 del Código Penal que recoge las reglas a seguir cuando haya o no circunstancias atenuantes o agravantes , no concurren en el supuesto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y teniendo en cuenta, en su caso, las reglas del artículo 50 punto 5 y 6 del Código Penal vigente y el artículo 53 del Código Penal vigente, respecto a la responsabilidad personal subsidiaria; No concurre la agravante 7ª del artículo 22 del Código Penal , que demanda la Acusación Particular, PREVALERSE DEL CARÁCTER PÚBLICO QUE TENGA EL CULPABLE; requiere que el CULPABLE PONGA EL CARÁCTER PUBLICO AL SERVICIO DE SUS PROPÓSITOS CRIMINALES, DE MODO QUE EN VEZ DE SERVIR AL CARGO, SE SIRVA DE ÉL PARA DELINQUIR ( Sentencias del Tribunal Supremo, 02 de marzo de 1990 , 19 de octubre de 2001 , 26 de octubre de dos mil seis , 1 febrero de dos mil diez ); y aquí Dimas , no se sirvió de su cargo de Concejal del Ayuntamiento de Oviedo, para cometer el Delito de Revelación de Secretos, por ello no concurre la agravante demandada, por la representación procesal de Apolonia ; imponiéndose la pena en la mitad inferior, extensión mínima, proporcional a la conducta realizada, y atendiendo a la solvencia económica, conforme a lo contemplado en el artículo 66, regla 6ª del Código Penal , atendiendo al hecho cometido.

TERCERO.-Toda persona responsable criminalmente de delito o falta, deberá reparar el daño causado, así lo previene el artículo 116 y 109/1 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 110 punto 2 y 3 del referido Código Penal y teniéndose presente, cuando proceda, en defecto de los que lo sean criminalmente, la responsabilidad civil subsidiaria prevista en el artículo 120 del aludido Código Penal actual; la reclamación del Daño Moral, contemplado en el artículo 113 del Código Penal , va dirigido a reparar el sufrimiento emocional, sicológico, como consecuencia directa de la acción delictiva, acreditados y que Revistan cierta importancia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de dos mil once ); en el presente caso, atendiendo a la naturaleza de los hechos cometidos, son de una entidad importante, y por ello se puede deducir, inferir, que son aptos, idóneos, para producir un impacto sicológico en Apolonia , sin necesidad de más añadidura, que las afirmaciones claras, precisas, contundentes realizadas por Apolonia , en el acto de la vista oral, donde expuso la alteración nerviosa padecida, afectada sicológicamente, siendo difícil la cuantificación del Daño Moral, también llamado por la Doctrina 'Precio del Dolor', la indemnización es la única vía para llevar a cabo el resarcimiento al perjudicado, estimándose aquí, más racional, ponderada y equilibrada la cantidad que se dirá en la parte dispositiva, al considerarse desproporcionada la cantidad de cincuenta mil euros, que reclama por tal concepto, la representación procesal de Apolonia .

CUARTO.-Las costas procesales se imponen a los criminalmente responsables de todo delito o falta, artículo 123 del Código Penal y 124 del Código Penal vigente, incluidas las de la Acusación Particular.

VISTOS.- Los artículos de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo Condenar y Condeno a Dimas , como autor de Un Delito de Revelación de Secretos , ya definido, a la pena de 1 año de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a Multa de 12 meses, con cuota diaria de 10 euros,con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

En concepto de Responsabilidad civil, deberá indemnizar a Apolonia , en la cantidad de SEIS MIL euros, por el Daño Moral Sufrido.

Se condena a Dimas , al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo Absolver y Absuelvo a Dimas , del Delito de Calumnia y del Delito de Injurias del que venía siendo acusado.

Así por esta sentencia de la que se unirá, certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. MAGISTRADO/JUEZ, que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha./Doy fe./


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