Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 371/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 45/2016 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 371/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100305
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4012
Núm. Roj: SAP B 4012/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 28 de Barcelona. Juicio por delito leve nº 173/15
Rollo de Apelación nº 45/16-C
SENTENCIA
Ilmo Sr Magistrado
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida
en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio por delito leve nº 173/2015, dimanante del
Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, seguido por delito leve de amenazas, habiendo sido partes, en
calidad de apelante, D. Indalecio , y en calidad de apelado, el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de abril de 2016 y por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de juicio por delito leve nº 173/15 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A través de las alegaciones efectuadas en el escrito de recurso viene a denunciar el apelante D. Indalecio la existencia de una errónea valoración de la prueba por la Juzgadora 'a quo', negando que la misma posibilitase atribuirle la autoría de los hechos por los que fue condenado como autor de un delito leve de amenazas tipificado en el art 171.7 del C. Penal , postulando a la luz de ello un veredicto de signo absolutorio ya que no perpetró dicho delito.
Al dar respuesta al citado motivo el Tribunal debe reiterar una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que la Juzgadora atribuyó al acusado, declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo probatorio del testimonio prestado tanto por D. Prudencio como por D. Carlos Manuel , los cuales relataron las palabras de contenido claramente intimidatorio que profirió el denunciado Sr Indalecio , integrando ello prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, lo que ha de conducir a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona en los autos de Juicio por delito leve nº 173/15, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, tras ser firmada por el Magistrado que la dicta, se da a la anterior sentencia la publicidad exigida por la ley.
