Sentencia Penal Nº 371/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 371/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 5/2015 de 05 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DOMÍNGUEZ LÓPEZ, ENRIQUE

Nº de sentencia: 371/2016

Núm. Cendoj: 30030370022016100351

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1769

Núm. Roj: SAP MU 1769/2016

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00371/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO: ROLLO Nº5/2015
ILMO. SR. D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
Presidente
ILMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ
Magistrados
En Murcia a cinco de julio de 2016.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores
citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 371/16
Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada
por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº Uno de Lorca, Juicio Rápido
número 24/2014 ( rollo nº5/2015 ), que dimanan de las Diligencias Urgentes número 28/2014, instruidas por el
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nºDos de Totana, por un delito de conducción sin permiso, contra
el acusado Marcos , representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y defendido por el Letrado Sr.
García Piñero, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio
Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ, que expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes

Primero .- El Juzgado de lo Penal nºUno de Lorca, con fecha 29 de septiembre de 2014, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' Sobre las 4:10 horas del día 3 de Mayo de 2014 el acusado Marcos , mayor de edad, nacido el día NUM000 /1991, en Murcia, con D.N.I. nº NUM001 y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado por sentencias firmes de 24/05/2012, 26/06/2012 y 22/11/2013 del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Lorca , por delitos de conducción sin permiso, conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula JE-....-JX por la calle Rambla Don Diego de Alhama de Murcia cuando, en el cruce con la calle Corredera, la Policía Local le dio el alto, le solicitó la documentación, pudiendo comprobar que el acusado solo disponía de la licencia para conducir ciclomotores, que había perdido su vigencia por pérdida de todos los puntos asignados .' Segundo .- En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: ' Que debo condenar y condeno a Marcos , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial ya circunstanciado, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, al pago de las costas causadas en este procedimiento .' Tercero .- Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Sra. Egea Hernández en nombre y representación de Marcos , que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 5/2016, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo para el día de hoy.

Cuarto .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Único .- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

Fundamentos

Primero .- Se recurre la Sentencia que condenó al acusado por un delito de conducir un vehículo a motor sin permiso alegando que no se le había notificado la resolución administrativa que le privaba del permiso para conducir ciclomotores y que en el plenario no se practicó prueba de cargo enervadora del principio de presunción de inocencia.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

Segundo .- El recurso de apelación interpuesto no puede ser estimado. Del contenido del mismo y de lo manifestado por el acusado durante la tramitación de la presente causa, resulta que no tiene, ni ha tenido nunca, permiso para conducir un turismo, que es el motivo por el que ha sido Juzgado. Que haya tenido antes permiso para conducir ciclomotores y que el mismo tuviera o no vigencia en el momento de los hechos, es algo que no afecta al hecho por el que fue condenado que no es otro sino el conducir un coche sin tener el permiso legalmente preciso para ello. Por tanto, resulta probado que el acusado conducía un Seat Ibiza sin tener permiso para conducir vehículos a motor, por lo que el delito del art. 384 del Código Penal , debe entenderse consumado.

Tercero .- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Egea Hernández en nombre y representación de Marcos , contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2014 , dictada por el Juzgado de lo Penal nºUno de Lorca en el procedimiento abreviado nº24/2014, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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