Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 371/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 28/2016 de 30 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 371/2016
Núm. Cendoj: 46250370042016100178
Núm. Ecli: ES:APV:2016:1745
Núm. Roj: SAP V 1745/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2014-0051365
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000028/2016- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000099/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000371/2016
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª PILAR MUR MARQUES
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En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el número 000099/2015 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE
VALENCIA y seguida por delito de Estafa y otros, contra Jose Manuel ,con D.N.I. NUM000 ,mayor de edad,
vecino de DENIA (ALICANTE) CALLE000 , NUM001 puerta NUM002 , nacido en Madrid, el NUM003 /1973,
hijo de Amador y de Raimunda y contra Dimas , mayor de edad, con DNI NUM004 Y contra Angelina ,
mayor de edad, vecinos de PATERNA , CALLE001 (URBA. CASA000 ), NUM005 NUM006 , representados
los tres por la Procuradora ROSARIO ARROYO CABRIA y defendidos por los Letrados D. Carlos Merle Farinós
y D. Francisco Javier Boix Reig respectivamente ; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. Dª DOLORES VILANOVA PELLUCH y como acusación particul ar, Maximino
Y Valeriano , representados por la Procuradora CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ y asistidos por el letrado
D. José Vicente Picó Marco
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el dia 31 de mayo de 2016 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, a lo que el acusado mostró su conformidad.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de Estafa, por otorgamiento de contra to simulado del artículo 251.3 del Código Penal, del que el acusado Dimas fue reputado responsable como autor, solicitando la imposición de una pena de 1 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, al pago de las costas del proceso, y como responsabilidad civil la obligación de que Dimas indemnice a Maximino en ciento seseta mil euros más intereses legales, mediante el pago de 50.000.- euros en la presente semana y el resto pagando 37.000.- euros cada seis meses hasta finalizar la cantidad establecida. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular retiraron en el acto previo al comienzo del juicio la acusación formulada anteriormente contra Jose Manuel y contra Angelina .
TERCERO.- A continuación en el mismo acto, se dictó sentencia 'in voce' condenando al acusado en los términos de dicha calificación, expresando únicamente una sucinta motivación y el fallo, que se completa ahora con los siguientes Hechos Probados y Fundamentos Jurídicos.
Igualmente, tras la declaración de firmeza de la sentencia, y a solicitud de la Defensa, oídas las demás partes, se acordó la concesión de la suspensión de la condena, por tiempo de 2 años y condicionada al pago de las responsabilidades civiles Ante lo cual, y sin mayor trámite, el juicio quedó visto para sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- Como consecuencia del impago de dos pagarés se seguía en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 1026/13, contra General Innovación Textil,S.L., en reclamación de 20.900.- euros de principal y 6.000.- euros de costas, practicándose la correspondiente diligencia de requerimiento de pago y embargo, llegándose a embargar por Decreto de 30 de octubre de 2013 diversa maquinaria industrial propiedad de la ejecutada. El acusado Dimas con el fin de perjudicar a su acreedor y sin que conste el conocimiento de tal intención por parte de Jose Manuel , procedió a vender a éste último la citada maquinaria por un precio de 39.325.- euros, emitiendo factura fechada en 30 de septiembre de 2013, que fue presentada en el citado juzgado al tiempo que se solicitaba que se alzara el embargo, por lo que no pudieron ejecutarse dichos bienes para destinar su producto al pago de la deuda.
No consta que el precio de venta fuera efectivamente satisfecho y, en todo caso, no se destinó el importe de la venta al pago de la deuda reclamada, por lo que el acreedor vio frustradas sus expectativas de cobro por la situación de insolvencia creada.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena interesada por la acusación, y dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio, debe, de conformidad con lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos del delito a que se alude anteriormente, y la pena solicitada es la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- En consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a la civil y al pronunciamiento sobre costas.
Fallo
PRIMERO: ABSOLVER A Jose Manuel y a Angelina del delito de estafa del que venían siendo acusados en esta causa.
SEGUNDO: CONDENAR a Dimas como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de Estafa mediante otorgamiento de contra to simulado, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inahbilitación especial para el ejercicio de derecho pasivo durante el mismo tiempo, pago de costas que le correspondan, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Maximino en la cantidad de 160.000.- euros, más los intereses legales, debiendo realizar dicho pago mediante el abono de 50.000.- euros en la semana de la fecha de este juicio y el resto abonando 37.000.- euros cada seis meses.
TERCERO: Se concede a Dimas la suspensión de la ejecución de la pena por tiempo de dos años, condicionada al pago de la responsabilidad civil anterior en el modo descrito.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no lo tuviere/ n absorbido por otras.
Adquirida la firmeza de la presente resolución en el acto de su pronunciamiento oral, cancélense cuantas trabas y gravámenes se hubieran impuesto sobre los bienes de los acusados Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
