Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 371/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 812/2019 de 25 de Septiembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 371/2019
Núm. Cendoj: 28079370042019100341
Núm. Ecli: ES:APM:2019:13737
Núm. Roj: SAP M 13737/2019
Encabezamiento
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
MAF124
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0060650
Procedimiento Abreviado 812/2019
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 938/2019
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la
siguiente
SENTENCIA Nº 371/2019
Ilmos. Señores. MAGISTRADOS
Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL
D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS SÁNCHEZ
D. JACOBO VIGIL LEVI
En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados,
han visto, en juicio oral y público, celebrado el día de la fecha, la causa seguida con el número 812/2019 de rollo
de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 938/2019 del
Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa
grave daño a la salud contra Doña Josefina , NIE NUM000 , nacida en Pereira-R. Salada (Colombia) el día
NUM001 de 1990, hija de Luis Pablo y de Macarena , privada de libertad por esta causa desde el día 21 de
abril de 2019 representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Cecilia Garzón Cadena y defendida
por la Letrada Doña Isabel de los Ángeles Vera Isidro.
Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Cristina Pirfano Laguna, habiendo sido
designada ponente la Magistrada Doña MARÍA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL, quien expresa el parecer
del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, a la vista del expreso reconocimiento de los hechos por parte de la acusada Doña Josefina , modificó las conclusiones provisionales, en concreto el apartado Quinto, y mantuvo la calificación de los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 primer inciso del Código Penal, del que es responsable la acusada Doña Josefina , en concepto de autora de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de SIETE AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 550.000 euros. Así mismo solicitó el comiso de la droga y dinero intervenido y pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada, en igual trámite, modificó sus conclusiones entendiendo que procede la condena a la vista del reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, si bien entendió que procedía la imposición de una pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN en lugar de siete años seis meses y un día solicitada por la representante del Ministerio Fiscal, en atención a la conformidad con los hechos y a las circunstancias personales de la acusada. Así mismo, la acusada, solicitó que se le impusiera la pena de siete años de prisión en lugar de siete años seis meses y un día.
HECHOS PROBADOS Doña Josefina , NIE NUM000 , sin antecedentes penales, nacida en Pereira-R. Salada (Colombia) el día NUM001 de 1990, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Medellín (Colombia) sobre las 14:00 horas del día 21 de abril de 2019 portando una maleta y mochila como equipaje de mano en la que se ocultaban trece paquetes de una sustancia que una vez analizada resultó ser 14.980'2 gramos de cocaína con una riqueza del 76'6%, lo que supone un total de 11.474'83 gramos de cocaína pura que ha sido tasada con un valor de venta al por mayor de 549.234'69 euros en el mercado ilícito.
La acusada Doña Josefina ha reconocido los hechos asumiendo la responsabilidad de su acción.
La acusada se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid el 21 de abril de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- La realidad de los hechos declarados probados en el relato histórico de esta resolución deriva del expreso reconocimiento por parte de la acusada Doña Josefina , que admite haber traído la droga en la forma relatada por el Ministerio Fiscal, hacerlo sabiendo lo que portaba, si bien guiada por necesidades económicas.
También la declaración testifical prestada en el acto del juicio por el Agente de la Guardia Civil núm. NUM002 , que ha descrito la forma en que se lleva a cabo el descubrimiento de los hechos mediante la imagen del escáner así como la forma en que venía oculta la droga. A la vista de lo anterior, dándose por reproducida la documental, en concreto las periciales obrantes en la causa, se ha renunciado por las partes al resto de la prueba testifical y pericial que venía propuesta, al admitirse también por la acusada que la sustancia que portaba era cocaína en la cantidad y la pureza que consta documentalmente acreditado y que se describe por el Ministerio Fiscal, así como del precio que consta en el informe de tasación y que lo hacía a cambio de dinero, por necesidades económicas.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 y del 369.5 del Código Penal, art.368 EDL 1995/16398 art.369 .1 EDL 1995/16398 por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son el tratarse de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína que causa grave daño a la salud, incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961 (Cocaína) con la riqueza descrita en el relato histórico, según informe del laboratorio de Estupefacientes y Psicotropos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Inspección de Farmacia), obrante a los folios 70 y 71 y en la modalidad de notoria importancia en cuanto a la cantidad de droga que también se acredita en los informes referidos, que supera manifiestamente los 750 gramos que se han venido estableciendo para la aplicación del subtipo agravado del art. 369.5 del Código Penal y que han sido tasada por el Grupo Operativo de Estupefacientes en la cantidad anteriormente referida, según consta en el folio 76 de las actuaciones.
TERCERO.- De dicho delito se declara responsable en concepto de autora a la acusada Doña Josefina , de las circunstancias anteriormente expuestas, por haber llevado a cabo los hechos en la forma descrita anteriormente.
CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.- Dado que no concurren circunstancias que influyan en la responsabilidad penal, para la determinación de la pena, se debe tomar en cuenta el expreso reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, la ausencia de antecedentes penales y la edad y circunstancias de la misma, lo que hace que a pesar de la muy importante cantidad de droga, se considere ajustada a Derecho la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 550.000 euros, pena que ha sido aceptada por la propia acusada, que ha reconocido y mostrado arrepentimiento por los hechos.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal, toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan. Y el art. 374 del Código Penal ordena el decomiso de las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas intervenidas, así como de los bienes, medios, instrumentos y ganancias en la forma señalada en dicho precepto. Procede, por tanto decretar el decomiso de la sustancia y el dinero intervenidos al acusado, a los que se dará el destino legalmente previsto.
SÉPTIMO.- Finalmente, procede abonar a la acusada Doña Josefina el tiempo de privación de libertad que sufrido provisionalmente por esta causa ( art. 58 del Código Penal) con las salvedades y límites que se recogen en este mismo precepto, que en este caso deberá computarse desde su detención el día 21 de abril de 2019 (folio 6).
OCTAVO.- A tenor de lo establecido en el artículo 123 del Código Penal se condena a Doña Josefina , al pago de las costas procesales.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Doña Josefina de las circunstancias anteriormente referidas, como autora responsable del delito de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.5 del Código Penal, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 550.000 euros, con expresa imposición de las costas procesales.Se dará el destino legal a la droga y demás efectos intervenidos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a la penada el tiempo en que ha estado privada de libertad por esta causa, en la forma determinada por la ley a contar desde la detención el día 21 de abril de 2019.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación para ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
