Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 371/2021, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 27/2021 de 02 de Julio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TEIJEIRO DACAL, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 371/2021
Núm. Cendoj: 28079370162021100401
Núm. Ecli: ES:APM:2021:9948
Núm. Roj: SAP M 9948:2021
Encabezamiento
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
Jus_sección16@madrid.org
TRA MRD
37051530
MAGISTRADOS
D. Francisco-David Cubero Flores (Presidente)
Dña. Pilar Alhambra Pérez
D. Francisco Javier Teijeiro Dacal
En Madrid, a dos de julio de dos mil veintiuno
La Sección 16ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, que tuvo lugar los días 8 y 30 de junio de 2021, la causa seguida con el nº 27/21 del rollo de Sala, correspondiente al procedimiento de sumario ordinario nº 486/18 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 7 de DIRECCION000, seguidas por los presuntos delitos de posesión de material pornográfico, elaboración de pornografía infantil y abusos sexuales, contra Vidal, nacido en Madrid el día NUM000 de 1982, hijo de Rosendo y Asunción, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de octubre de 2018, representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso y con la dirección del Letrado D. José-Ramón Torrubiano Esteban.
Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, figurando designado como ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Hechos
A través de la investigación anterior, se comprobó como el procesado Vidal, nacido en Madrid el día NUM000 de 1982, hijo de Rosendo y Asunción, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 8 de octubre de 2018, entre los años 2013 hasta septiembre de 2018, a través de la conexión IP NUM002 perteneciente a la línea telefónica de la empresa ' DIRECCION002' instalada en su domicilio, sito en C/ DIRECCION001 NUM003 NUM004 de DIRECCION000 (Madrid), y a través de las webs de usuarios de gustos pedófilos, ' DIRECCION004' y ' DIRECCION003', utilizando diversos nicks o pseudónimos como ' Gamba' o ' Avispado', y las cuentas de skype ' DIRECCION005' o ' DIRECCION006', ambas asociadas al correo electrónico ' DIRECCION007', inició a través de las páginas anteriores y redes sociales, ya solo o en concierto con otras personas, conversaciones con cientos de personas menores de edad diferentes, que convencidas de interactuar con una persona próxima a su edad, conectaban con él. De esta forma, el acusado, haciéndose pasar por menores de edad, de sexo, tanto masculino como femenino, utilizando para ello conversaciones en formato texto en las diferentes plataformas, así como la inyección de vídeos de menores de edad participando en prácticas de tipo sexual que guardaba en la carpeta ' DIRECCION008', captó a dichas menores de edad, a las que atrajo a las salas de chat, en las que mediante técnicas de engaño e ingeniería social, logró que se mostraran desnudas ante la cámara web de su ordenador y realizaran diversos tipos de prácticas sexuales, grabándolo el acusado y editando los videos posteriormente.
Conseguido lo anterior, el procesado almacenó los vídeos obtenidos, logrando así la creación de archivos con diverso contenido sexual explícito en las que intervenían menores de edad, y en ocasiones compartió dichos vídeos emitiéndolos en plataformas digitales.
A resultas de las investigaciones, se autorizó judicialmente la entrada y registro en el domicilio reseñado del procesado, sito en DIRECCION001 n° NUM003 NUM004 de DIRECCION000 (Madrid), llevándose a cabo sobre las 08:10 horas del día 25 de septiembre de 2018 e incautándose los siguientes efectos:
- Disco duro marca Marca Samsung tipo sp modelo 850 PRO de 512 GB de capacidad, con n° de serie NUM005.
-Disco duro, marca Seagate de 2 TB y con n° de serie NUM006.
- Disco duro marca SEAGATE modelo Barracoda, con n° de serie NUM007, con capacidad de 1.5 TB.
- Disco duro marca WD, modelo Elements, con n° de serie NUM008.
Con fecha 6 de octubre de 2018 se llevó a cabo en el aeropuerto 'Adolfo Suárez Madrid-Barajas' la detención de Vidal a su regreso de un viaje, siéndole incautados los siguientes efectos:
- Un ordenador portátil HACER modelo Aspire 57406 n° de serie NUM009.
- Un teléfono móvil marca Samsung modelo SM-6960F, con n° de serie NUM010.
- Una cámara fotográfica marca Casio modelo Exilim con tarjeta SD marca Kingston de 16 GB de capacidad.
En el material intervenido se encontraron numerosos archivos con fotografías y videos relativos a menores de edad en claros y explícitos comportamientos sexuales, y siendo algunos de ellos especialmente degradantes y vejatorios, apareciendo las menores realizando prácticas sexuales con animales y en otras ocasiones introduciéndose objetos diversos por la vagina.
A) En el disco duro SEAGATE NUM006 en la carpeta con la ruta '[ROOT]: DIRECCION009' se localizaron treinta y siete archivos de vídeo en los que se podía ver a menores de edad en claros y explícitos comportamientos sexuales, captados a través de la plataforma o red social 'Periscope' (www.periscope.tv/www.pscp.tv), no quedando constancia de que el procesado hubiera intervenido en su elaboración ni de tampoco en la posterior distribución del material una vez hecha la descarga, siendo algunos de ellos los siguientes:
-Archivo DIRECCION010, en el que aparecen dos menores cuyas identidades fue plenamente determinadas como Angustia y y Benita., de trece años de edad.
-Archivo DIRECCION011, en el que aparecen las dos menores del archivo anterior.
En los dos vídeos anteriores se ve a las menores mostrándose desnudas ante la webcam.
-Archivo DIRECCION012, en el que aparece una menor cuya identidad fue plenamente determinada, de quince años de edad.
-Archivo DIRECCION013, en el que aparece una menor cuya identidad fue plenamente determinada como Ángela, de catorce años de edad, mostrándose desnuda ante la webcam, a la vez que se toca los pechos.
-Archivo DIRECCION014, en el que parece una menor plenamente identificada como Carolina., de doce años de edad.
-Archivo DIRECCION015, en el que parece la menor del archivo anterior.
En dichos vídeos se ve a la menor tocándose los pechos, nalgas y genitales, masturbándose ante la webcam.
-Archivo DIRECCION016, en el que aparece una menor cuya identidad fue plenamente determinada como Filomena., de trece años de edad, mostrándose desnuda y enseñando sus genitales ante la webcam.
-Archivo DIRECCION017, en el que aparecen dos menores cuyas identidades fueron plenamente determinadas como Leticia y Marina, de catorce y quince años respectivamente, realizando bailes y movimientos eróticos, mostrando parte de los pechos y las nalgas ante la webcam.
-Archivo DIRECCION018, en el que aparecen dos menores cuyas identidades fueron plenamente determinadas como Raquel. y Salome., de dieciséis y quince años respectivamente, realizando posados sexuales ante la webcam, mostrando sus nalgas.
-Archivo DIRECCION192, en el que aparecen una de las dos menores del archivo anterior, de dieciséis años de edad.
-Archivo DIRECCION019, en el que parecen las dos menores de los archivos anteriores.
B) En el disco duro marca Seagate de 2 TB y con n° de serie NUM006 en la ruta '[ DIRECCION020', el procesado, utilizando la plataforma gratuita www.omegle.com, en combinación con un juego diseñado al efecto captaba a menores de sexo femenino para participar en actos de tipo sexual, indicando a las menores que siguieran las instrucciones del juego que les premiaba con puntos si realizaban comportamientos sexuales explícitos como enseñar sus genitales, sus pechos, nalgas o bien masturbarse ante la cámara, capturando dichas actuaciones en vídeo y creando archivos de menores en comportamientos sexuales explícitos, que almacenaba en la carpeta 'OMG'('[ROOT] DIRECCION021, teniendo un total de 326 archivos que habían sido obtenidos por este mecanismo y que para su uso guardaba en la carpeta '[OOT] DIRECCION022' la página web que le permitía el acceso al juego. Así, 58 archivos de los 326 localizados, producidos por el procesado en el período comprendido entre el 20 de febrero de 2013 y el 8 de marzo de 2015, reflejan actos explícitamente sexuales llevados a cabo por un total de 75 menores de edad, siendo éstos los siguientes:
B).1 Archivo DIRECCION023, con fecha de producción el 24 de febrero de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos ante la
cámara web tales como mostrar sus pechos y genitales y realizándose tocamientos en sus pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).2 Archivo DIRECCION024, con fecha de producción el 25 de febrero de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos ante la cámara web tales como mostrándose desnuda, enseñando sus pechos, sus nalgas y sus genitales y realizándose tocamientos en sus genitales y sus pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).3 Archivo DIRECCION025, con fecha de producción el 27 de febrero de 2013, en el que se observa a tres menores, llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda y realizándose tocamientos en sus pechos y genitales, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).4 Archivo DIRECCION026, con fecha de producción el 2 de marzo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar, llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrando los pechos, las nalgas y sus genitales ante la cámara web y realizándose tocamientos en sus pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).5 Archivo DIRECCION027, con fecha de producción el 7 de marzo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo ante la cámara web comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales y sus pechos, realizándose tocamientos en ambas partes de su cuerpo, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).6 Archivo DIRECCION028, con fecha de producción el 7 de marzo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar, llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrándose desnuda ante la cámara web y realizando tocamientos en sus pechos y genitales, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).7 Archivo DIRECCION029, con fecha de producción el 10 de marzo de 2013, en el que se observa a tres menores de edad sin identificar, llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda, mostrando sus genitales, nalgas y pechos y realizándose tocamientos en estos últimos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).8 Archivo DIRECCION030, con fecha de producción el 12 de marzo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos ante la cámara web tales como mostrarse desnuda y realizarse tocamientos en sus genitales y sus pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).9 Archivo DIRECCION031, con fecha de producción el 23 de marzo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de 16 años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestra desnuda ante la cámara web, realizándose tocamientos en los pechos, nalgas y genitales, llegando a masturbarse introduciéndose los dedos en la vagina y el ano, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).10 Archivo DIRECCION032, con fecha de producción el 25 de marzo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrando sus genitales, sus nalgas y pechos ante al webcam, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).11 Archivo DIRECCION033, con fecha de producción el 25 de marzo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad de menos de trece años sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrándose desnudas ante la webcam, así como mostrando sus pechos, genitales y nalgas, y realizándose tocamientos en dichas partes de su cuerpo, llegando a jugar con un muñeco imitando conductas sexuales con él, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).12 Archivo DIRECCION034, con fecha de producción el 6 de abril de 2013, en el que se observa a una menor de edad de menos de trece años sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales, sus nalgas y pechos ante la webcam, realizándose tocamientos y lamiendo una funda de gafas, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).13 Archivo DIRECCION035, con fecha de producción el 14 de abril de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en los pechos, nalgas y genitales, llegando a masturbarse con los dedos así como con la introducción de un bolígrafo en la vagina y el ano, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).14 Archivo DIRECCION036, con fecha de producción el 22 de abril de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, realizándose tocamiento en sus genitales, pechos y ano y chupando un bolígrafo, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).15 Archivo DIRECCION037, con fecha de producción el 26 de abril de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales y sus pechos ante la webcam, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).16 Archivo DIRECCION038, con fecha de producción el 27 de abril de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar los pechos y genitales ante la webcam y masturbándose, introduciéndose un cepillo del pelo en la vagina, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).17 Archivo DIRECCION039, con fecha de producción el 27 de abril de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrando los pechos, las nalgas, el ano y los genitales, así como realizándose tocamientos en los anteriores, llegando incluso a realizar juegos de índole sexual con una muñeca, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).18 Archivo DIRECCION040, con fecha de producción el 5 de marzo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la webcam, así como realizar tocamientos en los anteriores, usando un bolígrafo para tocarse la vagina o para chuparlo, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).19 Archivo DIRECCION041, con fecha de producción el 13 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad de menos de trece años sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar los pechos, nalgas y genitales ante la webcam, así como realizándose tocamientos en los anteriores, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).20 Archivo DIRECCION042, con fecha de producción el 17 de mayo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar su ropa interior, pechos y nalgas ante la webcam, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).21 Archivo DIRECCION043, con fecha de producción el 20 de mayo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales, los pechos y las nalgas, así como jugar con un conjunto de lápices a chuparlos, o realizando tocamientos, empleando lápices o sus dedos en sus genitales, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).22 Archivo DIRECCION044, con fecha de producción el 22 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, a la vez que se realiza tocamientos en sus pechos, genitales, glúteos, llegando incluso a masturbarse introduciéndose los dedos en la vagina, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).23 Archivo DIRECCION045, con fecha de producción el 23 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales, sus pechos y sus nalgas ante la webcam, realizándose tocamientos en los pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).24 Archivo DIRECCION046, con fecha de producción el 24 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales, sus pechos y sus nalgas ante la webcam, realizándose tocamientos en los pechos y la vagina, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).25 Archivo DIRECCION047, con fecha de producción el 25 de mayo de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar, llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales, pechos y glúteos, así como realizarse tocamientos con sus dedos en los anteriores y frotándose con un peluche en sus genitales, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).26 Archivo DIRECCION048, con fecha de producción el 27 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrando su ropa interior, sus genitales y chupándose los dedos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).27 Archivo DIRECCION049, con fecha de producción el 31 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, mostrando los genitales, los pechos y las nalgas, así como se realiza tocamientos en dichas partes del cuerpo y se chupa los dedos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).28 Archivo DIRECCION050, con fecha de producción el 31 de mayo de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la cámara web, mostrando sus pechos y genitales, realizándose tocamientos, llegando masturbarse introduciendo sus dedos en la vagina, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).29 Archivo DIRECCION051, con fecha de producción el 1 de junio de 2013, en el que se observa a tres menores de edad sin identificar llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en los pechos, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).30 Archivo DIRECCION052, con fecha de producción el 1 de junio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestra desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en sus genitales, llegando a masturbarse introduciéndose lo que parece un rotulador en su vagina y ano, siguiendo las instrucciones del procesado a través el juego anteriormente referido.
B).31 Archivo DIRECCION053, con fecha de producción el 7 de junio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar ante la webcam sus pechos, nalgas y vagina, artes de su cuerpo, realizándose tocamientos en dichas partes de su cuerpo, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).32 Archivo DIRECCION054, con fecha de producción el 24 de junio de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestran desnudas ante la webcam, realizándose tocamientos en sus pechos y vagina, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).33 Archivo DIRECCION055, con fecha de producción el 28 de junio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en sus pechos, vagina y ano, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).34 Archivo DIRECCION056, con fecha de producción el 28 de junio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestra desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en sus pechos, ano y vagina, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).35 Archivo DIRECCION057, con fecha de producción el 29 de junio de 2013, en el que se observa a tres menores de edad sin identificar llevando cabo dos de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la webcam, así como realizándose tocamientos en sus pechos y vagina, y una de ellas se introduce un objeto sin identificar en la boca, imitando sexo oral, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).36 Archivo DIRECCION058, con fecha de producción el 29 de junio de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como llevar a cabo tocamientos en sus pechos, y una de ellas muestra ante la webcam los pechos, nalgas y genitales, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).37 Archivo DIRECCION059, con fecha de producción el 5 de julio de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la webcam, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).38 Archivo DIRECCION060, con fecha de producción el 5 de julio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestra desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en sus genitales y pechos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).39 Archivo DIRECCION061, con fecha de producción el 13 de julio de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos y sus genitales ante la webcam, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).40 Archivo DIRECCION062, con fecha de producción el 13 de julio de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar ante la cámara web desnudas, mostrando sus pechos, genitales y nalgas, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).41 Archivo DIRECCION063, con fecha de producción el 19 de julio de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo una de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, realizando bailes y postura de índole sexual, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).42 Archivo DIRECCION064, con fecha de producción el 30 de agosto de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar su ropa interior, darse un beso en la boca, así como una de ellas mostrar sus genitales, nalgas y pechos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).43 Archivo DIRECCION065, con fecha de producción el 13 de octubre de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus genitales y pechos ante la webcam, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B). 44 Archivo DIRECCION066, con fecha de producción el 15 de octubre de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando a cabo comportamientos sexuales explícitos tales como se muestra desnuda ante la webcam, realizándose tocamientos en los pechos, vagina y ano, llegando a introducirse un bolígrafo por la vagina, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).45 Archivo DIRECCION067, con fecha de producción el 16 de octubre de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar su vagina ante la webcam, llegando a masturbarse realizándose tocamientos en el clítoris con sus dedos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).46 Archivo DIRECCION068, con fecha de producción el 4 de noviembre de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, genitales y nalgas ante la webcam, realizándose tocamientos en los anteriores y llegándose a introducir el mango de un cepillo de pelo en la vagina y el ano, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).47 Archivo DIRECCION069, con fecha de producción el 11 de noviembre de 2013, en el que se observa a tres menores de edad sin identificar llevando cabo dos de ellas comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la webcam, realizándose tocamientos y llegando a simular tener sexo oral, introduciéndose una botella en la boca, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).48 Archivo DIRECCION070, con fecha de producción el 25 de noviembre de 2013, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la webcam, llegando a masturbarse introduciéndose sus dedos en la vagina, así como el mango de un cepillo del pelo en la vagina y el ano, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).49 Archivo DIRECCION071, con fecha de producción el 15 de diciembre de 2013, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos y genitales ante la webcam, realizándose tocamientos en dichas partes de su cuerpo siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).50 Archivo DIRECCION072, con fecha de producción el 5 de enero de 2014, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la webcam y realizándose tocamientos, así como una de ellas simular sexo oral, introduciéndose un mando a distancia de TV en la boca, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).51 Archivo DIRECCION073, con fecha de producción el 5 de enero de 2014, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como introducirse los dedos en la boca, mostrar sus pechos, nalgas y genitales ante la cámara web, realizándose tocamientos en los mismos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).52 Archivo DIRECCION074, con fecha de producción el 3 de febrero de 2014, en el que se observa a tres menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar ante la cámara web sus pechos, nalgas y genitales, realizándose tocamientos en los mismos, así como juguetean con un bolígrafo imitando hacer sexo oral, introduciéndoselo en la boca, haciendo como si se lo introdujeran en la vagina y el ano, esto último por encima de la ropa, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).53 Archivo DIRECCION075, con fecha de producción el 3 de febrero de 2014, en el que se observa a una menor de edad sin identificar, mayor de trece y menor de dieciséis años, llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la cámara web, realizándose tocamientos, e introduciéndose los dedos en la vagina y el ano, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).54 Archivo DIRECCION076, con fecha de producción el 8 de febrero de 2014, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante la cámara web, realizándose tocamientos en los pechos y sus genitales, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).55 Archivo DIRECCION077, con fecha de producción el 16 de febrero de 2014, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, genitales y glúteos, realizándose tocamientos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).56 Archivo DIRECCION078, con fecha de producción el 24 de febrero de 2014, en el que se observa a dos menores de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar sus pechos, glúteos y genitales, realizándose tocamientos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).57 Archivo DIRECCION079, con fecha de producción el 7 de abril de 2014, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrarse desnuda ante a la webcam, realizándose tocamientos en sus pechos y genitales, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
B).58 Archivo DIRECCION080, con fecha de producción el 28 de febrero de 2015, en el que se observa a una menor de edad sin identificar llevando cabo comportamientos sexuales explícitos tales como mostrar ante la webcam sus pechos y glúteos, realizándose tocamientos en los mismos, siguiendo las instrucciones del acusado a través el juego anteriormente referido.
C) En el disco duro anterior se encontraron vídeos realizados por el acusado a través de la plataforma DIRECCION188, encontrándose en la ruta '[R001] DIRECCION081' en los cuales participaron menores de edad llevando a cabo comportamientos sexuales explícitos, realizando el acusado una labor de captación de dichas menores, procediendo a almacenar en el directorio '[ROOT] DIRECCION081' un total de 168 archivos descargados desde esta plataforma, de los cuales al menos participo en la elaboración de los siguientes archivos:
C).1.- Entre el 2 de junio de 2014 y el 1 de septiembre de 2015 el acusado, utilizando la técnica ya descrita, logró que en numerosas ocasiones, la menor identificada como Joaquina, con fecha de nacimiento el NUM011 de 2000, que en dicha fecha contaba con catorce y quince años de edad respectivamente, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, los genitales, introduciéndose sus dedos, así como varios rotuladores o el mango de un cepillo de pelo en la vagina y en otras ocasiones jugando con su perro, guardándose una pelota en sus partes íntimas para que su perro le lama las mismas hasta coger la pelota, o bien untándose comida o crema en sus pechos o en sus genitales para que su perro le lama, así mismo aparece masturbando a su perro o masturbándose ella misma con un cepillo eléctrico.
Dichos vídeos son:
1. DIRECCION082, 2014.
2. DIRECCION083, 2014.
3. DIRECCION084, 2014.
4. DIRECCION085, 2014.
5. DIRECCION086, 2014.
6. DIRECCION087, fecha de creación el 3 de julio de 2014.
7. DIRECCION088, fecha de creación el 4 de julio de 2014,
8. DIRECCION089, fecha de creación el 17 de julio de 2014.
9. DIRECCION090, fecha de creación el 8 de enero de 2015.
10. DIRECCION091. fecha de creación el 27 de julio de 2014.
11. DIRECCION092, fecha de creación el 30 de julio de 2014.
12. DIRECCION093, fecha de creación el 26 de enero de 2015.
13. DIRECCION094, fecha de creación el 5 de enero de 2015.
14. DIRECCION095, fecha de creación el 29 de agosto de 2014.
15. DIRECCION096, fecha de creación el 29 de agosto de 2014.
16. DIRECCION097, fecha de creación el 26 de enero de 2015.
17. DIRECCION098, fecha de creación el 26 de enero de 2015.
18. DIRECCION099, fecha de creación el 26 de enero de 2015.
19. DIRECCION100, fecha de creación el 26 de noviembre de 2014.
20. DIRECCION101, fecha de creación el 29 de noviembre de 2014.
21. DIRECCION102, fecha de creación el 2 de enero de 2015.
22. DIRECCION103, fecha de creación el 5 de enero de 2015.
23. DIRECCION103, fecha de creación el 5 de enero de 2015.
24. DIRECCION104, fecha de creación el 8 de enero de 2015.
25. DIRECCION105, fecha de creación el 12 de enero de 2015.
26. DIRECCION106, fecha de creación el 22 de enero de 2015.
27. DIRECCION107, fecha de creación el 10 de febrero de 2015.
28. DIRECCION108, fecha de ceración el 16 de febrero de 2015.
29. DIRECCION109, fecha de creación el 23 de febrero de 2015.
30. DIRECCION110, fecha de creación el 23 de febrero de 2015.
31. DIRECCION111, fecha de creación el 28 de marzo de 2015.
32. DIRECCION112, fecha de creación el 31 de marzo de 2015.
33. DIRECCION113, fecha de creación el 6 de abril de 2015.
34. DIRECCION114, fecha de creación el 12 de abril de 2015.
35. DIRECCION115, fecha de creación el 12 de abril de 2015.
36. DIRECCION116, fecha de creación el 14 de abril de 2015.
37. DIRECCION117, fecha de creación el 19 de abril de 2015.
38. DIRECCION118, fecha de creación el 4 de mayo de 2015.
39. DIRECCION119, fecha de creación el 4 de mayo de 2015.
40. DIRECCION120, fecha de creación el 4 de mayo de 2015.
41. DIRECCION121, fecha de creación el 18 de mayo de 2015.
42. DIRECCION122, fecha de creación el 18 de mayo de 2015.
43. DIRECCION123, fecha de creación el 11 de junio de 2015.
44. DIRECCION124, fecha de creación el 23 de junio de 2015.
45. DIRECCION125, fecha de creación el 29 de junio de 2015.
46. DIRECCION126, fecha de creación el 1 de julio de 2015, donde se ve a la menor mostrando su zona genital y el pecho y masturbándose, utilizando para ello sus dedos.
47. DIRECCION127, fecha de creación el 11 de julio de 2015, donde se ve a la menor mostrando su zona genital, masturbándose con sus dedos y utilizando para ello un cepillo de dientes eléctrico e introduciéndose varios bolígrafos y el mango de un cepillo de pelo en la vagina.
48. DIRECCION128, fecha de creación el 14 de julio de 2015, donde se ve a la menor desnuda, mostrando su zona genital.
49. DIRECCION129, fecha de creación el 19 de julio de 2015donde se ve a la menor mostrando su zona genital, masturbándose, introduciéndose el mango de un cepillo de pelo en la vagina y finalmente haciendo que su perro le lama su zona genital.
50. DIRECCION130, fecha de creación el 27 de julio de 2015, donde se observa a la menor desnuda, mostrando el pecho y su zona genital y anal, y masturbando a su perro y haciendo que éste le lama su zona genital. Asimismo se le ve masturbándose haciendo uso de un cepillo de dientes eléctrico, diversos rotulares, un pepino y un dildo que introduce en su vagina.
51. DIRECCION131, fecha de creación el 2 de agosto de 2015, se ve a la menor mostrándose desnuda ante la cámara web.
52. DIRECCION132, fecha de creación el 6 de agosto de 2015, se observa al menor lamiéndose los pezones, mostrándose desnuda ante la cámara y masturbándose introduciéndose sus dedos y un dildo en la vagina, a la vez que usa un cepillo de dientes eléctrico.
53. DIRECCION133, fecha de creación el 18 de agosto de 2015, se ve a la menor mostrando el pecho y tocándose sexualmente.
54. DIRECCION134, fecha de creación el 30 de agosto de 2015, se observa a la menor desnuda en el baño, tocándose el pecho y la zona genital y masturbándose introduciéndose sus dedos, el mango de un cepillo de pelo, y un dildo en la vagina y en el ano un bolígrafo.
55. DIRECCION135, fecha de creación el 1 de septiembre de 2015, se ve a la menor desnuda duchándose.
C).2.- Entre el 30 de diciembre de 2014 y el 15 de agosto de 2015 el acusado, utilizando la técnica ya descrita, logró que en numerosas ocasiones, la menor identificada como Sagrario, con fecha de nacimiento el NUM012 de 2001, que en dicha fecha contaba con trece y catorce años de edad respectivamente, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, los genitales, introduciéndose sus dedos, así como un dildo, el mango de un cepillo de pelo en la vagina y en otras ocasiones masturbándose ella misma con un cepillo eléctrico.
Dichos vídeos son:
1. DIRECCION136, con fecha de creación el 30 de diciembre de 2014.
2. DIRECCION137, fecha de creación el 10 de marzo de 2015.
3. DIRECCION138, fecha de creación el 14 de abril de 2015.
4. DIRECCION139, fecha de creación el 22 de abril de 2015.
5. DIRECCION140, fecha de creación el 29 de abril de 2015.
6. DIRECCION141, fecha de creación el 15 de mayo de 2015.
7. DIRECCION142, fecha de creación el 7 de junio de 2015.
8. DIRECCION143, fecha de creación el 14 de junio de 2015.
9. DIRECCION144, fecha de creación el 23 de junio de 2015.
10. DIRECCION145, fecha de creación el 29 de junio de 2015.
11. DIRECCION146, fecha de creación el 30 de julio de 2015, se ve a la menor tocándose el pecho y masturbándose con un cepillo de dientes eléctrico y e introduciéndose un dildo en la vagina.
12. DIRECCION147, fecha de creación el 16 de agosto de 2015, se observa a la menor tocándose el pecho, mostrándose desnuda ante la cámara web y masturbándose introduciéndose sus dedos y posteriormente haciendo uso de un cepillo de dientes eléctrico.
C).3- Entre el 31 de mayo de 2014 y el 26 de julio de 2015 el acusado, utilizando la técnica ya descrita, logró que en numerosas ocasiones, la menor identificada como Custodia, con fecha de nacimiento el NUM013 de 1998, que en dicha fecha contaba con 16 y 17 años de edad respectivamente, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, los genitales, introduciéndose sus dedos, hasta trece rotulares, una brocha de maquillar, así como el mango de un cepillo de pelo o el pomo de una cama en la vagina, el ano y en la boca también y en otras ocasiones masturbándose ella misma con un cepillo eléctrico o bien jugando con su perro, haciendo que le lama los genitales.
Dichos vídeos son:
1. DIRECCION148, fecha de creación el 31 de mayo de 2014.
2. DIRECCION149, fecha de creación el 16 de julio de 2014.
3. DIRECCION150, fecha de creación el 3 de agosto de 2014.
4. DIRECCION151, fecha de creación el 11 de noviembre de 2014.
5. DIRECCION152, fecha de creación el 19 de diciembre de 2014, se ve a la menor masturbándose, introduciendo un dildo y muñeco por la vagina.
6. DIRECCION153, fecha de creación el 26 de enero de 2015, se observa a la menor como se masturba introduciéndose el mango de una brocha de maquillaje en la vagina y posteriormente como hace que su perro le lama sus genitales.
7. DIRECCION154, fecha de creación el 11 de marzo de 2015, se ve a la menor en ducha, masturbándose, introduciéndose un dildo y un muñeco en la vagina.
8. DIRECCION155, fecha de creación el 19 de abril de 2015, se ve a la menor desnuda, masturbándose e introduciéndose diversos objetos como el mango de un cepillo de pelo, trece rotuladores y un dildo en la vagina.
9. DIRECCION156, fecha de creación el 26 de julio de 2015, se ve a la menor desnuda, masturbándose e introduciéndose diversos objetos como rotulares, un dildo o el mango de una brocha de maquillaje en la vagina.
C).4.- Entre el 26 de mayo de 2014 y el 5 de octubre de 2014 el acusado, utilizando la técnica ya descrita, logró que en numerosas ocasiones, la menor identificada como Martina, con fecha de nacimiento el NUM014 de 2000, que en dicha fecha contaba con 14 años de edad, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, los genitales, introduciéndose sus dedos, masturbándose ella misma introduciéndose en la vagina el mango de un cepillo de pelo o en otra ocasión un consolador.
Dichos vídeos son:
1. DIRECCION157, fecha de creación el 26 de mayo de 2014.
2. DIRECCION158,-fecha de creación el 6 de octubre de 2014.
C).5.- Con fecha 6 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' DIRECCION159', de doce años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse con un cepillo de dientes eléctrico. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION160.
C).6.- Con fecha 4 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Baronesa', de dieciséis años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse ante su cámara web. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION161.
C).7.- Con fecha 1 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Duquesa', de trece años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos y sus genitales e incluso llegando a masturbarse introduciéndose los dedos y varios rotuladores por la vagina. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION162.
C).8.- Con fecha 25 de enero de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Espinela', de catorce años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos y sus genitales. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION163.
C).9.- Entre el 17 de julio de 2015 y el 4 de agosto de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró en dos ocasiones que la menor con Nick ' Rubia', de trece años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos y sus genitales e incluso llegando a masturbarse con introduciéndose un rotulador en la vagina.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes videos:
1. Vídeo DIRECCION164, fecha de creación el 17 de julio de 2015.
2. Vídeo DIRECCION165, fecha de creación el 4 de agosto de 2015.
C).10.- Con fecha 23 de enero de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Lagarterana', de catorce años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, el trasero y sus genitales. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION166.
C).11.-Entre el 21 de julio y el 4 de agosto de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Prima', de trece años de edad en la fecha de los hechos, mediante artificios varios, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse, introduciéndose un rotulador en su vagina en las dos ocasiones.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
1. Vídeo DIRECCION167, fecha de creación el 21 de julio de 2015.
2. Vídeo DIRECCION168, fecha de creación el 4 de agosto de 2015.
C).12.-Entre el 21 y el 23 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Menta', de dieciséis años de edad en la fecha de los hechos, mediante artificios varios, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse, introduciéndose un rotulador en su vagina en las dos ocasiones.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
3. Vídeo DIRECCION169, fecha de creación el 21 de julio de 2015.
4. Vídeo DIRECCION170, fecha de creación el 23 de julio de 2015.
C).13.-Entre el 11 de octubre de 2014 y 14 de agosto de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró en varias ocasiones que la menor con los Nick ' Pitusa, Bailarina, María Virtudes, Jade y Gordi', de doce y trece años de edad en la fecha de los hechos, quien en compañía de otra menor identificada como ' Muñeca', de igual edad, accedieran a mostrarse ante él desnudas mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a practicar sexo oral entre ellas así como otros juegos de tipo sexual e incluso a Pitusa haciendo que un perro le practique sexo oral.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
1. Vídeo DIRECCION171, fecha de creación el 11 de octubre de 2014, se ve a las dos menores mostrándose desnudas ante la cámara web, mostrando los genitales y el ano, masturbándose y a una practicar sexo oral a la otra y como un perro le practica sexo oral a Pitusa.
2. Vídeo DIRECCION172, fecha de creación el 7 de noviembre de 2014, se ve a la menor Pitusa masturbándose frente a la cámara.
3. Vídeo DIRECCION173, fecha de creación el 15 de mayo de 2015, se ve a Pitusa bañándose en compañía de otra menor no identificada.
4. Vídeo DIRECCION174, fecha de creación el 14 de agosto de 2015, se ve a la dos menores bañándose y realizando juegos de tipo sexual.
C).14.- El 26 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con los Nick ' Campanilla. Pitufa, Perla', de quince años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse, introduciéndose un cepillo del pelo, un bote de aceite o un bote de perfume en su vagina y ano.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
5. Vídeo DIRECCION175, fecha de creación el 26 de julio de 2015.
6. Vídeo DIRECCION176, fecha de creación el 26 de julio de 2015.
C).15 El 14 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con Nick ' Bajita', de catorce años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse ante la cámara. El acusado grabó a la menor y editó el siguiente vídeo DIRECCION177.
C).16 El 6 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con el Nick ' Zafiro', de quince años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse, introduciéndose un cepillo del pelo en su vagina. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION178.
C).17 El 23 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que las hermanas con los Nick ' Bombi y Monja', la primera mayor de edad y la segunda con 14 años de edad en la fecha de los hechos, accediera a realizar juegos de tipo sexual como tocase los pechos o el culo una a la otra. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION179.
C).18 El 17 de julio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que las menores con el Nick ' Morrines y Amatista', de trece años de edad en la fecha de los hechos, accedieran a mostrarse ante él realizando poses de tipo sexual, sí como practicando sexo oral y masturbándose la una a la otra. El acusado grabó a las menores y editó el vídeo DIRECCION180.
C).19 Entre el 10 de junio de 2014 y el 29 de junio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con el Nick ' Picarona', de catorce y quince años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
1. Vídeo DIRECCION181, fecha de creación el 10 de junio de 2014, aparece una menor mostrando y tocándose el pecho y posteriormente mostrando sus genitales y masturbándose frente a la cámara web.
2. Vídeo DIRECCION182, fecha de creación el 24 de diciembre de 2014, aparece la menor mostrando brevemente el pecho.
3. Vídeo DIRECCION183, fecha de creación el 29 de junio de 2015, aparece la menor en ropa interior.
C).20.- Entre el 12 y el 15 de junio de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró en varias ocasiones que la menor con los Nick ' Peliteñida', de quince años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, sus genitales e incluso llegando a masturbarse, introduciéndose los dedos, la alcachofa de la ducha, un cepillo de dientes eléctrico y un dildo en su vagina.
El acusado grabó a la menor y editó los siguientes vídeos:
1. Vídeo DIRECCION184, fecha de creación el 12 de junio de 2015.
2. Vídeo DIRECCION185, fecha de creación el 14 de junio de 2015.
3. Vídeo DIRECCION186, fecha de creación el 15 de junio de 2015.
C).21.- El 9 de enero de 2015, el acusado, utilizando la técnica descrita, logró que la menor con los Nick ' Tulipan', de trece años de edad en la fecha de los hechos, accediera a mostrarse ante él desnuda mostrando los pechos, el ano mientras se los tocaba sensualmente. El acusado grabó a la menor y editó el vídeo DIRECCION187, fecha de creación el 9 de enero de 2015.
El procesado reconoció los hechos tanto en sede policial como en el Juzgado de Instrucción, así como durante la celebración de la vista oral y no discute la calificación jurídica, ni la edad de las menores, ni el carácter pornográfico de los archivos y de los actos sexuales descritos en la redacción de hechos probados
Fundamentos
Aclarar, en este sentido, que el delito de posesión de material pornográfico tipificado en el artículo 189-5 del Código Penal requiere para su comisión dos elementos objetivos, como son, la posesión para el propio uso de material pornográfico y que en su elaboración se hayan utilizado menores o incapaces, y uno subjetivo, la concurrencia de un dolo general que abarque el conocimiento y la voluntad de la tenencia de dicho material que implica la utilización sexual de menores, cuya concurrencia en el presente caso ninguna duda ofrece pues su tenencia se constata con la mera visualización de los archivos que figuran incorporados a la causa descargados de las aplicaciones informáticas que se hallaban a disposición del encausado.
En cuanto al delito de elaboración de material pornográfico del artículo 189-1 del mismo Código Penal decir que se trata de un delito de acción y de mera actividad, de carácter esencialmente doloso, del que puede ser autor cualquier persona, pero del que solamente puede ser sujeto pasivo un menor o incapaz (de existir varias víctimas, cada una dará lugar a un delito distinto, en régimen de concurso real, como aquí sucede), y la conducta típica ha de consistir esencialmente en comportamientos exhibicionistas o pornográficos. El bien jurídico (dice la STS. 796/2007 de 1.10) protegido por este delito no es otro que el de la indemnidad sexual de los menores, es decir su bienestar psíquico, en cuanto constituye una condición necesaria para su adecuado y normal proceso de formación sexual, que en estas personas es prevalente, sobre el de la libertad sexual, dado que por su edad o incapacidad, estas personas necesitan una adecuada protección por carecer de la madurez necesaria para decidir con responsabilidad sobre este tipo de comportamientos que pueden llegar a condicionar gravemente el resto de su vida, por lo cual es indiferente, a efectos jurídicos penales, que el menor o incapaz consientan en ser utilizados para este tipo de conductas.
Por ello las conductas descritas en el artículo 189 del Código tienen en común que el sujeto pasivo es un menor de 18 años (o incapaz) y que su consentimiento es no válido al existir una presunción legal en el sentido de que no concurren condiciones de libertad para el ejercicio de la sexualidad por parte de estos, cuando dicho ejercicio implica su utilización por terceras personas con fines pornográficos o exhibicionistas, lo que implica que un sector doctrinal considera, en cuanto al cual sea el bien jurídico protegido, que no es tanto la indemnidad sexual de la personalidad del menor, como su dignidad como menor o su derecho a la propia imagen, lo que justifica esa irrelevancia del consentimiento de los menores de 18 años que deciden intervenir en la elaboración del material pornográfico, incluso sin mediar abuso de superioridad o engaño, cuando ese consentimiento, por el contrario, si sería válido para la práctica de relaciones sexuales cuando no mediasen tales circunstancias.
Por elaboración de cualquier clase de material pornográfico' podemos entender tanto fotografías como videos, o cualquier soporte magnético que incorpore a un menor en una conducta sexual explícita, entendiendo por ésta el acceso carnal en todas sus modalidades, la masturbación, zoofilia, o las practicas sadomasoquistas, pero no los simples desnudos ( STS de 30 de septiembre de 2010, entre otras muchas).
De ahí que, al igual que respecto al delito de mera posesión de dicho material pornográfico, la elaboración se evidencia en el supuesto enjuiciado a la vista de la abundante prueba documental incorporada a los autos constituida por los archivos tantas veces aludidos y cuya autenticidad no ha sido puesta en duda finalmente de conformidad por todas las partes.
Por último, y respecto al delito de abuso sexual del artículo 183 del Código Penal, en relación con el precepto legal anterior, recordar que son elementos integrantes del tipo penal los siguientes: a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia e intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años antes de la modificación por LO 1/15 o dieciséis a partir de entonces, por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
En definitiva, la conducta típica viene constituida en este último caso, antes y después de la reforma legal del año 2015, por cualquier atentado contra la libertad sexual en cuanto que las conductas encuadradas en el delito de abuso sexual constituyen ataques a la libertad sexual en los que, sin mediar violencia o intimidación para vencer la voluntad contraria, el sujeto activo no cuenta, sin embargo, con un verdadero consentimiento de la víctima, valorable como libre ejercicio de su libertad sexual (por todas, STS 1796/2002, de 25 de octubre).
Y en el supuesto que analizamos, los hechos declarados probados inciden en dicha conducta típica, siquiera por el examen del contenido de muchos de los archivos aludidos, así como por el testimonio de los agentes comparecidos.
Mas, y si todo ello no fuere suficiente, es el propio Vidal quien durante el plenario ratifica su declaración en sede policial y quien, a modo de síntesis, reconoció ser el único usuario del ordenador hallado en la habitación que ocupa en su domicilio, accediendo a la página web ' DIRECCION003' a fin de conversar en inglés con distintas chicas, llegando a enamorarse de una de ellas, siendo éste el medio a través del cual accedió también al chat ' DIRECCION188', donde, haciéndose pasar como menor y utilizando el Nick ' Avispado', llegó a establecer contactos con al menos quince menores, grabando diversos videos de contenido sexual, previo concierto con el resto de miembros del grupo a través de la aplicación skype o bien de forma privada y al margen de las menores, reconociendo haber subido varios archivos a la red cifrados con una clave para que un tercero ajeno al grupo no lo pudiera abrir, pero que compartía con otros usuarios de ' DIRECCION188'. Igualmente reconoce que disponía de una carpeta 'per' con dichos archivos, algunos descargados y otros producidos por el mismo, existiendo otra carpeta con archivos de 'periscope' de contenido sexual de todo tipo de edades.
De igual forma reconoció disponer de una carpeta ' DIRECCION008' con videos descargados por él y en donde pueden apreciarse videos de chicos de unos 16 años y también de chicas de la misma edad que utilizaba para inyectarlos en conversaciones de videochat con la finalidad de que las menores captadas con las que interactuaba pensaran que hablaban con personas de su edad.
También reconoció que en el mismo disco duro donde se hallaron estos archivos existía otro etiquetado como ' DIRECCION189' con videos de contenido pedófilo, existiendo dos carpetas denominadas ' DIRECCION190' y ' DIRECCION191', la primera con videos con origen en la web ' DIRECCION188' y la segunda con archivos creados por él de forma individual.
Asimismo manifiesta haber utilizado la red 'omegle' para producir videos con chicas y que son los que se encuentran en la carpeta 'OMG', utilizando en todos estos casos el mismo método para captar a las menores a través de las conversaciones que mantenía con ellas y que le permitían ganarse su confianza. Así ocurrió, entre otras, con Joaquina, con quien reconoce mantuvo contacto mucho tiempo y de la que incluso llegó a sentirse enamorado, haciéndose pasar por ' Avispado' y en otras por ' Condesa'. Y si bien inicialmente no sabía la edad que tenía ésta, un par de meses después lo averiguó, logrando que se desnudara ante la cámara y producir videos sexuales, unos quince o veinte, logrando hacerse con sus claves para así obtener más información de ella. Utilizando el nombre de ' Condesa', y previo concierto con otros miembros de ' DIRECCION188', logró igualmente que Joaquina tuviera sexo con un perro. También señala que entre los usuarios de ' DIRECCION188' figuraban Cebollero, Bigotes, Millonario, Pitufo y Ganso, entre otros, reconociendo que en diferentes cuentas de Skype guarda las conversaciones grupales en las que se concertaban el reparto de roles entre los miembros de ' DIRECCION188'. En estas conversaciones de skype se alude también a otra chica de nombre Sagrario con la que mantuvo el mismo proceder que con Joaquina, logrando que se desnudara y elaborar videos de material pornográfico con la misma que luego se descargaban entre ellos.
Durante su declaración en el plenario y en el ejercicio de su derecho a la última palabra concluye, no obstante, que no tenía intención de causar daño ni de coaccionar a las menores, habiendo facilitado a los agentes el acceso a todos sus dispositivos y mostrando en todo momento su disposición a colaborar con la investigación e incluso expresando su deseo de continuar en prisión en el momento en que había de decidirse sobre la prórroga de la medida provisional cautelar adoptada.
Corolario de todo lo expuesto es, pues, que no ha de subsistir ninguna duda que debe considerar responsable en concepto de autor de los ilícitos penales descritos, por su participación directa, material y voluntaria en los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 de dicho Cuerpo Legal.
La doctrina jurisprudencial sostiene, respecto de la primera de ellas, que el fundamento de la atenuación consiste en que la pérdida de derechos, es decir, el menoscabo del derecho fundamental a ser enjuiciado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas equivale a una pena natural, que debe compensarse en la pena que vaya a ser judicialmente impuesta por el delito para mantener la proporcionalidad entre la gravedad de la pena (la pérdida de bienes o derechos derivada del proceso penal) y el mal causado por la conducta delictiva ( SSTC 177/2004 y 153/2005). Por lo tanto, esa pérdida de derechos debe determinar la reducción proporcional de la gravedad de la pena adecuada a la gravedad de la culpabilidad, porque ya ha operado como un equivalente funcional de la pena respecto a la que corresponde por el grado de culpabilidad ( STS de 7 de abril de 2016, entre otras muchas).
Y en cuanto al carácter razonable de la dilación de un proceso, ha de atenderse a las circunstancias del caso concreto con arreglo a los criterios objetivos consistentes esencialmente en la complejidad del litigio, los márgenes de duración normal de procesos similares, el interés que en el proceso arriesgue el demandante y las consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes, el comportamiento de éstos y el del órgano judicial actuante. Por lo demás, en la práctica la jurisdicción ordinaria ha venido operando para graduar la atenuación punitiva con el criterio de la necesidad de pena en el caso concreto, atendiendo para ello al interés social derivado de la gravedad del delito cometido, al mismo tiempo que han de ponderarse los perjuicios que la dilación haya podido generar al acusado, lo que ha sido tenido en cuenta por el Ministerio Público en este caso concreto para la apreciación de dicha circunstancia modificativa en atención a los periodos transcurridos, aún sin ser notoriamente excesivos, durante la tramitación de la causa.
Por lo demás, y respecto a la atenuante analógica de confesión, la Sentencia del Tribunal Supremo 732/2018, de 1 de febrero resume la jurisprudencia en la materia señalando que 'en este contexto se ha reconocido como atenuante analógica la confesión tardía, es decir, la confesión prestada una vez iniciadas las investigaciones. Así, la STS 695/2016, de 28 de juicio ha afirmado que la atenuante analógica
-Los del apartado A) relativos a 'periscope' son constitutivos de UN DELITO DE POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO del art. 189.5 del CP. Dada la fecha de intervención del material, el CP aplicable es la versión posterior a la reforma operada por LO 1/2015.
-Los del apartado B) relativos a 'omegle' son constitutivos de:
B).1 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).2 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).3 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).4 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).5 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).6 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).7 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).8 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).9 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).10 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).11 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).12 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).13 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).14 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).15 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).16-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).17 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).18 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).19.-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).20 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).21 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).22 - UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).23 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).24 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).25 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).26 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).27 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).28.-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).29 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).30 - UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).31 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).32 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).33 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).34 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).35 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).36 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).37.-DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).38 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).39 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).40 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).41 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).42 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).43 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B) 44.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B) 45.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).46.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).47 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).48 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).49 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).50 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).51 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).52 TRES DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).53 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).54 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).55 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).56 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).57 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).58 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-Los del apartado C) realizados en la plataforma ' DIRECCION188' son constitutivos de:
C).1.- Respecto a la menor identificada como Joaquina:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) y b) del Código Penal, según redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión posterior a la Lo 1/2015, de 30 de marzo.
C).2.- Respecto a la menor identificada como Sagrario:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión posterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).3.- Respecto a la menor identificada como Custodia:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 b) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP en su versión dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).4.- Respecto a la menor identificada como Martina:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.
C).5.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' DIRECCION159':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).6.- Respecto a la menor identificada con Nick ' Baronesa':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).7.- Respecto a la menor identificada con Nick ' Duquesa':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015.
C).8 Respecto a la menor identificada con Nick ' Espinela':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.
C).9 Respecto a la menor identificada con el Nick ' Rubia':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dad por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP según redacción dada por la LO 1/2015.
C).10.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Lagarterana':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.
C).11.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Prima':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015.
C).12.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Menta':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP en su redacción dada por la LO 1/2015.
C).13.- Respecto a las menores identificadas con los Nicks ' Pitusa, Bailarina, María Virtudes, Jade y Gordi' y ' Muñeca':
a) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP según redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio respecto a Pitusa.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 del CP según redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio respecto a Muñeca.
c) DOS DELITOS CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
C).14.- Respecto a la menor identificada con los Nicks ' Campanilla, Pitufa, Perla':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).15.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Bajita':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).16.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Zafiro':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).17.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Monja':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 del CP en su redacción posterior a la Lo 1/2015.
C).18.- Respecto a las menores identificada con Nick ' Morrines' y ' Amatista':
a) DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).19.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Picarona':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal en relación con el art. 74.1 y 3 del CP, según redacción dada por LO 5/2010.
C).20.- Respecto a la menor identificada con los Nicks ' Peliteñida':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
b)UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en relación con el art. 74.1 y 3 del mismo texto legal en su redacción dada por la LO 5/2010.
C).21.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Tulipan':
UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por la LO 2/2010
En consecuencia, y siguiendo el mismo orden correlativo respecto de los ilícitos enumerados, procede imponer al acusado las siguientes penas:
-Por el delito del apartado A) la pena de DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 192.1 del Código penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 1/2015, de 30 de marzo), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cuatro años.
- Respecto del apartado B): 1, 2, 3, 4 (dos delitos), 5 (dos delitos), 6, 7, 8, 10 (dos delitos), 14, 15 (dos delitos), 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32 (dos delitos), 33, 34, 35 (dos delitos), 36 (dos delitos), 37 (dos delitos), 38, 39, 40 (dos delitos), 41, 42 (dos delitos), 43 (dos delitos), 45, 47 (dos delitos), 49 (dos delitos), 50 (dos delitos), 51, 52 (tres delitos), 54, 55, 56 (dos delitos), 57 y 58, la pena, por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, de ONCE MESES y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
-Respecto del apartado B): 9, 13, 16, 22, 28, 30, 44, 46, 48 y 53, la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal, de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años. Y por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, la pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
-Respecto del apartado B): 11 (dos delitos), 12 y 19, la pena, por el delito del artículo 189, 1 a) y 3 a) del Código Penal, de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de nueve años, por cada uno de ellos.
- Respecto del apartado C): 1 a), 2 a), 3 a) y 13 c) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 189-1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
- Respecto del apartado C): 1 b) y 2 b), la pena, por el delito del artículo 183, 1 y 3, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, por cada uno de ellos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
- Respecto del apartado C): 3 b), la pena, por el delito del artículo 182, 1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años.
- Respecto del apartado C): 4 a), la pena, por el delito del artículo 189, 1 a), en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
- Respecto del apartado C): 4 b), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010), de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años.
- Respecto del apartado C): 5 a), 7 a), 9 a), 11 a), 14 a), 15 a), 16 a), 17 a) y 18 a) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 189-1 y 2 del Código Penal, de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de nueve años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 5 b), 7 b), 11 b), 14 b), 16 b) y 18 b) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 183-1 y 3 del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 6 a), 8 a), 10 a) y 21 a), la pena, por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 9 b), la pena, por el delito del artículo 183, 1 y 3, en relación con el artículo 74 el Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años.
Respecto del apartado C): 12 a), 19 a) y 20 a), la pena, por el delito del artículo 189-1 a) y 74 del Código Penal, de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de siete años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 12 b) (Ley Orgánica 1/15) y 20 b) (Ley Orgánica 5/10), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo, de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 13 a), la pena, por el delito del artículo 183-1 y 3 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años.
Respecto del apartado C): 13 b), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
Respecto del apartado C): 17 b), la pena, por el delito del artículo 183-1 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
En todo caso, tratándose de un concurso real de delitos, las penas privativas de libertad impuestas, y en general todas aquellas que no resulte posible un cumplimiento simultáneo, se han de reducir al triplo de la más elevada por aplicación del artículo 76 del Código Penal, con extinción del exceso. Por ello la duración máxima de la pena de prisión será de DIECIOCHO AÑOS, tiempo máximo de cumplimiento efectivo de la condena, mientras que el periodo de libertad vigilada será el correspondiente al máximo de una de ellas, en este caso DIEZ AÑOS. Finalmente, y en cuanto al máximo de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con menores se decidirá, en cualquier caso, en fase de ejecución de sentencia.
Ha de procederse asimismo al comiso y destrucción de los discos duros en los que se localizó material pedófilo marca Samsung tipo sp modelo 850 PRO de 512 GB de capacidad, con n° de serie NUM005; Disco duro marca Seagate de 2 TB y con n° de serie NUM006; Disco duro marca SEAGATE modelo Barracoda, con n° de serie NUM007, con capacidad de 1.5 TB: Disco duro marca WD, modelo Elements, con n° de serie NUM008 y Disco Duro Marca Seagate de 160 GB y con n° de serie NUM015, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal, salvo que la unidad policial interese le sean entregados para su utilización en las labores de investigación que viene desempeñando, bien sea con carácter provisional o bien definitivo, todo ello en aplicación de los artículos 367 sexies quater 1 e) y quinquies 1 a), 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y una vez se haya procedido al borrado total, seguro e irrecuperable de su contenido.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Vidal, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de confesión, de los siguientes delitos:
-Los del apartado A) relativos a 'periscope' son constitutivos de UN DELITO DE POSESIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO del art. 189.5 del CP. Dada la fecha de intervención del material, el CP aplicable es la versión posterior a la reforma operada por LO 1/2015.
-Los del apartado B) relativos a 'omegle' son constitutivos de:
B).1 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).2 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).3 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).4 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).5 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).6 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).7 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).8 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).9 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).10 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).11 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).12 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).13 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).14 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).15 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).16-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).17 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).18 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).19.-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 3 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).20 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).21 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).22 - UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).23 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).24 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).25 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).26 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).27 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).28.-UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).29 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).30 - UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).31 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).32 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).33 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).34 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).35 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).36 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).37.-DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).38 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).39 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).40 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).41 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).42 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).43 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B) 44.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B) 45.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).46.- UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).47 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).48 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).49 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).50 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).51 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).52 TRES DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).53 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del
art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en su versión dada por la LO 5/2010.
B).54 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).55 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).56 DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).57 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
B).58 UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
-Los del apartado C) realizados en la plataforma ' DIRECCION188' son constitutivos de:
C).1.- Respecto a la menor identificada como Joaquina:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) y b) del Código Penal, según redacción dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión posterior a la Lo 1/2015, de 30 de marzo.
C).2.- Respecto a la menor identificada como Sagrario:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión posterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).3.- Respecto a la menor identificada como Custodia:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 b) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP en su versión dada por la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).4.- Respecto a la menor identificada como Martina:
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3, todos ellos del CP en su versión dada por la LO 5/2010, de 22 de junio.
C).5.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' DIRECCION159':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).6.- Respecto a la menor identificada con Nick ' Baronesa':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).7.- Respecto a la menor identificada con Nick ' Duquesa':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015.
C).8 Respecto a la menor identificada con Nick ' Espinela':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.
C).9 Respecto a la menor identificada con el Nick ' Rubia':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dad por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP según redacción dada por la LO 1/2015.
C).10.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Lagarterana':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 5/2010, de 22 de junio.
C).11.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Prima':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP en su versión posterior a la LO 1/2015.
C).12.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Menta':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 en relación con el art. 74.1 y 3 , todos ellos del CP en su redacción dada por la LO 1/2015.
C).13.- Respecto a las menores identificadas con los Nicks ' Pitusa, Bailarina, María Virtudes, Jade y Gordi' y ' Muñeca':
a) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 183.1 y 3 del CP según redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio respecto a Pitusa.
b) UN DELITO DE ABUSOS SEXUALES del art. 182.1 y 2 del CP según redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio respecto a Muñeca.
c) DOS DELITOS CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal, según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo en relación con el art. 74.1 y 3 del CP.
C).14.- Respecto a la menor identificada con los Nicks ' Campanilla, Pitufa, Perla':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).15.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Bajita':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
C).16.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Zafiro':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).17.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Monja':
a) UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 del CP en su redacción posterior a la Lo 1/2015.
C).18.- Respecto a las menores identificada con Nick ' Morrines' y ' Amatista':
a) DOS DELITOS DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) y 2 a) del Código Penal según redacción dada por LO 1/2015, de 30 de marzo.
b) DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL del art. 183.1 y 3 del CP en su redacción posterior a la LO 1/2015.
C).19.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Picarona':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal en relación con el art. 74.1 y 3 del CP, según redacción dada por LO 5/2010.
C).20.- Respecto a la menor identificada con los Nicks ' Peliteñida':
a) UN DELITO CONTINUADO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
b) UN DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL del art. 182.1 y 2 del CP en relación con el art. 74.1 y 3 del mismo texto legal en su redacción dada por la LO 5/2010.
C).21.- Respecto a la menor identificada con el Nick ' Tulipan':
UN DELITO DE ELABORACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL del art. 189.1 a) del Código Penal según redacción dada por LO 5/2010.
Procede imponer al acusado:
Por el delito del apartado A) la pena de DOS MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 192.1 del Código penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 1/2015, de 30 de marzo), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de un año, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cuatro años.
Respecto del apartado B): 1, 2, 3, 4 (dos delitos), 5 (dos delitos), 6, 7, 8, 10 (dos delitos), 14, 15 (dos delitos), 17, 18, 20, 21, 23, 14, 25, 26, 27, 29, 31, 32 (dos delitos), 33, 34, 35 (dos delitos), 36 (dos delitos), 37 (dos delitos), 38, 39, 40 (dos delitos), 41, 42 (dos delitos), 43 (dos delitos), 45, 47 (dos delitos), 49 (dos delitos), 50 (dos delitos), 51, 52 (tres delitos), 54, 55, 56 (dos delitos), 57 y 58, la pena, por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, de ONCE MESES y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado B): 9, 13, 16, 22, 28, 30, 44, 46, 48 y 53, la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal,, de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años. Y por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, la pena de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado B): 11 (dos delitos), 12 y 19, la pena, por el delito del artículo 189, 1 a) y 3 a) del Código Penal, de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de nueve años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 1 a), 2 a), 3 a) y 13 c) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 189-1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos
Respecto del apartado C): 1 b) y 2 b), la pena, por el delito del artículo 183, 1 y 3, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 3 b), la pena, por el delito del artículo 182, 1 y 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años.
Respecto del apartado C): 4 a), la pena, por el delito del artículo 189, 1 a), en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal, de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
Respecto del apartado C): 4 b), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010), de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años.
Respecto del apartado C): 5 a), 7 a), 9 a), 11 a), 14 a), 15 a), 16 a), 17 a) y 18 a) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 189-1 y 2 del Código Penal, de CUATRO AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de nueve años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 5 b), 7 b), 11 b), 14 b), 16 b) y 18 b) (dos delitos), la pena, por el delito del artículo 183-1 y 3 del Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 6 a), 8 a), 10 a) y 21 a), la pena, por el delito del artículo 189-1 a) del Código Penal, de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de cinco años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 9 b), la pena, por el delito del artículo 183, 1 y 3, en relación con el artículo 74 el Código Penal, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 12 a), 19 a) y 20 a), la pena, por el delito del artículo 189-1 a) y 74 del Código Penal, de DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de siete años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 12 b) (Ley Orgánica 1/15) y 20 b) (Ley Orgánica 5/10), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo, de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de ocho años, por cada uno de ellos.
Respecto del apartado C): 13 a), la pena, por el delito del artículo 183-1 y 3 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de diez años.
Respecto del apartado C): 13 b), la pena, por el delito del artículo 182-1 y 2 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
Respecto del apartado C): 17 b), la pena, por el delito del artículo 183-1 del Código Penal (Ley Orgánica 5/10), de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal (redacción vigente en el momento de los hechos, LO 5/2010, de 22 de junio), se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, cuyo alcance concreto será fijado por el Juez de Vigilancia una vez se haya cumplido la pena privativa de libertad, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad por tiempo de seis años.
En todo caso, y en cuanto al periodo máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas al penado éste no habrá de exceder del límite máximo legal previsto en el artículo 76 del Código Penal conforme a lo señalado en el fundamento jurídico cuarto de esta misma resolución y, en concreto, DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN y DIEZ AÑOS DE LIBERTAD VIGILADA, con extinción del exceso, difiriéndose para ejecución de sentencia la duración máxima de la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con menores.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se abonará al penado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa.
Procédase al comiso y destrucción de los discos duros en los que se localizó material pedófilo marca Samsung tipo sp modelo 850 PRO de 512 GB de capacidad, con n° de serie NUM005; Disco duro marca Seagate de 2 TB y con n° de serie NUM006; Disco duro marca SEAGATE modelo Barracoda, con n° de serie NUM007, con capacidad de 1.5 TB: Disco duro marca WD, modelo Elements, con n° de serie NUM008 y Disco Duro Marca Seagate de 160 GB y con n° de serie NUM015, de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Código Penal, salvo que la unidad policial interese le sean entregados para su utilización en las labores de investigación que viene desempeñando, bien sea con carácter provisional o bien definitivo, todo ello en aplicación de los artículos 367 sexies quater 1 e) y quinquies 1 a), 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y una vez se haya procedido al borrado total, seguro e irrecuperable de su contenido.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con instrucción a las partes de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse, en la forma prevista por los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los cinco días siguientes a su última notificación, en caso de que no se hubieran respetado los requisitos o términos de la conformidad previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
