Última revisión
03/06/2004
Sentencia Penal Nº 372/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 03 de Junio de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE
Nº de sentencia: 372/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100728
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 372/04
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira
MAGISTRADA:Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón
MAGISTRADO:D. Jose Teófilo Jimenez Morago
En la Ciudad de Elche, a tres de Junio del año dos mil cuatro.
La Sección Septima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 442 de dos mil tres, de fecha 21 de Noviembre de 2.003, pronunciada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, habiendo actuado como parte apelante D. Romeo y D. Juan Luis, representado por la Procuradora Dª Alicia Guilabert Lopez, y dirigido por la Letrada Dª Cristina Tebar Visent, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Romeo, mayor de edad y con multiples antecedentes penales, ejecutoriamente condenado por delito de robo en Sentencia de fecha 30 de abril de 2001 del juzgado de lo Penal 12 de Valencia, entre otras, Jorge, mayor de dad y con antecedentes penales , ejecutoriamente condenado por varios delitos el último por Sentencia de 21 de mayo de 2001 por el Juzgado de lo Penal 2 de Valencia por delito de robo con fuerza en las cosas y Juan Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo sobre las 00:30 horas del día 26 de septiembre de 2002 intentaron acceder mediante un agujero en el tejado y rompiendo el sistema de alrma al interior del Supermercado DIA, sito en el Paseo de la Estación nº1 de Crevillente, regentado por Pedro Antonio al objeto de sustraer cuanto de valor pudiera haber en su interior. Los acusados no pudieron lograr su objetivo al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local que acudieron al lugar al ser avisados por un vecino. Los agentes personados en el lugar de los hechos lograron la detención de los acudados que se habían refugiado en una obra cercana desde la que arrojaron varias piedras y cascotes a los agentes que allí se encontraban sin que se haya podido acreditar si fueron los tres acusados los que arrojaron dicho material o si fue uno sólo o dos de ellos quienes lo hicieron.
El gerente del Supermercado DIA reclama por los daños causados que, según tasación pericial, ascienden a 2.515,36 euros, habiéndose de descontar a dicha cantidad el importe correspondiente al I.V.A. ".
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas , ya definido, a Romeo y a Jorge, concurrieno en éstos la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y a Juan Luis a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,accesoria de inhabilitación especial para el derecho de susgragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno de ellos y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a conjunta y solidariamente al representante legal de Supermercados DIA por los daños causados en el tejado y la alarma del Supermercado en 2.256,34 euros, siendo de aplicación los correspondientes intereses legales. ".
TERCERO: Contra dicha Sentencia, se formalizó, por la representación legal de D. Romeo y D. Juan Luis el presente recurso , que sustancialmente fundó en que sus patrocinados no eran autores de delito alguno, solicitando se dictara en esta alzada Sentencia absolutoria, con declaración de las costas de oficio en ambas instancias.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite , fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia 1 de Junio del año dos mil cuatro .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr.D. José de Madaria Ruvira.
Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Señala el artículo 240 del Código Penal, que "El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años" Y el artículo 62 del mismo cuerpo legal, que "A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado." Y ya razona la Juzgadora "a quo" que llegaron a causarse daños cuantiosos, siendo potestad de la misma la determinación de la pena a imponer en uno o dos grados menos. Por ello siendo la pena base a imponer, en un grado inferior , de seis meses a un año de prisión, sin antecedentes penales el límite superior estaría en nueve meses de prisión, y de un año, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, penas que se imponen en este límite Superior, dado el grado de ejecución y daños producidos, estimando por ello en parte el recurso de apelación. Y alcanzando la revocación parcial al coacusado no recurrente Jorge, por razones exclusivamente de tipificación legal , y del principio de igualdad ante la Ley.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Romeo y D. Juan Luis, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por la Magistrada-Juez de lo Penal nº Dos de Elche, a excepción de revocar lo relativo a las penas a imponer, conforme a la fundamentación jurídica de la presente Resolución, respecto de los tres acusados, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifiquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuelvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesandose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leida y publicada en el dia de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

