Última revisión
11/09/2009
Sentencia Penal Nº 372/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 270/2009 de 11 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREZ MARUGAN, ANA MARIA
Nº de sentencia: 372/2009
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE SALA
REC. APELACIÓN Nº 270/09 RP
JUICIO ORAL Nº 482/08
JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 11 de septiembre de 2009
VISTOS por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Anselmo y Ponente Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal Nº 15 de Madrid se dictó sentencia el 25 de noviembre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Anselmo , nacido el día 10 de marzo de 1981, de 27 años de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en el territorio nacional, el día 22 de junio de 2008 se encontraba en las inmediaciones de la calle de los Collados de esta capital, cuando en un momento determinado y animado del propósito de enriquecerse ilícitamente se acercó aa Ángeles , por la espalda, agarrándola con fuerza por el cuello a la ez que le decía: quieta, quieta, quiero todo lo que tengas de valor, rápido, rápido, momento en que empuñaba un cuchillo de grandes dimensiones y que apoyaba en la espalda de aquella tirándola al suelo a la vez que intentaba clavarle el mencionado arma, logrando apoderarse del bolso que portaba, huyendo del lugar de los hechos. Ángeles tuvo lesiones a consecuencia de ellos, consistentes en lesiones en ambos codos, contusión en rodilla derecha y región subescapular, de las que tardo en curar ocho días sin impedimento y sin secuelas.
Posteriormente el acusado fue detenido por la policía y recuperados los efectos sustraídos. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 22 de junio de 2008.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Dedo condenar y condeno a Anselmo como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa con uso de arma previsto y penado en el art 237, 242 1 y 2, 16 y 62 del c.p. Y de una falta de lesiones leves del art 617 1º del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. A la pena por el delito de un año, seis meses y un día de prisión. Y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y por la falta la pena de ocho día de localización permanente. Al pago de las costas del juicio. Y a que indemnice a Ángeles en la cantidad de 240 euros por las lesiones.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día de ayer.
Fundamentos
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE SALA
REC. APELACIÓN Nº 270/09 RP
JUICIO ORAL Nº 482/08
JUZGADO PENAL Nº 15 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN
En Madrid, a 11 de septiembre de 2009
VISTOS por esta Sección tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid y seguido por un delito de robo con intimidación, siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Anselmo y Ponente Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal Nº 15 de Madrid se dictó sentencia el 25 de noviembre de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado Anselmo , nacido el día 10 de marzo de 1981, de 27 años de edad y sin antecedentes penales, en situación irregular en el territorio nacional, el día 22 de junio de 2008 se encontraba en las inmediaciones de la calle de los Collados de esta capital, cuando en un momento determinado y animado del propósito de enriquecerse ilícitamente se acercó aa Ángeles , por la espalda, agarrándola con fuerza por el cuello a la ez que le decía: quieta, quieta, quiero todo lo que tengas de valor, rápido, rápido, momento en que empuñaba un cuchillo de grandes dimensiones y que apoyaba en la espalda de aquella tirándola al suelo a la vez que intentaba clavarle el mencionado arma, logrando apoderarse del bolso que portaba, huyendo del lugar de los hechos. Ángeles tuvo lesiones a consecuencia de ellos, consistentes en lesiones en ambos codos, contusión en rodilla derecha y región subescapular, de las que tardo en curar ocho días sin impedimento y sin secuelas.
Posteriormente el acusado fue detenido por la policía y recuperados los efectos sustraídos. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 22 de junio de 2008.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Dedo condenar y condeno a Anselmo como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa con uso de arma previsto y penado en el art 237, 242 1 y 2, 16 y 62 del c.p. Y de una falta de lesiones leves del art 617 1º del c.p. Sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. A la pena por el delito de un año, seis meses y un día de prisión. Y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Y por la falta la pena de ocho día de localización permanente. Al pago de las costas del juicio. Y a que indemnice a Ángeles en la cantidad de 240 euros por las lesiones.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día de ayer.
Con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el juzgado de lo penal nº 15 de Madrid, en el juicio oral nº 482/08, se revoca la misma condenando a Anselmo como autor de un delito de robo con violencia consumado a la pena de 4 años de prisión con la accesoria legalmente prevista de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo manteniéndose el resto de la resolución recurrida íntegramente. Las costas de la alzada se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008, dictada por el juzgado de lo penal nº 15 de Madrid, en el juicio oral nº 482/08, se revoca la misma condenando a Anselmo como autor de un delito de robo con violencia consumado a la pena de 4 años de prisión con la accesoria legalmente prevista de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo manteniéndose el resto de la resolución recurrida íntegramente. Las costas de la alzada se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

