Sentencia Penal Nº 372/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 372/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 249/2011 de 21 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 372/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100827


Encabezamiento

EF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación: 249/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 38/2008

SENTENCIA Nº 372/2011

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo nº 249/2011, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo, de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 38/2008 , conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 10/1992 de 30 de abril.

Habiendo sido partes:

En concepto de apelante: Regina .

Como apelado: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación del Juicio de Faltas por FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE MADRID se dictó sentencia con fecha 10- 05-2011 con el siguiente FALLO:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Imanol , como autor penalmente responsable de una falta contra las personas, a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS a razón de tres euros diarios, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requerido para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo.

En su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el art. 53 del Código Penal , quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria. Y que indemnice, con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, y responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, a Regina en la cantidad de 135.168,20 € por las lesiones y secuelas resultantes" .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Regina ; admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, acordándose por Diligencia de Ordenación de fecha 07- 11-2011 quedar las actuaciones pendientes de resolver cuando por turno de reparto correspondiere.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 19-11-2007 sobre las 18.45 horas Regina funcionaria del Estado prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía en el complejo policial de Canillas; cuando procedía a cruzar la calle Julián González Segador, a la sazón a las afueras del complejo policial, por el paso de peatones habilitado al efecto, resultó golpeada por atropello por el Policía Nacional Imanol , quien conducía el turismo radio patrulla camuflado, asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como consecuencia de ello, Regina , sufrió lesiones de las que tardó en curar 793 días, 18 de ellos con estancia hospitalaria y 375 con impedimento para sus ocupaciones habituales.

Le quedan como secuelas:

- Cicatriz en labio superior;

- Síndrome de estrés postraumático;

- Cicatriz en rodilla izquierda;

- Hemianomia bitemporal;

- Acortamiento de tres centímetros en miembro inferior derecho;

- Síndrome postraumático cervical.

No han resultado acreditados el resto de pedimentos en este acto del Juicio, los referentes a facturas por ropa, hospitalarias y rehabilitadoras, gafas, farmacia y taxis por falta de acreditación concreta que determine que fueron imprescindibles o derivados del hecho en concreto y ratificación de sus expendedores y no acreditado que la pérdida económica de complementos específicos y de destino que se piden resulten tampoco adverados, por cuanto en las documentales que por fotocopia se aportan no consta ningún certificado con validez oficial a tener en cuenta en este acto del Juicio, ni el motivo o causa del que se hacen depender el percibo de esos complementos.

Constando consignada la suma de 138.113 € por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, ante el cual ningún requerimiento ni comunicación del accidente en su momento se realizó" .

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la defensa de la perjudicada Dña. Regina la sentencia de la instancia alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba en cuanto a la calificación de la pena y los hechos, y la pena impuesta al denunciado, interesando la condena de éste, como autor de una falta de imprudencia grave prevista en el art. 621.03 del Código Penal , a la pena de dos meses multa a razón de 20 € diarios, y a la accesoria del art. 621.4 del Código Penal , con retirada del carnet de conducir por periodo de tres meses.

En segundo lugar, alega error en la indemnización concedida en relación con las pruebas practicadas y las obrantes en autos, manifestando que de la lectura de la sentencia se desprende que no se desglosan los conceptos por los que S.Sª establece la indemnización a favor de la perjudicada, ni ninguna otra explicación o fundamento para llegar a la cantidad que se fija como indemnización en la sentencia, haciendo una serie de alegaciones en cuanto a dicho importe de las indemnizaciones.

En tercer lugar, alega error en la valoración de la prueba en cuanto al resto de los gastos y conceptos reclamados, que han sido rechazados todos ellos en la sentencia.

SEGUNDO.- La lectura de la sentencia de la instancia permite constatar que en relación con la más importante de las cuestiones que se debaten en el proceso, que es el importe de la indemnización que ha de percibir la perjudicada, cuestión ésta trascendental en todo proceso por imprudencia con resultado de lesiones, no se encuentra en la sentencia referencia a la fundamentación jurídica y motivación respecto de este extremo. Ello hace imposible a este Juzgador la revisión de la motivación que hubiera podido tener el Juzgador "a quo" para la fijación de las indemnizaciones que debe percibir la perjudicada, y, en consecuencia, siendo palmaria la falta de motivación sobre este extremo fundamental en la sentencia recurrida, no procede sino la estimación del recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones, dejando sin efecto la sentencia de la instancia, con devolución de los autos al Juzgado de procedencia, al objeto de que se dicte resolución que incluya motivación sobre todos los extremos debatidos en la causa, pues es clara la incongruencia en la que infiere la resolución recurrida, que no se pronuncia sobre la motivación que hubiere servido de base para la fijación de las indemnizaciones a percibir por la perjudicada.

Es por ello que procede acordar la nulidad de la sentencia de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 238.3 de la L.O.P.J .

En su virtud se acuerda el siguiente,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de DÑA. Regina contra la sentencia dictada con fecha 10-05-2011 en el Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 38/2008, debo declarar y declaro la nulidad de dicha sentencia, por falta de motivación en relación en relación con el extremo fundamental relativo a las indemnizaciones a percibir por la perjudicada y producción de efectiva indefensión, acordando la devolución de los autos al Juzgado de procedencia, al objeto de que se dicte sentencia que incluya la motivación de todos los extremos debatidos en la causa.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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