Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 372/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 13/2012 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 372/2012
Núm. Cendoj: 08019370062012100324
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 13/2012 R
JUICIO DE FALTAS Nº 16/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 24 de abril del año 2012.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 42/2005 por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavà, por falta de hurto contra Alexander , cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 22 de enero de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Alexander , como autor de una falta de hurto del art. 623.1 CP , a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros día, y a pagar las costas causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado en fecha 22-03-2010, que fue admitido a trámite por providencia de fecha 13-05-10, acordándose conferir traslado al resto de las partes. El Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso el 22 de diciembre de 2011, acordándose la remisión a esta Audiencia Provincial el 16 de enero pasado. La causa ha permanecido por lo tanto inactiva y sin actuación alguna desde el 13 de mayo de 2010 hasta el 16 de enero de 2012 , sin que conste motivo alguno para tal paralización.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento, al menos en esta instancia, se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta objeto del proceso por aplicación de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta (paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente), aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se admite a trámite el recurso de apelación hasta que se dicta la siguiente resolución en la causa.
La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener el denunciado por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Alexander debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 22-01- 2010, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Gavá, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo al denunciado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia, y de las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
