Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 372/2012
Nº de recurso: 1307/2011
Núm. Cendoj: 28079120012012100373
Núm. Ecli: ES:TS:2012:3491
Resumen
INSOLVENCIA PUNIBLE.- Concurso: Reintegración en la masa del importe de la responsabilidad civil derivada del delito.- Es al Juez mercantil al que incumbe dar a las resoluciones pronunciadas por otros órganos judiciales el tratamiento concursal que corresponda (art. 86 ter 1º, 3º de la LOPJ, 50.2 y 53.1 de la Ley Concursal 22/2003).- Non bis in idem.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra Sentencia condenatoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, por delito de insolvencia punible.La Sala declara que no existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal.Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. No en vano , el art. 86 ter 1 º, 3º de la LOPJ señala entre las competencias del Juez del concurso conocer de "... toda ejecución frente a los bienes y Derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado ". Idéntica cautela late en el art. 53.1 de la Ley Concursal 22/2003, en el cual se dispone que el Juez mercantil ha de dar cumplimiento a las Sentencias dictadas antes o después de la declaración de concurso "...el cual dará a las resoluciones pronunciadas el tratamiento concursal que corresponda ".Por cuanto antecede, no habiéndose producido la vulneración del principio non bis in idem, procede la desestimación del motivo ( art. 885.1 LECrim ).
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