Sentencia Penal Nº 372/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 372/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 858/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 372/2013

Núm. Cendoj: 47186370022013100366

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00372/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 0000858 /2013

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000094 /2013

SENTENCIA Nº372/2013

En VALLADOLID a diecisiete de Octubre de dos mil trece.

El Ilmo. D. FELICIA NO TREBOLLE FERNÁNDEZ, MAGISTRADO de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Maria Esmeralda Espino Rodríguez y defendida por el Letrado Mariano Vaquero Pardo, y como apelado el Ministerio Fiscal y Mutua Madrileña representada por la Procuradora Maria Concepción Del Mar Cano Herrera y defendida por el Letrado Luis Cano Herrera.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid, con fecha 14-5-2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

'El día 6.1.2012, sobre las 3 horas, Eloy circulaba conduciendo la motocicleta Yamaha matrícula ....-FLM , asegurada en Allianz por la Carretera VA-113. Al llegar a la altura del kilómetro 10.800 colisionó con el turismo marca Ford Focus matrícula ....-ZFB propiedad de D. Isidoro , conducido por Luis y asegurado en Mutua Madrileña que había accedido a esa vía procedente de otra en la que había un ceda el paso. Al parecer había niebla y el Sr. Luis se adentró en la vía preferente sin respetar el ceda el paso. A causa de la colisión resultaron daños en la motocicleta y lesiones al Sr. Eloy , que precisaron más de una asistencia médica y de las que tardó en curar 50 días de los que 30 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le hayan quedado secuelas. El no reclama cantidad alguna por las lesiones al haber sido indemnizado. No ha quedado acreditado que la Aseguradora Allianz haya pagado al Sacyl y a Servicios de Fisioterapia S.A. las cantidades que reclama.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

'Condeno a D. Luis como autor de una falta de lesiones imprudente del art. 621.3 CP a la pena de 15 días-multa con cuota diaria de 6.-Euros ( en total 90.-Euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago y al pago de las costas procesales.

No procede reconocer responsabilidad civil alguna a cargo de Luis , Mutua Madrileña y Isidoro a los que se absuelve de toda clase de responsabilidad civil en el presente procedimiento por las razones más arriba expuestas.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Allianz, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, impugna exclusivamente la sentencia de instancia en el apartado relativo a la responsabilidad civil, interesando el abono de las indemnizaciones por rehabilitación y por asistencia medica al lesionado, o subsidiariamente que se deje para ejecución de sentencia el abono de las indemnizaciones solicitadas por Allianz Seguros y Reaseguros S.A.. La petición de tales indemnizaciones se basa esencialmente en lo obrante en los documentos 63 a 68 de las actuaciones. Tras el examen de estos folios, el Magistrado que ahora resuelve, comparte la motivación de la sentencia de instancia.

No existe prueba clara de que realmente por parte de la ahora apelante se haya abonado el importe de las facturas que constan en las actuaciones. El pantallazo implica que el documento aportado por Allianz se encuentra en el interior del ordenador, más no constituye prueba objetiva de que realmente el importe de la factura se haya abonado. Sin embargo sí esta probado la existencia de un tratamiento de rehabilitación que evidentemente genera unos honorarios que deben ser pagados por asistencia al lesionado perjudicado, y también están probados los gastos por asistencia a dicho lesionado por importe de 275,00€ al SACYL y 218,00€ al Hospital Clínico Universitario.

Reiteramos que de lo que no existe prueba es que tales importes de rehabilitación y de asistencia medica al lesionado hayan sido hechos efectivos por Allianz Seguros y Reaseguros S.A.. La prueba aportada por esta no acredita objetivamente que tal entidad haya abonado el importe de las facturas relativas a tales gastos. Acreditados éstos, dejamos para ejecución de sentencia, el determinar y fijar si tales indemnizaciones deben ser abonadas a la parte ahora apelante, con la aportación de la prueba que por la recurrente en este momento se considere conveniente en la fase de ejecución.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid en el Juicio de Faltas 94/2013, revoco ésta exclusivamente en el sentido de dejar para ejecución de sentencia el determinar y fijar si las indemnizaciones por gastos de rehabilitación, gastos por asistencia en el SACYL y gastos médicos en el Hospital Clínico Universitario, deben ser abonadas a la parte ahora apelante, con la aportación de la prueba que por ésta se considere conveniente en la fase de ejecución. Se declaran de oficio las costas de éste recurso.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interpone recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.-


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