Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 372/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1006/2014 de 02 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 372/2014
Núm. Cendoj: 28079370032014100417
Núm. Ecli: ES:APM:2014:9158
Núm. Roj: SAP M 9158/2014
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018287
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1006/2014
Origen : Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 604/2009
SENTENCIA NUM: 372
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
------------------------------------------ En Madrid, 2 de julio de 2014.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
procedente del Juzgado Penal nº 1 Bis de Alcalá de Henares y seguido por delito de matrimonio ilegal, siendo
partes en esta alzada Dulce defendida por la Letrada doña Beatriz Mezo Fernández, y el Ministerio Fiscal y
Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 5 de mayo de 2014, cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno a Dña. Dulce como autora de un delito de matrimonio ilegal, previsto de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas'.
SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dulce , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO .- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el R.A.A. nº 1006/14 (235) y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso ha sido formalizado en una primera y única alegación y en ella se hace mención al error en la apreciación de la prueba y a la impresión, "dadas las declaraciones de la denunciante en sede policial y judicial, que no hay indicios suficientes ni de relieve que revistan criminalidad alguna". Continúa la impugnación atribuyendo a la recurrente haber sido manipulada y engañada por otras personas, que se habrían aprovechado de su estado vulnerable y de precariedad económica, lo que le llevó a la aceptación de la oferta económica, creyendo además que el anterior matrimonio estaba disuelto. Finaliza el recurso solicitando la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada.
SEGUNDO.- . Sobre los hechos y su atribución ha existido prueba de cargo, válida en su obtención y práctica y correctamente valorada. Se ignora a qué declaraciones de la denunciante se refiere el recurso, pero la prestada por Dulce , ante el Instructor y en calidad de imputada, ratificando la prestada en sede policial, aparece como una confesión o cuando menos como una admisión de los hechos.
La ahora recurrente, de suponerla una grave carga económica la asistencia a juicio, pudo haber solicitado su comparecencia por video conferencia, pero ningún atisbo hay de una situación de vulnerabilidad ni de necesidad que se pueda relacionar con los hechos por los que se ha dictado sentencia condenatoria.
La declaración de Dulce lo único que revela es un claro ánimo de lucro como causa de su consentimiento a contraer un primero matrimonio y, posteriormente, un segundo matrimonio con pleno conocimiento de no haberse disuelto el anterior. En su única declaración no hay referencia alguna a la creencia de haberse disuelto el primer enlace, extremo por otra parte fácilmente verificable mediante la solicitud de la correspondiente certificación en el Registro Civil.
La circunstancia atenuante de dilaciones indebidas ha sido apreciada como simple, con imposición de la pena en su extensión mínima. No hay constancia de la causación a Dulce de un perjuicio distinto del que deriva de su condición de imputada, habiendo permanecido en libertad durante toda la instrucción y sin la imposición de medida cautelar alguna, ni siquiera comparecencias periódicas. De otro lado parte de la dilación es atribuible a la renuncia presentada el 8 de octubre de 2012 por los profesionales que la representaban y defendían, pocos días antes del señalamiento que estaba acordado para el 17 de octubre.
Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dulce contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº1 Bis, de Alcalá de Henares en autos de Juicio Oral 604/2009, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario, doy fe.
